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Delitos sexuales contra menores y cuestiones de imputabilidad en los agresores sexuales.

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Autor/autores: Carlos Fuertes Iglesias
Fecha Publicación: 20/05/2024
Área temática: Psiquiatría legal y forense .
Tipo de trabajo:  Ponencia Invitada
Universidad de Zaragoza- Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho e Historia del Derecho- Área de Derecho Penal

RESUMEN

En el ámbito de la psiquiatría legal, resulta particularmente relevante el análisis de las bases psicobiológicas de la imputabilidad referidas a la criminalidad sexual, y más aun, cuando esta se despliega frente a menores de edad. La particular trascendencia de las pulsiones sexuales frente a menores, y el caracter de las mismas como una verdadera entidad gnoseológica desde el plano lleva a una situación compleja cuando se trata de valorar la imputabilidad, en el plano jurídico penal de los autores de tales hechos, así como para valorar los pronósticos de peligrosidad criminal que pudieran proceder, caso de advertirse una merma de la imputabilidad que diera lugar a la apreciación de una falta de tal aptitud y determinara una medida de seguridad como alternativa a la pena.

Casuísticamente, cabe señalar que, sin embargo, los trastornos sexuales tienen escaso predicamento en la apreciación, por los tribunales penales españoles, de circunstancias atemperadoras o atenuantes de responsabilidad criminal. En ello, han de concitarse, más que razones médico-legales o incluso dogmático-penales, de otro orden, como aspectos ligados a la política criminal y a la necesidad de reafirmación del Derecho mediante la pena en casos, como son los de delito sexual frente a un menor, en el que existe una particular sensibililidad social con la víctima, directamente proporcional a la repulsa a los potenciales autores.

Se trata, en esta comunicación, de ofrecer las claves penales, criminológicas y médico-legales para el estudio interdisiciplinar de esta realidad.  

Palabras clave: delito, sexo, menores


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Comentarios/ Valoraciones de los usuarios


Buenas tardes! La cuestión de la imputabilidad en lo que respecta a la sexualidad entre un/a menor de 16 años con adulto/a mayor de 18/20 años, está relacionada con la capacidad de consentir basada en el neurodesarrollo y no sólo en las funciones gonadales, además de ser relaciones sin protección. He asistido casos de adolescentes femeninas de 14-15-16 años "enamoradas", que han sido ab-usadas /engañadas/ burladas por jóvenes de más de 20 años que hasta las han intimidado con persecuciones automovilísticas si las mismas rechazaban dar continuidad a la relación. Todo esto ocurría en un pueblo cercano a centros urbanos balnearios, con el aval de adultos con roles de autoridad escolar, mientras que profesionales psicólogos atendían las consecuencias de dichas relaciones abusivas: intentos de suicidio, autolesiones, embarazos adolescentes no deseados, contagio de ITS, violencia de género física y psicológica, trastornos del sueño y de la alimentación, abandono escolar, etc. Entonces, este tipo de vínculos no pueden ser considerados inocuos en lo absoluto, y debe considerarse la imputabilidad de los mayores que ejercen inclusive abuso de poder cognitivo y emocional. Saludos desde Argentina, Prof. Dra. Ana María Martorella- Médica Pediatra Especialista Consultora en Psiquiatría Infanto Juvenil (Universidad de Buenos Aires), Magister en Prevención en Violencia de Género y Doctoranda en Universidad de Salamanca.

Ana María Martorella
Psiquiatría - Argentina
Fecha: 20/05/2024



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