El mobbing resulta ser un tipo de violencia subrepticia, oculta, silenciosa en el ámbito laboral. Su finalidad inmediata es dañar la integridad psíquica de la persona destruyendo su reputación y marginándolo, y, en forma mediata, sus derechos laborales, ya que la persona termina solicitando su traslado o renunciando a su trabajo. Siendo el perfil del acosador del tipo psicopático, mientras la víctima es responsable, honrada y de una alta capacitación, innovadora, de una gran capacidad de trabajo; la conducta hostigadora del primero, al encontrarse con un trabajador más eficiente calificado, tiene por fin su desplazamiento. Se considera discriminación por persistir en el tiempo con el objeto de desplazar al trabajador, por lo que puede invocarse la Ley Nacional 23952. Esta figura en el derecho comparado se encuentra regulado en forma específica. Como ejemplos podemos citar la normativa de países como Francia, Bélgica, Suecia. En América latina sólo Colombia ha legislado respecto del Acoso laboral. En la Argentina se ha comenzado a analizar como figura autonóma, desde hace aproximadamente 10 años. Si bien, en principio, no existe en nuestro país, dentro del ámbito laboral, una normativa expresa que regule dicha figura; a partir de la reforma constitucional del año 1994, se incorporan a la normativa nacional los tratados internacionales, y el acoso laboral encuentra su regulación, por lo cual se genera la reparación del perjuicio ocasionado, al ser reconocido en la Ciudad Autómoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires, Santa Fé, Misiones, Tucumán, Jujuy y Entre Ríos.
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