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Un juzgado reconoce una baja por ansiedad, tensión y nerviosismo como un accidente de trabajo



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Noticia | Fecha de publicación: 01/02/2022
Artículo revisado por nuestra redacción

El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha reconocido que "una incapacidad temporal iniciada como enfermedad común se califique como accidente de trabajo", ha informado el sindicato CSIF. Según ha explicado el sindicato en una nota, la afectada, una inspectora de servicios de una empresa de seguridad, "mostraba durante su baja un cuadro de ansiedad debido a las condicion...



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El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona ha reconocido que "una incapacidad temporal iniciada como enfermedad común se califique como accidente de trabajo", ha informado el sindicato CSIF.


Según ha explicado el sindicato en una nota, la afectada, una inspectora de servicios de una empresa de seguridad, "mostraba durante su baja un cuadro de ansiedad debido a las condiciones laborales estresantes al triplicarse el número de personal y trámites a realizar a su cargo desde el inicio de su relación laboral con la empresa". "En ningún momento se le puso personal de apoyo para hacer frente a esa situación, a pesar de que la empleada había puesto este hecho en conocimiento de los responsables en reiteradas ocasiones", ha indicado.


"Tras un año avisando insistentemente a la dirección de la empresa de la inviabilidad de la situación y, sin haber obtenido respuesta alguna, la empleada comienza a tener trastornos del sueño, físicos y alimenticios, otorgándole la baja médica el facultativo correspondiente", ha señalado.


CSIF ha destacado que "es en el momento de cobrar la baja cuando la Mutua indica que el trastorno de ansiedad que padece la encargada no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales, y que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 156.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social, por cuanto el trabajo no constituye la causa exclusiva de la baja".


Sin embargo, la magistrada del Juzgado de lo Social nº2 de Navarra ha estimado que la afectada inició su baja por incapacidad temporal con diagnóstico de "ansiedad, tensión y nerviosismo" cuando prestaba servicios en la empresa realizando tareas de inspectora, "poniendo de manifiesto la sobrecarga laboral a la que se enfrentaba a través de correos electrónicos, comenzando su proceso de ansiedad meses después de estos avisos a los interlocutores de la empresa y sin haber padecido con anterioridad ningún otro trastorno similar". Por ello, ha estimado la demanda y ha declarado que "el proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo".

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