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La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias crea la Carrera Profesional y establece la participación en el Sistema Sanitario.

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Noticia | Fecha de publicación: 24/04/2003
Artículo revisado por nuestra redacción | Formación

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias , cuyo anteproyecto ha sido remitido a consulta de diversas instituciones por el Ministerio de Sanidad, contempla, entre otros aspectos, la creación de la Carrera Profesional que, en relación con los médicos, deberá entrar en vigor en los tres años siguientes a la aprobación de la norma. Según se recoge en la exposición de motivos, la fut...



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La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias , cuyo anteproyecto ha sido remitido a consulta de diversas instituciones por el Ministerio de Sanidad, contempla, entre otros aspectos, la creación de la Carrera Profesional que, en relación con los médicos, deberá entrar en vigor en los tres años siguientes a la aprobación de la norma. Según se recoge en la exposición de motivos, la futura ley viene a llenar un vacío legislativo en nuestro país, a fin de dar un tratamiento específico y diferenciado de las profesiones sanitarias.



De acuerdo con la memoria económica que acompaña al anteproyecto de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, no se aprecia que su aplicación comporte costes adicionales. En este sentido, señala que, del análisis realizado sobre todos los puntos susceptibles de poder producir incrementos en el gasto, se concluye la total neutralidad del anteproyecto sobre el presupuesto futuro del Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo, se descarta cualquier efecto inducido de forma directa sobre el gasto sanitario de las Comunidades Autónomas.



El contenido de la ley se centra en regular las condiciones de ejercicio y los respectivos ámbitos profesionales, así como las medidas que garanticen la formación básica, práctica y clínica de los profesionales sanitarios. En el fondo, se trata de garantizar que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.



En este sentido, se da especial relevancia a la formación continuada, como exigencia de carácter general. Además, en el articulado, se establece que los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada y acreditarán regularmente su competencia profesional. Hay un capítulo específico de la ley, el cuarto, dedicado exclusivamente a la formación continuada, para cuyo cometido se crea una Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.



En relación con el ejercicio profesional, al referirse a los médicos se afirma que les corresponde la indicación y realización de las actividades dirigidas al diagnóstico y a la terapéutica de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.



Sobre la formación postgraduada, se insiste en el sistema de residencia para los médicos y, entre otros aspectos, se señala que el título de especialista tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Para acceder al mismo, además de haber accedido al sistema de formación que corresponda, se deberán superar las evaluaciones que se determinen. En cuanto al período de Residencia, se establecerá un relación laboral especial entre el centro y el especialista en formación. También se facilita el acceso a la reespecialización y se recogen las áreas de capacitación específica.



Dentro de la ley se va a desarrollar la carrera profesional que, según se dice, consiste en el reconocimiento a los profesionales, de forma individualizada, del desarrollo profesional alcanzado en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.



Para los médicos, la carrera profesional se articulará en cuatro grados. Para obtener el primero será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional y, posteriormente, se deberá acudir a una evaluación cinco años después para acceder al siguiente grado. En el caso de que la evaluación sea negativa, podrá repetirse a los dos años.



Por último, el Título V de la ley regula la participación de los profesionales para lo que, en primer lugar, se crea una Comisión Consultiva Profesional como máximo órgano de participación de los profesionales en el desarrollo, planificación y ordenación de las profesiones sanitarias y en la regulación del Sistema Sanitario.

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