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Acoso Sexual Laboral: el informe psicológico para demostrarlo

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Autor/autores: Cristina Ropero Armijo , Sonia Rodríguez Báñez
Fecha Publicación: 13/04/2021
Área temática: Psicología general , Salud mental , Depresión, Trastornos depresivos , Ansiedad, Trastornos de ansiedad y relacionados con traumas y factores de estrés , Personalidad, Trastornos de la Personalidad , Disfunciones sexuales , Control de los impulsos. Trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta .
Tipo de trabajo:  Artículo para difusión

Psicolegalmente | Psicólogo Forense en Madrid y alrededores

RESUMEN

En esta entrada veremos qué es el acoso sexual en el trabajo, qué tipos de acoso sexual laboral hay, y qué podemos hacer si lo sufrimos.

De la misma manera, te mostramos en qué puede beneficiarte un informe psicológico pericial para demostrar el acoso el entorno laboral.

Este tipo de informes los realizamos en Psicolegalmente.

¿Qué es el acoso sexual en el trabajo? ¿Cuáles son las cifras en España?

Si el acoso se produce dentro del ámbito laboral, estaremos ante un acoso sexual en el trabajo.

Es, por tanto, un tipo de acoso laboral.

En concreto, se trata de acoso por razón de sexo, enmarcado en un contexto de sexualidad y falta de igualdad.

Aunque puede afectar a mujeres y a hombres, en general la mayoría de los afectados son mujeres jóvenes en una situación laboral precaria.

Los datos:

En España, entre los años 2008 y 2015, 2.484 mujeres fueron acosadas sexualmente en el trabajo, según datos de UGT.

Solamente 49 sentencias condenaron a los agresores.

Puede ser educacional en nuestra sociedad, por una falta de medidas de prevención en las empresas, y por muchos otros factores que no entraremos a discutir en este artículo, pero el acoso sexual laboral es una realidad.

Acoso sexual y Código Penal

A grandes rasgos, y sin perjuicio de lo que prevé el artículo 184 del Código Penal, podemos definir el acoso sexual laboral como:

Aquella conducta verbal o física de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona que lo sufre, generando un entorno intimidatorio, ofensivo o degradante.

Formas de acoso sexual laboral

Podemos distinguir dos formas de este tipo de acoso:

El acoso sexual de intercambio o chantaje sexual.

Se produce cuando el acosador (generalmente un superior jerárquico, el jefe o empresario) condiciona la respuesta que dé la víctima, según sea positiva o negativa, unas repercusiones beneficiosas o perjudiciales para ella.

Es decir, supone una propuesta de chantaje que puede ser explícita o no, y que normalmente hace que el acosador tenga un cierto poder de decisión que pueda afectar a las condiciones profesionales de la víctima.

El acoso sexual ambiental

Esta forma hace referencia a aquellas causas del mobbing por las que se crea un ambiente intimidatorio, desagradable, hostil o humillante para la persona acosada.

El Tribunal Constitucional sostiene que en caso de acoso sexual ambiental se requiere la presencia de tres factores:

  • Debe producirse una conducta abusiva de tipo verbal o física manifestada en actos, gestos o palabras.
  • Deberá ser percibido por el destinatario como indeseable. Por tanto, no debe existir consentimiento.
  • Los comportamientos de acoso sexual deben de ser graves.

¿Quién lo lleva a cabo?

La persona que lleva a cabo el hostigamiento puede ser cualquier persona en el círculo profesional de la víctima de acoso sexual, por ejemplo:

  • El jefe, aprovechando su situación de poder.
  • Uno o varios compañeros, que pueden sentir atracción hacia la víctima o simplemente querer hostigarla.
  • Clientes o proveedores.

¿Se considera violencia de género?

No.

Para que sea violencia de género, la situación de acoso, hostigamiento, violencia, sexualización, etc., ha de estar perpetrada por:

  1. Un hombre a una mujer
  2. Que además tengan o hayan mantenido una relación sentimental

Formas y ejemplos de acoso sexista en el trabajo

Situaciones de riesgo comunes en el acoso sexual laboral son:

  • Compartir con la víctima fotografías, vídeos, el correo electrónico, whatsapp, etc., de contenido sexual directo o implícito.
  • Compartir dicho material con compañeros, cuando el material hace alusión a la víctima.
  • Chantajear con contenido sexual a la persona afectada.
  • Insinuarse al trabajador que lo sufre constantemente a pesar de su rechazo.
  • Tratarla de manera denigrante u obscena directa o indirectamente.
  • Sexualizar a esa persona en prejuicio de las actividades laborales y sin su consentimiento (como bromas o comentarios reiterados sobre la condición sexual).
  • Llamadas telefónicas de caracter ofensivo o sexual.
  • Excesivos tocamientos, roces, o acercamientos por parte de un compañero.
  • Presiones o chantajes para tener citas o salir juntos.
  • Solicitud expresa de favores sexuales.

Hay que recalcar que dichas situaciones han de resultar ofensivas, intimidatorias, indeseadas o que afecten directa o indirectamente a la actividad y/o reputación profesional del afectado.

No será necesario que las víctimas de acoso laboral de tipo sexual manifiesten directamente que no desean vivir dicha situación.

Esto es porque pueden sentirse intimidadas a nivel físico, o temer un despido o mala reputación.

Consecuencias del acoso sexual en el ámbito laboral

Como trabajador, las consecuencias de este sufrir conductas de acoso sexual en el trabajo pasan por:

  • Menor productividad o rendimiento
  • Absentismo reiterado
  • Bajas laborales continuadas
  • Empeoramiento de las relaciones en el entorno laboral

Por otra parte, a nivel personal la propia víctima del acoso será más propensa a sufrir:

  • Disminución del autoestima
  • Sentimiento de culpa
  • Trastornos depresivos
  • Trastorno de ansiedad
  • Trastorno de Estrés Postraumático
  • Alteraciones del sueño y del descanso
  • Alteración de la personalidad
  • Somatización: úlceras, dolor de cabeza, nauseas, problemas gastrointestinales, hipertensión, granos, e incluso enfermedades.
  • Empeoramiento de sus relaciones personales con familia y amigos.

¿Qué puedo hacer si sufro acoso sexual en el trabajo?

Si eres víctima de acoso sexual, tienes que saber que se trata de un tipo de acoso laboral.

Muchas veces, tenemos miedo de emprender acciones legales por cosas como:

  • Ser despedido
  • No poder correr con los gastos de los abogados
  • Que la denuncia se vuelva en nuestra contra
  • Echar por tierra nuestra carrera profesional
  • La reputación social / profesional que se generaría

Esto no tiene por qué ser así.

¿Qué medios legales tenemos a nuestra disposición?

  1. La jurisdicción social: solicita la extinción de la relación laboral. (Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores). Tendrás:
    • Desempleo y una indemnización (al igual que si fuera despido improcedente).
    • Derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daños morales.
  2. Establecer una demanda: se puede solicitar una Inspección de Trabajo, donde un inspector se acercará a la empresa y emitirá un informe oficial.
  3. Establecer una denuncia: la Ley establece este tipo de acoso como delito, con hasta 2 años de prisión (Art. 184 del Código Penal).

¿Quieres saber más sobr qué medios utilizar?

¿Profundizar en las implicaciones de los medios legales que te acabamos de exponer?

Tienes más información aquí sobre cómo demostrar el acoso laboral.

¿Cómo demostrarlo? El informe psicológico de acoso sexual

Además de los testimonios y material explícito que pueda recabarse (partes de baja, fotografías, vídeos, mensajes de texto, emails, whatsapps, audios, etc.), hay que saber cómo demostrar las consecuencias psicológicas del mismo.

Muchas de las pruebas materiales son difíciles de conseguir, puesto que los agresores se cuidan de no dejar rastro.

Si no logramos pruebas suficientes, todo procedimiento judicial estará sujeto con pinzas y puede no servir para nada.

¿Cómo lo probamos entonces?

Mediante una pericial psicológica, como las que Cristina y Sonia hacemos en Psicolegalmente.

Esto es un informe emitido por un psicólogo especialista en procedimientos judiciales.

Llevará a cabo un análisis empírico y objetivo del afectado y su entorno laboral y personal, manifestando:

  1. El contexto laboral y personal en el que se desenvuelve
    • Edad, sexo, puesto en la empresa, actividades que realiza, responsabilidades, así como quienes son las personas con las que trata.
    • Situación familiar: hijos, casado o soltero, responsabilidades, etc.
  2. Las implicaciones psicológicas del acoso para la persona afectada en su vida diaria
  3. Cómo afectan dichas consecuencias a su actividad profesional.

Para ello, te entrevistamos, pasamos varias pruebas psicológicas y analizamos toda la situación.

Una vez integrada toda la información, redactamos un informe detallado sobre tu situación personal.

Este informe es un elemento probatorio de gran peso en un Tribunal, donde se muestra de qué manera el acoso sexual en el trabajo ha afectado psicológicamente a una persona, y qué dificultades le provoca en su día a día.

En Psicolegalmente hacemos este tipo de informes.

Si estás en una situación así, contacta con nosotras.

Conclusiones

Hemos visto qué es y qué tipos de acoso sexual laboral hay, así como ejemplos concretos de las situaciones sufridas por las víctimas.

A pesar del miedo a represalias o a la afectación de la reputación social y profesional, establecer una denuncia es el método más eficiente para detener el acoso sexual en el trabajo.

Siempre que se vaya por la vía legal, hay que reunir todos los medios de prueba que se pueda.

En este sentido, el informe psicológico pericial es una de las pruebas que mayor peso tiene en un caso de este tipo.

En Psicolegalmente hacemos este tipo de informes.

Ponte en contacto con nosotras si lo necesitas.

Bibliografía

Estatuto de los Trabajadores

Escudero, J. F. y Poyatos, G. (2004). Mobbing: Análisis multidisciplinar y estrategia legal. Barcelona: Bosch.

González-Trijueque, D. (2007). El acoso psicológico en el lugar de trabajo: epidemiología, características psicosociales y repercusiones forenses. Tesis Doctoral. Dir.: Prof. Dr. José Luis Graña Gómez. Facultad de Psicología. Universidad Complutense de Madrid.

Maslach, C. y Jackson, S. E. (1981). The measurement of experienced burnout. Journal of organizational behavior, 2(2), 99-113.

Pérez-Bilbao, J., Nogareda, C., Martín-Daza, F. y Sancho, T (2001). Mobbing, violencia física y acoso sexual. Madrid: I. N. de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Piñuel, I. (2001). Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo.
Santander: Sal Térrae.

Palabras clave: acoso sexual laboral, acoso sexual en el trabajo


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