III Congreso Virtual Internacional de Psiquiatria
Interpsiquis 2002
Incongruencias judiciales, indefensión, victimización.
Pablo García Medina; Mario Araña Suárez.
Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos
Psicológicos, Facultad de Psicología, Universidad de La Laguna.
a-g.asesores@wanadoo.es
marioara.@wanadoo.es
PALABRAS CLAVE: Incongruencias judiciales, Victimnización, Indefensión.
(KEYWORDS: Judicial Incongruity, Victimization, Helplessness.)
Resumen
Estudiamos los tipos de incongruencias judiciales, analizados por el Tribunal Constitucional, en aquellos
recursos de amparo que plantean quejas por incongruencias en las resoluciones judiciales previas,
durante 1997a 2000.
Los resultados encontrados, indican laexistencia de estilos de actuación en el sistema, que parecen
actuar
con
efectos
desencadenantes
-
precipitantes-
concomitantes,
sobre
el fenómeno que
denominamos " victimización judicial ", intensificador y generador de indefensión, con los elementos
descriptivos y las implicaciones psicológicas sugeridas por Seligman ( 1975 ).
Abstract
We studied the types of judicial incongruity analysed by the Constitutional Court, in those resources of
shelter that raise complaints by incongruity in previous judicial resolutions during 1997 to 2000.
The found results indicate the existence of styles of perfomance in the system, that seem to act with
leading effects precipitant concomitant on the phenomenon which we denominated "judicial
victimization", intensifier and generator of helplessness with the descriptive elements and the
psychologically implications suggested by Seligman (1975).
Independencia de respuesta
Por incongruencia en una resolución judicial, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 17 del año
2.000, - entre otras, y por todas -, entiende aquél "vicio o defecto, desajuste entre el fallo judicial y
los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa
distinta de lo pedido".
Frente a ellas, la actuación del Tribunal Constitucional está reservada , de manera exclusiva, para un
tipo de recurso, el de amparo. Sujeto a una serie de requerimientos, que le otorgan el carácter de
excepcional, al plantear unas exigencias específicas para su tramitación. Que terminan suponiendo
una criba, un freno, una " complejidad [ tanto ] formal [ como ] psicológica " Seligman,1975 ).
Si no existe confrontación dialéctica entre las partes, tanto el proceso, como la decisión que recaiga
en forma de sentencia, no sería justa, pues se alteran los términos de un debate, vulnerando el
fundamental derecho a la defensa.
Desde la Psicología, puede interpretarse - en este caso - que estaríamos ante un resultado judicial
presentado con una " independencia de respuesta " ( Seligman, 1975 ), donde la decisión judicial de
estas características, termina siendo percibida como un acontecimiento ajeno, incontrolable y
generador de indefensión.
El propio Tribunal Constitucional confirma, asiduamente, su doctrina interpretativa, acerca de los
componentes y tipos diferenciados de " vicios de incongruencia ", tratados de forma aislada, conjunta
o simultáneamente.
Supresión de respuesta, y castigo
Así, ha señalando este Tribunal, de manera constante en sus definiciones - por todas, la Sentencia
Constitucional nº 34/2000 -, que el tipo de incongruencia omisiva, existe cuando se " guarda absoluto
silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando
indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso ".
Pero, no todos los casos de ausencia de respuesta judicial expresa producen una indefensión
constitucionalmente relevante. Deben ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso para
determinar - respecto al fallo judicial - si:
a.- puede razonablemente interpretarse como una desestimación tácita
b.- si efectivamente se ha planteado la cuestión cuyo conocimiento se afirma eludido
c.- si la incongruencia omisiva apreciada causó un efectivo perjuicio de los derechos de defensa de
quien se queja en amparo.
Para el Tribunal, [ en su Sentencia nº 85/2000 ], " es preciso distinguir entre las alegaciones aducidas
por las partes para fundamentar sus pretensiones, y las pretensiones en sí mismas consideradas.
Respecto de las primeras no sería necesaria una contestación explícita y pormenorizada a todas y
cada una de ellas, siendo suficiente, en atención a las circunstancias particulares del caso, una
respuesta global o genérica, aunque se omita respecto de alegaciones concretas no sustanciales ".
Estaríamos, por tanto, ante una supresión de los estímulos esperados.
Que llevaría a un castigo indirecto, negativo, o " representación de expectativa y debilitador cognitivo,
motivacional y emocional, acompañado [ provocador ] de indefensión " ( Seligman, 1975 ).
Estimulación aversiva alternativa
El tipo de incongruencia «extra petitum», [ según la Sentencia Constitucional nº 227/2000 ], se
produce " cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión o una
causa de pedir que no fue oportunamente deducida por los litigantes.
Sólo si la Sentencia modifica la «causa petendi» o el «petitum» alterando la acción ejercitada, se
habría dictado sin oportunidad de debate, ni defensa".
No existirá la incongruencia «extra petitum» cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre
una pretensión que, aunque no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era
consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida
en el proceso.
Según la Sentencia nº 96, y la nº 113 del año 1999 - por otras -, « en ocasiones ambas clases de
incongruencia pueden presentarse unidas, concurriendo la llamada " incongruencia por error ", que
define un supuesto en el que, por el error de cualquier género sufrido por el órgano judicial, no se
resuelve sobre la pretensión formulada en la demanda o sobre el motivo del recurso, sino que
erróneamente se razona sobre otra pretensión absolutamente ajena al debate procesal planteado,
dejando al mismo tiempo aquélla sin respuesta".
Estaríamos, en este caso, ante una extensión de la estimulación aversiva, interventora como castigo
alternativo y, de carácter proactivo. Que repercutiría en la percepción y sensación -de indefensión,
pudiendo generalizarse hacia acontecimientos de menor significado y/o, con menor estimulación.
Castigo directo e indirecto, con repetición
Cuando el individuo experimenta un estímulo negativo repetido, bien de forma directa y / o ,
suprimiéndosele un estímulo positivo esperado, - psicológicamente - sufrimos indefensión.
En el caso de la reforma peyorativa o " reformatio in peius ", es un tipo de incongruencia que, según
la Sentencia Constitucional nº 196/2000, " tiene lugar cuando el recurrente, en virtud de su propio
recurso, ve empeorada o agravada la situación creada o declarada en la resolución impugnada, de
modo que lo obtenido con la resolución que decide el recurso es un efecto contrario del perseguido por
el recurrente, que era, precisamente, eliminar o aminorar el gravamen sufrido con la resolución objeto
de impugnación.
Puede interpretarse este tipo de incongruencias, como un reforzamiento cualitativamente distinto.
Pero que es aversivo y, de carácter directo-positivo, tanto como indirecto-negativo, probablemente
facilitador y/o desencadenante de indefensión psicológica.
Proceso de victimización
Para los fines del trabajo que aquí presentamos - como ya adelantamos en " Psicología del Sistema
Judicial: marco teórico para su definición ", y en " Victimización Judicial " -, nos interesa el análisis de
las resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Constitucional, tras ser admitidas a trámite,
durante el periodo temporal comprendido entre los años 1997 a 2000.
Analizamos las quejas presentadas en amparo, motivando incongruencias en las resoluciones
judiciales previas. Al efectuar el estudio de las demandas admitidas a trámite, no ha resultado
infrecuente encontrarnos que, ante un mismo recurso de amparo, el Tribunal Constitucional, realiza el
análisis de incongruencias de distinto tipo, presentadas conjuntamente en una misma demanda.
Esta variedad de incongruencias tratadas en una misma Sentencia Constitucional, o simultaneidad de
incongruencias, [ que operarían como agravante aversivo ] reflejan agrupaciones concretas de
incongruencias, cuya frecuencia y características son presentadas en las tablas de registro numérico y
porcentual que seguidamente mostramos.
Como ya manifestamos en los trabajos anteriores mencionados - así como en " Veredictos y
culpabilización previa " - , nos interesa precisar el reconocimiento que, el último tribunal en España,
realiza acerca de las quejas que se producen sobre los propios dictámenes producidos por el resto de
los Tribunales previos.
Particularmente, aquellos que pudieran estar acarreando serias repercusiones sobre el estado
emocional de las personas que esperan un veredicto definitivo que coadyuve o recomponga el daño
sufrido. Y que también tiene que ver, con la imagen que proporciona el propio sistema judicial al
ciudadano.
Siendo, en cualquier - y ambos - casos, una realidad de estudio que necesita ser apresada y
diagnósticamente desmenuzada, como fuente generadora de probables " anomalías [ no tan solo ]
conductuales " (Willis y Walker( 1989 ), citando a Walker, Hedberg, Clement y Wright, 1981 ).
Si, al producirse una incongruencia - según los términos definidos por el diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua -, falta coherencia, conexión, relación lógica en la unión de unas
cosas con otras, es indudable que puede estar produciéndose un detrimento, perjuicio o menoscabo,
por culpa ajena.
El propio diccionario oficial para el idioma castellano, establece el término víctima, para etiquetar a la
persona que sufre daño, dolor o molestia, sensación aflictiva con sentimiento y sufrimiento, de pena y
queja de maltrato, menoscabo de palabra u obra.
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas - en su Resolución nº 40/34 de fecha 29
de Noviembre de 1985 - , elaboró las directrices para determinar los derechos de las víctimas, con la
intención de garantizar la justicia y reducir la victimización por uso abusivo del poder.
En su apartado B, punto 18 y siguientes, establece la O.N.U., que " se entenderá por víctimas a las
personas que individual o colectivamente, hayan sufrido daños, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que, aunque no violen el derecho penal nacional, constituyan violaciones relativas a los
derechos humanos."
Para la Psicología, por tanto, como ciencia de la conducta, constituye objeto de estudio la determinación
del fenómeno victimización, así como la disección de la afectación que produce en los individuos,
víctimas.
Resulta de interés comprobar, por tanto, si, tras el contacto con el sistema judicial [ por el propio
funcionamiento, sus resultados, y tras el análisis de los propios dictámenes producidos en y por - el
sistema ], se puede concluir la existencia de factores [ estimulantes aversivos ] que pueden estar
provocando una afectación intensa, personal y grupal, intensificadora y generadora de miedo,
frustración y dolor.
Hemos realizado esta revisión, empleando un cálculo numérico y porcentual, pues se trata de un motivo
de estudio de tal naturaleza que no puede ser abarcado de forma exclusivamente experimental. Dada la
"variación ya existente" ( Cronbach, 1957 ), dentro de las propias singularidades del sistema judicial, la
" relevancia ecológica y representatividad conductual" ( Pelechano, 1981), que poseen las decisiones que
analizamos.
Tabla nº 1Tipos de Incongruencia analizadas en cada sentencia, de entre las demandas admitidas a trámite
Resultados de las incongruencias analizadas por el Tribunal Constitucional, durante
1997-2000
Conclusiones respecto a la tabla nº 1
Por el hecho de haberse admitido a trámite, puede confirmarse al menos que este tipo de
demandas, plantearon en el momento procesal oportuno ante un Tribunal previo -, sus quejas
concretas.
Respecto al tipo omisivo:
Es la incongruencia analizada de forma mayoritaria y de forma constante, durante este periodo:
analizada en tres de cada cuatro demandas admitidas a trámite. A pesar de haber planteado ante un
Tribunal previo sus quejas: pudo no haberse producido por aquél Tribunal - respuesta explícita, o,
del conjunto de razonamientos de la decisión judicial tomada por aquél Tribunal -, pudiera
establecerse que tampoco contemplaron una respuesta tácita.
Respecto al tipo extra:
Se analiza el hecho de que el Tribunal previo se aparta de la esencia de lo pedido y discutido en el
pleito. Es decir: que el pronunciamiento puede contener una pretensión no ejercitada, ni expresada
formalmente; que el pronunciamiento contiene un razonamiento no implícito en la pretensión, ni
contenible de manera lógica . Por ello, no hubo oportunidad de debate ni de defensa. Se triplica el
número de estas, durante el periodo analizado.
Respecto al tipo error, se analiza el hecho de que el Tribunal previo:
No resuelve sobre la pretensión o motivo formulado, razona sobre otra pretensión ajena al debate,
dejó sin respuesta la efectivamente planteada por las partes. Se sextuplica el número de ellas
analizadas durante este periodo.
Respecto al tipo reforma peyorativa, se analiza el hecho de que el Tribunal previo:
Ya recibió queja, sobre una decisión adoptada por otro Tribunal anterior.
Pero se pronuncia agravando o aumentando la pena o castigo, a pesar de que la otra parte del litigio
no impugnó ni lo solicitó. Se triplica el análisis de este tipo, durante este periodo.
En una misma demanda, pueden analizarse varios tipos de incongruencia de forma simultánea.
Tabla nº 2 Agrupaciones de incongruencias tratadas, cuando se analizan incongruencias simultáneas
Conclusiones respecto a la Tabla 2
A partir de 1998, se reduce el número de demandas de amparo admitidas a trámite; sin embargo, se
duplica el número de incongruencias simultáneas analizadas, de forma global, y en todos sus tipos.
Aparenta significar este hecho, que el Tribunal Constitucional analiza una mayor posibilidad de
incongruencias en los dictámenes judiciales, bien porque haya relajado sus restricciones, o por haber
constatado la existencia de un volumen mayor y más frecuente de incongruencias en los Tribunales
previos, o por el simple efecto de que cada año ha ido en aumento estas peticiones.
Cuando se analizan incongruencias simultáneas, el 90 % se plantea la existencia de, al menos, el tipo
omisivo, junto a otros. Es decir, como mínimo, plantean que no se produce respuesta explícita, ni tácita,
a pesar de haberse planteado pretensiones concretas.
Un 30% sostiene que, cuando se apela, se empeora el fallo del Tribunal previo y, además, se omiten
aspectos planteados explícitamente, o se otorga sobre otra cosa ajena a lo discutido previamente. Un 50
% plantea que las sentencias resuelven sobre aspectos distintos a los planteados, además de que
omiten pronunciarse sobre lo discutido, u omiten y otorgan sobre aspectos ajenos a lo discutido.
Tabla nº 3 Incongruencias admitidas a trámite y con amparo otorgado, respecto a las simultáneas y no simultáneas,
admitidas a trámite y con amparo otorgado respectivamente.
Conclusiones a la Tabla 3
Crece el porcentaje de incongruencias simultáneas que reciben amparo:
Significó el 15% del amparo global otorgado desde 1998. Cuando se plantean incongruencias
simultáneas, el 70% de estas reciben amparo - una media equivalente al 16% de más, en el mismo
periodo - ; a pesar de que las incongruencias simultáneas analizadas, representan un 89% menos que
las incongruencias no simultáneas.
Conclusiones finales
Los resultados encontrados parecen sugerir que, cuando se produce una incongruencia judicial,
mayoritariamente , se produce por omisión.. Quizá este hecho denote cierta dejación funcional de los
órganos judiciales, toda vez que se persiste en este actuar pasivo, a pesar de ser advertidos
previamente de la existencia omisiva. Estaríamos ante la presencia, por tanto, de una persistencia
omisiva.
Se constata la presencia de incongruencias debidas a razonamientos y argumentación que no son
deducibles, ni han sido ejercitados por las partes en el litigio anteriormente. Cabría sospechar que
estas, pudieran provenir de un exceso en el uso de la potestad interpretativa y valorativa que poseen
los Tribunales. Delatando errores que pudieran estar en contradicción con la capacidad técnica
superior presupuestada para órganos de tan alta responsabilidad decisoria, dada la variablidad no
predictible de sus respuestas
Existe un porcentaje destacado de incongruencias del tipo reforma peyorativa, que reflejarían el hecho
de que los Tribunales, relativamente, pudieran estar produciendo incluso - un empeoramiento de la
situación ya decidida por otro órgano anterior. Estaríamos ante una intensificación en el daño , que
actuaría como agravante del castigo directo ya recibido.
En cualquier caso, aumentan significativamente estas carencias en el razonamiento y decisión judicial,
hasta tal punto de ser aceptadas por el último Tribunal en España. A pesar de las estrictas
restricciones, regularizadas desde un inicio para , excepcionalmente, aceptar la demanda - solo - a
estudio. Requisitos que constituirían otra dificultad, de carácter directo y selectivo, en sus aspectos
"formal y psicológico" precisados por Seligman ( 1975 ).
Respecto al amparo otorgado, las incongruencias simultáneas lo reciben en un 70%, a pesar de
significar casi un 90% menos del total de incongruencias planteadas. Parece sugerir este hecho, una
actuación significativa y positiva, del Tribunal Constitucional, frente a los casos más graves que se le
plantean. No para la totalidad analizada. Reforzándose, por tanto, el carácter de respuesta selectiva,
que actuaría - de manera escasa -, como refuerzo.
Si cruzamos estos resultados con los obtenidos en el trabajo anterior " Victimización Judicial ",
debemos recordar la existencia de un altísimo nivel de denegación de amparo, una vez admitida a
trámite una demanda. Probablemente, estén reflejando la existencia de un castigo negativo, indirecto,
a la vez que elicitado en algunos casos - de forma intermitente.
Desconociendo el número, motivo, contenido y asunto de las demandas que ni siquiera han sido
aceptadas para su estudio, los datos comentados en este presente trabajo, pudieran estar sugiriendo
la existencia de un alto porcentaje de dificultad para ser amparado por el Tribunal Constitucional,
cuando se acude en demanda de sus prestaciones.
Dadas las dificultades que se exigen desde su preparación y presentación - en este tipo de recurso,
estos resultados encontrados pudieran estar indicando, la existencia de un sesgo interpretativo y
valorativo en el sistema judicial, redundante en la dirección de resolver - de manera escasa - el daño
judicial aparentemente ya producido, y constatado por el ciudadano - usuario de este servicio.
Incrementando, por tanto, la varianza de victimización psicológica atribuible a los propios órganos
judiciales. Que aparentan actuar para disuadir en el uso de este sistema, al facilitar castigos directos,
e indirectos de forma mayoritaria; frente a un porcentaje reducido de refuerzo positivo pero
impredictible y discontínuo - , aplicado a las conductas de denuncia practicadas por los usuarios que
acceden al sistema.
Los correlatos presentes en este fenómeno [ persistencia omisiva, alargamiento temporal de
respuesta, impredictibilidad del resultado, refuerzo esporádico e intermitente, complejidades en la
aceptación
excepcional,...],
podrían
estar
actuando
como
factores
concomitantes,
y/o
desencadenantes, y/o precipitantes, del fenómeno que etiquetamos como victimización judicial.
Como tal, podría estar afectando de indefensión psicológica, a los agentes intervinientes. Debiendo,
en cualquier caso, determinarse empíricamente los parámetros que delimitan esta afectación que, de
partida, deberá proseguir la línea sugerida por Seligman ( 1975 ) como " reducción de respuestas y
motivación, con transferencia de la indefensión, en un amplia variedad de perturbaciones
emocionales, cognitivas y conductuales".
Bibliografía
.- CRONBACH, J.L. ( 1957 ). The two disciplines of scientific psychology. American Psychologist.
.- PELECHANO BARBERA, V. ( 1981 ). Intervención comportamental: una vieja aspiración con un
nuevo perfil. En Pelechano,V.; Pinillos, J.L.; Seoane,J. Psicologema. Editorial Alfaplus. Valencia.
.- SELIGMAN, M.E.P. ( 1975 ),. Indefensión. Editorial Debate. Madrid.
.- WILLIS, D.J., WALKER,C.E. ( 1989). Etiología. En Ollendick,T., Hersen, M., Psicopatología Infantil.
Martínez Roca, Barcelona.
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