La Jurisprudencia española se encuentra frecuentemente ante dictámenes periciales en los que aparecen términos como psicópata, trastorno antisocial de la personalidad, personalidad psicopática, psicópata desalmado, psicopatía epileptoide, sociopatía, etc. De esta forma, no es infrecuente que los juristas (magistrados, jueces, fiscales, abogados) se hallen desorientados ante tanta terminología que, pese a todo, en absoluto se constituyen en sinónimos. La Doctrina, por su parte, disiente de la visión tradicionalmente ya asentada en la Jurisprudencia de que los psicópatas sean sujetos inimputables. Muchos penalistas conocen bien los textos y estudios psicológicos y psiquiátricos que al respecto existen, y en ellos suelen basarse para establecer ciertas diferencias que aparentemente son sutiles. Una de las controversias más prolongadas es si los términos trastorno antisocial de la personalidad y psicopatía son la misma entidad. La controversia se polemiza aún más por el hecho de contemplar la existencia y diferencia de los denominados psicópatas integrados con respecto a los psicópatas criminales. En esta revisión se pretende ahondar en y remarcar esas sutiles diferencias, ya que se ha demostrado reiteradamente que ambas entidades diagnósticas, si bien comparten algunos rasgos en común, no son el mismo concepto ni comportan las mismas consecuencias.