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Victimización judicial.

Fecha Publicación: 01/01/2002
Autor/autores: Pablo Garcia Medina , Mario Araña Suárez

RESUMEN

[ABSTRACT] The approach to the study of the victims, made from the justice tribunal, tus like from psychology, to now has turned out to be a facing reduced to the study of the aspects generated from consequense of crimes; the victim in the law and penal process. As opposed to this practically unanimous "victimology" with "criminal" character practiced to date, the authors of this work propose the necessity to analyse the effects of vitimization and helplessness psychologically that takes place in the users and intervening professionals behind the contract with the judicial system.El acercamiento al estudio de la víctima, realizado desde el derecho, así como desde la psicología, hasta ahora, ha resultado ser un afrontamiento reducido al estudio de los aspectos generados como consecuencia de delitos; la víctima, en el derecho y proceso penal. Frente a esta (prácticamente unánime) "victimología", con carácter "criminológico" practicada hasta la fecha, los autores de este trabajo proponemos la necesidad de analizar los efectos de victimización e indefensión psicológica que se producen en los usuarios y profesionales intervinientes, tras el contacto con el sistema judicial.


Palabras clave: Criminológico, Efectos de victimización, Sistema judicial, Victimología
Tipo de trabajo: Comunicación
Área temática: Psiquiatría general .

III Congreso Virtual Internacional de Psiquiatria
Interpsiquis 2002

Victimización judicial.
Pablo Garcia Medina; Mario Araña Suárez.
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento
Psicológicos, Facultad de Psicología, Universidad de La Laguna.
a-g.asesores@wanadoo.es
marioara.@wanadoo.es
PALABRAS CLAVE: Victimología, Criminológico, Efectos de victimización, Sistema judicial.
(KEYWORDS: Victimology, Criminology, Effects of victimization, Judicial system.)

Resumen
El acercamiento al estudio de la víctima, realizado desde el derecho, así como desde la psicología, hasta
ahora, ha resultado ser un afrontamiento reducido al estudio de los aspectos generados como
consecuencia de delitos; la víctima, en el derecho y proceso penal.
Frente a esta (prácticamente unánime) "victimología", con carácter "criminológico" practicada hasta la
fecha, los autores de este trabajo proponemos la necesidad de analizar los efectos de victimización e
indefensión psicológica que se producen en los usuarios y profesionales intervinientes, tras el contacto
con el sistema judicial.
Abstract
The approach to the study of the victims, made from the justice tribunal, tus like from psychology, to
now has turned out to be a facing reduced to the study of the aspects generated from consequense of
crimes; the victim in the law and penal process.
As opposed to this practically unanimous "victimology" with "criminal" character practiced to date, the
authors of this work propose the necessity to analyse the effects of vitimization and helplessness
psychologically that takes place in the users and intervening professionals behind the contract with the
judicial system.
Introducción
Como viene definido desde el C.O.P. ( 1998 ), una de las funciones detalladas para la Psicología Jurídica,
es la victimología. Definiéndose a esta como la actividad encaminada a " investigar y contribuir a la
mejora de la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal ( p. 110 )".
Algunos estudiosos del área, han propuesto la necesidad de concentrar los numerosos comentarios
realizados por distintos escritores, junto a los análisis científicos practicados por investigadores, bajo la
consideración de " victimología ". Lo que daría lugar a una nueva ciencia.
Desde la definición acuñada por Mendelsohn en 1947, reiterada en el I Simposio Internacional de

Jerusalén , en 1973, la victimología se ha distinguido por un afrontamiento reducido al estudio de los
aspectos psicológicos generados como consecuencia de delitos. El Consejo de Europa, en sus
Recomendaciones del 28-Junio-1985, proponía actuaciones para la situación de la víctima " en el campo
del Derecho penal, y proceso penal ".
Ahora bien, si el contacto con el sistema judicial - más concretamente, sus resultados -, son capaces de
provocar afectación intensa, personal y grupal, miedo, frustración y dolor, según los términos definidos
por el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, estaríamos ante un hecho violento, ante
una muestra de violencia. En este caso, institucional.
Es por ello que, desde el inicio, este concepto y proceso, requiere una determinación diferenciada al
resto de los acercamientos criminológicos a la victimología, practicados de manera prácticamente
absoluta [ " aislada " ( Garrido, Stangeland y Redondo, 1999) ] , hasta ahora. Como tal situación que
afecta al individuo particular y a grupos sociales, merece ser descompuesta y singularizada, dada las
repercusiones vitales de distinto tipo que generan sus obligaciones y decisiones.
Somos conscientes que nos enfrentarnos a un producto, resultado y " hecho cultural, algo
desnaturalizado, mediatizado y modulado [ hasta ahora, en función de ] la proximidad psicológica " (
García y Bethencourt, 1999 ). Es por ello, que se requiere y exige una disección psicológica , un
diagnóstico, científicamente aséptico.
Es éste, precisamente, el contexto y marco al que nos ceñimos en el presente trabajo.
Para el campo de la salud, resulta de interés comprobar si, tras el análisis de los dictámenes producidos
- así como del propio funcionamiento - del sistema judicial, se puede concluir que estamos asistiendo en
el campo jurídico, a un proceso de apelación etiológica intraindividual sobre las posibles disfunciones
psicológicas que se generan. Tal vez, " camuflando " ( Barriga y Jiménez 1999 ), la existencia de
responsabilidad colectiva y condiciones sociales que directamente podrían estar repercutiendo
negativamente en la salud.

Aspectos que están relacionados de manera implícita con los conceptos generales de victimización ,
indefensión, y emoción; correlatos psicológicos resultantes de la actuación de los usuarios, y del
propio funcionamiento, aparentemente racional, del sistema judicial.
Este acercamiento a la victimización, entendemos, deberá realizarse con un alcance diferenciado de
las propuestas efectuadas como " control social ", o del " control formal ­ informal ", como ya
señalara Garrido, Stangeland y Redondo (1999). Y que no se delimita, ni ha sido abarcado en su
totalidad ­ ni es reducible -, sólo a la criminología - o sus diversos niveles " descriptivos, explicativos,
predictivos, de intervención " ( Redondo, 1998 ) - .

Impredectibilidad y victimización
La victimización judicial, se verá agravada, a veces, desde - y por - la escasa información que sobre
un procedimiento judicial tiene el ciudadano medio. Tanto el tiempo, como la desinformación, e
impredictibilidad de los resultados, pueden acarrear serias repercusiones sobre el estado emocional de
las personas que esperan un veredicto definitivo que coadyuve o recomponga el daño. Lo que se
traducirá en desazón, sufrimiento, destrozo emocional, aspectos que tienen que ver con la Psicología.
Y también con la imagen que, al ciudadano, proporciona el propio funcionamiento del sistema judicial.

Landrove ( 1990 ) ya distinguió entre victimización " primaria ", producida tras el contacto directo con
el hecho violento [ delictivo ], y la " secundaria " con origen en las relaciones de la víctima de este
hecho violento, con el sistema jurídico y el aparato del Estado. Considerándose a ésta última variable,
generadora de consecuencias psicológicas similares a las detectadas para los Trastornos por Estrés
Postraumático.
Esta victimizacion secundaria, daría lugar para la mayoría de los autores, a la considerada como "
doble victimización " que, aún ofreciendo un acercamiento psicológico efectivamente necesario,
continúa estando aferrada a una concepción ocupada y preocupada por la víctima en la sentencia y,
en parte, por el proceso seguido por alguien que ha sido agredido .
Desconocemos que se haya cuestionado aún la existencia de otra victimización, de carácter
institucional ­ en parte -, que se origina antes, durante y después de la propia sentencia en sí. Desde
el momento en que se produce un sufrimiento, miedo, frustración, dolor, destrozo emocional,
reproducido por el contacto con el sistema jurídico, procesal y judicial, probables autores objetivos de
esta violencia psicológica aún por determinar.
Numerosos estudios han ido concluyendo en concepciones que nos ratifican en la relevancia e
importancia que tiene analizar el miedo, la indefensión o la frustración ( Hettema, 1979). Lo que
resulta obvio y válido, en el entorno judicial.
Nosotros, particularmente, nos ceñimos a investigar algunos datos estadísticos encontrados a partir
de las sentencias y autos pronunciados por el Tribunal Constitucional, durante el periodo comprendido
entre 1997 a 2000, en aquellos asuntos que habiendo planteado solicitud de amparo ante este
Tribunal, motivando quejas de incongruencias en las resoluciones judiciales previas, fueron admitidas
a trámite y, por los resultados encontrados, pudieran sugerir que están provocando miedo,
indefensión o frustración, en el usuario de los servicios judiciales.

El Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Exigencia derivada del art. 24.1 de la Constitución Española, es el derecho a obtener de los órganos
judiciales una respuesta razonada, motivada, fundada en derecho y congruente con las pretensiones
oportunamente deducidas por las partes en el proceso.
El " derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, sin que, en ningún caso,
pueda producirse indefensión " por el art. 24.1 de la Ley de leyes, es, a la vez, una " garantía
específica más de los derechos fundamentales ", García Morillo, ( 1997) .
Este tipo de recursos debe estar sujeto a una serie de formas que requieren su empleo exclusivo [ si se
espera que el Tribunal Constitucional decida pronunciarse sobre ellos, tras ser admitidos a trámite ],
para casos específicos, muy distintos al resto de las acciones y actuaciones precedentes en el sistema
procesal español; las cuales quedan incluidas bajo la genérica alusión de " amparo judicial ".
Entre estas condiciones esenciales que deben satisfacer los asuntos que se proponen, en el caso de
argumentar violación de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional - como son las
violaciones con origen inmediato y directo en actos u omisiones de un órgano judicial -, [
precisadas en el art. 44 de esta Ley Orgánica nº 2/1979 ], es necesario:
a.- haber agotado previamente todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial.
b.- violación imputable de modo directo e inmediato a una acción u omisión del órgano
judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se
produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal

Constitucional.

c.- que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado,
tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello.

Exigencias de tramitación que suponen también un freno, una criba, y le otorgan un carácter de
recurso subsidiario, ya que " debe haber subsistido la vulneración del derecho, a pesar de haberse
intentado su reparación en una vía previa ", ( Rodríguez Zapata,1999 ).
Esta consideración ha permitido a Balaguer Callejón ( 1999 ), manifestar que " la jurisprudencia
expresa [ ... refleja ] la patología del sistema, tan común en el ordenamiento, como en la sociedad " .

Concepto de incongruencia constitucional
Centrándonos en aquellos actos u omisiones, con origen inmediato y directo en un órgano judicial,
han sido tratados por el Tribunal Constitucional como incongruencia, entendiendo por ella, - en la
Sentencia del Tribunal Constitucional nº 17 de 2.000, [ STC nº 17/2000 ], por todas las restantes -,
aquel ... " ... Vicio o defecto entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las
partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido.
Puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, constitutiva de una efectiva denegación
del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una
sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal. La relevancia
constitucional de la incongruencia viene dada, en consecuencia, por la situación de indefensión
generada por la alteración de los términos del debate. En efecto, cuando la desviación en que consiste
la incongruencia es de tal naturaleza que supone una completa modificación de los términos en que se
produjo el debate procesal, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción y, por ende,
del fundamental derecho de la defensa, pues la Sentencia ha de ser dictada tras la existencia de un
debate y de una contradicción, y sólo en esos términos dialécticos es justo el proceso y justa la
decisión que en él recae. "

El propio Tribunal Constitucional confirma, asiduamente, la doctrina acerca de los componentes, tipos
diferenciados de " vicios de incongruencia ", tratados aislada y conjunta o simultáneamente,
señalando de manera constante, en sus definiciones que:

" Para determinar si existe incongruencia en una resolución judicial se hace preciso contrastar su
parte dispositiva con el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos ( partes ), y
objetivos ( causa de pedir y " petitum " ), de modo tal que la adecuación debe extenderse tanto a la
petición como a los hechos que la fundamentan. " [ STC nº 85/2000 ].

Hipótesis
Aquí analizamos las demandas de amparo presentadas ante el Tribunal Constitucional, que fueron
aceptadas a trámite de estudio en el periodo de 1997 a 2000, así como los resultados de amparo
otorgado o denegado.
Se enmarca en una propuesta mayor, de la que ya está elaborado el inicio : " Psicología del sistema
judicial: marco teórico para su definición ". Así como los trabajos siguientes: " Veredictos y
culpabilización previa ", e " Incongruencias judiciales, indefensión psicológica y victimización ".
La pregunta que nos formulamos, para este apartado, es la siguiente: ¿ se pueden determinar, desde
estos datos que se presentan, inferencias que pudieran indicar la presencia de los elementos que
pudieran caracterizar esta victimización judicial que pretendemos delimitar ?
Empleamos, el cálculo numérico y porcentual, dentro de una perspectiva metodológica correlacional,
al ser el motivo de estudio de tal naturaleza que no puede ser abarcado de forma exclusivamente
experimental. Dada la " variación ya existente ", Cronbach ( 1957 ), dentro de las propias
singularidades del sistema judicial, la " relevancia ecológica, y representatividad conductual " (
Pelechano, 1981 ), que poseen las decisiones que analizamos.

Demandas admitidas a trámite, con-sin amparo otorgado

Tabla nº 1. Demandas de amparo admitidas a trámite; Amparo otorgado o denegado, entre las admitidas a trámite.

Tabla nº 2. Número y porcentaje de Demandas admitidas a trámite, por años, y posterior resultado de otorgamiento o
denegación de amparo.

Resultados globales
El numero de demandas de amparo admitidas a trámite, ha ido en aumento, globalmente, durante
este periodo; se otorga un 9% más de amparo que denegación, globalmente, de entre las demandas
que se admiten a trámite.

Análisis de los resultados
Debe precisarse que el acceso a este tipo de recursos, así como a la totalidad del sistema judicial
viene determinado por las limitaciones en la capacidad, legitimación y representación, contempladas
en las normas para cada tipo de procedimiento. Las cuales, son confeccionadas por el legislador.
Respecto al recurso de amparo analizado, tiene capacidad jurídica para interponer este tipo de
recurso, cualquier persona física o jurídica con interés legitimado para comparecer en este tipo de
procesos constitucionales, debiendo conferir, para ello, su representación, mediante Procurador de los
Tribunales que actuará bajo la dirección de Letrado, titulado incorporado a cualquier Colegio de
Abogados de España, como ejerciente [ art. 81, de las Disposiciones Comunes sobre Procedimiento,
Ley 2/1979 ].
Y si el ciudadano no tiene [ o tuviera ] posibilidad alguna de sostener directamente su defensa, o
parte de ella, en ningún momento de este procedimiento, cabría dilucidar el porcentaje de varianza y "
responsabilidad " ( Martín y Hernández, 1998 ) atribuible a los agentes jurídicos intervinientes en este
proceso.
En primer lugar, al propio Tribunal, a partir del número, asunto, contenido, y motivos de inaceptación,
de aquellas demandas que ni siquiera han sido admitidas a trámite. De momento, se desconocen.
En segundo lugar, la varianza y responsabilidad atribuible a aquellos profesionales que sustituyen al
ciudadano, desde el primer momento, en la argumentación y presentación de este tipo de demandas.
En tercer lugar, el porcentaje de varianza atribuible y correspondiente a aquellos agentes del sistema
que producen los dictámenes constatados por el propio Alto Tribunal como excesivamente
desafinados.

También, en otros apartados, como en " Veredictos y culpabilización previa ", e " Incongruencias en
resoluciones judiciales, indefensión psicológica y victimización ", analizamos tanto el tipo de
incongruencias judiciales tratados por el Tribunal Constitucional, como el tipo de asuntos. Siendo el
interés de estos resultados, las consecuencias psicológicas que se deriven, así como correlatos de
victimización e indefensión que proponemos para su delimitación.
Dado el carácter de subsidiariedad y excepcionalidad restringida de este tipo de recursos, así como las
limitaciones y exigencias procedimentales y formalistas imperantes en el resto del sistema jurídico, no
puede olvidarse el papel del legislador en este proceso. Si es capaz de diseñar, autorizar y consentir,
este tipo de sistemas de intervención para " resolver " conflictos, no puede permanecer al margen de
las consecuencias psicológicas y sociales que produce y reproduce.
Cabría esperar, sin embargo, cierta contaminación de la validez interna, si acudiéramos a solicitar
explicaciones a los propios profesionales que ejercitan la representación, tal como sucede con " la
muestra de jueces, donde la sinceridad se ve amenazada por respuestas defensivas y la influencia de
la deseabilidad social " ( de Paúl, 1998).
Como esta propia autora señala, " las presiones temporales y la cantidad de trabajo, pueden llevar, en
ocasiones, a primar la agilidad sobre la adecuación " del dictamen judicial a adoptar.
Respecto al papel que desempeñan los abogados, debe ser contemplada la posibilidad de estar, a su

vez, afectados de una victimización judicial, con repercusiones personales y profesionales.

Por otra parte, respecto a estos agentes intermediarios tildados negativamente por Christie ( 1992 ),
deben ser delimitadas las características y papel - jurídico y psicológico -, que estarían desempeñando
y/o podrían efectuar como factor de apoyo, y/o de protección, y/o desencadenante-precipitante de los
efectos psicológicos que se intensifican y generan en el acceso a este sistema.
¿ Se basan , estos profesionales - en la tramitación y preparación de este tipo de recurso y demandas
-, más en " la intuición y experiencia, que en un conocimiento [ ... trabajo y actuación] científico ",
como detalla De Paúl ( 1998) ?.
En petición abierta formulada por Araña ( 2001 ) solicitando el análisis de las tablas de resultados de
que se compone esta investigación al completo, en la lista DERECHO-ES ( mensaje nº 014216, de
fecha 28-Septiembre-2001, en listserv.rediris.es/archives/derecho-es.html ], recomendando
participar, posteriormente por el coordinador de la misma ( mensaje nº 014230, de fecha
29-Septiembre-2001 ) ante más de 600 subscriptores del campo jurídico, estos son los resultados:

- solicitaron, privadamente las tablas: cuatro
- realizaron en el plazo acordado los comentarios: ninguno
- realizaron algún tipo de comentario, fuera de plazo: dos
- realizaron comentarios de todos los apartados: ninguno
- tipo de comentario, fuera de plazo, realizado:
1 efectúa un comentario genérico de tres líneas
1 efectúa un comentario genérico más amplio:
" me causan buena impresión para la viabilidad de los asuntos: se ampara más del 50% de estos "

La validez aparente, junto al criterio de necesidad y urgencia, concepción semántica pretendidamente
restringida ­ y no desde siempre y en todos los espacios, diseñada para ser reducida- , son artefacto
que obstaculizan - aunque no imposibilitan -, el apresamiento y explicación psicológica de la conducta
personal y profesional, individual y grupal, de todos estos agentes jurídicos etiquetados socialmente aceptados -, como población especial y , presuntamente, ajenos al sufrimiento de la
víctimas del sistema.
A este respecto, más que una " búsqueda de la víctima " [ psicológica ] ( Clemente, 1998 )
sostenemos la necesidad de iniciar el acercamiento a los efectos de victimización e indefensión qu
pudieran provocarse, y que ya desde estos datos, se apunta como posible su existencia. Y no
obligaría a hablar desde referentes más amplios, de Psicología , del Sistema Judicial.
Sugerimos la posibilidad de encontrarnos, por tanto, ante una victimización psicológica no reductible
solo al Trastorno por Estrés Postraumático - como ha venido sosteniéndose de manera mayoritaria
.En cualquier caso, es precisamente este aspecto, el que nos proponemos delimitar.

Bibliografía
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