Todos los países de la CEE tienen legislaciones específicas para el enfermo mental exceptuando Italia, Grecia y España quienes argumentan que ello aumenta el estigma hacia esta población.
En España, los derechos y tipo de cuidados hacia el enfermo mental están incluidos en la Ley General de Sanidad de 1986. En ella, se reconocen los mismos derechos a este colectivo que al resto de ciudadanos.
Sin embargo, el internamiento involuntario vulnera un derecho fundamental contemplado en el artículo 17 de nuestra Constitución, como es el Derecho a la Libertad y en él se recogen los derechos del retenido entre los que está recibir información pronta y adecuada y contar con abogado entre otros.
En nuestro estudio nos planteamos como uno de los objetivos constatar si se estaba llevando a cabo la información debida al paciente ingresado en contra de su voluntad por parte del psiquiatra, así como si recibía la información correspondiente sobre los derechos legales que le asisten y el grado de conocimiento del enfermo mental agudo sobre esos derechos y sobre la función judicial.
El 30% fueron ingresados de forma involuntaria por vía de urgencia. Solo el 20% sabía que lo estaba. Ninguno había sido informado de los motivos por el psiquiatra. Ninguno había sido informado de sus derechos legales salvo uno que se acogió a “habeas corpus”. Ninguno solicitó abogado ni procurador.
Hacemos una reflexión acerca del manejo puramente burocrático de psiquiatras y jueces con respecto al paciente ingresado de forma involuntaria.