FORMACION LEGAL Y FORENSE PARA PSIQUIATRAS
Autores:
z
Dr. Juan José Carrasco Gómez
E-mail: jcarrascog@intersep.org
CENTRO DE TRABAJO: CLINICA MEDICO FORENSE DE MADRID. AUDIENCIA PROVINCIAL.
(MINISTERIO DE JUSTICIA) . Tfn. 913973063/ 3037
FUENTE: PSIQUIATRIA.COM 2000; 4(2)
Palabras clave: Acreditación específica. Formación MIR. Institutos de Medicina Legal.
Psiquiatría Legal y Forense
En la actualidad la formación en aspectos legales y forenses para psiquiatras es escasa y sin
regulación oficial alguna. Los actuales "Psiquiatras Forenses", somos el resultado de una
formación autodidacta, en combinación con el ejercicio conjunto de la Psiquiatría clínica y en el
foro, algunos como miembros pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. La
actividad privada, viene siendo ejercida tanto por especialistas en psiquiatría como por otros que
no lo son, y que si bien es una situación que puede ser legal por la regulación concreta de los
peritos, el resultado en tanto a la calidad de la prueba pericial psiquiátrica es que puede resentirse
por ello, y conducir a una devaluación de la misma.
Es preciso asimismo plantear, y afrontar, el número muy escaso de especialistas en psiquiatría que
quedamos en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, así como la respuesta que se puede estar
dando desde la pericia oficial en un momento en el que existe un evidente aumento de la demanda
de este tipo de pruebas.
Uno de los orígenes de la situación a la que se ha abocado, está en la aplicación de la Ley de
Incompatibilidades, que tuvo como una de sus consecuencias, negativa para el Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, el pase a la excedencia de muchos de sus miembros que estaban en posesión de
títulos de diversas especialidades, entre ellas, Psiquiatría. Ausencias que no han sido repuestas al
no acudir a las oposiciones a éste Cuerpo médicos que tienen ya una especialidad y por otra parte,
ser muy difícil que el Médico Forense joven tras ganar su oposición tenga posibilidad o se plantee
hacer alguna especialidad vía MIR.
La situación anterior, pienso que es difícilmente sostenible a corto plazo, y que tendrían que
tomarse medidas ya, tales como contratación de tipo laboral de Especialistas en Psiquiatría o
convocatorias de concurso-oposición especificas, por parte del Ministerio de Justicia, para suplir la
carencia actual. Estas posibilidades, que correspondería tomar al Ministerio de Justicia o a las
Consejerías de Justicia en aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las
competencias, tienen sin duda alguna el rechazo, al menos inicial, de los miembros del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, que desde hace años venimos pidiendo una mayor formación
específica en ésta y otras especialidades sin que se haya dado respuesta más allá de cursos de
formación continuada, que siendo necesarios y estando bien planteados, no tienen ese objetivo.
La responsabilidad de la situación a la que hemos llegado en la actualidad puede ser de todos. De
las instituciones administrativas correspondientes, especialmente del Ministerio de Justicia y que
sin duda tienen sobre sí una gran responsabilidad por haber dejado que la situación se deteriore y
se siga deteriorando hasta su resolución por lisis. Pero además, alguna responsabilidad deberán
tener, desde los ámbitos legales y forenses, los diversos colectivos de especialistas ( Médicos
Forenses, Especialistas en Medicina Legal y Forense, Cátedras de Medicina Legal) que con sus
celos y afanes de poder han preferido que la situación se vaya deteriorando antes de buscar
soluciones razonables, que las hay.
Mi opinión es considerar urgente, que el Ministerio de Justicia o las Consejerías de Justicia en
aquellas Comunidades Autónomas que tienen transferidas las competencias, busquen salidas
adecuadas y de acuerdo con todos los colectivos, y para ello disponen, desde hace ya más de tres
años, la disposición administrativa del mayor e indudable interés para la Medicina Forense de los
últimos años, como es el Real Decreto 386/1996 de 1 de Marzo, por el que se aprobó el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal ( 1 ). En éstos está prevista la creación de servicios
de Clínicas Médico Forense, que se encargarán, entre otros cometidos, de los peritajes médicolegales, pudiendo, a su vez, crearse en cada uno de ellos aquellas secciones y especialidades que
fueran precisas, en cada caso, para una adecuada asistencia a la Administración de Justicia. Si bien
en este Real Decreto no se especifican cuáles serán las especialidades a desarrollar, dado que en
cada Instituto pueden ser diferentes, según las necesidades, es indudable que, en la organización de
cada Instituto, al menos en las poblaciones con número de asuntos suficientes, se deberán crear
Secciones de Psiquiatría Forense. A las cuales podrían incorporarse, además de los Médicos
Forenses con méritos y antiguedad para ello, los especialistas en Psiquiatría que se encuentran en
excedencia voluntaria. Y si no se cubrieran las plazas, el Reglamento Orgánico del Cuerpo
Nacional de Médicos Forenses, Real Decreto 296/1996 de 23 de Febrero ( 2 ), contempla la
posibilidad del concruso-oposición, pensado cuando se gestó, para incorporar especialistas a los
Institutos de Medicina Legal que no pertenecen al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. A partir
de éstas será posible organizar la actividad de las actuales Clínicas Médico-Forenses y establecer
programas docentes de formación, facilitando la instrucción teórica, y sobre todo práctica,
mediante los cursos de especialización en Psiquiatría Legal y Forense.
Estas modificaciones legales y el desarrollo de los Institutos de Medicina legal, son un soporte
legal para establecer y llegar a acuerdos entre instituciones, con el objetivo de mejorar la
formación en esta especialidad, preferentemente médicos forenses y psiquiatras.
Es constatable igualmente, que tras varios años en los cuales las cuestiones legales y forenses de la
Psiquiatría, aparentemente al menos, no despertaban apenas interés salvo de forma muy ocasional,
actualmente resulta evidente la creciente demanda de formación en los temas de Psiquiatría con el
mundo del Derecho, tanto por parte de médicos/psiquiatras en formación, MIR, como de
Especialistas en Psiquiatría. Y ello se aprecia en la organización de cursos, reuniones y congresos
que se vienen organizando en los últimos 8-10 años. Y tras de ello, es fácil apreciar una verdadera
inquietud por psiquiatras jóvenes en acceder a una formación académica en estas materias. Y que
duda cabe que junto a esa formación, se pretende alcanzar alguna distinción y título que permite y
autorice no sólo el ejercicio privado con mayor credibilidad, sino el poder concurrir a
convocatorias públicas si en su día llegan a hacerse desde el ámbito judicial y forense.
Este aumento del interés y de la demanda en formación en estos temas, puede deberse, según mi
opinión, a diversas circunstancias:
- indudable interés y atractivo profesional de estas materias
- incremento evidente en los últimos años de las relaciones entre el mundo
judicial y el psiquiátrico:
- reforma del Código Civil de 1983 en materia de tutela y la regulación de
los internamientos psiquiátricos
- Ley General de Sanidad, 1984, regulación de los derechos de los
enfermos y de la reforma psiquiátrica
- reforma del Código Penal de 1995
De entre las reformas legislativas más próximas ya en el tiempo y que han tenido y tienen mayor
incidencia en las relaciones entre la Psiquiatría y el mundo jurídico, tras la más alejada del 1983, es
preciso señalar la publicación del Código Penal de 1995. Los cambios surgidos en este texto legal
han dado lugar sin duda a una "psiquiatrización" de algunos temas penales, al existir referencias
explícitas a temas relacionados con la psiquiatría en más de cuarenta artículos. De entre todos ellos
hay que destacar los referidos a las modificaciones de la responsabilidad criminal, arts. 20 y 21. En
estos artículos y como causas psíquicas que pueden ser eximentes o circunstancias atenuantes de
responsabilidad, se ha incluido la fórmula de "anomalía o alteración psíquica", términos más
clínicos que el de enajenado. Asimismo y con relación al consumo de sustancias, cuadros clínicos
tales como la "intoxicación y la abstinencia" o "grave adicción", alcanzan una singularidad y
regulación especifica de las exigencias que deben reunir para poder ser considerados como que
inciden y modifican la responsabilidad. Otro de los temas ampliamente modificados y regulados en
el Código Penal de 1995 son las Medidas de Seguridad, cuya aplicación, al menos en las de mayor
trascendencia, el ingreso en centro psiquiátrico o el tratamiento psiquiátrico externo e involuntario,
tienen una enorme repercusión en la práctica asistencial y hace inevitable la intervención del
psiquiatra, en unas ocasiones actuando como perito y en otras muchas como psiquiatra con
actividad asistencial en relación con los diversos órganos jurisdiccionales de tipo penal que son los
encargados de su aplicación o incluso con los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que asimismo
tienen competencias en el seguimiento de las mismas. Y recientemente, en Junio 99, el Código
Penal ha sufrido modificación de algunos artículos y entre ellos alguno que pueden tener una
importante repercusión en la actividad psiquiátrica, pericial y asistencial. Me refiero a la
modificación por Ley Orgánica 14/1999 de 9 de Junio, Jefatura del Estado, en materia de
Protección a las Víctimas de Malos Tratos. En esa modificación, el cambio sustancial radica en la
nueva redacción del Art. 153, por la que pasa a ser delito el ejercer de forma habitual violencia
física o psíquica sobre cónyuges, incluso tras la separación o divorcio, o sobre personas con las que
se mantenga o se haya mantenido una ligación afectiva estable o sobre los hijos propios o del
cónyuge, pupilos, ascendientes, incapaces, en tutela o curatela, en acogimiento, etc. La violencia y
maltrato doméstico o familiar es una cuestión de siempre pero que ha emergido de forma notoria
en los últimos años y que con esta reciente reforma del Código Penal adquiere no sólo relevancia
social sino penal. Si bien la violencia doméstica o familiar es un problema multidisciplinar, que
afecta a profesionales no médicos, en especial psicólogos y trabajadores sociales, creo que hay
cuestiones que deben ser motivo para que los psiquiatras tengamos un interés especial en estos
temas y una presencia notoria, a través de nuestros informes y nuestra actividad pericial, en la
actividad judicial y forense. CARRASCO GOMEZ J. J. ( 3 )
Todo ello ha supuesto en la práctica un incremento notable de las interacciones entre las cuestiones
legales y la psiquiatría, y deben generar, según mi criterio, interés profesional y para dar una
respuesta adecuada y de alta calidad, se va a requerir de Especialistas en Psiquiatría expertos, o al
menos con formación suficiente, a la hora de informar sobre todas esas cuestiones. Y considero
igualmente que el psiquiatra clínico no debe renunciar o eludir la colaboración con el mundo
judicial. Nuestro menor interés en estos temas, el pasar el caso a otros, el dejar en definitiva huecos
en la respuesta de estas situaciones, hará sin duda que éstos sean ocupados por otros profesionales,
tal como ya ha ocurrido con otros temas, como por ej. las drogodependencias.
Todo ello también se traduce para el psiquiatra en:
- mayor frecuencia de asistencia a tribunales, como testigo/perito
- resolver cuestiones relativas a los internamientos en hospital psiquiátrico
- resolver cuestiones relativas a la competencia de los enfermos
- resolver o verse involucrado en cuestiones de responsabilidad
profesional: suicidios, tratamientos, secreto profesional, historia clínica,
etc.
Otros indicativos del interés y el aumento de la demanda de formación en estas cuestiones resultan
evidentes si tenemos en consideración que tan sólo en los últimos diez años se han publicado en
nuestro país, varios libros de esta especialidad y ha comenzado su andadura alguna revista.
Y asimismo, se han creado y desarrollado dos sociedades científicas que sin duda, han contribuido
a este clima favorable y así hay que destacarlo, y son, la Sociedad Española de Psiquiatría Legal y
la Sociedad Española de Psiquiatría Forense. Ambas pretenden, y lo están consiguiendo con mérito
indudable, aglutinar a todas aquellas personas que muestran y tienen interés por estas materias y
son cauce muy útil para la exposición científica y rigurosa de todos los conocimientos que
configuran la especialidad, logrando, a la vez, una proyección social de la especialidad que no
existía hace tan sólo unos pocos años.
Sin embargo, existe una cuestión pendiente de la Psiquiatría Legal y Forense en nuestro país para
el futuro inmediato, que tenemos todos, y es el reto y la responsabilidad de organizar la formación
y la titulación en esta materia de indudable interés formación especifica y el reconocimiento
académico de esta sub o superespecialidad.
El planteamiento inicial, tanto de formación, como de titulación en Psiquiatría Legal y Forense, es
ofrecer el aprendizaje especifico a aquellas personas que queriendo acceder a él, su nivel
académico sea la Ttitulación de Especialista en Psiquiatría. Y en el caso de que se pueda acceder
desde otras especialidades, como es la Especialidad de Medicina Legal y Forense, o incluso
miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, la formación complementaria en psiquiatría
debería ser considerado un objetivo ineludible al no tener formación psiquiátrica básica, y para ello
se debería articular una una formación tipo MIR, mediante convocatoria o reserva de plazas
restringuidas y con planes de estudio diferentes en tiempo, objetivos y programas.
En otros países como los EE.UU. la formación especifica en Psiquiatría Forense es también
reciente, dado han que han existido reservas e incluso rechazo considerable ante la aprobación de
subespecialidades, por temor a fragmentar el campo de la psiquiatría. La capacitación añadida y
acreditación especifica en Psiquiatría Forense es el último aprobado por la ABPN y está
organizada formalmente desde el año 1994. MOUCHLY SMALL S. ( 4 ) Los certificados tienen
una duración de diez años y para conseguirlos es preciso superar un examen escrito de
conocimientos y otro clínico de habilidades, conocimientos y actitudes. BORUS J, SLEDGE W.
( 5 ) . La American Psychiatry Associatión (APA) reconoció oficialmente como subespecialidad a
la psiquiatría forense, y pidió a la American Board of Medical Specialities y a la American Board
of Psychiatry and Neurology (ABPN) que ofreciera un examen de certificación como cualificación
especial en psiquiatría forense. Por otra parte, la American Academy of Psychiatry and the Law
(AAPL) y la American Academy of Forensic Sciences (AAFS) han aprobado una Accreditation
Council on Fellowships in Forensic Psychiatry, y elaborado un programa de formación para los
médicos residentes que al terminar la especialidad en psiquiatría deciden continuar su formación
especifica en psiquiatría forense. ROSNER R. ( 6 ). La American Board of Psychiatry and
Neurology, a partir de 1994, está autorizada a realizar exámenes para proporcionar un certificado
adicional a los psiquiatras forenses. SIMON R. ( 7 )
LO QUE SE DEBERÍA HACER:
Ante la situación actual, mi criterio es, con relación a lo que se debería hacer, que exige sin duda
ponerse a ello sin dilación, pero con un horizonte, quizás de no más de 2-3 años. Y para ello y para
alcanzar los objetivos, éstas son algunos de los planteamientos iniciales:
Organizar la formación y titulación en Psiquiatría Legal y Forense, como Capacitación y
Acreditación especial y dar formación a los ya Especialistas en Psiquiatría.
Y estos objetivos se pueden conseguir, ofreciendo respuestas planificadas dirigidas a diversos
niveles de enseñanza:
a.- FORMACIÓN PREGRADO- LICENCIATURA:
Si bien no es objeto de esta ponencia, cabe decir que la formación en esta especialidad es muy
escasa y que sería conveniente una mayor información en los planes de estudio de la licenciatura,
dado que en la actualidad, en la asignatura de Psiquiatría, los programas dedican de 1 a 3 lecciones
en total. Y en la asignatura de Medicina Legal, los temas específicos de esta materia son 3 a 5
lecciones.
b.- FORMACIÓN CONTINUADA PARA PROFESIONALES DE LA PSIQUIATRÍA
Formación que en la actualidad ofrecen los diversos cursos y Master (en este caso y en la
actualidad, sólo existe uno, organizado en el Hospital Gregorio Marañon, Servicio de Psiquiatría.Prof. Calcedo) que sobre la materia se organizan, tanto desde Cátedras de Psiquiatría o de
Medicina Legal, como en los Congresos de Psiquiatría general o los congresos específicos
organizados por las sociedades profesionales antes mencionadas.
c.- FORMACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE MIR:
En este período de formación, ya sí tiene, según mi criterio, un enorme interés plantear la
organización de la formación especifica. Formación que puede plantearse en el 3º o 4º años de
residencia.
Como propuesta inicial de objetivos y programa, se plantean los siguientes:
OBJETIVOS:
El objetivo del programa de Psiquiatría Legal y Forense para MIR, deberá ser ofrecer el
conocimiento mediante la información, educación y formación en temas de Psiquiatría Legal y
Forense como complemento de la actividad clínica y asistencial del ejercicio de la psiquiatría.
Para ello, será preciso impartir un programa teórico, que debe ser complementado con formación
práctica, si bien ésta no debe ser prioritaria y podría tener incluso el carácter de práctica voluntaria
u optativa.
La formación teórica debería abarcar, al menos:
a.- Formación teórica de las cuestiones básicas en las diversas áreas de la especialidad.
b.- Formación preferente en las implicaciones legales y forenses que pueden surgir en las
diferentes categorías de trastornos
c.- Formación en los aspectos de Responsabilidad profesional del médico y específicamente del
psiquiatra
d.- Formación en los aspectos legislativos en torno a la psiquiatría y las leyes.
La formación práctica, complementaria, se puede plantear:
a.- Opción de rotación libre en Clínicas Médico Forenses o en Institutos de Medicina Legal, en el
tercer o cuarto año de residencia. Asistir a estudios de casos y elaboración de informes periciales
b.- Posibilidad de asistir a prácticas en juicios orales o Tribunales del Jurado.
PROGRAMA INICIAL QUE SE PROPONE:
Psiquiatría legal y forense
Concepto de psiquiatría legal y forense.
Campo de acción de la psiquiatría legal y forense
Psicopatología general forense
Evaluación y diagnostico en psiquiatría legal y forense
Psiquiatría y Derecho procesal
Capacidad para declarar y asistir a juicio
Psicopatología del testimonio: menores, víctimas, enfermos psíquicos.
El informe pericial psiquiátrico.- Regulación legal, método, técnicas, etc.
Responsabilidad profesional en la actividad pericial
Psiquiatría y derecho penal
La psiquiatría en el Código Penal de 1995
Concepto y valoración de la imputabilidad
Circunstancias psíquicas modificativas de la responsabilidad criminal
Medidas de seguridad. Internamiento psiquiátrico. Evaluación de la
peligrosidad criminal.
Lesiones y secuelas psíquicas en víctimas
El incapaz como víctima
Psiquiatría y derecho civil
Incapacitación civil
Internamiento psiquiátrico. Art. 211
Aspectos legales en causas matrimoniales y derecho de familia
Aspectos legales en capacidad de negociación y testamentos
Aspectos legales de los diversos trastornos psíquicos
Psicopatología y trascendencia forense, conductas delictivas, aspectos penales, civiles, laborales,
etc. de los:
Trastornos psicóticos
Trastornos del estado de animo
Trastornos de ansiedad. Trastorno de estrés postraumático
Trastornos adaptativos
Trastornos del control de los impulsos
Trastornos por consumo de sustancias. Regulación legal de los
tratamientos en drogodependencias
Trastornos por delirium, demencias, amnésicos y cognitivos
Retraso mental
Trastornos por enfermedad médica.- traumatismos craneoencefálicos.
epilepsia
Trastornos de personalidad
Trastornos sexuales. Disfunciones sexuales. Parafilias
Trastornos de la alimentación
Trastornos relacionados con el abuso y la negligencia:
Violencia psíquica
Violencia y maltrato familiar
Abuso y agresión sexual
Trastornos de la infancia y la adolescencia
Responsabilidad profesional en medicina y en psiquiatría
Aspectos jurídicos de la responsabilidad profesional en medicina
Responsabilidad profesional en el ejercicio de la psiquiatría:
- responsabilidad en urgencias psiquiátricas
- responsabilidad en tratamientos
- responsabilidad en otras actividades asistenciales
d.- FORMACIÓN Y TITULACIÓN COMO ACREDITACIÓN O CAPACITACIÓN
ESPECIFICA EN PSIQUIATRÍA LEGAL Y FORENSE:
Planteada como complementaria a la especialidad y al título de la misma. Podrían acceder a la
misma, los MIR, una vez alcanzada la especialidad en psiquiatría, vendría la formación y
capacitación especifica en Psiquiatría Forense, con una duración a determinar que puede estimarse
inicialmente en al menos dos años. Sin duda que llegado el momento y por realismo administrativo
el tiempo será estimado según las posibilidades de financiación de estos programas formativos.
Formación que debería llevarse a cabo necesariamente allí donde se ejerce la psiquiatría forense,
donde están los casos y donde se puede adquirir la teoría y la práctica, que serían, por ejemplo, las
Secciones de Psiquiatría Forense dentro de los Institutos de Medicina Legal que tuvieran capacidad
docente. Si bien mi opinión es que con la actual organización de la Medicina Forense no es posible
afrontar esta formación especifica.
Tras ese período de formación, mínimo de seis años, se dispondría de la formación requerida como
Capacitación o Acreditación especifica en Psiquiatra Legal y Forense y la titulación, por cuestiones
administrativas, deberá ser expedida por el Ministerio de Educación y Cultura. Apartarse de estas
líneas generales, sólo puede conducir a una mala formación, tanto a los especialistas en psiquiatria,
con titulaciones de diversas Universidades (titulos propios, master, etc...), legal o forense, que
pueden no tener experiencia ni práctica real en el ámbito judicial y forense, como en los casos de
Médicos Forenses que sólo pueden acceder actualmente a formación continuada, importante, pero
claramente insuficente en psiquiatría. CARRASCO GÓMEZ J.J. ( 8 )
Y habrá que tener en cuenta, en su momento y a quien corresponda, a otros especialistas también
vía MIR no asistencial, como son los Especialistas en Medicina Legal y Forense e incluso
miembros del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que pudieran acceder a esa formación
especifica.
Las anteriores consideraciones respecto a otros especialistas y a Médicos Forenses, que no son
objeto de esta ponencia, pero que considero preciso exponer, son cuestiones que habrá que afrontar
y que no serán fáciles de solventar. Cuando se redactaron tanto el Reglamento del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses como el de los Institutos de Medicina Legal, a lo largo de más de dos años, se
dedicaron muchas horas a estas cuestiones de formación por parte de la mesa encargada de su
elaboración así como por representantes de los tres ministerios interesados, Justicia, Sanidad y
Consumo y Educación, sin que se llegase a acuerdo alguno, cuya consecuencia es la no mención o
referencia alguna a temas de formación en dichos reglamentos, y ello a pesar de ser considerado
tema prioritario, en su momento, y al menos desde el ámbito del Ministerio de Justicia.
La propuesta inicial de objetivos y programa que se propone es la siguiente:
OBJETIVOS:
Con este programa se pretenderá alcanzar, mediante la información, educación y formación en
temas de Psiquiatría Legal y Forense con la finalidad de dos objetivos distintos y complementarios:
a.- uno, la formación y acreditación especifica en Psiquiatría Legal y Forense.
Formación que deberá estar dirigida de forma preferente al aprendizaje y adquirir habilidades de
las diversas áreas de la práctica forense, mediante la elaboración y defensa de informes periciales y
experiencia del funcionamiento de tribunales, específicamente asistencia a juicios, ordinarios y del
Tribunal del Jurado.
Formación que deberá ser "menos clínica" y tener una proyección " más práctica". Si bien habrá
temas clínicos con mayor incidencia en el ámbito forense, como son algunos trastornos de
personalidad como el antisocial y asimismo en Trastornos sexuales, las Parafilias, etc. sobre los
que habrá que dar una formación más amplia en ese sentido.
b.- otro, conseguir una titulación complementaria y especifica del
Especialista en Psiquiatría u otras especialidades que se consideren en su
momento.
PROGRAMA INICIAL QUE SE PROPONE:
Formación especifica, teórica, de las diversas áreas de la especialidad.- En este sentido, los temas
que se proponen son los mismos que se impartirían en la formación MIR, si bien, y en los casos en
que haya existido esa formación previa, no se debería repetir el mismo, o tendría un enfoque muy
selectivo.
Psiquiatría legal y forense
Concepto de psiquiatría legal y forense.
Campo de acción de la psiquiatría legal y forense
Psicopatología general forense
Evaluación y diagnostico en psiquiatría legal y forense
Psiquiatría y Derecho procesal
Capacidad para declarar y asistir a juicio
Psicopatología del testimonio: menores, víctimas, enfermos psíquicos.
El informe pericial psiquiátrico.- Regulación legal, método, técnicas, etc.
Responsabilidad profesional en la actividad pericial.
Psiquiatría y derecho penal
La psiquiatría en el Código Penal de 1995
Concepto y valoración de la imputabilidad
Circunstancias psíquicas modificativas de la responsabilidad criminal.
Arts 20 y 21.
Medidas de seguridad. Internamiento penal. Evaluación de la peligrosidad
criminal
Lesiones y secuelas psíquicas en víctimas
El incapaz como víctima
Psiquiatría y derecho civil
Incapacitación civil
Internamiento psiquiátrico
Aspectos legales en causas matrimoniales
Aspectos legales en capacidad de negociación y testamentos
Aspectos legales de los diversos trastornos psíquicos
Psicopatología y trascendencia forense, conductas delictivas, aspectos penales, civiles, laborales,
etc. de los:
Trastornos psicóticos
Trastornos del estado de animo
Trastornos de ansiedad
Trastornos adaptativos
Trastornos del control de los impulsos
Trastornos por consumo de sustancias. Regulación legal de los
tratamientos en drogodependencias
Trastornos por delirium, demencias, amnésicos y cognitivos
Retraso mental
Trastornos por enfermedad médica.- traumatismos craneoencefálicos.
epilepsia
Trastornos de personalidad
Trastornos sexuales
Trastornos de la alimentación
Trastornos relacionados con el abuso y la negligencia:
Violencia psíquica
Violencia y maltrato familiar
Abuso y agresión sexual
Trastornos de la infancia y la adolescencia
Responsabilidad profesional en medicina y en psiquiatría
Aspectos jurídicos de la responsabilidad profesional en medicina
Derechos del enfermo y psiquiatría: Información, consentimiento,
rechazo, secreto profesional, etc.
Responsabilidad profesional en el ejercicio de la psiquiatría:
- responsabilidad en urgencias psiquiátricas
- responsabilidad en tratamientos
- responsabilidad en otras actividades asistenciales
- responsabilidad en investigación y ensayos clínicos
Otros temas:
Etica y psiquiatríaNeurología forense.Psicología forense
Delincuencia juvenil
Aspectos psiquiátrico legales en instituciones penitenciarias
Simulación y disimulación en psiquiatría legal y forense.
Derecho sanitarioFormación básica en cuestiones jurídicas:
Organización JudicialPenas y otras medidas alternativas en el sistema
penal.Reclamaciones en el ámbito civil
Procedimientos penales, civiles y laborales.Regulación legal de testigos y
peritos. Estudio de la jurisprudencia especifica
Sesiones clínicas con presentación de casos de todos los ámbitos del derecho. Presentación de
casos famosos o históricos
Estudio de casos y elaboración de informes periciales, supervisados por tutor
Asistencia a juicios, en ocasiones, defendiendo informes conjuntos realizados con el tutor.
Reuniones bibliográficas y consultas en Internet.
LO QUE SE PUEDE HACER YA
Siendo realistas, y en espera de poder hacer lo que se debiera hacer, considero que ya y desde las
personas e instancias interesadas en ello:
- Comenzar ya a estudiar la organización de la formación y la titulación administrativa de la
Acreditación Específica en Psiquiatría Legal y Forense.
.- Plantear iniciales reuniones interministeriales, Justicia, Sanidad y Educación, para dicha
organización.
.- Plantear reuniones con las Comisiones de la Especialidad interesadas que correspondan, como
Medicina Legal y Forense, sin obviar los problemas, analizados y conocidos, que pueden surgir
entre estos especialistas y el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. En este sentido la propuesta es
continuar un planteamiento de dialogo en busca de un acuerdo que se terminó en el 1996 antes de
la publicación de los reglamentos aludidos
. Comenzar a definir los objetivos, a elaborar planes y programas de formación para plantear en
las reuniones. Para ello, y en este momento, se hacen propuestas iniciales con la intención de servir
de punto de partida o referencia para llegar entre todos a propuestas más definitivas, tanto en
relación con los objetivos como al contenido de los programas.
.- Ofrecer formación especifica a los MIR dentro del programa de formación.
Para ello, una realidad pionera a seguir, vía administrativa en funcionamiento, es la puesta en
marcha en el Hospital 12 de Octubre de Madrid y desde el Servicio de Psiquiatría ( Prof. Tomás
Palomo), de convenios de colaboración para la formación de los psiquiatras y MIR del servicio,
con el Ministerio de Justicia, directamente o a través, como en este caso, del Centro de Estudios de
la Administración de Justicia. Cursos de duración estimada, en mínimos, de 30 horas a 60 horas.
Convenios que pueden plantearse también desde las Cátedras de Psiquiatría y de Medicina Legal.
En esta formación y para su componente de aprendizaje práctico y hay que considerar la
posibilidad real de ofrecer las instituciones forenses que funcionan en la actualidad, las Clínicas
Médico Forenses, y adonde llega casi la totalidad de la demanda de prueba pericial psiquiátrica,
para que puedan optar a rotaciones voluntarias durante 2-3 meses en su 4º año de formación MIR.
Ello serviría para conocer la especialidad e incluso decidir el continuar la formación en
Acreditación Especifica.
- Organizar específicamente para MIR, cursos monográficos, de menor duración, sobre cuestiones
legales y forenses de la psiquiatría.
- Seguir facilitando el acercamiento de los mundos jurídico y psiquiátrico. Actualmente y según mi
experiencia de ambos, es un momento muy favorable y existe una clara actitud a ello por parte de
jueces, fiscales y médicos.
- Exigir del Ministerio de Justicia o a las Consejerías de Justicia en aquellas Comunidades
Autónomas que tienen transferidas las competencias la puesta en marcha de los Institutos de
Medicina Legal.
BIBLIOGRAFIA:
( 1 ) B.O.E. de 1 de Marzo de 1996.- Real Decreto el 386/1996 de 1 de Marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal
( 2 ) B.O.E. de 23 de Febrero de 1996.- Real Decreto 296/1996 de 23 de Febrero por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
( 3 )Carrasco Gómez J.J.. Monografías de Psiquiatría. X Aniversario. Psiquiatría Forense, pags.
72-74 Director, Prof. Dr. Ayuso. Ed. Farmapress Grupo Aula Médica. Madrid, 1999
( 4 ) Mouchly Small S. Papel de los examenes en Psiquiatría. Cap.51.2, Tratado de Psiquiatría/VI,
Editores. Kaplan H., Sadock B., Ed. Intermédica. Buenos Aires, 1998
( 5 ) Borus J, Sledge W. La formación en Psiquiatría. Cap. 45, Tratado de Psiquiatría, Hales R.,
Yudofsky S., Talbott J. Ed. Ancora, Barcelona 1996
( 6 ) Rossner R. Education and training in Forensic Psychiatry. pags.54 a 58. En Principles and
Practice of Forensic Psychiatry.- Edited by Richard Rossner. Chapman & Hall, New York, 1994
( 7 ) Simon R. Ley y Psiquiatría. Cap.38, Tratado de Psiquiatría, Hales R., Yudofsky S., Talbott J.
Ed. Ancora, Barcelona 1996
( 8 ) Carrasco Gómez J.J. Manual de Psiquiatría Legal y Forense.- pags. I. 1-8-9. Ed. La Ley
Actualidad, Madrid, 1996
IMPORTANTE: Algunos textos de esta ficha pueden haber sido generados partir de PDf original, puede sufrir variaciones de maquetación/interlineado, y omitir imágenes/tablas.