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La DGT estudia multar a quien conduzca bajo los efectos de psicofármacos

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Noticia | 21/01/2014
El S


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enado está tramitando la reforma de la Ley de Seguridad Vial, que incrementa de 500 a 1.000 euros la sanción por conducir bajo los efectos de las drogas e incluso la «presencia en la sangre» de sustancias que afecten a la conducción, tales como medicamentos. Una infracción que, además, conlleva la retirada de seis puntos del carné de conducir.

La prueba de drogas en la carretera va asociada a la de alcoholemia, es decir, «si un conductor da positivo en alcoholemia ya no se mide si también conduce bajo los efectos de alguna sustancia, aunque si apreciamos síntomas claros de que el conductor circula bajo la influencia de las drogas, sí realizamos la prueba», explica un agente de la Guardia Civil de Tráfico. La realidad, a día de hoy, es que el «Drager 5.000» –como se llama el medidor que utilizan los agentes- sólo usa reactivos para detectar drogas ilegales: sedantes (opiáceos y cannabis), estimulantes (cocaína, anfetaminas y metaanfetaminas) y alucinógenos (LSD, PSP y DMDA), según confirmó un portavoz de la Guardia Civil de Tráfico. «Aunque también está preparado para detectar medicamentos benzodiacepínicos como Lexatín o Valium», añade.

¿Quiere eso decir que un conductor que circula bajo la influencia de medicamentos que no detecte el «Drager 5.000» puede evitar la multa? «De ningún modo, aunque no dé positivo a ninguna de las drogas que identifica la prueba, si apreciamos síntomas evidentes se abre atestado por un delito contra la seguridad del tráfico y si el conductor ha estado implicado en un accidente el juez ordena una extracción de sangre que identifica la sustancia», aclaró el mismo agente. Así, en caso de accidente en el que se haya apreciado la conducción por drogas, el seguro no ofrece cobertura al infractor. «Aunque indemnice a la víctima en un primer momento, al final la aseguradora reclamará la cuantía al causante del siniestro», quiso remarcar el abogado y presidente de AEA, Mario Arnaldo.

El Reglamento General de Conductores no admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para conducir sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos. En concreto, el artículo 27 prohíbe la conducción «habiendo ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro». Pero es que la reforma que ahora se tramita en el Senado va a sancionar no sólo la influencia de drogas o medicamentos en la conducción, sino «la simple presencia».

En este sentido, el director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern, ya planteó el pasado mes de diciembre que las autoridades puedan retirar de forma temporal el permiso de conducir a las personas que estén en tratamiento con psicofármacos que puedan mermar su capacidad al volante. Lo cierto es que conducir bajo la influencia de medicamentos puede tener iguales o mayores consecuencias que hacerlo bajo las drogas tradicionalmente ilegales. «Circular con una cerveza y un lexatín no daría positivo en un control rutinario de drogas y alcohol, pero es una verdadera bomba en la carretera», señaló Bartolomé Pérez Gálvez, psiquiatra del Hospital Clínico de Alicante.

 
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La Razón

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