El recorrido de la hospitalización psiquiátrica de niñ@s y adolescentes: Del
diagnóstico al ingreso.
FUENTE: PSIQUIATRIA.COM. 2002; 6(1)
J.L. Pedreira Massa*; L Moral Iglesias**.
(*) Paidopsiquiatra. Hospital Infantil Universitario Niño Jesús
(**) Psiquiatra. Máster en Gestión Sanitaria
Introducción
Desde hace unos años la hospitalización de niñ@s y adolescentes que padecen trastornos mentales es un tema
recurrente. Pero con igual o, cuanto menos, similar recurrencia es el olvido y aparcamiento del tema.
En los últimos dos años la situación se ha modificado parcialmente. Por una parte, la criticada reforma de la
asistencia psiquiátrica ha avanzado de una forma sensible, lo que ha posibilitado evidenciar sus múltiples fallos,
aunque algun@s quisieran silenciarlos. Entre sus claras y nítidas deficiencias está el escaso, cuando no nulo,
desarrollo de los programas destinados a la atención de los trastornos mentales de la infancia y la adolescencia,
pese a ser denominados (pág. 34) (1) como "programas permanentes de carácter prioritario". Abundando en esta
argumentación la Ley General de Sanidad (LGS) (2) señala esta prioridad de atender la salud mental de la
infancia en el Capítulo tercero, art. 20, apartado 1. Pero en ninguna de ambas versiones se ha desarrollado, al
menos hasta el momento actual.
Un segundo grupo de razones hay que buscarlas en la promulgación de la Ley 1/96 (3), donde de forma clara se
contempla un apartado para la atención a la salud mental de la infancia y la adolescencia.
En este orden de cosas incluimos los sucesivos informes anuales del Defensor del Pueblo durante los últimos 10
años en el que tres personalidades diferentes señalan esta carencia y claman por su solución por parte de las
Administraciones Públicas.
Desde la perspectiva profesional hay que destacar que los casos notificados con complicaciones de todo tipo
(sociales, clínicas y asistenciales) se han ido incrementando de forma gradual. Sobre todo dos aspectos destacan:
la proliferación desordenada y descontextualizada de un marco asistencial gradual e integrado en una red
asistencial mínimamente coherente de demandas para la creación de Unidades específicas para los trastornos de
la conducta alimentaria (TCA), promovida por diversos agentes y grupos de presión. En segundo lugar la creciente
presión de profesionales que demandan el reconocimiento de la subespecialidad en psiquiatría infanto-juvenil.
En este contexto, tiene lugar la puesta en funcionamiento, casi simultánea de dos unidades de hospitalización
psiquiátrica infanto-juvenil, una en un hospital dependiente de la Comunidad de Madrid (Hospital Gregorio
Marañón) y otra en un hospital gestionado por INSALUD, de referencia supraprovincial (Hospital Niño Jesús).
Datos históricos
La primera forma de atención a la infancia con algún tipo de problemas fue el acogimiento caritativo destinado a
dar cobijo a los niñ@s abandonados. Las inclusas sustituyen a la Roca Tarpeya a la hora de atender a la infancia
que presenta dificultades de cualquier índole.
Un paso cualitativamente diferente lo constituyen el intento de atender de forma específica y diferenciada a los
pacientes que presentan algún tipo de deficiencia mental. Primero con la creación de salas o pabellones
destinados a tal fin en los Manicomios y la creación de Centros Especiales, desde finales del siglo XIX y durante
todo el siglo pasado.
Los casos que presentaban graves trastornos del comportamiento o presentaban serias dificultades sociales
también tuvieron su institución específica: Los reformatorios. Estas instituciones, tan controvertidas, han sido
como los "ojos del Guadiana" de la asistencia, pues de estar presentes a ser condenados y pasar a ser requeridos
como casi milagrosos en la actualidad, ha existido todo un tránsito literario, cuyo representante más genuino
podría ser Dikens, y de análisis socio-sanitario, cuyo representante más conspicuo es Platt (6).
La última mitad del siglo pasado en España ha sido rica en cambio de pareceres asistenciales y científicos. Primero
se pasó de la nada al todo. El PANAP creó cuatro Hospitales Psiquiátricos Infantiles (Madrid, Ciudad Real, Zamora
y Teruel) allá por la década de los cincuenta-sesenta (7). Supusieron un paso muy relevante y sus frutos tuvieron.
Pero la década de los setenta destacó por la proliferación de un cierto modernismo antiinstitucional, que tuvo su
continuación en los ochenta con la exposición de dudas crecientes acerca de la existencia de la enfermedad
mental en la infancia. De esta suerte se pasó a un cierto desorden asistencial en este tipo de trastornos con
políticas primero educativas, que evidenciaron su fracaso unos años después, y que dieron paso a políticas
sociales, que están demostrando su clamorosa insuficiencia en la actualidad.
La LGS y el documento ministerial para la reforma psiquiátrica (1-2) supusieron un punto de inflexión que
levantaron esperanzas, que se cargaron de contradicciones y terminaron en frustraciones de un amplio colectivo
de profesionales que desempeñan su actividad en la atención a la patología psiquiátrica de la infancia y
adolescencia(8-9).
En épocas más recientes la situación tampoco ha mejorado de forma sensible, pues la Ley 1/96 no se ha
desarrollado y tienen unas consecuencias claramente silenciadas y la Reciente Ley Penal del Menor está creando
buena dosis de confusión y un importante nivel de poner en evidencia las múltiples contradicciones del sistema
(10).
Situación actual de la hospitalización psiquiátrica de la infancia y la adolescencia en España.
Con cierta frecuencia la experiencia demuestra que la existencia de una legislación abundante sobre un tema, no
implica en modo alguno que el presunto problema esté solucionado, más bien la contrario. Es el caso de la
Reforma de la asistencia psiquiátrica (2) que ha tenido intentos de aplicación (11) y evaluación muy relevantes
(11-12), pero posiblemente los contenidos de mejora de calidad asistencial no han sido tan finos y constantes
(13-14) y los escasos intentos por conseguirlos no han tenido el apoyo gestor-administrativo ni el eco requeridos.
La mejora contínua de la calidad es un proceso (14) y las formulaciones en la asistencia sanitaria en general de
Donabedian, Juran y la propia OMS han posibilitado pensar la aplicación en psiquiatría y en salud mental (13-16).
De esta suerte aplicando las ratios y criterios que sigue a cada etapa del proceso (González de Chávez (13))
(Tabla I) podremos comprobar que aún aceptando que el conjunto de la reforma psiquiátrica hubiera alcanzado el
nivel 4-5, si hacemos caso a las ratios de atención a los trastornos mentales de la infancia y la adolescencia no se
alcanza ni siquiera el nivel 3.
Tabla I
Lo anterior hace que nos planteemos las deficiencias reales de los Centros o Programas de Salud Mental Infantojuvenil: la realidad constató que la aptitud, actitud y estabilidad de los profesionales responsables de estos
programas, no siempre ha sido la idónea. Por ello la atención a los trastornos mentales de la infancia se realizaba
en condiciones poco adecuadas, al confundir "ver los niñ@s que llegan" con "atender los problemas que
presentan" en esas etapas del desarrollo humano.
Con este marco general se explica que las deficiencias hayan sido relevantes: los dispositivos intermedios no
existían (17-18), la hospitalización ni se planteaba (1,2, 9, 11 y 12), crecían ciertas unidades específicas por
patologías (TCA en el cenit) (4,5), la presión judicial comienza a ser un hecho incontestable (9, 14 y 19) y los
procedimientos de reinserción y rehabilitación son una quimera (12 y 14) ¿Cómo superar esta situación?
Contestar esta pregunta no es tarea sencilla, pero creemos conveniente iniciar el proceso conociendo cuál es la
situación concreta en el momento actual. En efecto, aún están por obtener una respuesta mínimamente sensata
las preguntas que uno de nosotros (19) realizó con la puesta en marcha de la Ley de Derechos del Menor 1/96
(3):
- ¿Dónde hacer el ingreso hospitalario de los trastornos mentales de la infancia y la adolescencia? Se suscita aquí
el debate de si en Psiquiatría vs. Pediatría, y lo que es más relevante desde el punto de vista técnico y de
eficiencia en la utilización de los recursos públicos: en el mismo hospital de área o en unidades de referencia
supra-área. Esta última opción, que implica indudablemente algunos problemas, es la más adecuada y eficiente,
pues permite no sólo que los casos que precisan ingreso (relativamente poco frecuentes) sean atendidos por
profesionales expertos, sino crear unidades que tienen una dimensión mínima eficiente.
- ¿Cómo hacer esta hospitalización?
- ¿Cuándo hacer la hospitalización? A este respecto deben primar sobre todos los criterios clínicos, de adecuación
del ingresos.
- ¿Quién es el responsable de la hospitalización de los trastornos mentales de la infancia y la adolescencia?
La respuesta a estas y otras preguntas, choca con situaciones que dificultan la implantación, con criterios de
calidad y eficiencia de las unidades de hospitalización psiquiátrica infanto-juvenil, pues existen problemas en
todos los ámbitos de responsabilidad:
1º Planificación: Utilización del criterio de población general, en vez de la población infanto-juvenil existente, para
el cálculo de necesidades.
2º Organización: Escasa relevancia a los programas de atención a los trastornos psiquiátricos de la infancia y
adolescencia por parte de los responsables de organizar la asistencia en primera instancia, Jefes de
Servicio/Sección y Coordinadores de Salud Mental
3º Profesionales: La falta de regulación, y las circunstancias en las que se ha desarrollado la actividad, ha
propiciado el que con cierta frecuencia se "autotitulen" expertos en psiquiatría infanto-juvenil, profesionales con
insuficiente formación y experiencia profesional en esta materia.
De lo que antecede emergen unas reflexiones que tienen el sustento de la experiencia y la práctica: el peligro que
se ha cernido y está aún vigente de desarrollar unidades de hospitalización de algunos grupos de trastornos
mentales de la infancia y adolescencia, soslayando algún tipo de trastornos y con exclusión de otros, dando lugar
a engañosas unidades de aparente superélite que, en poco o en nada, responden a las necesidades de la
población. Se precisa, para poder confrontarse con la realidad, la existencia de profesionales formados y
sensibilizados, que antepongan la atención a la infancia y la adolescencia a sus (legítimas) apetencias personales.
Por fin, se precisa la elaboración de guías clínicas, más allá de los meros protocolos, que orienten la práctica de
forma flexible y fundamentada y no como meros catecismos o seguimiento de "recetas de cocina", que ya
alertaba el manual de la DSM-IV (21).
En conclusión, puede quedar un regusto de amargor pues ha primado la descalificación de muchos profesionales
que se dedicaban a la asistencia psiquiátrica de la infancia y adolescencia, con razones oscuras y métodos
peculiares (20), sin atender lo que El Cid proclamara en la Jura de Santa Gadea ante su Rey: "¡Qué buen vasallo,
si hubiere buen Señor!".
Requisitos generales para el ingreso psiquiátrico en la infancia y la adolescencia.
Era preciso situar el contexto, así podremos acercarnos a comprender la exposición en su conjunto. El pasado año
la Fiscalía de Madrid actuaba de oficio contra los responsables sanitarios por no existir dispositivos de ingreso
adecuados para la infancia y la adolescencia, según se contemplaba en la Ley 1/96. Sin entrar a valorar la
oportunidad y adecuación de esta actuación, lo cierto es que fue el desencadenante de la puesta en marcha, con
escaso tiempo de diferencia, de dos unidades de hospitalización psiquiátrica infanto-juvenil en Madrid(22). Sean
cuales fueren las vicisitudes posteriores y las versiones, más o menos interesadas o desvirtuadas, que se han
querido exponer, aquí vamos a expresar los planteamientos iniciales y los objetivos y la planificación de la unidad
que, con carácter piloto, se creó en el Hospital del Niño Jesús.
El rango de edad para el ingreso debía cubrir hasta los 18 años. El ámbito territorial de influencia debía referirse a
un Area asistencial de Madrid (aspecto a coordinar con la otra unidad, dependiente de la Comunidad de Madrid) y
a las CCAA cuya asistencia era todavía gestionada por INSALUD.
El ingreso se planteaba como preferentemente programado, siempre previa firma de un documento de
consentimiento informado por parte de los responsables legales, y en cumplimiento de la legislación vigente, con
notificación al juez/fiscal en el curso de las primeras 24 horas de ingreso y al alta.
La estancia media se estimaba en unos 21 días. Al alta debía acompañarse un informe y una cita con el centro de
referencia del área sanitaria correspondiente en un plazo inferior a una semana.
Se consideraban, al menos inicialmente, unos criterios de exclusión: trastornos de agresividad severa, consumo
de drogas, causas psicosociales en las que el impacto de los factores sociales es muy determinante y la
inexistencia de un protocolo de ingreso, tratamiento y seguimiento al alta. Es evidente que estos criterios debían
ser revisados según la capacidad de contención y la dotación de recursos, tanto humanos como materiales.
También debían, por pura lógica, desarrollarse unas guías clínicas/protocolos adecuados, para lo que contábamos
con bibliografía española contrastada (23-26) los mínimos serían: Urgencias, uso clínico de los psicofármacos,
primeros brotes psicóticos, descompensaciones de cuadros psicóticos previamente conocidos, tentativas de
suicidio y otro tipo de conductas suicidas, trastornos afectivos y del humor, trastornos severos del
comportamiento, cuadros psicosomáticos y TCA y, por fin, observación y diagnóstico diferencial.
Como caso paradigmático baste señalar la importancia de atender de forma adecuada e integrada el primer brote
psicótico en la adolescencia (Fig. 1). La bibliografía internacional coincide (27-32) en que de la precocidad,
intensidad y continuidad terapéutica en este primer brote depende la eficacia terapéutica, el pronóstico evolutivo
y, lo que es más importante, la adherencia terapéutica. Por lo tanto esta intervención condiciona, en buena
medida, la evolución hacia la cronicidad, de tal suerte que se pueden programar unos objetivos conseguibles de
hacer que las crisis duren lo menos posible, que el deterioro postcrisis sea el mínimo posible y, sobre todo, que el
espacio intercrisis se amplíe lo más posible.
Figura 1
Recorrido de la demanda en los ingresos psiquiátricos de la infancia y la adolescencia.
La hospitalización paidopsiquiátrica representa un momento terapéutico, no es, por lo tanto, un fin en sí misma.
Ello quiere decir que es importante el recorrido que se establece desde el diagnóstico al ingreso. Implica que la
red asistencial debe funcionar coordinada y fluidamente, donde prima la atención al niñ@ o adolescentes con
problemas y su familia, donde se les aporta una asistencia de calidad contrastada y, por supuesto, desde donde
se les orienta para la continuidad asistencial del proceso. No está indicado que la hospitalización represente, como
ocurre de de forma habitual, la puerta de entrada a la asistencia de trastornos mentales de la infancia y la
adolescencia como tampoco lo está que tras la hospitalización el servicio hospitalario y esa familia queden
"enganchados" sin hacer la correspondiente derivación al dispositivo de tratamiento ambulatorio (Fig. 2).
Figura 2
Este es el sentido del recorrido asistencial a la demanda, contemplado desde una unidad de hospitalización
paidopsiquiátrica. Es el sentido del "pathway" que dicen los sajones y que a lo hora de poner en marcha
dispositivos asistenciales por primera vez tienen una importancia trascendente.
Este "momento" terapéutico es un punto en el que insisten servicios que tienen más dilatada experiencia (33) y
por ello es imprescindible tener claro algunos aspectos, p.e. en el Reino Unido no es posible realizar un ingreso en
servicios de hospitalización de psiquiatría de la infancia y la adolescencia sin que un psiquiatra infantil acreditado
haya opinado sobre la indicación de dicho ingreso. Por eso es de importancia lo expresado en las Figs. 3 y 4,
donde existe responsable de caso para la remisión al ingreso y para la canalización de la continuidad asistencial al
alta, pudiéndose acordar, de forma prioritaria, la fecha de ingreso y los objetivos terapéuticos que se persiguen
conseguir.
Figura 3
Figura 4
Tal como se encuentra la situación en España (19), el sistema judicial ha adquirido una importancia creciente (Fig.
5), en detrimento de los profesionales sanitarios, que deben por ello recuperar su importancia en este tema. Por
tanto es clave trabajar con los responsables del poder judicial, teniendo en cuenta las peculiaridades y
especificidades mutuas en esta relación que se puede catalogar como compleja y, en ocasiones, complicada, pues
el citado poder esta sujeto a las contradicciones de la propia sociedad en la que ejerce su función y, por ello, es
partícipe de sus mitos culturales y temores en torno a la enfermedad mental. Por lo que es fundamental
establecer sesiones de trabajo conjunto, se puede partir de las visitas que realizan para supervisar los ingresos,
nosotros lo hemos hecho en el HNJ y los resultados son muy satisfactorios por ambas partes.
Figura 5
El traslado de otro centro (Figs. 6 y 7) y la atención de urgencias (Figs. 8 y 9) tienen características comunes. En
parte responde a criterios especificados al inicio de este apartado y se encuadra en el hecho por el que la
asistencia paidopsiquiátrica se encuentra en un segundo nivel o nivel de llamada en el caso de la urgencia. Es
decir, no es el psiquiatra de infancia y adolescencia el primero en acudir a la urgencia. Por ello es preciso
descartar procesos somáticos y son los pediatras de urgencia los encargados de discernir este proceso, siendo los
profesionales diana de nuestra intervención preferente cuando se abre una unidad de hospitalización, dado que
estos profesionales, históricamente, están muy prestigiados ante la opinión pública para la atención sanitaria de
los niñ@s y jóvenes, por lo que su opinión, sea ésta tranquilizadora o alarmista, tiene mucho más impacto que la
de algunos especialistas. Cuando es un caso psiquiátrico el pediatra de urgencia debe saber valorar si el proceso
psicopatológico, en ese preciso momento, reviste gravedad de urgencias, al igual que hace habitualmente con
otros procesos médicos de los niñ@s y jóvenes que acuden a urgencias, en estos casos urgentes debe llamarse al
psiquiatra de infancia y adolescencia de guardia o se debe aceptar el traslado si proviene de otro centro sanitario;
pero si no reviste ese grado de urgencia debe remitirle al servicio asistencial que corresponde, salvo que la familia
manifieste importante oposición que entonces requerirá una interconsulta al psiquiatra infantil de guardia. Para
estos casos se puede elaborar un árbol de decisión para las urgencias que sirva de orientación clínica (23-26).
Figura 6
Figura 7
Figura 8
Figura 9
Figura 10
Poner en marcha una Unidad de Hospitalización de trastornos mentales para la infancia y la adolescencia no está
exenta de riesgos, y precisa un cuidado extremo y, sobre todo, evitar magnificaciones pseudocientíficas y huir de
visiones interesadas y/o un tanto catastrofistas. En nuestra opinión la secuencia de apertura que propusimos, aún
incompleto el desarrollo por razones ajenas al funcionamiento general, fue que tras el acuerdo de la Sección de
Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia, expresado por la formulación de protocolos y guías clínicas con sus
programas asistenciales pertinentes, estaba una segunda línea de acción a tres niveles complementarios: La
dirección del Hospital, que debe ser partícipe de las posibilidades y problemas de este nuevo servicio asistencial;
el sistema judicial, precisamente por el impacto que tiene en el momento actual y, por fin, con los niveles
asistenciales extrahospitalarios del área sanitaria correspondiente. Las tareas y programa de trabajo son
específicas de cada uno de esos tres niveles y se adecuaría a los objetivos generales de la unidad de
hospitalización y a los específicos de cada uno de esos tres niveles.
Requisitos para la apertura de una unidad de hospitalización de trastornos mentales de la infancia y la
adolescencia.
1. NORMALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
En muchas ocasiones son los procedimientos los que originan confusión en los profesionales y también en la
población, por ello es fundamental que estos procedimientos generales estén claros y perfectamente clarificados,
ya que también son parte integrante de la actividad y buena praxis asistencial:
1.1. Trámites al ingreso: La prescripción del ingreso y las normas del funcionamiento de la Unidad de ingreso
deben ser realizadas por el Psiquiatra infantil que recibe el ingreso, ese acto se aprovecha para la firma del
consentimiento informado y la orientación para la cumplimentación de la documentación administrativa tras
aportar la correspondiente orden de ingreso. Es importante realizar el registro de pertenencias, con el fin de evitar
la introducción de objetos peligrosos para el propio paciente o para los otros ingresados, pero también para que
dicho registro aporte sus pertenencias a la hora de conocer lo que él/ella mismo tienen. Es importante no
olvidarse de la notificación a la autoridad judicial por parte del profesional responsable del ingreso, esta
notificación debe canalizarse por la Dirección del Centro en el curso de las primeras 24 horas del ingreso. Luego
está la valoración, tratamiento e instrucciones generales hasta que el caso sea asumido por los facultativos
responsables de la Unidad de hospitalización.
1.2. Actuaciones durante el ingreso: La historia clínica completa y la correspondiente solicitud de exploraciones
complementarias deben ser realizadas en el día hábil inmediatamente posterior al ingreso. Así se da paso a
instaurar el programa individualizado de tratamiento, que debe establecerse a más tardar con anterioridad al
tercer día hábil desde el ingreso. La cumplimentación evolutiva debe ser diaria, tanto por parte de los facultativos
(médico y psicólogo) como por parte del personal de enfermería.
1.3. Trámites en el momento del alta: Hay tres trámites de singular importancia: la notificación a la autoridad
judicial, previa remisión a la dirección del centro hospitalario, del correspondiente parte de alta firmado por el
responsable de la hospitalización paidopsiquiátrica. En segundo lugar, es fundamental la entrega del informe de
alta correspondiente al ingreso y, por fin, se debe acompañar la cita de seguimiento concertada, de preferencia
con el CSM infantil correspondiente, dicha cita no debe superar el plazo máximo de una semana a contar desde la
fecha de alta.
2. Actividades del personal asistencial durante el ingreso
2.1. Reunión de equipo: La periodicidad es diaria, con una duración máxima de 45 min., donde se abordan tres
tipos de temas: incidencias de la guardia, revisión de casos y movimiento de camas. A ella asistirán el personal
facultativo, la Supervisora de enfermería y uno de los profesionales de enfermería de la Unidad de Hospitalización.
2.2. Trabajo con Unidades de referencia: Se abordarán temas de propuesta de pacientes para ingreso y propuesta
de altas. Por parte de la Unidad de Hospitalización acudirán el facultativo responsable, el supervisor de Enfermería
y el Trabajador Social. Por parte de los otros dispositivos asistenciales acudirían los facultativos responsables de
los casos ingresados y el Trabajador social. Por cuestiones estratégicas al inicio, 2-3 meses, iniciales sería
pertinente que acudieran todos los servicios de Salud Mental Infanto-juvenil del área sanitaria de cobertura, con
posterioridad bastarían los que tienen propuesta de casos que los remitirían con una semana de antelación a la
fecha de reunión.
2.3. Reunión de la Unidad de Hospitalización con el conjunto de la Sección de Psiquiatría: Bastaría con dedicar una
de las reuniones diarias al tema de la UHA. Como temas están el análisis de ingresos y altas y la muy importante
revisión de casos. Asisten los facultativos del servicio de psiquiatría y el Supervisor de enfermería.
2.4. Trabajo individual con pacientes: Por el propio funcionamiento de los hospitales españoles el trabajo diario
puede desarrollarse entre 10 h. 30 min. a 12 h. 30 min. La técnica fundamental se basa en la entrevista diaria con
cada un@ de los pacientes ingresados por parte del facultativo responsable del caso durante el ingreso, en dicha
entrevista debiera estar presente el enfermer@ responsable de ese caso. La duración de estas entrevistas clínicoevolutivas será de 30 min. por paciente. De forma complementaria se puede evaluar implantar un grupo de
"incidencias"/debate/aclaración, con una periodicidad semanal o dos veces a la semana, como es obvio este tipo
de grupos no pueden denominarse psicoterapéuticos, siendo simplemente una sensibilización a poder iniciar algún
tipo de psicoterapia posterior. Algunos pacientes podrán realizar el análisis del contenido del "diario" que pueden
hacer con sus contenidos afectivos y de hechos. También podrán realizar, como actividades complementarias y
según la evolución clínica, la integración en aquellas actividades normalizadas que se organicen en el hospital;
estas actividades de tiempo libre pueden ser matutinas (10 h. 30 min.-13 h. 30 min.) y/o vespertinas (16 h. 30
min.-20 h. 30 min.), la coordinación de estas actividades es el personal de enfermería.
2.5. Trabajo con las familias: Las entrevistas familiares individuales tendrán un horario de referencia entre 13 h.
30 min.-14 h. 30 min. con una duración máxima de 30 min. por entrevista. Una vez a la semana puede realizarse
una entrevista familiar grupal con una duración de una hora. Durante el ingreso se realizarán, al menos tres
entrevistas: la primera será el primer día hábil posterior al día del ingreso urgente o el mismo día si es ingreso
programado; una segunda en el curso del ingreso y la última para preparación del alta.
2.6. Fomento de habilidades sociales: Es un trabajo a desarrollar por el personal de enfermería de gran
repercusión, por el impacto en la sociabilización: aseo diario, arreglo de la habitación, actitud y comportamiento
en el comedor, salvo casos aislados, durante la comida y el manejo de la impulsividad y la frustración (juegos,
normas, ...).
3. Documentación clínica: Sólo va a ser enumerada de forma somera, pero es un apartado relevante
para la organización y funcionamiento de una UHA, como de cualquier otro dispositivo asistencial:
3.1. Historia clínica: Es un documento fundamental, se propuso como modelo de partida la elaborada por un
grupo de AEPIJ (34).
3.2. Escalas de evaluación: Sólo se incluirán las mínimas y más significativas, siguiendo los protocolos y guías
clínicas de los procesos causa de ingreso.
3.3. Copia/originales de los documentos administrativos, mencionados en apartados precedentes.
3.4. Hojas de observación de enfermería e informe social.
3.5. Hojas de evolución clínica diaria.
3.6. Evaluación somática y Pruebas complementarias (si las hubiera)
3.7. Estudios de diagnóstico por imagen: cuando estuviera justificada su realización
3.8. Informe Neuropediatría
3.9. Niveles circulantes de fármacos: ISRS, tricíclicos y, en su caso, neurolépticos (cuando estuviera justificada su
realización).
Conclusiones
La hospitalización psiquiátrica para niñ@s y adolescentes se ha puesto en marcha oficialmente en nuestro país,
aunque de momento tenga carácter de experiencia piloto.
La hospitalización psiquiátrica de la infancia y la adolescencia no debiera ser origen de disputas profesionales, sino
que debiera primar la atención a los niñ@s y adolescentes siguiendo los parámetros de la Declaración
Internacional de Derechos de la infancia y de la propia Ley española de aplicación 1/96.
La hospitalización psiquiátrica en la infancia y la adolescencia es un momento terapéutico, no un fin en sí misma.
Pero tiene un importante impacto en la evolución longitudinal de muchos cuadros psicopatológicos, pudiendo
llegar a mejorar su pronóstico y evolución.
Creemos que las guías clínicas y protocolos de atención son fundamentales para que existan unos procedimientos
formalizados de referencia, de tal suerte que las actividades de los profesionales estén suficientemente
normalizadas y que la documentación clínica esté unificada.
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