La valoración judicial de la prueba pericial constituye uno de los ámbitos más complejos y decisivos del proceso judicial, al situarse en la frontera entre el conocimiento técnico
especializado y la función estrictamente jurisdiccional. A diferencia de otros medios de prueba, la pericial aporta al tribunal saberes científicos, médicos, psicológicos o técnicos
que exceden la experiencia común del juez, lo que plantea interrogantes sobre el alcance y los límites de su apreciación. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que
la pericia no sustituye el juicio del órgano jurisdiccional: el juez no está llamado a verificar la corrección científica del dictamen, sino a examinar su coherencia lógica, la transparencia de su metodología y la suficiencia de los datos utilizados para fundamentarlo. Este proceso constituye un juicio epistémico y no técnico, en el que se confrontan las premisas, inferencias y conclusiones del informe con las reglas de la sana
crítica.
En este contexto, la independencia del perito, la claridad expositiva, la trazabilidad de las fuentes y la adecuación de los procedimientos empleados son elementos esenciales para
garantizar la fiabilidad del dictamen. El juez debe valorar no solo el contenido científico, sino también la consistencia interna del informe, su concordancia con el resto del material
probatorio y la ausencia de sesgos o afirmaciones que excedan la competencia del experto. La valoración judicial de la prueba pericial, por tanto, constituye un ejercicio de
control racional y garantista que preserva la centralidad de la función jurisdiccional y asegura que las conclusiones técnicas se integren adecuadamente en el proceso de decisión judicial.
Guillermo Staaden Mejía
Psicólogo - Colombia
Fecha: 01/06/2026