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Competencia y tipos de ingreso en Salud Mental en el paciente suicida.

Fecha Publicación: 21/05/2021
Autor/autores: Germán Montero Hernández , Iñigo Alberdi Páramo, Marta Pérez Lombardo, Belén Rodado León, Agustín Bermejo Pastor, Jesús Pemán Rodríguez
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RESUMEN

Mediante la presente ponencia trataremos de arrojar algo de luz sobre un aspecto que es desconocido para la gran mayoría de profesionales sanitarios y que sin embargo está en permanente relación con las decisiones terapéuticas que tomamos cada día en el ámbito sanitario, más aún en el ámbito de las urgencias hospitalarias y aún más si cabe en el campo de la Salud Mental; como son los principios que rigen y que debemos tener en cuenta en referencia a la competencia y autonomía para la toma de decisiones sobre el ingreso hospitalario o institucional de los pacientes. 

Puede resultar evidente evidente ante un caso clínico particular, ya sea en el extremo más sintomático que podemos encontrar en la Psiquiatría como podría ser un trastorno psicótico grave con sintomatología alucinatoria y delirante intensa que compromete groseramente el juicio de realidad; o al contrario, ante un caso en el que nos encontramos ante un paciente con sintomatología ansiosa leve sin otra psicopatología asociada; no tendremos demasiadas dudas y asumiremos que la competencia para la toma de decisiones en cuanto a la indicación de un ingreso hospitalario está alterada en el primer caso y conservada en el segundo. 

Sin embargo, en la enorme dimensión de los trastornos mentales encontramos multitud de cuadros clínicos intermedios en los que conforme nos acercamos alejamos de los extremos antes comentados las dudas sobre esta competencia se hacen cada vez más presentes. Y, si hay un caso que pueda ser paradigmático de esta duda es precisamente el paciente suicida. Esto es así dado que entran en juego dos situaciones bien diferenciadas aunque no independientes: el hecho de la conducta o la ideación suicida en sí misma, y las posibles alteraciones psicopatológicas constituyentes o no de un trastorno mental que pueden darse en el individuo que presenta dicha conducta o ideación. 

Trataremos por tanto en la siguiente ponencia de clarificar qué principios éticos, legales, y clínicos establecen el entramado sobre el que se determinará si un paciente suicida es o no competente para tomar una decisión sobre su propio ingreso hospitalario, y qué tipo de ingresos están contemplados para los distintos supuestos ante los que podemos encontrarnos, con la intención de clarificar estos conceptos y que esto pueda resultar de utilidad para la práctica clínica habitual de todo profesional sanitario. 


Palabras clave: Suicidio. Toma de decisiones. Competencia. Ingreso voluntario. Ingreso involuntario.
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: .
Centro de Salud Mental Alcorcón Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Madrid

Comentarios de los usuarios


Es una ponencia muy bien documentada y magnífica.ente expuesta. Gracias a mos autores!

Juan Carlos Marco Sanjuán
Psiquiatría - España
Fecha: 30/05/2021


Excelente trabajo,gracias!!!!

Aliuska Batista Bello
Psiquiatría - Cuba
Fecha: 28/05/2021


Muy útil e interesante el trabajo!!

Marina Adrados Pérez
Psiquiatría - España
Fecha: 27/05/2021


Gracias por tu comentario, María Soledad. En caso de que el paciente según criterio facultativo carezca temporalmente de competencia efectivamente hace algo incongruente que pueda tanto rechazar como aceptar cualquier indicación médica, sea un ingreso o un tratamiento. La paradoja es que la ley se refiere en el mismo título del artículo a los internamientos no voluntarios, de ahí que al no rechazar el paciente en este momento el ingreso no se suele considerar contrario a su voluntad y no suele por tanto notificarse a la autoridad judicial. En cualquier caso, es recomendable siempre dejar constancia de ello e informar a los familiares quienes darán su autorización, y se podría notificar al juzgado si se considera. En el caso que comentas, dado que el ingreso sigue estando indicado y pasaría a ser contrario a la voluntad del paciente, debe notificarse en un plazo de 24 horas a la autoridad judicial dado que es desde el momento en el que el paciente expresa su deseo contrario al ingreso cuando se inicia ese plazo temporal.

Germán Montero Hernández
Psiquiatría - España
Fecha: 26/05/2021


Muchas gracias German por la revisión pero me cabe una duda. En el supuesto en el que se valore la indicación de ingreso por riesgo suicida pero el paciente no sea competente para decidir, ¿no es una incongruencia admitir su ingreso voluntario? y ¿qué se debería hacer si ese paciente cambia de opinión y decide solicitar el alta aun cuando el riesgo no haya disminuido pero le hayamos ingresado de forma voluntaria? Gracias

Maria Soledad Olmeda García
Psiquiatría - España
Fecha: 26/05/2021



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