En la interconsulta psiquiátrica es frecuente evaluar la capacidad de un paciente para la toma de una decisión médica. En dicho proceso de evaluación se debe tener en cuenta la ley de autonomía del paciente, artículo 8: previo a todo acto de salud, el paciente debe otorgar su consentimiento libre y voluntario una vez recibida la información necesaria. Y también el artículo 9: existen límites del consentimiento informado. En el proceso de la toma de decisión el paciente debe ser capaz de entender la información relevante retenerla, usarla para el proceso de decisión y comunicar dicha decisión.
Presentamos el caso de un varón de 79 años sin antecedentes de salud mental, ingresado en el servicio de digestivo por una patología médica crónica cuyo tratamiento sintomático no está resultando efectivo. El paciente, por su condición orgánica general, es candidato a cirugía electiva para resolver dicha situación médica, que de otra manera le avocaría al fallecimiento. Tras informársele del procedimiento y de lo que implicaría no realizarlo, se niega al mismo. Tras la evaluación del paciente se observa que comprende la información que se le proporciona sobre su estado de salud así como las posibles consecuencias de la no intervención. Pero en el proceso de decisión se observan elementos de juicio no coherentes derivados de una ideación delirante místico- religiosa crónica. Debido a ello se decide que el paciente no podía otorgar su consentimiento para el procedimiento y se toma la decisión en el equipo médico.
Unidad Docente Multiprofesional de Salud Mental de Navarra
Psicosis y límites del consentimiento informado
AUTORAS: Sánchez Ruiz de la Cuesta, G, Martínez Urdangarín, D.
INTRODUCCIÓN
En el servicio de interconsultas a menudo se nos
realizan consultas acerca de la capacidad de un paciente para la toma
de decisiones médicas.
METODOLOGÍA
Presentamos el caso de un varón de 79 años ingresado en el servicio de digestivo por una patología médica crónica
cuyo tratamiento sintomático no está resultando efectivo, siendo candidato a cirugía electiva. El paciente tiene riesgo ries de fallecer si
no se le realiza, pero se niega al mismo.
El instrumento de evaluación es la anamnesis del paciente y el marco legal la Ley de Autonomía del paciente artículo 8: previo a todo acto
de salud, el paciente debe otorgar su consentimiento libre y voluntario una vez recibida la información necesaria. Y también el 9:
existen límites del consentimiento informado.Evaluamos si en esa situación concreta de salud el paciente es capaz de tomar la decisión
de manera libre y voluntaria ( entender la información relevante, retenerla, usarla para el proceso de toma decisión y comunicar dicha decisión).
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Tras la evaluación se observa que comprende la información que se le proporciona sobre su estado de
salud así como las posibles consecuencias de la no intervención. Pero también que en el proceso de la toma de decisión utiliza elementos de
juicio de naturaleza no coherente, derivados de una ideación delirante
místico- religiosa: expone ser un elegido de Dios y la creencia de que esto le curará.
Se decide por tanto que no puede otorgar su consentimiento
informado para el procedimiento en cuestión y se toma la decisión de realizar la intervención quirúrgica en el equipo médico, dado que el
paciente no tenía familiares próximos.
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Autonomía del paciente 41/2002, artículos 8 y
9.
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