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Noticia | 29/01/2022

Guillermo Llago: El hombre detrás de la sentencia que indemniza a los médicos el haber trabajado sin protección



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Ha demostrado ser una poderosa arma en manos de los médicos. Guillermo Llago (Valencia, 1965), abogado del sindicato CESM-CV, del Colegio de Médicos de Alicante y con despacho profesional propio, ha ganado dos importantes batallas judiciales contra la Generalitat de Valencia: la condena por discriminación en la vacunación de los médicos de ejercicio privado y la que indemniza a los que trabajaron sin equipos de protección en los primeros meses de la pandemia. 


Pero, además, Llago está detrás de sonoros juicios: el de las mascarillas fake, contra el exministro de Sanidad Salvador Illa, y la acusación penal a los responsables de la Sanidad valenciana por violar derechos de los trabajadores. Los dos, en fase de instrucción.


Sabe que ha salido victorioso de dos importantes batallas, pero no de la guerra. Las sentencias, una de un juzgado de lo Social y otra de uno de lo Contencioso, que le han sido notificadas en estos días, serán contestadas por la Generalitat de Valencia, de modo que habrá sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. "Y a ver si queda ahí...". Nada a lo que no esté acostumbrado.


Calcula que en tres años los casos covid que tiene entre manos hayan quedado resueltos y también confía que sean a su favor. Es decir, a favor de los médicos que representa. 


En todo caso, el midfullness obliga a poner el foco en el ahora y, ahora, hay mucho que celebrar. "Ha sido muy duro. Hemos tenido mucho, mucho trabajo, pero estamos muy contentos". No es para menos.


El primer motivo de celebración vino del Juzgado de lo Social número 5 de Alicante. En esta sentencia se condena a la Generalitat valenciana a pagar 5.000 euros a cada uno de los trabajadores que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados; 15.000 euros a los trabajadores que fueron objeto de aislamiento por contacto covid-19; 35.000,00 euros para los que se contagiaron del SARS-Cov-2 pero no precisaron ingreso hospitalario y 49.180 euros para los médicos con covid-19 que sí precisaron ingreso hospitalario. Todo dentro de los 154 facultativos que presentaron el recurso y sobre los que se resuelve la sentencia.


La condena se centra en la vulneración por parte de la Administración sanitaria de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El juez considera que ha quedado acreditado que "las medidas adoptadas por la demandada no fueron suficientes para garantizar la seguridad de los empleados demandantes. Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 el personal sanitario de los centros médicos de Alicante y, entre ellos, los trabajadores demandantes". 


Guillermo Llago explica el contexto en el que hay que entender esta resolución: "Nosotros [el sindicato CESM-CV] presentamos de manera coetánea, a finales de mayo de 2020, cinco demandas. Tres en Alicante, por una cuestión de territorialidad. En Alicante hay juzgados de lo Social, en Elche, Benidorm y en Alicante, capital. Otra en Valencia, que afecta a toda la provincia de Valencia y otra en Castellón". 


La primera sentencia definitiva del juzgado de lo social ha salido esta de Alicante. Pero tenemos lista para sentencia Benidorm y Valencia, que están al caer. El día 26 de enero tenemos el juicio en Elche y el 9 de mayo, en Castellón. Ahora tenemos preparadas una segunda tanda de demandas".


Pregunta: En esa primera tanda, ¿cuántos profesionales médicos han recurrido?


Respuesta de Guillermo Llago: Pues, aproximadamente, serán unos 400 profesionales en total, donde incluyo los 154 de los que ya hemos obtenido sentencia favorable. Y esperamos que en breve nos notifiquen también la resolución de los casos de Valencia y Benidorm, que están listos para sentencia. 


P.: ¿Espera sorpresas en estas sentencias? Por ejemplo, que el juez falle en contra de lo que ya dijo su colega de Alicante...


R.: No, entiendo que la parte declarativa de la sentencia es muy sólida. Hemos desarrollado el mismo argumento en los tres juzgados y entiendo que no va a haber ninguna diferencia salvo en los matices que cada juez pueda realizar. Así, en cuanto a lo que es la vulneración e infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales esta se va a mantener 100%. Otra cuestión es el tema económico. Sobre esta cuestión, nosotros hicimos unas peticiones que son idénticas en los juzgados, con las mismas cantidades, pero eso entra dentro de un criterio más subjetivos de cada juez, aunque, teniendo que ante el precedente de Alicante,se mantendrán las cantidades, pero tenemos nuestras dudas. 


P.: Es decir, es posible que a los médicos que recurran en Valencia o Benidorm se le reconozcan cantidades diferentes.


R.: Claro, efectivamente. En la parte declarativa no, pero en la parte técnica... El juez de Alicante, que es el único del que tenemos resolución, ha considerado que nuestra petición ha sido prudente y proporcional a la situación que se vivió y al estrés que vivieron los médicos. Así que entendemos que deberían ser iguales, pero si me preguntas: ¿confía en que no haya ninguna sorpresa? Pues sí, pero también te digo que tengo una confianza absoluta en cuanto a la parte declarativa y una confianza relativa en cuanto a que mantendrán las mismas cuantías económicas. Aunque, hombre, que haya compañeros en Alicante que por la misma situación puedan cobrar por haberse contagiado 35.000 euros y el médico en Valencia que cobre, por decir una cifra, la mitad. No sería muy comprensible, la verdad. 


P.: En definitiva, parece que va abocado a resolverse en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.  


R.: Sí, sí. 



P.: En todo caso, para cuantificar estas indemnizaciones, ¿en qué os habéis basado? 


R.: Hay precedentes. Hay sentencias del TSJ que han avalado que como la Administración tiene una prerrogativa en la que no puede ser sancionada por la infracción de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales... Bueno, en realidad, por ninguna infracción laboral puede ser sancionada la Administración. Solo puede la Inspección de Trabajo hacer recomendaciones o requerimientos, que se llaman. Entonces, la jurisprudencia ha considerado utilizar el baremo de la Ley de Infracciones y Sanciones del orden social (la Lisos), para contabilizar la infracción en la que, en este caso, ha incurrido la Generalitat valenciana. Nosotros hemos utilizado ese baremo y el juzgado lo ha considerado. 


P.: Entonces, habéis presentado una primera tanda de reclamaciones de 400 médicos y estáis preparando la segunda, ¿con cuántos facultativos? 


R.: Pues habría otros mil médicos, de lo que tenemos autorización para presentar reclamaciones.


P.: Porque, en ningún caso cabría una "extensión de efectos de la sentencia" una vez obtenida una resolución firme, que incluyera a todos los facultativos que hubieran pasado por las mismas circunstancias. 


R.: No, no cabría, porque es una demanda que se presenta en nombre de 154 afiliados, pero es una demanda que presenta el sindicato en su nombre y presenta 154 demandas. Es una demanda plural, no es colectiva. Así que de cada uno de esos 154 médicos hemos acreditados en qué época trabajó, dónde estuvo prestando servicios, que no se le dotó de material... Del médico que estaba en cuarentena, hemos acreditado que estaba en casa en cuarentena. Así como del facultativo que se contagió y lo pasó en su domicilio y del que fue ingresado en el hospital o en la UCI. Así hemos acreditado las circunstancias de cada uno.  Ha sido mucho trabajo. 


P.: Esta demanda, ¿tiene su réplica en otras comunidades autónomas?


R.: Todos los sindicatos de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) estamos en coordinación y todos estamos analizando presentar demandas en cada una de las comunidades autónomas. Pero como sindicato dentro de la confederación cada uno valora cómo ejecutiva una sentencia exitosa, como esta de Alicante, en otra comunidad. El trabajo que hemos realizado aquí puede servir para otras comunidades autónomas y para otros colectivos. 



P.: Al mismo tiempo de conocerse la sentencia de Alicante con la indemnización a los médicos por trabajar sin equipos de protección, se conoció una sentencia de un juzgado de Jaén, que juzgando lo mismo, no reconoció el derecho a la compensación. 


R.: Sí, conozco la sentencia perfectísimamente. Bueno, a mi modo de entender el magistrado del fallo tiene un criterio, diría sui génesis. Es cierto que, como se ha comentado, es un planteamiento distinto al nuestro. Nosotros en nuestras reclamaciones hemos ido al hecho concreto, a las dotaciones efectivas del personal. La Administración siempre ha intentado eludir su responsabilidad en base a una supuesta situación del mercado o imprevisibilidad de los acontecimientos. Nosotros no hemos impugnado, ni hemos entrado, de momento, en las cuestiones de cómo adquirió la Administración el material de protección o qué falta de actividad se desarrolló para adquirir el material. Nosotros, a diferencia del caso de Jaén, hemos ido al hecho en concreto: a la dotación efectiva de ese material de protección.


Es decir, si estaban dotados los sanitarios, en este caso los médicos, con esa protección o no. Y hemos conseguido acreditar, incluso, que había material que estaba bajo llave porque era escaso y se repartía a cuenta gotas y de una manera que nunca se ha explicado. ¿Qué criterios había para repartir el poco material que había y que estaba bajo llave? Se les daba a unos médicos sí y a otros no e incluso a unos se les daba para una semana y había otros que en diez días no recibían ningún tipo de material de protección individual y esa es la diferencia fundamental. 


Guillermo Llago, abogado de médicos, en su despacho en Valencia. Fotos: Kike Taberner
En definitiva, esa fue la diferencia de los dos planteamientos de la demanda. Pero, en todo caso, a nadie se le puede exigir que ponga en juego su vida, como una exigencia legal o jurídica. Otra cosa es el juramento hipocrático del médico y la vocación -que yo digo casi sacerdotal-  que le lleve a poner su vida por detrás de la vida de los pacientes. Pero eso es una cuestión ético-moral que no puedo entender que un juez eleve a una exigencia casi jurídica en ese terreno. Al estilo de lo que establece la constitución sobre la defensa del territorio nacional. Creo que se ha excedido en ese planteamiento, pero bueno... 


P.: ¿Podemos lanzar las campanas al vuelo para celebrar que, por la vía social y con esa argumentación, hay un camino muy sólido hacia una indemnización? 


R.: Sí. Tengo plena confianza de que los tribunales van a mantener la condena por no haber dotado de material y haber tenido desprotegidos a los médicos en concreto en esta primera ola. A partir de ahí, la vigilancia que establece el sindicato a través de los delegados es absoluta para que en ningún lugar vuelva a ocurrir lo mismo. Se está permanentemente pendiente. Además, es cierto que la Administración también ha aprendido la lección y también ha empezado a desarrollar evaluaciones de puestos de trabajo, formación específica respecto del material individual de protección y el colectivo.


La Administración, curiosamente, lleva rezagadísima en la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a diferencia de la empresa privada. La empresa privada desde que entró en vigor la ley, a mediados de los años 90, ha sido muy exigente con su aplicación. En este aspecto no me cabe la menor duda y no me cabe ninguna duda el derecho indemnizatorio que tienen como consecuencia de esa infracción. 



P.: Hay indemnización incluso aunque no haya daño físico. 


R.: Bueno, eso es una cuestión distinta. Aquí se indemniza la infracción y, como consecuencia de la infracción, el daño moral que se infringió a estos facultativos. Los daños materiales, personales tienen otras vías de petición indemnizatoria, que son compatibles con esta, con la vía social. Estas otras vías son la de la responsabilidad patrimonial o la responsabilidad civil, derivadas de las querellas que tenemos presentadas. 


P.: ¿Esta conquista en la vía social no inhabilita buscar compensaciones de los mismos hechos en otras vías? 


R.: No, no lo excluye. 


P.: Desde el sindicato, ¿nos cuenta otros procesos que tengan abiertos por estos hechos?


R.: Sí, tenemos causas abiertas para el reconocimiento de enfermedad profesional, que tendría otras consecuencias de futuro. Vía del derecho de indemnizaciones, en el momento en el que el médico sea pensionista. Otra vía es para el reconocimiento de secuelas, como consecuencia de su trabajo, y que son secuelas personalísimas. Aquí a cada uno le afecta de una manera. Tenemos covid persistente en algunos de los casos y esa sería otra vía de reclamación. Incluso la querella que se tramita en instrucción número uno de Valencia contra la cúpula directiva de la Consejería de Sanidad, en esa primera ola, por la infracción de los artículos 316 y 317 del Código Penal [delitos contra los derechos de los trabajadores]. 



P.: Allí van contra personas con nombre, apellidos y cargos.


R.: Contra toda la cúpula de la Consejería de Sanidad. La presentamos en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y éste nos dijo que era temprano, que primero se averiguase quién estaban allí implicado y, si había algún aforado, pues que volviera al TSJ. Ahora se está investigando quién o quiénes fueron los responsables de no dotar de protección a los sanitarios y haber vulnerado el derecho de los trabajadores cometiendo delitos tipificados en el Código Penal. 


P.: Así que está en instrucción.


R.: Sí, correcto en instrucción. En concreto en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia. 


P.: Y usted también lleva el caso de las mascarillas fake, contra el exministro de Sanidad Salvador Illa. 


R.: Sí, la querella de Illa por el tema de las mascarillas fake es por un tema concreto y específico: por aquellas mascarillas que no fueron homologadas, no se cumplió con el protocolo y se tramita en Madrid, en instrucción número 14. 


P.: ¿Cómo va ese caso?


R.: Está en fase de instrucción. La admitió el juez, pero se inhibió a favor del TSJ de Cataluña, porque como Illa dejó de ser ministro y, ahora, es diputado en Cataluña... Pero la Fiscalía ha recurrido esa decisión al considerar que no, que no, que debe de tramitarse en Madrid. Pero, vamos, está en fase de instrucción. Está admitida la querella y tramitándose. 


La vacunación de médicos de ejercicio privado
Vamos a por el otro éxito judicial de estos días. La sentencia sobre la vacunación a los médicos de ejercicio privado en Alicante, que Llago cuenta así:  "Fue consecuencia de la discriminación que los médicos de ejercicio privado de la comunidad valenciana sufrieron en la campaña de vacunación. El Consejo Autonómico de Colegios Oficiales de Médicos de Valencia no quiso presentase en el recurso y, por tanto, lo hizo solo el Colegio de Médicos de Alicante. Así pues el reconocimiento de que existió esa discriminación fue solo para los médicos de Alicante, por una cuestión de competencias".


Pregunta: ¿Cómo fue el proceso de ese recurso?


Respuesta de Llago: El 7 u 8 de enero de 2021, que es cuando se inició la vacunación, no vacunaron a los médicos o personal sanitario del ejercicio privado. Entonces, empezaron a llegar las solicitudes de apoyo. Quejas al colegio de médicos de por qué no se vacunaban a los médicos del ejercicio privado. Por eso recurrimos y pedimos medidas cautelarísimas, que fueron admitidas por el Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Alicante, pidiéndole que vacunara en las mismas condiciones y en los mismos tiempos a los médicos de ejercicio privado y de ejercicio público. 


A esa decisión se opuso la Administración, pero esas cautelarísimas (inaudita parte), se convirtieron en cautelares. Casi mes y medio después, empezaron a vacunar a los médicos de la privada. Presentamos la demanda por vulneración de un derecho fundamental, el del artículo 14 de la Constitución que recoge que todos somos iguales ante la ley y el del artículo 43, que recoge el derecho a la salud. Consideramos que estaban infringiendo estos derechos, al discriminar a los médicos del ejercicio privado. 


Con el apoyo de la Fiscalía, que consideró que definitivamente se había vulnerado el artículo 14 y 43 de la Constitución, el recurso quedó estimado y el juzgado ha fijado una indemnización a favor del colegio de médicos de Alicante por el daño moral. En definitiva, consideramos que ha sido una sanción a la Administración y un premio al colegio de médicos por la defensa de sus colegiados. 


La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la Sala de lo Contencioso. Y también esperamos que sea recurrida a pesar de que Ximo Puig ha vuelto a pedir perdón. En fin. 


P.: ¿Cuál ha sido la indemnización que ha recibido el Colegio de Alicante?


R.: Son 10.000 euros. Es como una multa, pero la importancia no es la cantidad... Lo cierto es que si esta sentencia deviene firme, con esta condena por vulneración de derechos fundamentales, todos los médicos de ejercicio privado de la provincia de Alicante, solo de la provincia de Alicante, podrán reclamar indemnizaciones individuales que..., no lo he calibrado, pero entiendo que serán cantidades inferiores a esos 10.000 euros que ha considerado el juez para el Colegio. 

Fuente: Diario Médico
Palabras clave: médicos, protección, indemnización
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