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Consentimiento informado en Psiquiatría.

Autor/autores: D. López Marco , A.J. Gómez Poveda, F. Cardelle, I. Martínez Pérez
Fecha Publicación: 05/12/2011
Área temática: .
Tipo de trabajo: 

RESUMEN

Es importante en Psiquiatría tener en cuenta que los pacientes, sobre todo los diagnosticados de trastornos mentales graves, como en el caso de la esquizofrenia tienen una disminución en la conciencia de enfermedad, así como dificultades cognitivas como es la atención, concentración y memoria. Por tanto pueden tener un déficit en la comprensión y en el procesamiento de la información. Datos recientes sugieren que los pacientes con esquizofrenia que participan en estudios de investigación son capaces de comprender y retener la información del consentimiento, y que esta capacidad mejora significativamente con una intervención educacional o con la presentación repetida de la información, por lo cual las dificultades iniciales en la comprensión son potencialmente modificables. La labor de los programas de rehabilitación son fundamentales en estas patologías.


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López Marco D. Psiquiatria.com. 2011; 15:66.
http://hdl.handle.net/10401/4929

Revisión teórica
Consentimiento informado en Psiquiatría
López Marco, D.1*, Gómez Poveda, AJ.2, Cardelle, F.3, Martínez Pérez, I.4

Resumen
Es importante en Psiquiatría tener en cuenta que los pacientes, sobre todo los diagnosticados de
trastornos mentales graves, como en el caso de la esquizofrenia tienen una disminución en la
conciencia de enfermedad, así como dificultades cognitivas como es la atención, concentración y
memoria. Por tanto pueden tener un déficit en la comprensión y en el procesamiento de la
información. Datos recientes sugieren que los pacientes con esquizofrenia que participan en
estudios de investigación son capaces de comprender y retener la información del
consentimiento, y que esta capacidad mejora significativamente con una intervención
educacional o con la presentación repetida de la información, por lo cual las dificultades
iniciales en la comprensión son potencialmente modificables. La labor de los programas de
rehabilitación son fundamentales en estas patologías.

Recibido: 08/12/2010 ­ Aceptado: 03/01/2011 ­ Publicado: 05/12/2011

* Correspondencia: loezpo@gmail.com
1,2,3y4
CSM Cartagena. Hospital Rosell. Cartagena. Murcia.

Psiquiatria.com ­ ISSN: 1137-3148
© 2011 López Marco D, Gómez Poveda AJ, Cardelle F, Martínez Pérez I.

López Marco D. Psiquiatria.com. 2011; 15:66.
http://hdl.handle.net/10401/4929

Según el Manual de Ética del Colegio de Médicos Americano de 1989 el consentimiento
informado consiste en explicar a un paciente, atento y mentalmente capaz, la naturaleza de su
enfermedad, así como el balance entre los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos
diagnósticos y terapéuticos recomendados, para, a continuación, solicitarle su aprobación
para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe
ser comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe conseguirse sin coacción; el
médico no debe sacar partido de su potencial dominación psicológica sobre el paciente
En el artículo nº 3 de la Ley 41/2002 se define el consentimiento como la conformidad libre,
voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después
de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Esta definición está basada en principios éticos, regulada por normas legales y en práctica en la
relación médico-paciente. Promueve la autonomía individual y estimula la toma de decisión
racional. Por tanto la relación médico-paciente exige informar al paciente y obtener su
consentimiento.

Fundamentos legales

Principio de autodeterminación (common law): un individuo con capacidad legal posee el
derecho a determinar lo que se vaya hacer en su cuerpo, y no puede ser forzado a aceptar un
tratamiento.

Derecho a la intimidad (privacy): derecho a la confidencialidad y a la inviolabilidad.
Relación fiduciaria o contractual.

Fundamentos éticos
Existen dos corrientes fundamentales:
- Deontológica: Emanuel Kant
- Consecuencialistas: Jeremy Bentham y John Stuart Mill.

Desarrollo histórico
- Hipócrates:
"Haz todo esto con calma y orden, ocultando al enfermo, durante tu actuación, la mayoría de
las cosas. Dale las órdenes oportunas con amabilidad y dulzura, y distrae su atención;
repréndele a veces estricta y severamente, pero otras anímale con solicitud y habilidad, sin
mostrarle nada de lo que va a pasar ni de su estado actual; pues muchos acuden a otros médicos
por causa de esa declaración, antes mencionada, del pronóstico sobre su presente y su futuro"

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- Locke (1632-1704).
Su teoría política contractualista inició la destrucción del modelo sociopolítico vigente, el del
paternalismo sociopolítico, y su sustitución por el modelo de las democracias representativas,
cuyo núcleo es el consentimiento libre e informado de los ciudadanos.
- Thomas Percival (1740-1804)
Su código de ética médica incluye el consejo de engañar al paciente por motivos de
beneficencia cuando sufra una enfermedad de pronóstico fatal, que es recogido por la AMA en
1847.
Importante reseñar el origen del consentimiento con la Sentencia del caso Schloendorff en 1914,
donde el juez Cardozo dictó que: "todo ser humano adulto y con plenas facultades mentales
tiene derecho a determinar lo que se va a hacer con su propio cuerpo, y un cirujano que realice
una operación sin el consentimiento de su paciente comete una agresión a la persona, siendo
responsable de los daños que origine".

Evolución del consentimiento informado en la legislación española:
LOS

ORIGENES.

CONSTITUCIÓN
CONVENIO

DE OVIEDO

CODIGO

CIVIL

CODIGO

PENAL

LEY

ESPAÑOLA

GENERAL DE SANIDAD

LA

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE SALUDO SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y EL INFORME DEL GRUPO DE
EXPERTOS.

LA

LEY BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE

LA

LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

EL CONSENTIMIENTO
NORMAS

INFORMADO EN DISPOSICONES ESPECIALES

DEONTOLÓGICAS

1972, Reglamento General para el Régimen, Gobierno y Servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social (no indicaba el derecho a la información).

1978, Real Decreto 2082/1978 sobre las Garantías de los Usuarios de Hospitales Públicos
(no aludía derecho a información)
1984, Carta de Derechos y Deberes del paciente del INSALUD " a recibir información

completa y continuada, verbal y escrita, sobre todo relativo a su proceso, incluyendo el
diagnóstico, alternativas del tratamiento y riesgos y pronóstico, que será facilitada en un
lenguaje comprensible".

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1984, Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
1986,

Ley General de Sanidad.

Artículo 10. "Todos (...) tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas
administraciones públicas sanitarias: (...).
5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico,
pronóstico y alternativas al tratamiento.
6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso,
siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier
intervención, excepto en los siguientes casos:
- cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
- cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a
sus familiares o personas a él allegadas.
- cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir
peligro de fallecimiento.


Convenio de Oviedo, 1997.

Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo puede efectuarse después de que la persona
afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento.
Dicha persona deberá recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la
naturaleza de la intervención, así como sobre sus riesgos y consecuencias
En cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente sus consentimiento (art.5)
1997; Documento

final del Grupo de Expertos en Información y Documentación clínica

LEY 41/2002, 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.



Ley

General para la defensa de los consumidores y usuarios

Elementos del consentimiento informado
Los elementos esenciales son: información, voluntariedad y capacidad que podemos desglosar
en:
Elementos mínimos (condiciones previas).
1. Capacidad (para comprender y decidir).
2. Voluntariedad (para decidir).

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Elementos de la información.
3. Revelación (de la información fundamental).
4. Recomendación (de un plan).
5. Comprensión (de 3 y 4).

Elementos del consentimiento.
6. Decisión (a favor de un plan).
7. Autorización (del plan elegido)

Información
La ley del paciente constituye en este momento el marco normativo general en relación con la
información clínica. Regula el derecho a la información asistencial bajo el principio general de
que los pacientes tienen derecho a conocer, co nmotivo de cualquier actuación en el ámbito de la
salud, toda información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la
ley.
¿A quién informar?
-Paciente
-Personas

autorizadas explícitamente

-Representante
-Autoridad

legal

judicial

¿Cómo informar?
-Criterio

de médico razonable

-Criterio

de persona razonable

-Criterio

subjetivo del paciente (necesidades particulares del paciente)

¿De qué informar?
-Diagnóstico
-Naturaleza

y pronóstico del tratamiento

-Consecuencias
-Probabilidad

esperadas y riesgos posibles

de éxito

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-Tratamientos
-Pronóstico

alternativos

si se rechaza el tratamiento

Según la ley 41/2002 en el artículo nº 5 y en el nº 8:
Titular del derecho a la información asistencial.
1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas
vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de
manera expresa o tácita.
2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus
posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante
legal.
3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para
entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en
conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia
acreditada de un estado de necesidad terapéutica. Se entenderá por necesidad terapéutica la
facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por
razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera
grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la
historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones
familiares o de hecho.

Consentimiento informado.
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y
voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya
valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los
casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones
especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar
anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento
de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los
procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto
docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

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Aunque resulta difícil determinar la forma y el contenido de la información no hay dudas acerca
del derecho del enfermo a la misma. Así pues, en principio sería importante llegar a una
determinación precisa de qué, cómo y cuándo hay informar. La relación sanitaria es un proceso
plagado de incertidumbres, cuyo reconocimiento por el médico puede turbar en ocasiones al
paciente, habituado a la imagen resolutiva y operativa del médico.
La presentación de información en cantidad y calidad suficiente es un reto particularmente
difícil cuando el destinatario padece enfermedades mentales severas. El temor a un peor
cumplimiento del tratamiento si se exponen abiertamente los efectos secundarios de los
fármacos puede dar lugar a actitudes paternalistas y a una utilización excesiva del privilegio
terapéutico. Sin embargo, no hay pruebas que confirmen ese temor.
Como en cualquier otra situación, la información debe recoger los riesgos y beneficios del
tratamiento, y las alternativas existentes. Es un proceso continuado que requiere que el
psiquiatra pueda aclarar a cada momento las dudas del paciente. Se ha propuesto que la
información sobre antipsicóticos debería incluir una lista exhaustiva de efectos secundarios, con
una alusión explícita a los más graves, aunque estadísticamente sean poco frecuentes.

Voluntariedad
El consentimiento tiene que ser otorgado libremente sin ningún tipo de coacción. En caso
contrario es jurídicamente nulo. La coacción puede ser situacional, evidente o sutil, consciente o
inconsciente. Únicamente es válido emplear la persuasión cuando se emplea la argumentación
racional y se respeta la libertad de decisión.
Si como afirmaba Henri Ey las enfermedades mentales son la patología de la Libertad, la
voluntariedad de las decisiones de los pacientes psiquiátricos puede estar en entredicho. Pero
al margen de los factores propiamente intrapsíquicos derivados de la enfermedad y la
dependencia, el paciente está expuesto a un riesgo especial de persuasión indebida, coacción o
manipulación. En otras ocasiones, las medidas terapéuticas se plantean de una manera
coactiva. En el caso de los internamientos, siempre planea la amenaza de la autorización de
ingreso si el paciente no accede a ingresar.

Capacidad
Es un concepto complejo que viene de la filosofía, derecho, medicina y psicología. Culver y Pert,
1982 la definían como la "habilidad o aptitud para realizar una determinada tarea". Lynn lo
describía como la "habilidad mental del paciente para decidir de acuerdo con sus objetivos,
intereses y valores". Es un concepto ligado al concepto de autonomía. Se presupone salvo para
incapacitados legalmente e incapaces de facto temporalmente
La capacidad debe entenderse referida a la decisión particular que se espera tomar porque
raramente será considerada incapaz en relación con todas las esferas de la vida. Además puede
variar a lo largo del tiempo, no permanece necesariamente estable, por ello para la evaluación de
la misma es necesario en un mismo paciente realizar evaluaciones periódicas.
La capacidad es considerada como un continum donde por encima del umbral todos son
igualmente capaces y por debajo del umbral son igualmente incapaces.
Los criterios más empleados para evaluar la capacidad son el volitivo y cognitivo.

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Dicho esto, desde una visión paternalista o de beneficencia:
-Si

el paciente consiente la propuesta con balance riesgo-beneficio alto o la rechaza con balance
bajo se le exige MENOS capacidad.

-Si

el paciente consiente la propuesta con balance riesgo-beneficio bajo o la rechaza con balance
alto se le exige MAS capacidad.
Desde una visión de autogobierno se valoran cuatro aspectos: Elegir, comprender, apreciar y
razonar.

Evaluación de la capacidad
Basados en destacar habilidades o aptitudes mentales muy relacionadas con las características
de la persona autónoma, como las habilidades cognitivas y la independencia de juicio o criterio
1977 Roth, Meisel y Lidz decía que la capacidad se presume mientras el paciente controla su
conducta, habla de forma comprensible, recuerda lo que se le ha dicho, viste y actúa de forma
que parece estar bien adaptado a su medio, y no ha sido declarado incapaz legalmente. En
otras palabras, si el paciente parece conservar su juicio en opinión de un profano, se asume
que comprenderá lo que se le diga sobre el tratamiento, incluyendo sus riesgos, beneficios y
alternativas. Es otra forma de decir que la capacidad se presume legalmente mientras no se
demuestre lo contrario. Por lo tanto, la caja de Pandora, con la cuestión de si el paciente es
capaz de comprender y hasta qué punto o de si ha comprendido lo que se le ha informado, no
se abrirá nunca".

White: el nivel de autonomía personal que llamamos capacidad viene definido básicamente
por la presencia o ausencia de un cierto número de habilidades o aptitudes, principalmente
psicológicas, y que la evaluación de la capacidad de un paciente consiste en determinar el nivel
de posesión de esas aptitudes o habilidades. Necesidad de evaluar las habilidades afectivas.
Appelbaum

y Grisso: Se considera que existen cuatro habilidades básica:

1) Expresar una elección: es la primera y más elemental; mediante el lenguaje oral o escrito, o
mediante gestos.
2) Entendimiento: es una función que está directamente relacionada con la introspección.
Cuando afirmamos que un individuo ha entendido su situación, nos referimos al hecho de
que es capaz de tener en cuenta todos los elementos relevantes relacionados con la toma de la
decisión. Una distinción importante es la diferenciación entre el entendimiento de padecer una
enfermedad, y el entendimiento de necesitar un tratamiento.
3) Apreciación: es la capacidad de valorar adecuadamente la importancia de la enfermedad que
padece el individuo.
Una cosa es comprender y retener la información, y otra es creerse esa información que han
recibido y la trascendencia que tiene.
4) Razonamiento: es la capacidad del enfermo de desarrollar un sistema de argumentación
lógico, utilizando la información que ha entendido y apreciado para llegar a la decisión.

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Appelbaum

y Guntheil:

- capacidad general: habilidad de manejar los propios asuntos de manera adecuada
- capacidad específica: en relación a tarea o acto específico.

Excepciones del consentimiento informado


URGENCIA

-Cuando

la demora del tratamiento durante el tiempo requerido para informar supone un gran
riesgo para el paciente u otros.

-Cuando



el daño si no se trata supera cualquier posible riesgo del tratamiento

RENUNCIA

-Comprendida
-Razonada
-Voluntaria
-Legal



PRIVILEGIO TERAPEÚTICO

-La

información puede producir un daño grave

-Debe

estar rigurosamente justificado para la situación concreta

INCAPACIDAD
TRATAMIENTO

INVOLUNTARIO

En el artículo 9 de la Ley 41/2002 viene reflejado estas excepciones:
Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación
9.2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de
la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:



a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la
Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo
máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.


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b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es
posible con seguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus
familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.




3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la
asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el
paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a
él por razones familiares o de hecho.




b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el
representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años
cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con
dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo,
en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán
informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.


4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de
técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre
la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.


5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y
proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con
respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de
decisiones a lo largo del proceso sanitario.


La aplicación a la Psiquiatría del consentimiento informado reviste especial dificultad.
El problema fundamental radica en que la enfermedad mental afecta a menudo, no siempre, a la
autonomía psicológica del paciente, privándole parcial o totalmente de su capacidad para tomar
decisiones en lo que concierne a su salud. Los pacientes con trastornos mentales graves, como
en el caso de la esquizofrenia tienen una disminución en la conciencia de enfermedad, así como
dificultades cognitivas como es la atención, concentración y memoria. Por tanto pueden tener
un déficit en la comprensión y en el procesamiento de la información.

Tratamientos farmacológicos
En España no se ha descrito ningún caso de responsabilidad profesional por negligencia en la
utilización de psicofármacos en relación específica con el consentimiento informado, pero sí se
ha insistido en algunas sentencias en la necesidad de informar al paciente de los posibles efectos
de este tipo de medicación. La mayoría de los autores aconsejan una serie de normas éticas o de
conducta para utilizar estos medicamentos, como informar al paciente, pedirle su autorización,
o en su caso, pedírsela a la familia, hacer un examen físico previo, utilizar las dosis mínimas,
tomar simultáneamente correctores parkinsonianos en algunos casos, hacer pausas libres de
medicación y otras. Se señala también la conveniencia de obtener el consentimiento informado
por escrito.

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Terapia electroconvulsiva
Parece generalizada la costumbre de utilizar un formulario escrito para la obtención del
consentimiento informado. Se deberá para ello informar la técnica, su indicación en el caso
concreto y sus posibles beneficios y riesgos.

Psicoterapia
La posible utilización del consentimiento informado para la psicoterapia sigue siendo un tema
muy discutido actualmente. En España existe la misma opinión que en EEUU en el sentido de
que la psicoterapia es un tratamiento que comporta ciertos riesgos, y que el enfermo debe ser
claramente advertido de ello antes de comprometerse con el mismo. Para ello es necesario:
·
Informar al paciente antes de comenzar la psicoterapia de los objetivos, técnicas y tipo
de terapia a utilizar, terapias alternativas, duración y pronóstico.
·
La información deberá ser continua a lo largo de todo el proceso, debiendo predominar
el principio de autonomía sobre el principio de beneficencia según va avanzando la terapia
·
El terapeuta debe tratar siempre de mantener la confidencialidad, y en aquellos casos
excepcionales en que se le pida proporcionar información a terceras personas, deberá contar con
la autorización del paciente.

Internamientos
En España no existe en la actualidad legislación específica sobre la necesidad del
consentimiento informado para el internamiento voluntario en un hospital psiquiátrico. Es más,
de forma similar a lo que sucede en EEUU, también el internamiento involuntario se encuentra
mejor regulado que el internamiento voluntario. DE hecho, el artículo 211 de la Ley 13/83 de
Reforma del Código Civil en Materia de Tutela, y en el artículo correspondiente de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, son los únicos que contempla el internamiento psiquiátrico involuntario,
si descartamos el caso de riesgo para la salud pública. Para el internamiento voluntario o no
judicial se precisa una solicitud firmada por el paciente.
La dificultad más importante en relación al consentimiento informado es la de valorar
adecuadamente hasta qué punto se puede aceptar el que de forma sistemática se acepte la firma
voluntaria de un internamiento psiquiátrico y se dé validez médico-legal a la misma.

Conclusiones
Si bien el consentimiento informado es un derecho fundamental del paciente y el médico debe
respetarlo, pensamos que su aplicación en Psiquiatría debería ser algo más que una mera
formalidad legal y constituir una oportunidad para establecer con el paciente una relación más
estrecha, una alianza terapéutica; una oportunidad para proteger y dignificar a una persona que,
debido a su enfermedad mental, en ocasiones puede sufrir medidas coercitivas o coactivas que
afecten a sus derechos fundamentales.

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Referencias
Sanchez Caro J, Sanchez Caro J. Teoría del consentimiento informado. In: Editorial Mapfre, editor. Consentimiento
Informado y Psiquiatría: Una guía práctica. 1998: 179-201.
Appelbaum PS, Grisso T. Assessing patient's capacities to consent to treatment. N Engl J Med 1988;(319):1635-1638.
Fuertes Rocañín JC, Cabrera Forneiro J de la Gándara Martín JJ. La Salud Mental en los Tribunales. Madrid: Arán,
2004
Donna A.Wirshing et al. Informed consent: assessment of comprehension. American Journal of Psychiatry 1998;155:
1508-1511
Berg J, Appelbaum P, Lidz C, Parker B. Informed Consent: Legal theory and clinical practice. 2nd ed. New York: Oxford
University Press., 2001.

Trabajo seleccionado para su publicación en la revista Psiquiatria.com, de entre los presentados al XII
Congreso Virtual de Psiquiatría Interpsiquis 2011.

Cite este artículo de la siguiente forma (estilo de Vancouver):
López Marco D, Gómez Poveda AJ, Cardelle F, Martínez Pérez I. Consentimiento informado en
Psiquiatría. Psiquiatria.com [Internet]. 2011 [citado 05 Dic 2011];15:66. Disponible en:
http://hdl.handle.net/10401/4929

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