Año de edición: 2008
1ª edición
Estos documentos no reflejan una postura oficial de la Asociación Española de Pediatría. Sirven de ayuda a la toma de decisiones en la atención sanitaria, pero no son de obligado cumplimento ni sustituyen el juicio clínico del personal sanitario.
MALTRATO INFANTIL
La Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas (1989) se refiere al maltrato infantil (Artículo 19) como toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo.
Definiremos el maltrato infantil (considerando dentro del concepto las situaciones de riesgo o aquellas en que el niño no esté siendo atendido según sus necesidades), como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño de sus derechos y su bienestar, que amenace y/o interfiera en su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social, y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.