El derecho fundamental a la integridad moral (autoidentificación bio-psico-social, según el Tribunal Constitucional) debe reflejarse siempre en los informes periciales médicos y/o psicológicos de los procedimientos judiciales de familia. El enfoque multidisciplinar del derecho a la integridad moral en estos informes, desde la proposición de la prueba hasta la ratificación del informe los procedimientos de familia, permitirá la protección de la garantia de indemnidad, la detección y prevención de la violencia en el entorno familiar y la mejor intervención administrativa en orden a solucionar los conflictos promoviendo más eficazmente la función socializadora de la familia en un Estado Social y Democrático de Derecho.
La dimensión colectiva del derecho a la integridad moral, legitima la intervención e implicación de todos los profesionales en orden a remover los obstáculos culturales que en el entorno familiar, condicionan o dificultan el libre desarrollo de la personalidad del ser humano desde que nace. El objetivo de las periciales médicas y psicológicas en los procedimientos de familia, desde el enfoque derechos humanos-salud colectiva, es promover el concepto amplio de salud que entronca más allá del bienestar individual, con la utopía de la felicidad del ser humano en su dimensión social.
El derecho fundamental a la integridad moral en las periciales judiciales de derecho de familia.
(The fundamental right to moral integrity in judicial expert informs on right of family. )
Mª Jose Blanco Barea.
Investigadora juridica independiente
coordinadora Cvv-Psi
PALABRAS CLAVE: Derecho, Integridad moral, Periciales, Familia, Multidisciplinar, Indemnidad, Función, Socializadora, Estado.
Resumen
El derecho fundamental a la integridad moral (autoidentificación bio-psico-social, según el Tribunal Constitucional) debe reflejarse siempre en los informes periciales médicos y/o psicológicos de los procedimientos judiciales de familia. El enfoque multidisciplinar del derecho a la integridad moral en estos informes, desde la proposición de la prueba hasta la ratificación del informe los procedimientos de familia, permitirá la protección de la garantia de indemnidad, la detección y prevención de la violencia en el entorno familiar y la mejor intervención administrativa en orden a solucionar los conflictos promoviendo más eficazmente la función socializadora de la familia en un Estado Social y Democrático de Derecho. La dimensión colectiva del derecho a la integridad moral, legitima la intervención e implicación de todos los profesionales en orden a remover los obstáculos culturales que en el entorno familiar, condicionan o dificultan el libre desarrollo de la personalidad del ser humano desde que nace. El objetivo de las periciales médicas y psicológicas en los procedimientos de familia, desde el enfoque derechos humanos-salud colectiva, es promover el concepto amplio de salud que entronca más allá del bienestar individual, con la utopía de la felicidad del ser humano en su dimensión social.
Abstract
The fundamental right to moral integrity (bio-psico-social self-identification, according to the Constitutional Court) must be always reflected in the medical and/or psychological expert information of the judicial procedures of family. The multidisciplinary approach to of the right to moral integrity in these information, from the proposal of the test to the ratification of the report the family procedures, will allow the protection of the indemnity guarantee, the detection and prevention of the violence in the familiar surroundings and the best administrative intervention in order to solve the conflicts, promoting more effectively the socializing function of the family in a Social and Democratic State of Right. The collective dimension of the right to moral integrity legitimizes to the intervention and implication of all the professionals in order to remove the cultural obstacles that in the familiar surroundings condition or make difficult the free development of the personality of the human being since it is born. The objective of expert medical and the psychological expert informs in the family procedures, from the approach right collective human-health, it is to promote the ample concept of health that connects beyond the individual well-being, with the utopia of the happiness of the human being in its social dimension.
Introducción: ¿Juristas en un Congreso de Psiquiatría?
Las Ciencias de la Salud y las Sociales tenemos una asignatura pendiente, porque la gran mayoría nos matriculamos en las respectivas Licenciaturas con el deseo de aprender a ayudar. temperamento, carácter, personalidad, vocación, sea cual sea la razón, lo cierto es que nos satisface ayudar y por eso lo hacemos.
El riesgo de contaminar con las vivencias y percepciones personales una exposición metodológicamente científica o con rigor objetivo, sobre todo cuando el área de conocimiento es el de las Ciencias Sociales y el foro es el de las Ciencias de la Salud, con especialistas de la psiquiatría y psicología del prestigio de los que, -sería mi deseo- estén leyendo esta conferencia virtual, solo se puede minimizar exponiendo el método de estudio y los principios o valores de los que se ha partido o que motivan a quien expone, a presentar su trabajo1.
Me preocupa, como a todos, el poder de influencia que los profesionales de las áreas de la Salud y del Derecho tenemos sobre los demás. Creo, como todos, que es muy necesario, por respeto al libre desarrollo de la personalidad del individuo en su dimensión individual y colectiva, que nos esforcemos en ejercer el poder de persuasión imprescindible en la prestación de servicios en el área de la Salud y del Derecho, sin confundir influencia con manipulación, ni ésta con el control de la voluntad de las personas, los pueblos, los grupos sociales.
El enfoque multidisciplinar
En la licenciatura tuve el primer contacto con los diversos modelos, métodos, escuelas, que conforman las “Ciencias de la Salud Mental. ” En los primeros cursos de la Licenciatura ya comprendí que había un distanciamiento entre las disciplinas del área de la Salud (Psiquiatría, psicología y, en general, las ciencias médicas) por un lado y las ciencias sociales, (en concreto, las jurídicas), por otro. Las múltiples razones de esta falta de entendimiento mutuo tenían mucho que ver con el método científico de unas y otras áreas de conocimiento y el uso del lenguaje técnico son uno de los obstáculos. Pero esto no era el obstáculo más difícil de sortear. A mi juicio, la propia clasificación entre ciencias de la Salud y ciencias sociales, concretamente jurídicas, anuncia el grado de divergencia entre unas y otras. Estrechamente relacionado con los conceptos de Salud y los de Derecho así como con el uso que de ellos han hecho los dirigentes político-estatales, a lo largo de la Historia, el desencuentro entre unas y otras disciplinas están mediatizadas por el recelo, la desconfianza, e incluso el desprecio por lo que unas y otras pueden aportar al bien común e individual, a la salud colectiva y a la individual.
Mis años de ejercicio profesional de la abogacía, hasta el año 2001, los había enfocado siempre con un El ejercicio de la abogacía tiene algo de terapia psicológica con el cliente. Por eso mismo puede ser tan perjudicial, el abogado que desempeña un papel más allá del de consejero legal, sobre todo si tiene cualidades personales de persuasión y empatía, puede cometer los errores que la persecución del intrusismo intenta evitar. Igualmente, el terapeuta que traspasa los límites de su función y dirige su intervención hacia decisiones legales o desde criterios jurídicos, puede generar una indefensión judicial tan dañina para la salud como la terapia de un jurista.
No podemos olvidar la deficiente formación de muchos profesionales del Derecho y de la Medicina. Incluso la personalidad del profesional y su ideología, vivencias y, en algunos casos, su adscripción a las luchas de poder político o a comunidades más o menos cerradas con códigos de conducta rígidos que se basan en la obediencia a unas reglas éticas, morales, políticas o económicas que, en una misión de apostolado, se inculcan a las personas unas veces con respeto a la voluntad y libertad de opción de los demás, y otras utilizando técnicas de persuasión tan fácilmente eficaces cuando el receptor del mensaje se encuentra en una situación de necesidad y de debilidad.
Muchas organizaciones políticas, religiosas, ideológicas, filosóficas, de presión social, y, sobre todo, económicas, se sirven de los profesionales de la Salud y del Derecho, para implantar el orden social que postulan, como norma moral para así tener más posibilidades de la adscripción al orden político que en su momento, presenten en unas elecciones o implanten a través de modificaciones legales.
En el ejercicio de la profesión, comprobé cómo influye en el resultado de la prueba, el enfoque pericial que se aporte y cómo la selección del perito es muy determinante en orden a demostrar y convencer al Juez (o al Jurado o al propio Médico Forense y demás equipos psicosociales de los Juzgados) de que la interpretación de los hechos debe ser la que alega la parte para que sea aplicada la ley según la interpretación que de la misma, sostenga la parte.
Las pruebas periciales
Las pruebas periciales como toda la actividad desarrollada en un proceso judicial, van encaminadas a convencer al Juez (o al Jurado) de que la realidad hay que acotarla según se alega para que se le aplique la ley según la interpretación de la misma que se sostenga. Es, por lo tanto, el proceso judicial un proceso de interpretación integradora de la realidad jurídica. La labor final del Juez consiste en :
1º) una valoración de lo alegado y probado conforme a reglas de valoración de la prueba, entre las que la carga de la prueba, esto es, a quien correspondía probar los hechos y a quien no y quien teniendo obligación de probarlos lo hizo o no lo hizo, tiene mucha trascendencia.
2º) una interpretación de la ley (la doctrina legal y la jurisprudencia elaboran interpretaciones, de acuerdo con los criterios gramaticales, sistemáticos, históricos, lógicos… a que se refiere el articulo 3 del Código Civil)
3º) un silogismo por el que el Juez decidirá si la interpretación de la ley por la que se va a regir, contempla en el supuesto de hecho, la realidad tal como la alegan las partes y si lo alegado lo han probado y han convencido de ello al Juez.
El articulo 117. 3 de la constitución Española dice que “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”, significa que las sentencias y demás resoluciones las dictan los Jueces y Tribunales.
Pero si las partes en la actividad probatoria consiguen convencer al Juez de que dicte sentencia según la interpretación de los hechos y de la norma jurídica en la que los subsumen, es innegable que el ciudadano puede fijar el contenido de su sentencia. A esto es a lo que llamamos actividad de parte, auxiliares en la Administración de Justicia2.
A partir de estas premisas, mi participación en lo foros de Internet, especialmente en la RedIris, me dio la oportunidad de comprobar que el enfoque ya iniciado de la interdisciplinariedad era insuficiente. No se trataba de entendimiento mutuo. No bastaba con tener unos conocimientos básicos de las otras áreas de conocimiento. Había que encontrar la intersección entre todas.
El proyecto de la CVV-PSI. REDIRIS
Figura 1. Derecho integridad moral
En agosto del 2001, diseño el proyecto de la Comunidad Virtual de Trabajo Multidisciplinar para el estudio de la Violencia Psicológica3. Durante casi 9 meses, se debatió en listas privadas con sistema de BSCW. En agosto del 2002 es presentado en Rediris y autorizado el proyecto, se inaugura la nueva fase. Mas tarde fue designada enlace externo en el Programa prevención de la Violencia. Actualmente se ha constituido en un referente importante para profesionales, estudiosos, expertos, que desde el enfoque multidisciplinar y coparticipado, abordamos el complejo y multidimensional hecho socio-cultural de la violencia.
Pues bien, la metodología de estudio de las Cvv-Psi, permite a quienes dependen de editoriales y Congresos para desarrollar su currículo, debatir los temas y estar en contacto con otros enfoques, lo que revierte en un enriquecimiento del trabajo individual4.
Para los que no dependemos de estas publicaciones, la posibilidad de contrastar y someter a críticas y debate, cada avance en las investigaciones, nos permite complementar en mucho, lo que, al no estar adscritos a la Universidad, nos falta.
Este es, pues, el método de Estudio y de Trabajo que vengo desarrollando y que en este Congreso propongo que, en el fondo, es el mismo de todo Congreso Virtual: el diálogo tras la exposición de un documento de trabajo, desde el enfoque multidisciplinar5.
EL modelo DE ESTUDIO MULTIDISCIPLINAR, esto es, el que además de interrelacionar las Ciencias de la Salud con las Sociales, buscase siempre el núcleo común a todas. Si unas y otras analizan la realidad y la acotan según como vayan a intervenir en ella, la intersección tendría que ser la realidad, pero si la interpretación de la misma es diferente, la fórmula del enfoque multidisciplinar debía basarse en el punto de común de todas las acotaciones de la realidad.
El individuo, la persona, todas las Ciencias de la Salud y las Jurídicas intervienen en la realidad del individuo. Su identidad física y psíquica. Pero hay algo más, su relación con el bios, y su dimensión colectiva como ser social.
Así pues, la identidad bio-psico-social del individuo es el núcleo del enfoque multidisciplinar. Si la psiquiatría y el Derecho respetan la identidad bio-psico-social del individuo, la interdisciplinariedad dará como resultado unas interpretaciones de la realidad coherentes y no contradictorias.
Hemos aprendido que la unicidad del ser humano como identidad fisio-psiquica ha sido negada o afirmada en la Historia de las Ciencias y de la Filosofía, bien sosteniendo la separación del cuerpo y el alma, bien potenciando la influencia unas veces de lo físico sobre lo psíquico y otras veces al contrario. Por razones de tipo religioso, político o económico, se ha sesgado la unicidad del individuo.
La unicidad del ser humano y la naturaleza social del mismo constituyen una realidad fisio-psiquica inescindible en sí misma y determinada en gran parte por el bios, tanto en lo referente al desarrollo biológico como al de su personalidad. Esta unicidad bio-psiquica se desarrolla y vive en un entorno social concreto, que es el inmediato y los que se conocen culturalmente, sin olvidar el que construye mentalmente, con o sin distorsión de la realidad física, según interfiera alguna enfermedad mental o no.
El ser humano, esa unicidad fisio-psiquica tiene una doble relación con el referente bio-social: de dependencia y de control. El ser humano, se relaciona con otros seres humanos de ese referente bio-social, organizando la convivencia, u oponiéndose a las reglas establecidas, creando otras, evolucionando culturalmente, bio-psico-socialmente.
El ser humano que acude a un tercero –ser humano también- para que resuelva un conflicto personal con trascendencia jurídica y consecuencias para su salud, no es un paciente, cliente, justiciable, ciudadano, demandante o demandado, es un ser humano con unas coordenadas concretas bio-psico-sociales, de las que se prescinde habitualmente sustiyéndolas por las coordenadas de la situación jurídica.
Es preciso abrir canales de comunicación que, desde la interdisciplinariedad, promuevan el conocimiento multidisciplinar de la realidad psico-social del individuo en sí mismo considerado, de los grupos sociales, de la dimensión social de las personas y de la base individual de los grupos, comunidades y sociedades.
El enfoque multidisciplinar es posible porque las áreas de la Salud y las sociales, en especial la jurídica, buscan un mismo fin: complementar lo necesario para que el equilibrio de la autoidentificación bio-social de cada ser humano, no sea puesto en peligro o, en su caso, no se agrave.
Las ciencias de la Salud se ocupan de la identidad fisio-psiquica, bio-psicológica. Las ciencias sociales se ocupan de la identidad social, socio-jurídica.
No podemos retrasarlo más, es el momento de que unos y otros nos centremos en la autoidentificacion bio-psico-social de manera que desde el área de la salud se cuide también la dimensión social y los derechos de los ciudadanos asi como sus deberes, y desde el campo del Derecho se cuide de la salud.
El derecho fundamental a la integridad moral en las periciales multidisciplinares de derecho de familia
Pues bien, existe un derecho fundamental: el derecho a la integridad moral, que en nuestra constitución reconoce el artículo 15 y que el Tribunal Constitucional define como la garantía de indemnidad, el derecho a la autoidentificación bio-psico-social. Este derecho fundamental protege al individuo frente a todo riesgo o situación de peligro para el equilibrio bio-psico-social.
El fin de las periciales es convencer al Juez de que interprete la realidad a la que le va a aplicar la ley, según el informe del perito. Es un informe cuya finalidad es servir de fundamentación fáctica a la aplicación de la ley. No es un informe sobre la interpretación de la ley la consecuencia jurídica que la ley anuda al supuesto de hecho. Por lo tanto, no puede contener juicios de valor sobre la consecuencia jurídica. De ahí que el lenguaje que use el perito tenga que ser el de su especialidad. Ahora bien, si los conceptos periciales coinciden con los jurídicos, y la terminología es la misma, el distanciamiento entre la psiquiatría y psicología con el Derecho se acorta. Por esta razón nos parece importante exponer la Teoria sobre el Derecho a la integridad moral que, basada en el enfoque multidisciplinar y en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, proponemos.
Las periciales en Derecho de Familia deben solicitarse, practicarse y valorarse con el núcleo común a cuantos intervienen en el proceso judicial, de garantizar que se respete el derecho a la equilibrada autoidentificación bio-psico-social de las partes, y demás sujetos de la relación jurídica familiar. Los procesos de incapacitación, regidos por “la causa y motivo” (Santos, F. 2002)6, los procesos sobre menores, mediando o no procesos de separación, nulidad o divorcio, regidos por “el interés preponderante del menor: el derecho a desarrollar su personalidad conforme a ultimo articulo de la declaración derechos del niño :“Artículo 10º ”El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. ”
Esto implica el derecho a tener un referente parental que esté equilibrado, esto es, que sea uno, dos o más (hijos que conviven con un progenitor y el compañero o compañera de esta) los que realizan la función de la patria potestad faciliten recíprocamente que ese referente bio-social básico de los menores, esté equilibrado, lo que exige proteger a la madre y a los hijos de toda ingerencia de género, especialmente cuando se torna violencia psicológica que tan poca atención se le presta, dado el índice de violencia física. Los procesos matrimoniales en los que el vinculo conyugal y su ruptura debe analizarse desde la perspectiva de lo que el vinculo y la realidad bio-social de cada miembro de la pareja suponga para su equilibrio, previniendo la violencia como respuestas a agresividades contenidas, los abusos, como respuestas a las decisiones libremente tomadas.
En esta tarea, todos debemos empeñarnos en prevenir que el conflicto degenere en violencia o que la violencia degenere en crimen, o que el miedo degenere en sintomatologías tan graves como las que relataremos en esta conferencia.
En la primera parte de esta conferencia expondremos un resumen del desarrollo de las investigaciones que, en relación a la teoría de la Integridad Moral, se ha llevado a cabo, demostrando que el enfoque multidisciplinar y coparticipado, no solo impulsa la investigación, sino que la acerca al ciudadano fundamentalmente, en orden a una difusión de los resultados en un lenguaje y lógica expositiva culturalmente más comunicativa7.
Así llegaremos a la segunda parte de esta conferencia virtual, en donde se aplicará la teoría Jurídica del derecho a la Integridad Moral y según el método de trabajo en Red de la Cvv-Psi, se aportará como documento de trabajo, la propuesta que se presenta en este Congreso Virtual: el enfoque Derechos Humanos/Salud colectiva de los conflictos familiares y el método ecológico para el tratamiento de la violencia de género y la familiar, como criterio multidisciplinar para un uso terapéutico del Derecho en via judicial. Este uso terapéutico, desde el enfoque multidisciplinar, parte de los conceptos básicos de la mediación8 familiar como alternativa cultural para la solución de conflictos, en concreto, los criterios de actuación del mediador como modelo para abogados, fiscales, peritos y Jueces, que evitarán reciclar el conflicto en vía judicial, invisibilizar la violencia, y permitirá que el uso de los recursos legales se incardine dentro de una nueva cultura que promueva la expansión de los derechos humanos de forma que la sociedad vaya por sí misma creando los mecanismos saludables de prevención de la violencia y de protección de la integridad moral de los individuos en los grupos a los que pertenezcan (familia, escuela, trabajo, asociaciones, etc…. )
Solo cuando el derecho a la tutela judicial efectiva cuente con un sistema judicial preventivo de la violencia, no potenciador de los conflictos y ágil en la resolución de los mismos podrá el ciudadano, verdaderamente de forma libre y voluntaria, optar por una mediación familiar, como alternativa cultural y no como salida ante la ineficaz Administración de Justicia.
Si los sistemas de mediación necesitan para ser efectivos un cambio cultural y estos sistemas son una alternativa saludable a la expansión de los derechos humanos, deberemos iniciar paralelamente el cambio cultural desde la vía judicial, porque solo así será una alternativa, que es lo que garantiza el éxito de la mediación.
La mediación no puede sustituir al Estado de Derecho. Y mucho menos, desestabilizar el sistema a través de “falsas mediaciones” o de “falsos expertos” que, sembrando el caos desde la desinformación, pretenden lucrarse económicamente o, peor aún, adoctrinar mediáticamente a la población.
Al ser una alternativa y no un remedio a los problemas de la Administración de Justicia, se protegerá a las víctimas de los simuladores de la mediación, tanto por parte de quienes ofrecen estos servicios como por parte de quienes deciden someterse a ellos.
La polémica entre la aplicación del Derecho civil o la del Derecho penal, para la protección de las víctimas de violencia, esa dicotomía entre “violencias civiles y violencias penales”, quedarán resuelta por las propias partes. Cuando no haya violencia, sabrán resolver sus conflictos sin necesidad de someter sus más íntimas decisiones a la voluntad de un tercero.
Las víctimas de violencia tendrán el respaldo inmediato en un Estado de Derecho que sea garante del principio de presunción de inocencia a la par que protector de la vida e integridad moral de las victimas, con finalidad de reinserción cultural, concepto más integral que el de reinserción social clásico del Derecho Penal.
La teoría jurídica del derecho a la integridad moral
Figura 2. Derecho Integridad Moral
A. La constitución española de 1. 978
La constitución Española de 1. 978 tiene una estructura normativa que va más allá de una declaración programática de principios. Tras el Título Preliminar, el Título I se denomina “De los Derechos y Deberes Fundamentales” abriendo como pórtico a los 5 capítulos de este Título, el artículo 10
“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social”.
Es muy importante tener en cuenta que aunque el Título se denomina Derechos fundamentales, hay que distinguir:
fIg1
Derecho integridad moral
El derecho fundamental a la integridad moral se reconoce en el artículo 15 junto al derecho a la vida, a la integridad física y moral. El uso del término “moral” da lugar a confusiones. El sentido usual de la palabra “moral” no es el adecuado para interpretar este artículo. Si atendemos a la redacción del texto constitucional “Todos tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” y sabemos cuáles son los efectos de las torturas y los tratos inhumanos o degradantes sobre la autoidentificación bio-psico-social, la integridad moral en nuestra constitución no puede ser concebida como sinónimo de honestidad, honor, estima pública.
La integridad física se recoge en el texto constitucional junto a la integridad moral, porque se protege la unicidad de la persona, aunque se destaque la integridad física como bien jurídico especialmente protegido. El uso de la cópula “y” en la frase “derecho a la vida “y” a la integridad física “y” moral” es enumerativo y afirmativo. No se usa el término “integridad psíquica o mental”, se dice “integridad moral” pero “integridad física y moral”. La unicidad de la persona está garantizada en nuestra constitución.
B. Concepto de integridad moral
Reconocido como derecho fundamental en el artículo 15 de la constitución, es uno de los derechos menos desarrollados Jurisprudencialmente. Hasta tal punto es así, que existiendo los “Delitos contra la integridad moral” según redacción del Código Penal de 1. 995, y habiéndose debatido en el Congreso de los Diputados la redacción y significado del artículo 169 en el Proyecto, 173 en el Texto publicado, para sancionar los abusos de poder en los entornos laborales que menoscaben la integridad moral de los trabajadores, aún se sigue difundiendo que el acoso psicológico en el trabajo no está tipificado como delito, no es sancionable penalmente en España9
.
Por su parte, la doctrina jurídica puede decirse que se divide en dos grandes corrientes doctrinales en torno al concepto de integridad moral. La línea divisoria se encuentra entre los que exigen una humillación, para que se cometa el atentado a la integridad moral, y los que no la consideran inseparable10.
RODRÍGUEZ MESA: identifica integridad moral con dignidad personal
CONDE PUMPIDO: “Derecho de toda persona a recibir un trato acorde con su condición de ser humano libre, a ver respetada su personalidad y voluntad, a no ser degradado o rebajado a una condición inferior a la de persona.
DE LA CUESTA ARAZMENDI “dignidad en cuanto fundamento de la libertad moral y de la personalidad del ser humano…se atenta contra la integridad moral cuando se la degrada a cosa y producen vejación o humillación”
DÍAZ PITA: se atenta contra la integridad moral cuando se intenta doblegar la voluntad y se causa vejación”
OLMEDO: la nota de la integridad moral es que la persona, en cuanto tal, posee una dimensión espiritual y valorativa que la diferencia de los animales y de las cosas”
DEL ROSAL: desde la idea de la inviolabilidad de la personalidad humana, derecho a ser tratada como persona y no como cosa, . . a no ser un puro y simple medio para la consecución de cualquier fin, sea lícito o ilícito.
RODRIGUEZ MESA: conjunto de sentimientos, ideas y vivencias cuyo equilibrio, al facilitar al individuo la opción de unas posibilidades sobre otras, permite la unicidad de cada uno de los seres humanos y su libre desarrollo de acuerdo a sui condición de persona”
BARQUIN: asegura que hace falta un examen más complejo y detenido, siendo urgente elaborar una teoría sobre la integridad moral
Prácticamente todas las concepciones filosóficas y doctrinales jurídicas, parten de la base de que al ser humano se le distingue de los animales y de las cosas en su capacidad de libertad, voluntad, de decidir por sí mismo, casi diríamos que identifican al ser humano con la autonomía de la voluntad y de desplazamiento, de decidir por sí mismo qué hacer ya donde ir.
Dos dudas sugiere la lectura de todos los textos: falta su correlación con la psicología y la psiquiatría, así como con la sociología. Por otro lado la mayoría de los argumentos y doctrinas están pensadas en base a un ser humano con la plenitud de sus facultades, sin ninguna limitación. Es la raíz de la discriminación social y por tanto de la jurídica. El Derecho no solo es la Ley, sino las reglas sociales de convivencia, la interpretación y aplicación del Derecho y el cumplimento e incumplimiento de cualquiera de estas normas.
La dignidad es un valor superior del ordenamiento jurídico, que junto con el libre desarrollo de la personalidad, fundamentan el orden político y la paz social. A partir de ahí, todos los derechos de la persona, tienen el núcleo insoslayable de la dignidad. Y de estos derechos, el de la integridad moral encarna el valor de dignidad elevándolo a la categoría de derecho fundamental.
Este derecho a la integridad moral, no puede identificarse con la capacidad de entendimiento. A mi juicio, se identifica con las coordenadas de cada individuo, sean las que sean, cuyo equilibrio debe respetarse y procurarse, por parte de la sociedad.
Optamos por a definición de RODRIGUEZ MESA: conjunto de sentimientos, ideas y vivencias cuyo equilibrio, al facilitar al individuo la opción de unas posibilidades sobre otras, permite la unicidad de cada uno de los seres humanos y su libre desarrollo de acuerdo a sui condición de persona”
Un paso más en esta teoría: la dignidad se predica del ser humano en general, como especie. Así como la vida se predica del ser humano como especie, la integridad moral viene a ser el derecho a la propia vida de cada individuo concreto, en atención, no solo a sus coordenadas psicológicas, su personalidad, sino en relación a miembro de la sociedad. La integridad moral es el derecho a la identidad individual, el equilibrio psicofísico, es el derecho al equilibrio bio-psico-social de cada ser humano en atención a sus propias circunstancias, es el derecho a vivir como ser humano, como el ser humano que se es. Es lo que da sentido al derecho a la vida. El ser humano tiene derecho a una vida digna, esto es, ser respetado como un ser vivo de la especie humana. Tiene derecho a su incolumidad física, y psíquica, por eso existe el delito de lesiones, por eso hay que prestar consentimiento para una intervención quirúrgica.
El ser humano tiene derecho al honor, esto es, a la autoestima personal y a ser respetada esa autoestima por los demás. Tiene derecho a la propia imagen, a la libertad ideológica, religiosa, a expresar libremente sus opiniones, a recibir información veraz. El ser humano tiene derecho a la vida para vivirla en su plenitud. Pero el derecho a la vida sería de tipo homogéneo, igual formalmente, casi robotizado, si no fuese porque tiene derecho a su integridad moral, que significa derecho a su unicidad como persona, esto es, a desarrollar su personalidad y al complemento de todas sus limitaciones por parte de la sociedad para que, con arreglo a sus coordenadas, pueda finalmente ser ese individuo único e irrepetible, libre.
El sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la ley y al Derecho, tiene su guía en el respeto a los derechos fundamentales, según el sistema establecido en nuestra constitución, habida cuenta del respeto absoluto que se establece respecto de los fundamentalísimos, cuyo núcleo insoslayable es el valor de la dignidad, especialmente el derecho a la integridad moral de cada persona como ser social único, esto es, en su dimensión individual para participar en sociedad. La libertad se configura así como un derecho que debe ejercerse para que los demás sean libres. Esto es, no concebimos la libertad definiendo los límites, sino abriendo su abanico hacia la convivencia libre de los demás.
La aplicación de esta concepción para las desigualdades económicas, físicas, psíquicas, sociales, de género, etc, impone un ejercicio de solidaridad permanente para dotar del mayor grado de autonomía posible a los que tienen (tenemos) necesidades especiales que cubrir.
La relación con el valor superior del ordenamiento jurídico, la dignidad, que en nuestra constitución no se configura como un derecho fundamental, sino como el núcleo insoslayable de cada uno de los derechos fundamentales, convierte al derecho a la integridad moral en la encarnación en tal concepto jurídico, del valor superior de la dignidad.
El derecho a la integridad moral, reconocido en el artículo 15 de la constitución, es el derecho a la autoidentificación fisio-psíquica, autodeterminación de la persona, al autogobierno, -conceptos coincidentes con la psicología- a los que la sociología jurídica añade bio-social. Esto significa, derecho a la autoidentificación de cada individuo según sus coordenadas fisio-psíquicas Y según las expectativas a que jurídicamente tiene derecho, para auto identificarse como ser social.
Es decir, si las coordenadas fisio-psíquicas dificultan las relaciones sociales, el acceso a todos los recursos sociales, públicos o privados, el derecho a la integridad moral concede al individuo el derecho a que sea complementada su autoidentificacion fisio-psíquica en todo lo necesario.
Y si su autoidentificacion bio-psico-social necesita complementos o protección jurídica, el derecho a la integridad moral le concede el derecho a exigir de la sociedad y de los poderes públicos todo lo necesario para ser esa persona que quiere ser en sociedad.
Así, el derecho a la integridad moral significa que los discapacitados tenemos derecho a todos los complementos, para lograr el mayor grado de autogobierno, de autodeterminación. Los menores de edad tienen derecho a desarrollar su autoidentificación, a que no se les predetermine por razón de género o discapacidad.
Los ancianos tienen derecho a que se les complemente en lo necesario para que la edad y limitaciones físicas no les impidan seguir auto identificándose como lo que son. Y la mujer, tiene derecho a toda la protección jurídica necesaria, para lograr su mayor autoidentificación como persona sin imposiciones por razón de género.
El derecho a la integridad moral se conculca desde el momento en que se pone en situación de riesgo o de peligro la autoidentificación bio-psico-social. Es decir, no es preciso jurídicamente que se produzca ese desequilibrio, ni los resultados dañosos para la salud, la integridad física y moral. La reciente sentencia del Tribunal STC TC 2. ª S 221/2002 de 25 Nov. —Ponente: Sr. Jiménez Sánchez, perfila el concepto de integridad moral de sentencias anteriores, y deja sentada la siguiente doctrina:
“. . Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que para poder apreciar la vulneración del art. 15 CE aducida no es preciso que la lesión de la integridad moral se haya consumado, sino que a efectos de que el derecho invocado se estime lesionado basta con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse (en este sentido TC SS 35/1996, de 11 Mar. , FJ 1; 207/1996, de 16 Dic. , FJ 2; 5/2002, de 14 Ene. , FJ 4). En el supuesto que ahora se examina es claro que el riesgo aducido debe considerarse un riesgo relevante, pues fue la apreciación de dicho riesgo (fundada, no sólo en la valoración que el órgano judicial efectuó de las declaraciones de la menor, en las que ponía de manifiesto su miedo a padecer daños y la aversión que le producía el volver con su familia adoptiva, sino también en la existencia de un informe efectuado por un perito psicólogo) lo que llevó al juez de Primera Instancia a dictar el auto por el cual, con el fin de evitar el daño que el retorno de la menor con su familia adoptiva podía ocasionarle, atribuyó su guarda a la Junta de Andalucía y estableció expresamente que se efectuara manteniendo la situación de guarda de hecho en la que en ese momento se encontraba la menor.
Por ello la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución por los padres adoptivos de la menor, no podía dejar de valorar el riesgo que para la salud psíquica de ésta conllevaba en aquel momento el cumplimiento de la resolución judicial por la que se ordenaba iniciar el proceso de reinserción con su familia adoptiva. ”
C. Argumentos jurídicos para un enfoque multidisciplinar de la autoidentificacion bio-psico-social
Las ciencias de la “salud mental” desarrollan los conceptos de personalidad, trastornos mentales, alteraciones, enfermedades, etc, según las distintas escuelas. Corríjanme si me equivoco, pero no hay un consenso en las Ciencias de la Salud sobre estos aspectos.
Jurídicamente, la identidad bio-psico-social del individuo se construye en atención a los siguientes preceptos constitucionales:
El articulo 1 de la constitución proclama: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. El Estado de Derecho se garantiza en el articulo 9. 1 de la constitución Española “Los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico”, artículo 24 de la constitución “Todos tienen derecho a la Tutela Judicial Efectiva” y se garantiza este sometimiento con el articulo sin que en ningún caso pueda producirse indefensión “ y artículo 117 del mismo texto constitucional “La Justicia emana del pueblo…. . El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales”.
Esta estructura básica del Estado Español es una forma de organizar la convivencia social, el orden político y la paz social. Esta forma tiene un contenido insoslayable, tiene una razón de ser, está fundamentada en “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social” (artículo 10 de la Constitución).
España se constituye en un Estado social y democrático de derecho para garantizar que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, sea el fundamento de las leyes y normas a las que todos los ciudadanos y los poderes públicos están sometidos, incluido el Poder Judicial como órgano encargado de hacer efectiva la tutela judicial sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
Cada persona desde que nace en un entorno en el que el orden político y la paz social tienen su fundamento en la dignidad, va desarrollando su personalidad a través de la educación que recibe de quien se encargue de su supervivencia física, y de la sociedad que tiene el deber de procurarle y garantizarle el acceso a cuantos servicios, recursos, medios, sean precisos para su desarrollo fisio-psíquico y social. Los poderes públicos tienen el deber de remover los obstáculos que las desigualdades físico-psíquicas, sociales, económicas y culturales, pongan al libre desarrollo de la personalidad, para garantizar la igualdad. El deber de solidaridad de todos los ciudadanos y ciudadanas debe completar ese derecho a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad. La libertad ideológica, religiosa y de culto, el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la libertad de residencia, circulación, la libertad de expresión, el derecho a la información, el de reunión y asociación, conforman el elenco de lo que el derecho a la educación es en este Estado social y democrático de derecho:
“Todos tienen derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”
Como vemos, la persona desde que nace, va desarrollando su UNICIDAD, va desarrollando su identidad fisio-psíquica y social (INTEGRIDAD MORAL, artículo 15 de la Constitución) desde el derecho a la educación para el pleno y libre desarrollo de su personalidad, en un entorno social organizado como Estado Social y Democrático de Derecho, en un orden político y paz social fundamentado en la dignidad de la persona, en el que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento porque el deber de exigir el respeto a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico corresponde a todos, porque a todos vinculan las leyes.
En este orden político, el incumplimiento de las leyes no deja sin función a la dignidad porque se ve reforzada por el derecho a la tutela judicial efectiva para seguir fundamentando la paz social.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento, como fundamento del orden político y de la paz social, pues al estar todos sometidos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico, que debe tener como núcleo insoslayable la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de su personalidad, no solo garantiza que nadie se excuse de cumplir las leyes, sino que permite, por la misma razón, que todos y cada uno y una de nosotros y nosotras podamos exigir el cumplimiento de las leyes. La dimensión colectiva de la dignidad a que alude el Tribunal Constitucional, refuerza el orden político y la paz social por cuanto los derechos inviolables inherentes a cada persona, lo son por ser derechos del ser humano como ser social, como individuo cuyo libre ejercicio de sus derechos se desarrolla en un orden político que garantiza el cumplimiento de las leyes.
Así pues, el cumplimiento de las leyes democráticas es para la persona uno de los factores determinantes de que su dignidad y libre desarrollo de la personalidad fundamenten el orden político y la paz social. El incumplimiento de las leyes desequilibra el orden político pero la dignidad de la persona al exigir su cumplimiento, no se verá desposeída de su función, porque tiene el refuerzo de la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el incumplimiento de las normas coloca a la persona, a su identidad fisio-psíquica, en un “desorden”. Para poner orden, ejercerá su derecho a la tutela judicial efectiva. Sabe la persona que su interpretación de las leyes es posible que no sea compartida por los titulares de los órganos judiciales. Pero entre su aprendizaje se incluye el deber de someterse a las decisiones judiciales firmes (otro día hablaremos de la desobediencia civil), por lo que una sentencia desestimatoria no tiene por qué afectar a su identidad fisio-psíquica en el entorno social.
Ahora bien, cuando la persona es sometida a un reiterado, sistemático, incumplimiento de las normas que regulan su relación en la sociedad, cuando se le niegan sistemáticamente derechos o se le imponen obligaciones abusivamente, cuando se desordena el orden político de su entorno, la persona se ve privada del referente aprendido ideológica, religiosa, ética, culturalmente. En definitiva, la persona se ve inmersa en un desorden que objetivamente puede no ser grave, pero que subjetivamente, en atención al propio desarrollo de su identidad fisio-psíquica y cultural, su bio-identidad fisio-psíquica, afecta a su autoidentificación. La dimensión colectiva, externa, de la identidad bio-fisio-psíquica no puede mostrarse en un entorno desordenado, en el que no puede cumplir aquellas normas que han constituido sus resortes culturales más afianzados. La ideología, los credos y los cultos interiorizados, asumidos como básicos por la persona, como resultado de su educación, forman parte de la autoidentificación bio-fisio-psíquica y cultural. Las coordenadas fisio-psíquicas concretas de cada ser humano, son los ejes que se desequilibran desde el principio y pueden romperse a consecuencia de la violencia psicológica.
En la jurisprudencia y la doctrina es común confundir el derecho a la integridad moral con el honor, con la intimidad, con la libertad ideológica, de credo. Si repasamos la literatura jurídica, las sentencias del Tribunal Constitucional, veremos la diferencia entre, por ejemplo, las publicaciones y resoluciones sobre el derecho a la igualdad o a la libertad de expresión, (no faltan textos sobre estos derechos en cualquier mínima biblioteca de un abogado) y las escasísimas investigaciones jurídicas sobre la integridad moral. La confusión con la dignidad humana es otro de los típicos errores de enfoque al tratar este tema.
Un error más es el que deriva de que la mayoría de los estudios se centran en los daños derivados de la vulneración del derecho a la integridad moral.
Porque la mayoría de la jurisprudencia sobre integridad moral se ha dictado a propósito de los delitos contra la integridad moral. El error de identificar acción u omisión (trato degradante) con el bien jurídico protegido (integridad moral), lleva a algunos autores y sentencias a definir la integridad moral en términos de honor, estima, de sentimientos de humillación, de sufrimiento moral, cuando esto son características de la conducta de trato degradante. Violencia, agresividad, proceso de violencia, daños físicos, psíquicos, integridad psíquica y unicidad de la persona, son conceptos no depurados en Ciencia Jurídica que, consecuentemente, tienen sus correlativas resoluciones judiciales que no perfilan el concepto.
Por nuestra parte, como hemos expuesto, entendemos que los conceptos que se deducen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el T. S se refieren al equilibrio personal, la autoidentificación bio-psico-social. Es decir, cada individuo, desde sus coordenadas fisio-psicológicas, se auto identifica a sí mismo como parte de un bios, pero se identifica además, en un entorno social concreto. Esto no quiere decir que esté de acuerdo con ese entorno social, quiere decir que es tal y como es en ese entorno social tanto si sigue sus pautas de comportamiento, como si no. Quiere decir, también, que se auto identifica a sí mismo, y sabe lo que necesita del entorno social así como qué puede aportar él mismo.
La integridad moral es definida por la jurisprudencia constitucional y penal como sigue:
STC 120/1990, de 2 de Julio: “derecho a ser tratado como un ser humano libre y digno, que conlleva la exigencia de respeto por parte de todos”.
TS 2ª, S 06-04-2000, núm. 588/2000, rec. 4665/1998. Pte: García-Calvo y Montiel, Roberto “. . Integridad Moral, dado que ésta -como manifestación directa de la dignidad humana- comprende tanto las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio psicofísico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano. . ”
AP Cádiz, sec. 1ª , S 12-07-1999, rec. 92/1999. Pte: Rodríguez Rosales, Marcelino “. . . Los bienes jurídicos protegidos son distintos y el delito del art. 173 lo ha cometido el reo al someter a su esposa a un acoso constante, en todo tiempo y lugar, sin descanso, llegando a provocarle una situación de angustia y depresión. . . .
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de veintinueve de mayo de 1998, se puede “afirmar la iniquidad con que el acusado trató a su rival, la humillación moral y los graves sufrimientos físicos y psicológicos a que fue sometida su víctima a través de los golpes (aquí felizmente no los hubo) y el terror producido mediante el modus operandi utilizado . . . Con esta base, ninguna duda cabe albergar sobre el trato degradante infringido por el acusado con grave menoscabo de la integridad moral de quien lo sufrió, que es la acción típica del tipo penal aplicado y que, además, se adecua perfectamente al concepto de tratos degradantes acuñado por el Tribunal de Estrasburgo, como son aquellos que pueden crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral”.
AP Barcelona, sec. 7ª , S 26-01-2001, núm. 70/2001, rec. 926/2000. Pte: Barrientos Pacho, Jesús María “El delito del artículo 173 representa, en opinión doctrinal casi unánime, el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Título VII del Libro II del Código Penal como delitos contra la integridad moral. En dicho Título se trata de dar tutela, como se enuncia, a la integridad moral de las personas; esa integridad protegida ha sido identificada con la idea de dignidad e inviolabilidad de la persona y, tomando como referencia la STC 120/1990, de 27 de junio, abarca su preservación no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. En el contexto en que se encuentra el precepto aplicado, la integridad moral se ha identificado también con la integridad psíquica entendida como libertad de autodeterminación y de actuación conforme a lo decidido. . . .
AP Toledo , sec. 2ª , S 19-12-2000, núm. 28/2000, rec. 28/2000. Pte: Cruz Mora, Juan Manuel de laCon reconocimiento constitucional expreso, en el art. 15 de la. C. E. , y hoy tras la publicación del nuevo Código penal, en los arts. 173 a 177 del texto punitivo, en donde aparece como idea central la inviolabilidad de la persona a la que aludía como bien protegido jurídicamente la STC 120/1990; los actos que envilecen, humillan, vejan o denigran la integridad moral de otro, cuando se cometen en las condiciones o circunstancias a que alude la Ley, constituyen tortura. Que la importancia y repercusión social del delito de que se trata han sido puestos de manifiesto por la S. T. S. 31 Enero 1994, y 2 Marzo 1998, entre otras, al decir que “la tortura es una de las manifestaciones delictivas más grave en un Estado de Derecho, porque quien está revestido de una cierta autoridad la utiliza contrariamente a lo que como tal autoridad o agente de la misma debe respetar y atenta muy gravemente al orden jurídico cuya defensa la propia constitución le encomienda”, y “la tortura, tema de palpitante actualidad porque los derechos fundamentales del art. 24 de la constitución, por encima de cualquier disquisición jurídica, representan los pilares básicos del proceso justo amparado por 1 Carta Magna. . . Cuando esa integridad moral, esa inviolabilidad de las personas, se encuentra, sometida a una situación de intensa dependencia personal y sujeta a unas reglas administrativas que limitan otros derechos (situación penitenciaria), la legislación y la sociedad son especialmente sensibles ante el atentado, porque las posibilidades de defensa de la víctima son muy reducidas. . . reduce a la víctima a la condición de simple objeto pasivo, arrebatándole la posibilidad de la mera interlocución, inyectándole el síndrome del castigo merecido. La quintaesencia de la tortura. ”. . .
AP Barcelona, sec. 3ª, S 17-04-2000, rec. 278/2000. Pte: Ingelmo Fernández, Ana “. . atenta contra la integridad moral de una persona cuando se veja su dignidad de ser humano recurriendo a formas de presión sobre su voluntad, que pueden tal vez ser necesarias para seres que carezcan de razón, pero no utilizables sin humillar la dignidad del hombre cuando para el se emplean”
El derecho a la integridad moral en los procesos de resolución de conflictos de derecho de familia
La familia como núcleo básico de la organización social, puede ser el mejor o el peor de los referentes bio sociales de los miembros que la componen. Los conflictos derivados de los derechos de la mujer, de los ancianos, de los discapacitados, de los menores, se generan desde los mismos hogares y desde ahí, a la sociedad. La intervención de los profesionales y autoridades en la privacy está más que fundamentada en lo que denominamos naturaleza de Derecho cuasi público. Conviene, puesto que no estamos en un congreso de Derecho, exponer el concepto de derecho subjetivo y el de Derecho objetivo privado y público.
El negocio juridico de
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