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De la ‘ley de solo sí es sí’ a la ‘ley trans’



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Noticia | 30/11/2022

Los efectos nocivos (revisión de condenas) que en la práctica está teniendo la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como ley de solo sí es sí, que tanta polémica ha causado esta semana, nos recuerda que el problema de la calidad de la legislación sigue vigente a estas alturas de la historia de la Humanidad.


Porque elaborar, y consensuar y aprobar democráticamente, leyes de calidad y que estas se integren en el ordenamiento jurídico con estructura y coherencia para así garantizar la seguridad jurídica no es nada fácil. Y menos, cuando la carga ideológica del legislador es excesiva, no se quiere escuchar a los expertos, hay mucha prisa, etc. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (PSOE), ha dicho que "corresponde a los tribunales y la Fiscalía el unificar esa doctrina para extraer conclusiones". Efectivamente, la jurisprudencia puede solucionar cosas, pero, a ojo de buen cubero, la calidad legislativa en este caso deja que desear.


Cuando saltó la polémica me vino a la cabeza la llamada ley trans, casualmente también promovida por el Ministerio de Igualdad, del que es titular la psicóloga Irene Montero (Unidas Podemos), y las presiones para aprobarla con el turbo puesto. Haría bien Sánchez, si no quiere/puede exigir dimisiones a sus socios de gobierno a cuenta de la aparente pifia en la ley de solo sí es sí, en tramitar despacio esta otra ley para evitar daños a cuenta, especialmente, de la salud de los menores.



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Esta futura Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans otorga el derecho a definir el sexo en el Registro Civil a partir de los 16 años, sin necesidad de un dictamen médico aprobatorio ni de un periodo de hormonación previa; es decir, por pura voluntad. Y da escalofríos solo de pensar qué pasará en el caso de una criatura que en la adolescencia le da por someterse a un cambio irreversible de sexo y luego, siendo mayor, se arrepiente.


En el texto también se incluye que de 14 a 16 años, el menor tiene que estar acompañado por sus padres y si no cuenta con su consentimiento, se nombrará un defensor judicial para resolver el conflicto. De 12 a 14 años también se puede modificar el género siempre y cuando el menor tenga la autorización de un juez, que examinará su madurez. Los menores de 12 años no pueden cambiar la mención registral del sexo pero sí su nombre, para ajustarlo al género con el que se identifica.


Que hay que legislarlo, claro que sí, pero hay que hacerlo bien. Y para eso hay que tener en cuenta a los que, al margen de los afectados, mejor conocen este asunto. Ley Trans. Así, no, es el título del documento de posicionamiento de la Junta Directiva de la Asociación de Psiquiatría de la Infancia y Adolescencia. Reza así: “Estamos altamente preocupados por el impacto que la forma y el contenido que la llamada ley trans está teniendo, y previsiblemente tenga en mucha mayor medida, sobre los menores de edad con dificultades en su desarrollo socio-emocional e identitario”.



Le ven, al menos, tres problemas:


1. “La ley no solo no protege, sino que pone en riesgo el derecho fundamental de los niños a una atención médica integral (que debe incluir una valoración física y de salud mental del niño y su entorno ante malestares emocionales)”.


2. “La ley establece que la persona encargada del Registro Civil facilitará a la persona que solicite el cambio registral toda la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación que hagan, pero no establece que haya alguien y quien debe ser ese alguien que facilite información sobre las consecuencias, positivas y negativas y beneficios y riesgos previsibles sobre la salud mental y física de cualquier decisión o intervención transicionadora que se realice”.


3. “Se acuña un nuevo término, identidad sexual, confuso en sí mismo y sin definirlo en relación a los términos ya existentes, paso clave en todo proceso de acuñar un nuevo término cuyo uso se pretende extender. En este sentido se ignora (se anula) un término/realidad tan relevante como el sexo (RAE: Condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas) sin una discusión fundamentada ni consensuada de las consecuencias de su eliminación como referente terminológico”.


El manifiesto no tiene desperdicio y la Asociación Española de Pediatría (AEP) ya se ha adherido a el, a través de su Sociedad de Psiquiatría Infantil (SPI-AEP). “Tener en consideración la perspectiva, conocimiento y experiencia que pueden aportar los médicos psiquiatras de la infancia y adolescencia es esencial y no hacerlo, una negligencia grave institucional en el cuidado de los niños”, recuerda esta última.


Para entendernos: “El legislador debe ser el eco de la razón, y el magistrado, el eco de la ley”, (Pitágoras, 572-497 a.C., filósofo y matemático griego).

Fuente: Diario Médico
Palabras clave: transexualidad, psiquiatría, ley trans
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