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La ley de la eutanasia cumple un año de vigencia en España



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Noticia | 14/07/2022

El 25 de junio de 2021 entró en vigor en España la Ley Orgánica 3/2021 reguladora de la Eutanasia (LORE). Esta normativa sitúa a España como el cuarto país europeo en despenalizar la eutanasia y el primero en hacerlo con un sistema de control previo a su aplicación, mediante la supervisión caso por caso por parte de una comisión de garantías y evaluación. En esta ley se incluyó la prestación de este derecho en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS).
En este año, según los datos provisionales que ha aportado la ministra de Sanidad, Carolina Darias, se han realizado “en torno a 180 eutanasias”. La cifra, según ha subrayado, está “a la espera de confirmación” por las comisiones de garantía de las comunidades autónomas. “Son personas a las que les hemos ayudado a morir de manera digna, como ellas han elegido”.


A pesar de ello, Carolina Darias ha reconocido que este proceso “se está implementando a diferentes velocidades” entre las comunidades autónomas. Esta también ha sido la apreciación remarcada por la Asociación Derecho a Morir Dignamente en su evaluación del primer año de vigencia de la ley.


 
Por estos motivos, ha indicado Darias, “se debe seguir avanzando para ofrecer las mismas garantías y al mismo ritmo” en el conjunto del país para garantizar los conceptos de “cohesión, equidad y universalidad” en el SNS. Aún así, ha defendido que la aprobación del Manual de Buenas Prácticas y del Protocolo de actuación ha garantizado “la igualdad y calidad de la prestación en todo el país”.



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Según los datos del ministerio de Sanidad, de las 180 eutanasias practicadas en España en este año, 22 personas han donado sus órganos, permitiendo que se realizaran 68 trasplantes. “Esto es un hecho enormemente simbólico”, ha destacado Darias, añadiendo que el acto de morir es, al mismo tiempo, “un proceso de humanidad, dignidad y generosidad”.


Fernando Marín, médico y vicepresidente de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, hace una valoración positiva de este año, para Univadis España, a pesar de los inconvenientes que han surgido. “Al tener 17 comunidades autónomas se han dado 17 maneras, con sus matices, a la hora de aplicar la ley. Algunas se opusieron en un principio a trabajar en ella, otras tardaron varios meses en ponerla en marcha y esto se verá reflejado en la memoria y en los datos”. Pero Marín está convencido de que en todas las comunidades autónomas se podrá ejercer este derecho con normalidad.


 
Cataluña, el País Vasco y Navarra son las comunidades que empezaron antes. “No sabemos bien qué es lo que está pasando en Extremadura, Andalucía es un territorio muy amplio del que nos faltan datos y Madrid poco a poco va incorporándose. Estamos esperando a que se realice la memoria, aunque no recoja todos los datos reales entre unas y otras al haber comenzado a facilitar este derecho en tiempos diferentes”, explica Marín


Retos


“Los retos, según el facultativo, están ahora en formar a los profesionales, tanto de la sanidad pública como de la privada para facilitar  esta prestación. Las residencias de mayores deberían fomentar el testamento vital para que puedan ejercer este derecho si lo consideran oportuno”.


La jurista Núria Terribas, vocal titular de la Comissió de Garantia i Avaluació de Catalunya opina en un artículo para la Fundación Víctor Grífols que “durante esta año han aparecido dificultades en la interpretación de la ley según el contexto y situación de cada caso, planteándose problemas en la valoración del nivel de sufrimiento, identificación y evaluación de las limitaciones que la enfermedad genera a la persona, ponderación del sufrimiento en trastornos mentales, aceptabilidad del rechazo a las alternativas, o peticiones de personas con pluripatología, sin un diagnóstico único y claro, en contexto de cronicidad y fragilidad. Todos estos elementos están siendo fuente de aprendizaje para los profesionales, y también para la Comisión de Garantías, generando documentos de reflexión y análisis, que permitan orientar tanto a los profesionales como a la ciudadanía”.


 
Opina Marín que “el procedimiento para realizar una eutanasia está muy claro. La ley, si puede ser criticada, es porque es excesivamente puntillosa en los plazos y en los trámites. Al ser muy garantista, la ley establece muchos trámites burocráticos reiterativos. Para un médico es una situación que te compromete, pero también es una oportunidad de ayudar a un ser humano”.


Prestación


Por tanto, la pregunta más habitual sobre la eutanasia es ¿qué procedimiento ha de seguir el médico/a responsable una vez que recibe una solicitud de prestación de ayuda para morir?.


De manera resumida, y tal como se refleja en el portal del ministerio de Sanidad y en la ley:


 
Primera solicitud


El médico/a tiene derecho a recibir toda la información por escrito o en cualquier otro formato accesible. Una vez recibida la solicitud el facultativo deberá verificar los requisitos aplicables.


Proceso deliberativo


Si el médico/a responsable admite la solicitud iniciará un proceso deliberativo con el paciente sobre diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables de posibles cuidados paliativos en el plazo de dos días naturales desde que se presentó la solicitud. Además, se deberá facilitar al paciente la información sobre su proceso médico por escrito o por otro medio en los tres días naturales siguientes al inicio del proceso deliberativo.


Segunda solicitud


Transcurridos al menos 15 días naturales desde la primera solicitud, y si el paciente quiere seguir adelante con el proceso, podrá presentar al médico/a responsable la segunda solicitud. Tras recibirla el médico/a responsable retomará con el paciente el proceso deliberativo para atender cualquier duda o necesidad de ampliación de información que le pueda plantear para finalizar el proceso en un plazo máximo de 5 días.


 
Consentimiento informado


Una vez finalizado el proceso deliberativo, y en las siguientes 24 horas, el médico/a responsable deberá recabar del paciente su decisión de continuar o desistir. En el caso que desee continuar con el procedimiento, el médico/a responsable deberá incluir en la historia clínica la decisión mediante el documento de consentimiento informado, firmado por el paciente. El médico/a responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería, así como, si el paciente lo indicase, a sus familiares o allegados.


Informe médico consultor


El médico/a responsable deberá consultar a otro facultativo denominado médico/a consultor/a con formación en el ámbito de la patología del paciente, y que no pertenezca al mismo equipo asistencial del médico/a responsable. Este estudiará la historia clínica, la examinará, y deberá asimismo corroborar el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas. 


Si su informe fuera desfavorable a su solicitud de derecho de prestación de ayuda para morir, el paciente podrá presentar una reclamación ante la comisión de garantías y evaluación de su comunidad autónoma en un plazo máximo de 15 días.


 
Si el médico/a responsable y el médico/a consultor/a emiten informe favorable, se remite la petición a la comisión de garantías y evaluación de la comunidad autónoma en un plazo máximo de 3 días. Se deberá comunicar al paciente en un plazo máximo de 24 horas.


Denegación


Sí, el médico/a responsable puede denegar la prestación de ayuda para morir, siempre por escrito y de forma motivada en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud. Asimismo, el médico/a responsable informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación ante la comisión de garantía y evaluación de su comunidad autónoma.


Aceptación por parte de la población


A día de hoy aún no hay suficientes datos sobre la incidencia de la objeción de conciencia relacionada con la eutanasia. A nivel social, en los últimos años se ha generado un consenso muy amplio en torno a esta ley. Según el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de enero de 2009 el 72,4 % de los españoles se muestra a favor de la muerte asistida, por un 15 % que está en desacuerdo o totalmente en desacuerdo. Por su parte, según una encuesta de Metroscopia de abril de 2019, hasta un 87 % de los encuestados estaba a favor de que un enfermo incurable tenga derecho a que los médicos le proporcionen alguna forma para poner fin a su vida sin dolor.

Fuente: Univadis
Palabras clave: eutanasia, psiquiatría, ley
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