En la interconsulta psiquiátrica es frecuente evaluar la capacidad de un paciente para la toma de una decisión médica. En dicho proceso de evaluación se debe tener en cuenta la ley de autonomía del paciente, artículo 8: previo a todo acto de salud, el paciente debe otorgar su consentimiento libre y voluntario una vez recibida la información necesaria. Y también el artículo 9: existen límites del consentimiento informado. En el proceso de la toma de decisión el paciente debe ser capaz de entender la información relevante retenerla, usarla para el proceso de decisión y comunicar dicha decisión. Presentamos el caso de un varón de 79 años sin antecedentes de salud mental, ingresado en el servicio de digestivo por una patología médica crónica cuyo tratamiento sintomático no está resultando efectivo. El paciente, por su condición orgánica general, es candidato a cirugía electiva para resolver dicha situación médica, que de otra manera le avocaría al fallecimiento. Tras informársele del procedimiento y de lo que implicaría no realizarlo, se niega al mismo. Tras la evaluación del paciente se observa que comprende la información que se le proporciona sobre su estado de salud así como las posibles consecuencias de la no intervención. Pero en el proceso de decisión se observan elementos de juicio no coherentes derivados de una ideación delirante místico- religiosa crónica. Debido a ello se decide que el paciente no podía otorgar su consentimiento para el procedimiento y se toma la decisión en el equipo médico.