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INGRESOS INVOLUNTARIOS. ¿RESPETAMOS SUS DERECHOS?

Autor/autores: Maria Soledad Olmeda Garcia , Héctor de Diego Ruíz
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia
Unidad de Hospitalización Breve. Psiquiatria A. Hospital General Universitario "Gregorio Marañón". Madrid. España

RESUMEN

Todos los países de la CEE tienen legislaciones específicas para el enfermo mental exceptuando Italia, Grecia y España quienes argumentan que ello aumenta el estigma hacia esta población.
En España, los derechos y tipo de cuidados hacia el enfermo mental están incluidos en la Ley General de Sanidad de 1986. En ella, se reconocen los mismos derechos a este colectivo que al resto de ciudadanos.
Sin embargo, el internamiento involuntario vulnera un derecho fundamental contemplado en el artículo 17 de nuestra Constitución, como es el Derecho a la Libertad y en él se recogen los derechos del retenido entre los que está recibir información pronta y adecuada y contar con abogado entre otros.
En nuestro estudio nos planteamos como uno de los objetivos constatar si se estaba llevando a cabo la información debida al paciente ingresado en contra de su voluntad por parte del psiquiatra, así como si recibía la información correspondiente sobre los derechos legales que le asisten y el grado de conocimiento del enfermo mental agudo sobre esos derechos y sobre la función judicial.
El 30% fueron ingresados de forma involuntaria por vía de urgencia. Solo el 20% sabía que lo estaba. Ninguno había sido informado de los motivos por el psiquiatra. Ninguno había sido informado de sus derechos legales salvo uno que se acogió a “habeas corpus”. Ninguno solicitó abogado ni procurador.
Hacemos una reflexión acerca del manejo puramente burocrático de psiquiatras y jueces con respecto al paciente ingresado de forma involuntaria.

Palabras clave: internamientos involuntarios, legislación y derechos.


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