L
a investigación abierta en el Parlamento Europeo por los abusos en los excesos de jornada que realizan los MIR en España ha abierto un debate jurídico sobre las responsabilidades legales que tienen estos médicos residentes en caso de que se produzca algún incidente por mala praxis cuando no se haya respetado su descanso pertinente. Unas condiciones que, a priori, les eximen de cargos penales salvo que hayan cometido previamente algún delito.El informe presentado por la Organización Médica Colegial (OMC) en las instituciones comunitarias alertó de que el 80 por ciento de los facultativos que realizan la residencia superan el umbral de las 48 horas semanales de jornada laboral debido a la concatenación de las guardias. Mientras que notificó que en todas las comunidades autónomas se habían detectado incumplimientos de los periodos mínimos de descanso establecidos en las directivas europeas.
Aunque no hay jurisprudencia específica que permita valorar el cansancio como condición en un caso de negligencia, la Justicia sí que puede tener en cuenta factores como que los residentes hayan sobrepasado ya su jornada ordinaria. “Al tratarse de una persona en formación que actúa fuera de su horario laboral, quedaría exento de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda al hospital, al superior jerárquico o al jefe de Servicio”, ha explicado a Redacción Médica Ricardo de Lorenzo, director de la Asesoría Jurídica de la OMC.
El presidente del bufete De Lorenzo Abogados ha explicado que en estas situaciones se rige el principio de “intervención mínima”, por el cual solo se acude a la vía penal cuando no haya más remedio y se trata de un caso grave. En todo caso, el especialista en derecho sanitario ha insistido en la necesidad de que se evalúe “caso a caso” para conocer las particularidades de la actuación de los facultativos implicados.
“A los médicos integrados en instituciones sanitarias públicas no se les puede exigir directamente responsabilidad civil, al quedar ésta conectada exclusivamente a la realización de una actuación sanitaria dolosa, culposa o negligente graves, por lo que los residentes, sólo responderán civilmente si previamente han cometido un delito”, ha aclarado.
El asesor jurídico de los médicos ha advertido además que la responsabilidad profesional cuando se ocasiona un daño a un paciente en la sanidad pública corresponde a las administraciones, con independencia de que la asistencia se haya llevado a cabo por un médico especialista o por un residente, ya sea dentro o fuera de su horario laboral.
Las responsabilidades legales del MIR
Los médicos residentes están sujetos además a su propia regulación de derechos y obligaciones en el marco del Real Decreto sobre el Sistema de Formación Sanitaria Especializada (FSE). En su artículo 15, se delimita la responsabilidad de los MIR en función de sus años de residencia, el nivel de competencias adquiridas y los protocolos de supervisión de sus actividades. “Podemos decir que la responsabilidad profesional del MIR como médico no especialista en formación existe, aunque se encuentra atenuada, dependiendo del tipo de actuación y del nivel de formación”, ha desarrollado De Lorenzo.
En todo caso, el experto en derecho sanitario ha advertido que se presupone que los MIR ya tienen los “conocimientos necesarios para una primera asistencia” solo por el hecho de haber completado los estudios de Medicina, lo que les habilita para intervenir en “urgencias no previstas” cuando el especialista no está disponible o localizable.
Entre los derechos del residente también figura el de conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en ese momento en el servicio para consultarles y pedirles apoyo en lo que se considere necesario, sin que suponga un abandono de su puesto. “Entre las causas de responsabilidad de los especialistas y tutores, la mayoría son por falta de supervisión. Cualquier actuación médica que haya sido supervisada, desplaza la responsabilidad del MIR”, ha apostillado.
En términos generales, De Lorenzo ha subrayado que la doctrina jurisprudencial marca que no son punibles los simples errores de diagnóstico salvo cuando resulten de extrema gravedad. Tampoco la carencia del facultativo de una pericia extraordinaria, ni la falta de material o instrumental, que no son imputables a los facultativos. “La culpabilidad se produce en los casos en que el facultativo pudo evitar el comportamiento causante del daño”, ha concluido.