El <b>Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre de 2.010, sobre receta médica y órdenes de dispensación</B>, está en vigor desde el 21 de enero de 2.011, fecha siguiente a su publicación en el BOE (Boletín núm. 17, 20-1-2001, págs. 6306 a 6329, cuyo contenido íntegro se puede consultar en el Área de la Comisión de Psiquiatría Legal, sección de Documentos, de ASEPP).
Los aspectos más relevantes a tener en cuenta son:
Aunque está en vigor desde enero 2011, se permite que, durante un plazo de 24 meses (acaba el 21 de enero de 2.013) coexistan las recetas vigentes hasta ese momento con las que se adaptan a la nueva norma.
Las normas del RD de aplicación abarcan a todas las recetas y órdenes de dispensación, tanto en los ámbitos de la sanidad pública como la privada, siendo la receta médica válida en todo el territorio nacional, garantizando que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional.
Según el artículo 3, todas las recetas médicas públicas y privadas, y las Hojas de Información al paciente, deben cumplir unos requisitos mínimos, como son:
o Tanto si son en soporte papel como soporte electrónico, deben consignarse los datos del paciente (nombre, dos apellidos, año de nacimiento. Si es una receta privada, el DNI o el NIE del paciente; el DNI o NIE de uno de los padres si se trata de un menor, o el número de pasaporte para ciudadanos extranjeros.
o Los datos del medicamento (denominación del principio activo o el medicamento); dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos. Vía o forma de administración, en caso necesario; formato (número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen); número de envases o número de unidades concretas a dispensar; posología (número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
o Los datos del prescriptor: nombre y dos apellidos, y población y dirección donde ejerza, número de colegiado y, en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza. La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos. En la receta electrónica se requerirá la firma electrónica, conforme los criterios de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
o Otros datos: la fecha de prescripción (día, mes, año), y, si la receta es en papel y hay dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable, la fecha prevista de dispensación y el número de orden, de dispensación de la receta.
o Debe incluirse una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999, de 13 de diciembre).
o La Hoja de información al paciente estará diferenciada de la receta y será separable de la misma o ser un impreso independiente, y en ella se facilita al paciente la información del tratamiento completo (todos los medicamentos y productos prescritos) y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
o No puede haber enmiendas y tachaduras, salvo que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor.
El Consejo General de la Organización Médica Colegial, para los médicos con actividad privada y/o libre ejercicio, son los responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Quedando sujeta a la normativa específica, la edición, elaboración y distribución de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes.
Los criterios de prescripción, validez de las recetas y duración del tratamiento son los mismos que en la Sanidad pública:
o En cada receta en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo (salvo fármacos concretos, entre los que no están los psicofármacos).
o La receta es válida por diez días a partir de la fecha de prescripción, salvo que se trate de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable, en cuyo caso se extenderán varias recetas con la misma fecha de prescripción, constando la fecha prevista para su dispensación y el número de orden dispensación de cada receta.
o La duración del tratamiento será de tres meses como máximo, y seis meses cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes.
La receta médica privada queda regulada en el capítulo V del Real Decreto, pudiendo ser en papel o electrónica, dejándose, en el caso de la receta electrónica, a que las organizaciones colegiales establezca el procedimiento de homologación del sistema.
El farmacéutico debe entregar al paciente un recibo en el que conste la identificación de la oficina de farmacia y fecha de dispensación, el nombre del medicamento dispensado y, en su caso, unidades concretas del mismo, su precio de venta al público y la aportación del paciente, en su caso.
El Capítulo VII del Real Decreto regula la orden de dispensación hospitalaria pública y privada. A la vista de los términos del Real Decreto y, en respuesta a la preocupación planteada en la Tertulia ASEPP, hay que suponer que antes de enero de 2.013, los Colegios Oficiales de Médicos habrán puesto a disposición de los colegiados, el nuevo sistema de recetas, por lo que hay que suponer que la obtención de talonarios será a través del Colegio correspondiente, como ya hacen los asociados del País Vasco, según nos informaron en dicha Tertulia.
Comisión de Psiquiatría Legal ASEPP, a julio de 2.012