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Criterios de inimputabilidad.

Fecha Publicación: 01/01/2003
Autor/autores: Alejandro Pérez Méndez

RESUMEN

El siguiente trabajo presenta la experiencia del autor acerca de los criterios necesarios que debe tener todo transtorno mental para alterar la capacidad de comprensión de la ilicitud de un delito, que ubicarían al procesado/a dentro del criterio de inimputabilidad.


Palabras clave: Capacidad de comprensión, Trastorno mental
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psiquiatría general .

Criterios de inimputabilidad.

Alejandro Pérez Méndez.

Instituto de Medicina Legal de Panamá.
Departamento de psiquiatría Forense.

PALABRAS CLAVE: trastorno mental, Capacidad de comprensión.

[24/2/2003]


El siguiente trabajo presenta la experiencia del autor acerca de los criterios necesarios que debe tener todo transtorno mental para alterar la capacidad de comprensión de la ilicitud de un delito, que ubicarían al procesado/a dentro del criterio de inimputabilidad.

 


Código Penal de Panamá en su artículo 24 establece que:
“No es imputable quien en el momento de ejecutar el hecho punible, no tenga la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por causa de trastorno mental. ”

Establecer los criterios forenses para ubicar a un procesado(a) dentro de las prerrogativas del artículo 24 del Código penal se requiere:

1. - De un hecho tipificado como punible.

2. - La existencia de una alteración en la capacidad de comprensión debido a un trastorno mental dado al momento del hecho.

Le corresponde, pues a la psiquiatría Forense determinar, a través de la pericia, la existencia o ausencia de un trastorno mental que haya alterado la capacidad de comprender, por parte del procesado(a), la ilicitud de su acto.

La inimputabilidad debe ser considerada para cada caso concreto, para cada persona situación o para una misma persona cuando tenga casos diferentes. De igual relevancia resulta conocer que es un fenómeno que puede variar a través del tiempo para un mismo individuo, por tal motivo debe ser establecida para cada caso en particular.

En cuanto al "trastorno mental", según la clasificación Internacional de Enfermedades, en su décima revisión (CIE 10), trastorno es un término que se usa para evitar los problemas que plantea el utilizar otros conceptos tales como "enfermedad" o "padecimiento". Reconoce, la Organización Mundial de la Salud que "no es un término preciso, se usa para señalar la presencia de un comportamiento o de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica, que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar o interfiere con la actividad del individuo. No incluye disfunciones o conflictos sociales por sí mismos en ausencia de trastornos individuales".

Tal como hemos mencionado líneas arriba, la presencia de un trastorno mental es uno de los dos requisitos para establecer la inimputabilidad.
Por trastorno mental, tal como se entiende en el Código Penal, se considerarán, sólo aquellas entidades que involucran una alteración en la capacidad de comprender un acto como ilícito o poder determinarse de acuerdo con esa comprensión.
Es decir a aquellas patologías que afecten:

a) la inteligencia
b) el estado de vigilia
c) el pensamiento
d) La sensopercepción.

Es decir, todo aquella patología mental, dada al momento del hecho, que trastoque una o varias de estas funciones cerebrales superiores, afectará la capacidad que tenga el individuo de valorar la ilicitud de su acto y por tanto puede ubicarse dentro de las prerrogativas del artículo 24 del Código Penal
A continuación veremos las entidades de mayor frecuencia de presentación, sin considerarse, por esto, como las únicas.
(Las descripciones y pautas diagnósticas se basan en los criterios de la Décima Revisión de la clasificación Internacional de las Enfermedades de la OMS).

 

 

F00 – F09 TRASTORNOS MENTALES ORGANICOS, INCLUIDOS LOS SINTOMÁTICOS

F10 – F19 TARSTORNO MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOTROPAS.

F20 – F29 esquizofrenia, trastorno ESQUIZOTIPICO Y TRASTRONO DE IDEAS DELIRANTES.

F30 – F39 TRASTORNOS DEL humor (AFECTIVOS).
En este grupo debemos considerar aquellas patologías que inciden de forma deletérea sobre la capacidad de comprensión, tales como:
F30. 2 manía con síntomas psicóticos.
F31. 2 trastorno bipolar, episodio actual maníaco con síntomas psicóticos.
F31. 5 trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave con síntomas psicóticos.
F32. 3 episodio depresivo grave con síntomas psicóticos.
F33. 3 trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas psicóticos.
La mayoría de estos trastornos destacan que el enfermo presenta un claro cuadro psicótico, es decir la presencia de ideas delirantes y/o alucinaciones.

F70 – F79 RETRASO MENTAL

En lo referente a los estados patológicos producidos por el uso de sustancias psicoactivas, en Código Penal establece en sus artículos 28 y 29 lo siguiente:
Artículo 28.

No podrá ser declarado inimputable quien con el fin de cometer un hecho punible y de procurase una excluyente, se coloque en un estado de inimputabilidad total o parcial para cometerlo en cuyo caso la sanción deberá agravarse de acuerdo con las reglas de este Código.
Artículo 29.

Si el estado de perturbación mental del imputado en el momento del hecho punible proviene de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes:

1. Quien en el momento de perpetrar el hecho punible se encuentre en estado de embriaguez por caso fortuito, será declarado inimputable si aquélla es total;

2. Si el agente se embriagará con el designio de cometer un hecho punible o procurase una excusa, la sanción deberá agravarse, según las reglas de este Código; y

3. Los intoxicados por drogas o estupefacientes de cualquier índole que cometan un hecho punible, serán declarados imputables o inimputables conforme las reglas dadas para el embriagado.

 

 

Bibliografía

España.
1. - PSIQUIATRIA CLINICA MODERNA
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La Prensa Médica Mexicana
Méjico.
2. - COMPENDIO DE PSIQUIATRIA
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3. - CODIGO JUDICIAL DE LA REPUBLICA DE PANAMA
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4. - CODIGO PENAL
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Panamá, octubre 1998.
5. - IMPUTABILIDAD
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Editorial Temis S. A.
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6. - PSIQUIATRÍA MÉDICA Y JURÍDICA
Roberto Serpa Flores
Editorial Temis S. A.
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7. - PSICOLOGIA JUDICIAL Y PSIQUIATRIA FORENSE
Julio Romero Soto
Ediciones Librería del Profesional
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8. - PSICOPATOLOGÍA Y PSIQUIATRIA FORENSE
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López Libreros Editores S. R. L.
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9. – PSIQUIATRIA FORENSE EN EL DERECHO PENAL
Vicente Cabello
Editorial Hamurabi
Argentina.
10. - MEDICINA LEGAL
Raúl E. Pacheco
López Libreros Editores S. R. L.
Argentina.
11. - MEDICINA LEGAL
Eduardo Vargas Alvarado
Lehmann Editores
Costa Rica.
12. - PSICOPATOLOGIA
Zax, M. Y Cowen, E. L.
Editorial Interamericana
Méjico.
13. - PSIQUIATRIA GENERAL
Horward H. Goldman
Editorial Manual Moderno
Méjico.

14. – trastorno MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO
DESCRIPCIONES CLINICAS Y PAUTAS PARA EL DIAGNOSTICO.
CIE 10. DECIMA REVISION DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL
DE LAS ENFERMEDADES.
MEDITOR
OMS

 


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