La sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2023, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX, ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la Eutanasia (LORE).
Según nuestro Tribunal Constitucional (TC) el derecho a morir de una forma digna tiene anclaje constitucional y se reconoce a las personas un derecho fundamental a la autodeterminación para decidir de forma libre, informada y consciente el modo y el momento de morir en situaciones médicamente contrastadas que la norma define como contexto eutanásico, a saber: enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o sufrimiento crónico, grave e imposibilitante.
La desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX, como consecuencia del reconocimiento constitucional del derecho a la autodeterminación sobre la propia muerte, impone a los poderes públicos el deber de habilitar los mecanismos necesarios para posibilitar la asistencia de terceros para el ejercicio de ese derecho que permita llevar a cabo la decisión de morir de acuerdo con la dignidad personal de la persona solicitante y de forma segura e indolora.
De ahí la naturaleza prestacional del nuevo derecho subjetivo y su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.La sentencia de por sí es una muy buena noticia para los que siempre hemos creído que debía legalizarse la eutanasia y para el conjunto de la ciudadanía, pero resuelve de forma no satisfactoria, a mi modo de ver, la problemática que se deriva de los sufrimientos causados por trastornos mentales, una cuestión sumamente delicada que el Constitucional despacha con un breve párrafo de apenas diez líneas (página 89), en una sentencia que, votos particulares incluidos, tiene una extensión de 187 páginas.
Según el TC, el sufrimiento grave debe presentarse siempre como una enfermedad somática en su origen, a pesar de que los sufrimientos constantes e intolerables a que se refiere la ley puedan ser de orden psíquico y excluye taxativamente, entre los sufrimientos que configuran el llamado contexto eutanásico, la enfermedad psicológica o la depresión. Ampara su interpretación en el preámbulo de la ley que dice que el contexto eutanásico debe ser delimitado de acuerdo con determinadas condiciones que afectan a la "situación física" de la persona.
¿Qué es el preámbulo de una ley? La opinión del TC en esta materia es más que discutible, por dos razones. La primera, que el preámbulo no tiene valor normativo como el propio TC nos ha recordado en multitud de ocasiones y lo vuelve a hacer en esta sentencia, aunque pueda ser tomado en consideración para interpretar el sentido de las disposiciones.
La segunda, que cuando el preámbulo hace referencia a "situación física", puede estar refiriéndose tanto a la enfermedad de origen como a la consecuencia del sufrimiento psicológico y que éste -el trastorno mental- sea una de las determinadas condiciones que delimitan el referido contexto.
Sentencia del TSJ de NavarraLa parte dispositiva de la ley no incluye explícitamente la enfermedad mental, pero como ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (sentencia nº 363/2022, de 16 de diciembre, fundamento jurídico 4).
La Sala acepta la aplicación de la LORE también a supuestos de enfermedad mental que producen grave sufrimiento psíquico y estos son algunos de sus argumentos:
"Se pudiera pensar que el supuesto legal de padecimiento grave, crónico e imposibilitante en tanto se refiere a limitaciones que inciden sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria que no permiten a la persona valerse por sí misma, parece vincularse más a patologías de índole física, pero, por contra el supuesto del apartado c) no excluye en absoluto la enfermedad mental". Continúa el TSJ de Navarra señalando que "de la exposición de motivos de la Ley no se deduce otra cosa" , contrariamente a lo que establece la Sentencia del TC, y que en los países de nuestro entorno "no se constata ni evidencia la exclusión de la enfermedad mental del contexto eutanásico".Comisión de Garantía de Cataluña
La Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña de la prestación de ayuda para morir tiene un criterio coincidente con el del tribunal navarro, y aprobó en el mes de noviembre de 2022 un documento que aborda esta problemática: "Peticiones de PRAM por personas con problemas de salud mental", que puede encontrarse en el sitio web de la Comisión.
En este documento la Comisión reconoce la dificultad para evaluar los trastornos mentales y refuerza los requisitos para llevar a cabo la evaluación del solicitante de la eutanasia cuando la decisión de pedir ayuda a morir está motivada sólo por sufrir una enfermedad psiquiátrica que es la que genera el sufrimiento grave, crónico e imposibilitante.
La Comisión recuerda que los sufrimientos mentales no son, por definición, causas de falta de capacidad para decidir y a continuación hace algunas recomendaciones: si se trata de una depresión mayor o un trastorno de la personalidad es necesario explorar las alternativas y posibilidades de tratamiento; el médico consultor debería ser un especialista en psiquiatría; que el historial psiquiátrico sea al menos de dos años de continuidad para garantizar que no se trate de una patología debutante o sin recorrido terapéutico; reforzar el proceso deliberativo, etc...
Lamentablemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre una cuestión tan sensible como la relacionada con el derecho de las personas cuyos problemas de salud mental son la causa directa de su sufrimiento insoportable, negando a estos enfermos el ejercicio del derecho a acceder a la prestación de ayuda para morir, sin esforzarse demasiado en fundamentarlo.