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Noticia | 17/09/2021

Un juzgado de Madrid ordena indemnizar con 7.000 euros a unos MIR por no descansar la guardia de fin de semana



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El juez ordena compensar a unos MIR del hospital de Fuenlabrada que no libraron varias guardias de sábado y domingo con el pago equivalente a un día de guardia.


Un juzgado de Madrid ha reconocido para unos MIR del hospital de Fuenlabrada indemnizaciones de unos 7. 000 euros por no haber podido hacer la libranza de varias guardias en sábado y domingo durante 2019 y 2020. Además, el mismo juzgado ha señalado que los MIR tienen derecho a descansar la guardia del sábado el lunes y la del domingo, el viernes anterior.


Se trata del caso de cuatro residentes (dos de cuarto año y otros dos de quinto) que no habían realizado el correspondiente descanso de varias guardias en fin de semana. Si bien el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) no cuestionó la indemnización por la vulneración del derecho al descanso de los MIR, intentó, por una parte, compensarlo con el pago equivalente en horas ordinarias, y, por otra, obviar parte de las no libranzas escudándose en la situación de la pandemia, concretamente en la Orden SND/232/2020.


En cuanto a la indemnización por la falta de descanso, los demandantes pidieron que se aplicara como baremo el valor de un día de guardia de presencia en sábados, domingo o festivos, unos 360 euros por jornada. Se trata en concreto del pago por jornadas de guardia de 17 horas para especialistas; al ser residentes, la referencia concreta sería la de 288, 15 €, según la orden de nóminas de Madrid de 2019.


Más allá de este matiz, el Sermas consideraba que esta compensación era excesiva y proponía en su lugar el pago de jornada ordinaria no descansada, entre 86 y 100 euros en función del día, año de la guardia y año del residente.


El juez accede a las demandas de la parte actora, defendiendo que la retribución es "no por un trabajo realizado de más sino indemnizando por la vulneración del derecho al descanso que les corresponde, especialmente en un sector como el de profesionales sanitarios donde el deterioro físico , psíquico y emocional que implica la falta de descanso puede determinar irreparables consecuencia para terceros, lo que convierte en especialmente sensible y trascendente el derecho que aquí se invoca como vulnerado".


Respecto a las guardias realizadas y no libradas duranta la pandemia, aunque la orden establece que "podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada" y que "deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas", el juez no aborda estos aspectos, señalando que no hay una previsión que señale que las normas sobre descanso mínimo obligatorio "puedan ser evitadas o inaplicadas".


En cuanto al descanso de las guardias, Jusamed señala que es la primera vez que se reconoce este descanso obligatorio de la guardia del domingo y que en concreto se debe aplicar el viernes anterior, ya que el juez considera que debe primar el descanso semanal ininterrumpido de 36 horas semanales.


Si bien la sentencia es en primera instancia y en el hospital de Fuenlabrada, explican desde Jusamed, por lo que no es directamente aplicable a los centros de gestión directa del Sermas, si bien la asociación tiene varias denuncias al respecto en otros hospitales.

Fuente: Diario Médico
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