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Veredictos y culpabilización previa.

Autor/autores: Pablo García , Mario Araña Suárez
Fecha Publicación: 01/01/2002
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Comunicación

RESUMEN

[ABSTRACT] When analysing the types of subjects treated by the Constitutional Court in its verdicts of years 1997 to 2000, thus like the final decision of granted or denied shelter, in those complaints raised like vulneracion of the right to the effective judicial trusteeship, we found the pre-eminent existence of subjects with a total acceptance, as opposed to others with total refusal. The results seem tio suggest the existence of an answer style ? on the part of the judicial system - that favorizes the resolution of conflicts, simultaneously with non resolution of other types of litigation, more regularly and daily for the users. Being able to be generating, therefore, labels of culprits previous, for ? and between ? those affected, that seem to crumble at their expectations, suffering emotional, generating setback of psychologically helplessness.Al analizar los tipos de asuntos tratados por el Tribunal Constitucional en sus veredictos de los años 1997 a 2000, así como la decisión final de amparo otorgado o denegado, en aquellas quejas planteadas como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, encontramos la existencia preeminente de asuntos con una total aceptación, frente a otros con total denegación. Los resultados, parecen sugerir la existencia de un estilo de respuesta (por parte del sistema judicial) que favorecería la resolución de unos conflictos, a la vez que la no resolución de otros tipos de litigios, más asiduos y cotidianos, para los usuarios. Pudiendo estar generando, por tanto, etiquetas de culpabilización previa, para (y entre) los afectados, que verían desmoronarse sus expectativas, sufriendo un descalabro emocional, generador de indefensión.

Palabras clave: Culpabilizacion previa, Indefensión, Veredictos


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III Congreso Virtual Internacional de Psiquiatria
Interpsiquis 2002

Veredictos y culpabilización previa.
(Verdicts and culprits previous.)

García, Pablo; Araña, Mario.
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos psicológicos, Facultad de Psicología, Universidad de La Laguna.
Email: a-g.asesores@wanadoo.es
PALABRAS CLAVE: Veredictos, Culpabilizacion previa, Indefensión.
(KEYWORDS: Verdicts, Culprits previous, Helplessness.)

Resumen
Al analizar los tipos de asuntos tratados por el Tribunal Constitucional en sus veredictos de los años
1997 a 2000, así como la decisión final de amparo otorgado o denegado, en aquellas quejas planteadas
como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, encontramos la existencia preeminente de
asuntos con una total aceptación, frente a otros con total denegación.
Los resultados, parecen sugerir la existencia de un estilo de respuesta (por parte del sistema judicial)
que favorecería la resolución de unos conflictos, a la vez que la no resolución de otros tipos de litigios,
más asiduos y cotidianos, para los usuarios.
Pudiendo estar generando, por tanto, etiquetas de culpabilización previa, para (y entre) los afectados,
que verían desmoronarse sus expectativas, sufriendo un descalabro emocional, generador de
indefensión.
Abstract
When analysing the types of subjects treated by the Constitutional Court in its verdicts of years 1997 to
2000, thus like the final decision of granted or denied shelter, in those complaints raised like vulneracion
of the right to the effective judicial trusteeship, we found the pre-eminent existence of subjects with a
total acceptance, as opposed to others with total refusal.
The results seem tio suggest the existence of an answer style ­ on the part of the judicial system - that
favorizes the resolution of conflicts, simultaneously with non resolution of other types of litigation, more
regularly and daily for the users.
Being able to be generating, therefore, labels of culprits previous, for ­ and between ­ those affected,
that seem to crumble at their expectations, suffering emotional, generating setback of psychologically
helplessness.

INTRODUCCIÓN
En un trabajo anterior, " Psicología del sistema judicial: marco teórico para su definición ", ya

adelantamos la necesidad de efectuar un acercamiento desde la Psicología, al estudio de los posibles
efectos de victimización que pudieran estar originándose y /o intensificándose, por - y desde - el
funcionamiento del sistema judicial.
Efectuamos una propuesta de estudio de los procesos de victimización psicológica derivados del
acceso al sistema donde, el funcionamiento, requisitos y exigencias, postergamiento temporal de las
decisiones, resultados de los dictámenes ­ entre otros factores -, pudieran estar ocasionando serias
disfunciones psicológicas en los afectados.
Para ello, nos acercamos al resultado - dictámenes judiciales -, como producto final del sistema.
Analizando los autos y sentencias pronunciados por el Tribunal Constitucional, durante el periodo
anual 1997 a 2000, sobre aquellas demandas admitidas a trámite [ con su resultado de otorgamiento
o denegación final de amparo ] .
Estudiamos , por tanto, el " derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, sin que pueda
producirse, en ningún caso, indefensión " - recogido en el art. 24 de la Constitución -, para determinar
el tipo de incongruencias, asunto, resultado de aceptación o denegación de amparo - por el último
Tribunal en España - , sobre aquellas demandas formuladas ­ como violaciones de los derechos
fundamentales, con origen inmediato y directo en actos u omisiones de un órgano judicial previo.

En " Victimización judicial " encontramos un porcentaje de denegación de amparo, superior al
40%, entre las admitidas a trámite de estudio. Que, debido a las exigencias y excepcionalidades que

se requieren para este tipo de recurso, pudieran estar sugiriendo la necesidad de dilucidar el
porcentaje de varianza y responsabilidad atribuible a los agentes jurídicos intervinientes, una vez
determinados los componentes de esta victimización.
En " Incongruencias judiciales, indefensión, victimización " encontramos la existencia
mayoritaria de incongruencias por omisión, junto a las de tipo " error ", " reforma peyorativa " y "

simultaneidad de incongruencias ". Que, pudieran sugerir - por el resultado del amparo otorgado o
denegado por el Tribunal Constitucional, así como por el tipo de razonamiento y estilo de actuación - ,
la existencia de un posible sesgo interpretativo y valorativo - , que operaría en una doble dirección:
resolver escasamente el daño ya producido, y disuadir al ciudadano en el uso de este sistema.
Ya anunció Muñoz Sabaté ( 1980 ), la presencia de " variables extrañas " en la explicación de la "
practicabilidad

del

derecho

".

"

Conductas

extrajurídicas,

conductas

ritualistas,

actitudes,

comportamientos complejos y definiciones operacionales " que interfieren en la " conducencia de la
norma ", o capacidad de conducir las conductas de los ciudadanos.
Munné ( 1980 ), contrapuso la " inconducencia ", como " anomia o falta de cumplimiento jurídico ".
Recordando y remarcando que, " la falta de coherencia del sistema normativo [ jurídico ], produce la
falta de coherencia del sistema social ". Señalando Bayés ( 1980 ), la necesidad de analizar tanto la "
conducencia ", como la " ineficacia / eficacia jurídica " ; entendidas, no como una " dicotomía ", sino
como un "contínuo " dependiente de la intensidad o " características, tiempo y lugar, de cada sanción
".

Garrido Martín ( 1994 ) anunció que, " las ciencias sociales demostrarán que la puesta en práctica de
la conducencia, emana de una escala de valores determinados ".
Acercándonos a los " objetos fractales " [ fractuales ] ( Munné, 1994 ) que suponen las decisiones
judiciales, los resultados encontrados por nosotros, parecen sugerir la preeminencia contextual de
ciertos valores ­ en las decisiones judiciales -, donde el propio sistema ­ mucho más el poder jurídico
constitucional ­ elabora los suyos; y , en ocasiones, de manera no predictible, o discordantes con la
actuación anterior.
Estos resultados, podrían justificar la apreciación subjetiva - que ya adelantaban anteriores estudios [
por todos, Toharia, 1986 ] -, sobre el profundo respeto - o, tal vez recelo - , con que se acercan al
sistema judicial, los ciudadanos y profesionales.
Desde la Psicología, resulta de interés examinar si se puede estar produciendo descalabro y alteración
en las expectativas de los ciudadanos y agentes intervinientes, que pudieran estar sugiriendo la
necesidad de contrastar la existencia de " estilos de respuestas " ( García Medina, 1991), individuales
y grupales - en los decisores de esta estructura -, que pudieran estar generando e intensificando
miedo, frustración, dolor, desamparo, victimización.
Por ello, tras haber analizado los resultados porcentuales de aceptación / denegación de amparo, y los
tipos de incongruencias judiciales tratados por el Tribunal Constitucional, nos proponemos ahora
estudiar el tipo de asuntos y resultado de las decisiones tomadas, como variables intervinientes /
precipitadoras / desencadenantes de esos posibles efectos psicológicos de indefensión y victimización
judicial, que nos proponemos delimitar.

COMENTARIOS A LA TABLA Nº 1:
"Reclamaciones de carácter económico ", y " Sanciones carcelarias o disciplinarias ", son los dos
grupos con mayor amparo otorgado, de manera contínua, durante este periodo: 40% del total de
todos los grupos. Aunque aumenta, de manera contínua, el porcentaje de amparo otorgado en
asuntos de tipo variado y generales recogidos en subtipo " otros " [ reflejados en la tabla, última fila,
primera columna ], significando el 38% de total cuatrienal de todos los grupos .
" Asuntos sindicales en RENFE ", tratados en el año 1998, significó el 38% del amparo otorgado en
ese año. En el periodo cuatrienal analizado, ningún asunto supera el porcentaje de amparo otorgado a
" asuntos sindicales en RENFE " durante el año 1998.

Tabla nº 1. Contenido, número y porcentaje, de las incongruencias admitidas a amparo

COMENTARIOS A LA TABLA Nº 2:
Las incongruencias simultáneas de carácter económico, significaron el 50% del amparo otorgado a las
"reclamaciones de carácter económico", durante el año 1999 - que fue el 37,5% del amparo otorgado
ese año , y el 19% del amparo total otorgado en 1999: segundo grupo con más amparo total otorgado
ese año -.
Las incongruencias simultáneas de carácter sancionador, significaron el 100% del amparo otorgado a las
"sanciones carcelarias y disciplinarias" durante el año 2000, que fue el 15% del amparo otorgado ese
año.

Tabla nº 2. Incongruencias con otorgamiento de amparo e incongruencias simultáneas del mismo tipo, con
otorgamiento de amparo, en el mismo periodo.

COMENTARIOS A LA TABLA Nº 3:
El 15% del amparo total otorgado corresponde a incongruencias de carácter simultáneo, durante 1998 a
2000. Crece el porcentaje de incongruencias simultáneas que reciben amparo. Cuando se plantean
incongruencias simultáneas, el 70% de estas reciben amparo, aunque tiene 85 demandas menos
tramitadas, reciben una media equivalente de 16% más de amparo, en el mismo periodo.

abla nº 3. Amparo otorgado a las incongruencias simultáneas, respecto al amparo general otorgado y a las
incongruencias simultáneas tratadas.

COMENTARIOS A LA TABLA Nº 4:
Reciben amparo, pero no denegación: " asuntos sindicales en RENFE ", durante 1998 y 1999; significó el
doble de amparo que todos los demás asuntos juntos, de carácter laboral y profesional, de todo el
periodo cuatrienal analizado.
Reciben más amparo que denegación: a.-) " reclamaciones de carácter económico ", reciben un 15%
más de amparo que denegación. b.-) "· sanciones carcelarias, administrativas y disciplinares ", reciben 4
veces más amparo que denegación. c.-) " delitos y lesiones ", reciben un 36% más de amparo que
denegación.
Reciben más denegación que amparo: " cuestiones de carácter laboral, despido y acceso al trabajo ",
reciben 3 veces más denegación que amparo.
Reciben denegación, pero ningún amparo - y aumenta el número de las admitidas a trámite - : "
pensiones, indemnización " y " otros " [ separaciones matrimoniales, desahucios,... ].

Tabla nº 4. Amparo otorgado y denegado, para los mismos asuntos; otros asuntos sin amparo otorgado durante el
mismo periodo.

CONCLUSIONES FINALES
Respecto al tipo de asunto tratado, con su resultado de amparo otorgado / denegado, aparece
nuevamente una sobreaceptación de amparo otorgado, en algunos tipos de asuntos; frente al
sobredesamparo o sobredenegación para el resto.
Aunque se amplia el amparo otorgado a la variedad de asuntos señalados como " otros ", se constata
la presencia aislada de algún asunto específico, que no solo posee más demandas admitidas a trámite,
sino que carece de desamparo. Almacenando ­ pos sí solo - más porcentaje de amparo en esos años,
que el resto mayoritario de tipos de asuntos, en todo el periodo global analizado.
Aparecen, una nueva vez, efectos de sobreaceptación de amparo, no solo por ser el tipo de asunto
concreto de que se trata ­ ya de por sí también sobreaceptado -, sino por venir acompañado de
incongruencias de carácter simultáneo.
Nuevamente, aparentan estos datos, la posible existencia de un sesgo interpretativo en el propio
Tribunal último en España, favorecedor de asuntos selectivos, y de características más "graves" frente
al resto de desamparo o denegación. Aún presentando estos últimos, una tipología más variada y
cotidiana: pensiones, indemnización, asuntos laborales, acceso al trabajo, etc.
Probablemente, estos resultados ofertados por el sistema judicial, estén en contradicción con las
expectativas y motivaciones iniciales con las que los ciudadanos se acerquen a este servicio. Puede
estar sucediendo que el sistema esté desvirtuando los objetivos iniciales de los ciudadanos y, sobre
todo, de los usuarios.
Conjuntamente, el simple hecho de tener un problema cotidiano, en un determinado tipo de asunto,
puede estar produciendo una etiquetación y / de culpabilización previa, motivada ­ significativamente
­ por el tratamiento que otorgan los tribunales ­ a determinados asuntos - , y sus resultados. Pudiera
considerarse la existencia de asuntos que no encontrarían solución de tipo alguno, por mucho que se
esperara un dictamen final ­ dilatado en exceso -, por cualquier tipo de instancia.
Por otra parte, podrían existir asuntos que reciben un tratamiento judicial disonante, respecto a los
valores, expectativas y creencias, de la mayoría de la población.
En cualquier caso, como hemos anunciado, nuestro objetivo científico es delimitar los componentes
psicológicos que pudieran estar originándose o intensificándose por esta situación, de aparente
indefensión psicológica y victimización . Sospechamos que la sintomatología específica que pudiera
estar desarrollando en los afectados, no es reducible - solo y unívocamente - al Trastorno por Estrés
Post Traumático.

BIBLIOGRAFÍA
- BAYES, R. ( 1980 ) Psicología experimental y eficacia jurídica. En Muñoz Sabaté, Bayés y Munné.
Introducción a la Psicología Jurídica. Trillas. México.
- GARCIA MEDINA, P. ( 1991 ) Proyecto de acceso a la Titularidad. Departamento de Personalidad,
Evaluación y Tratamientos Psicológicos. Facultad de Psicología. Universidad de La Laguna
- GARRIDO MARTIN, E. ( 1994 ) Relaciones entre psicología y ley. En Sobral, J; Arce, R; Prieto, A. "
Manual de Psicología Jurídica", Paidos. Barcelona.
- MUNNE, F. ( 1980 ) Sobre el concepto de conducencia: un análisis psicológico y social. En Muñoz
Sabaté, Bayes, Munné. Introducción a la Psicología Jurídica. Trillas. México.
- MUÑOZ SABATE, L. ( 1980 ) Métodos y elementos para una Psicología Jurídica. En Muñoz Sabaté,
Bayés, Munné. Introducción a la Psicología Jurídica. Trillas. México.
- TOHARIA, J.J. ( 1986 ), La imagen de la Justicia. En Burillo y Clemente ( compls.) Psicología social y
sistema penal. Alianza Universidad. Madrid.

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