Desde que entró en vigor la Ley 28/2005 (1) sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo, en la Comunidad terapéutica de Jaén se había dispuesto una sala habilitada para el consumo de tabaco entre los usuarios del dispositivo. En Julio de 2013, un informe del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales del complejo Hospitalario de Jaén, nos indicaba que esta sala ya no cumplía con los requisitos necesarios, por lo que dejaría de estar habilitada para este consumo. De esta manera, y previniendo las dificultades que con anterioridad había supuesto el cambio de normativa en el consumo de tabaco en la unidad, aunque estas cedieron con el tiempo y la normalización de nuevos hábitos, así como la esperada falta de asistencia y puntualidad a actividades, debido al consumo de tabaco en una zona más alejada de la unidad (a unos 100 metros se encuentra el lugar más cercano para poder fumar) , decidimos registrar la asistencia a actividades, la puntualidad y el consumo diario de tabaco, antes de la puesta en marcha del nuevo funcionamiento, y una vez transcurridas unas semanas. Nos encontramos que la nueva medida no influía en la asistencia a actividades, aunque sí influía en la puntualidad, con una media de 5 minutos de retraso en un 75% de los pacientes que fumaban.
Respecto al consumo, este se redujo en la mayoría de los usuarios (un 70%) en unos 3 cigarrillos de media en el consumo diario (T19: 2, 63, ?=0, 01), aunque pasadas unas 2 semanas la diferencia en el consumo dejó de ser significativa, volviendo a ser el consumo similar al previo a la prohibición. La mayoría de los usuarios indicaban que fumaban menos con la nueva medida, indicando como causante del cambio a la incomodidad de tener que salir fuera de la unidad a fumar. Ningún paciente solicitó ayuda para deshabituación tabáquica (parches, tratamiento farmacológico, asesoramiento psicológico) y ningún paciente abandonó el consumo previo. Tampoco se informó de aumento de niveles de ansiedad por la dificultad para su consumo.
Estas medidas, tomadas 2 semanas previas al inicio de la restricción en el consumo y 2 meses después de ésta, se continúan registrando para ver la influencia de las dificultades meteorológicas en el consumo, como lluvia, frío, etc. , en el nuevo lugar habitual para el consumo. 1) Ley 28/2005, 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Extraído de: http://www. boe. es/boe/dias/2005/12/27/pdfs/A42241-42250. pdf
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