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Terapia ocupacional en el ámbito judicial. Su inclusión en juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.

  • Autor/autores: María Fernanda Nuñez.

    ,Artículo,Trastornos de personalidad y hábitos,


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Artículo | 02/02/2005

Desarrollo

Este trabajo pretende dar cuenta de la experiencia laboral como Terapista Ocupacional (T.O. a partir de ahora) que vengo realizando desde el año 2000 hasta la actualidad como integrante del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, el cual fue creado por la ley provincial Nº 9246 (1) y cuyos lineamientos de trabajos se basan en la ley nacional Nº 24.660 “De la ejecución privativa de la libertad”(2). La finalidad de ésta ley es que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo el apoyo y comprensión de la sociedad. Para el cumplimiento de este objetivo tan amplio, se prevé que el interno penado efectué su tratamiento penitenciario debiendo pasar por diversas etapas : de observación, de tratamiento propiamente dicho y de prueba. A fin de que esto de cumpla debidamente, el Juez de Ejecución, a diferencia de otros jueces, no dicta sentencia, sino que debe velar y verificar el cumplimiento de las diferentes modalidades de la pena en las distintas etapas del régimen progresivo seleccionado.



El Equipo Técnico interdisciplinario de este Juzgado está conformado por psicólogo, psiquiatra, médico clínico, asistente social y terapista ocupacional. Dentro de las funciones de este Equipo se mencionan como prioritarias la de asistir al Juez de Ejecución en el desarrollo y marcha del régimen progresivo de la prosecución de la pena del interno penado, sin perjuicio del seguimiento que efectúa el Gabinete criminológico dependiente del Servicio Penitenciario Provincial y abordar al interno penado en sus diversas áreas ( psico física, aspectos personales, familiares, laborales, intelectuales y socioculturales) para Orientar sobre el inmediato inicio del tratamiento penitenciario.



Dentro del ámbito judicial los profesionales que conforman Equipos Técnicos funcionan como peritos o auxiliares del Juez (en mi caso dentro del Juzgado de Ejecución de Penas). Si definimos perito podemos decir que es “ toda aquella persona con idoneidad en la materia, capaz de emitir una prueba de opinión fundada, que elevará al magistrado que solicite su intervención, en forma escrita, excepto que sea dada oralmente en audiencia. Un perito suministra conocimientos científicos que el juez no está en condiciones de conocer o de apreciar por sus propios medios”. La función de un perito es la intervenir, a pedido de un juez, para producir un informe técnico, con rigor metodológico y científico, que corresponda a su incumbencia profesional y que arribe a conclusiones técnicas precisas, que sean de utilidad para quien lo solicita. (3)



Cabe hacer una reflexión, respecto sobre como los internos suelen ver a los profesionales del Equipo Técnico: como los “ojos del Juez”. Esto tiene una fuerte impronta jurídica, legal, pues el control, la vigilancia y el disciplinamiento tienen un destacado justificativo en dicha frase. De modo que podemos entender que el juez tiene “sus ojos” y los profesionales tienen “los suyos” (4) Éstos van a mirar al interno, su entorno, su familia, con una mirada propia, porque tienen su propia ciencia, su especialidad. Al respecto, se sabe que ser perito/asistente del Poder Judicial adjudica una cuota de poder y los internos , en este caso, nos identifican con aquella función de control y vigilancia de la que habla M. Foucault , quien bien la describe en el panóptico(5). Dell Aglio, al respecto dice en su libro, que no tener presente estas consideraciones sería negar parte de la realidad que atraviesa al perito.

La población a asistir: personas privadas de su libertad

La población a asistir son personas privadas de su libertad (internos), que ya hayan recibido sentencia y que se encuentren dentro de la jurisdicción del Juez de Ejecución de Paraná.



Prevalece en los mismos lo que se denomina, TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD. (6) en comorbilidad con el consumo de sustancias tóxicas, trastorno en el control de los impulsos y personalidades con rasgos psicopáticos. Entre las características definitorias de este trastorno se encuentra:



. una marcada alteración de los procesos de socialización



. necesidad de gratificaciones inmediatas.



. tendencia a la agresividad y tolerancia muy baja a la frustración.



. dificultad para sentir culpa o remordimiento por sus actos, con gran tendencia a responsabilizar siempre a los demás



. Socialmente, son personas carentes de empatía, frías, manipuladoras, desconsideradas y, en ocasiones, crueles, aunque superficialmente pueden resultar agradables e incluso atractivas.



. tendencia a la impulsividad, búsqueda de satisfacción y placer sin considerar las consecuencias de sus acciones.



. Esto les lleva a una inadecuada planificación de la acción sin valorar las consecuencias de los actos y a un importante déficit de responsabilidad, evidenciado generalmente en continuas faltas en la realización de las obligaciones en la vida diaria.



. manipulación de los demás para el logro de sus objetivos, sin dudar en aprovechar las debilidades ajenas para conseguir lo que se proponen usando para ello cualquier medio.



Desde Terapia Ocupacional se observan que los sujetos que presentan este tipo de trastorno (antisocial de la personalidad), en este caso los internos abordados, pueden exhibir dificultades en todas las áreas de funcionamiento, especialmente en los hábitos sociales y de comunicación, estas mismas dificultades se presentan en el área de confianza personal y suelen llevar a problemas de asertividad. Las personas en cárceles, suelen presentar falta de sentido y desaliento en sus vidas, a la vez suelen ser dificultoso encontrar un sentido positivo a la forma de usar su tiempo libre. Esto puede deberse a la falta, la reducción o alteración de su participación en actividades con un propósito. Sus intereses también pueden verse alterados muchas veces con confusión en la identificación de situaciones y actividades que le son placenteras, resultándole dificultoso planificar su abundante tiempo libre, de un modo productivo o aunque más no sea mantener su atención o compromiso en las actividades con propósitos (7).



Según el Modelo de la Ocupación Humana, la función y disfunción ocupacional refleja la historia de las interacciones con el ambiente. Disfunción ocupacional describe un mal funcionamiento en la relación entre una persona y el ambiente. Los factores que contribuyen a la disfunción ocupacional provienen tanto del ambiente, de las posibilidades de la persona, como de ella misma (8). Las normas son principios reguladores de una sociedad, establecidas por el grupo para el control de la conducta de sus miembros en su mutua relación, son las formas en que dicho grupo se acomoda a las necesidades y satisfacciones de la vida social.



El delito es un comportamiento anímico y corporal del hombre que a causa de su efecto antisocial está jurídicamente prohibido y sancionado con una pena.

Según Kielhofner, “las causas de la delincuencia apuntan a procesos sociales en los que el calificado como delincuente se encuentra perdido en las propiedades del ambiente que lo rodea y sus propias necesidades personales. De ésta última se infiere que la delincuencia es una inhabilidad para manejar eficazmente el estilo de vida en términos de criterio para el éxito. El delincuente es incapaz de derrotar al medio que lo rodea más dignamente, comprometiéndose con conductas desviadas, sacrificando toda posibilidad de hallarse en una vida normal. (9)

¿Qué hace el T.O. en este ámbito?

Desde T.O. se conoce que dentro de los campos de intervención, figura el jurídico, en donde el trabajo profesional, radica principalmente en efectuar evaluación e informes a fin de detectar la capacidad laboral o desventaja profesional, este informe se denomina peritaje (10); pero muy poco se asemeja esto, al trabajo dentro un equipo interdisciplinario y como perito/asistente de un juez. ¿Cómo definir el rol del T.O. dentro de un contexto novedoso como es el Poder Judicial, en donde las figuras profesionales hegemónicas son las del médico forense, del psiquiatra, del psicólogo y de la asistente social?

Inicialmente y al desconocer colegas que trabajaran dentro del Poder Judicial, tuve que redescubrir mi rol en un espacio de trabajo, como es el judicial, en donde a veces nuestra visión de sujeto es totalmente diferente o desencontrada con el discurso jurídico, en donde el sujeto es categorizado a través de los hechos y estos son productos de sus actos. Con el transcurrir de los años, puedo decir, y destacando conceptos extraídos de la T.O. Susana Garcerón de Gómez (11)que la T.O. dentro de diversos ámbitos del sector judicial, puede colocarse como un instrumento terapéutico para posibilitar un espacio de reflexión , de facilitar el análisis de las actividades cotidianas, recreativas y laborales de la persona asistida (en este caso, personas privadas de su libertad), y ofrecerle un encuadre que las articule con las normas que lo social impone . Se ubica como un instrumento más para servir a la apertura de un espacio de acceso al pensar-hacer,pensar- se, hacer-se desde sus propias actividades.



Le ofrece espacios de reflexión de su hacer en relación con él y con los demás, se acompaña y se escucha al interno, no únicamente desde su delito o desde su expediente, sino desde su ser y desde su hacer.

En fin, INSTRUMENTA EL ANALISIS DE ACTIVIDADES .¿Para qué? Para que SE PIENSE Y SE HAGA COMO UN SUJETO SOCIAL.



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Intervención de Terapia ocupacional en el juzgado de ejecución de penas

Desde terapia ocupacional se aborda al interno en primera instancia cuando este pasa a tener sentencia firme (condenado), se realiza la Audiencia de Conocimiento junto al resto del Equipo Técnico, la cual se considera como una etapa diagnóstica, siendo su objetivo prioritario el de conocer al interno personalmente, indagar sobre sus actitudes personales, conductuales, de comportamiento, grado de aceptación de su situación de detenido, rutina diaria antes del ingreso al Penal, historia laboral, intereses, objetivos, inclusión en otras actividades (antes del ingreso, durante la condena y cuando culmine la condena). Se realiza una entrevista de T.O. libre y semidirigida, como método de recolección de datos.



Para arribar a un diagnostico ocupacional y dar validez se deben cotejar los datos con:



-los datos que constan en el legajo

-los aportes de los otros profesionales

-las evaluaciones sobre su comportamiento ocupacional intra muros.



Las conclusiones de la entrevista servirán para proponer un PLAN OCUPACIONAL como alternativa de tratamiento.

Si al momento de la entrevista el interno no ha sido ubicado en alguna actividad laboral dentro de las posibilidades de cada Unidad Penal, se realizan las gestiones pertinentes para viabilizar su inserción dentro de los talleres, de no ser posible esto, se trata de orientar al interno para que realice la búsqueda de alternativas de actividades( no solamente laborales) con propósito, ya que es importante que la tarea seleccionada tenga significado para el interno con el fin de que estimule su autovalidamiento y aumente su autoestima.



El enfoque que prevale en estas intervenciones es el del Modelo de la Ocupación Humana, como forma de entender al interno y su desempeño ocupacional desde una visión holística. No obstante dado que las limitaciones no son buenas, se hace uso tanto de las bases teóricas como de las herramientas de evaluación-intervención de otros modelos o marcos de referencia que más se ajusten a las necesidades del asistido (conductual-análisis detallado de la actividad-psicoanálisis)



Otro momento importante de intervención desde T.O. es cuando el interno está próximo a obtener su SALIDA SOCIO LABORAL (semilibertad) ya que el Juez solicita el dictamen de dicha profesional con el fin de determinar si el interno y la actividad laboral propuesta son viables para la continuidad del proceso de reinserción socio laboral, El período de semilibertad, según el articulo 23 de la ley 24660, permite al condenado trabajar fuera del establecimiento carcelario, sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso en lo que respecta al salario y seguridad social, regresando a la unidad al finalizar cada jornada laboral. Como T.O. dentro de las diversas tareas que realizo junto al Equipo interdisciplinario tengo encomendada la misión de evaluar las capacidades, habilidades e interés laborales/ocupacionales de los internos para su semilibertad, se evalúa la actividad laboral propuesta, sus requerimientos, el lugar de trabajo, se entrevista al empleador y se determina si el perfil laboral del interno es acorde a la actividad ofrecida.



Una vez que el interno ha accedido al beneficio comienza una de las tareas más importantes de T.O. que es el SEGUIMIENTO LABORAL (controles laborales) el cual tiene como finalidad comprobar. :el grado de adaptación del interno al trabajo en el que ha sido integrado, el nivel de eficiencia en el desempeño del puesto de trabajo, el tipo de rendimiento productivo y las dificultades que pudiere presentar en dicho proceso y sobre todo si articula e incorpora todo esto de una manera adaptativa y acorde a las normas de la sociedad a la cual se re integra.



En el Juzgado se denominan controles laborales, pero me gusta más llamarlos seguimientos o supervisiones laborales, porque hace alusión a un acompañamiento del interno durante su proceso de reinserción laboral y no a fiscalizar, ejercer poder sobre el interno como la palabra control lo indica. Las conclusiones que se obtengan durante el período de seguimiento laboral, permitirán efectuar los ajustes necesarios en relación al trabajo y/o el interno o bien, evaluar las posibilidades de proveerle al interno de una mayor capacitación en relación al puesto de trabajo o seleccionar /recomendar una nueva colocación.

Conclusión

He pretendido, a lo largo de este trabajo, reflexionar sobre la importancia de la T.O. en un área de trabajo, como es dentro del Poder Judicial, en donde es necesario aún seguir descubriendo espacios y en donde es de vital importancia dar cuenta de un sujeto desde una visión diferente. Personas privadas de su libertad, a quienes si se les ofrece otras alternativas ocupacionales significativas, alejadas de lo coercitivo, pero enmarcadas dentro de la ley, se puede obtener resultados satisfactorios en nuestro abordaje, aunque a veces no sean la mayoría. Es necesario además, demostrar que la importancia del abordaje del T.O. no radica solamente en “controlar” que el interno deba estar en el lugar de trabajo, sino que es importante acompañarlo en las diversas instancias del tratamiento penitenciario, para que éste pueda organizar, mantener e identificarse con espacios ocupacionales, en este caso con actividades laborales, siendo preciso dotar al interno de instrumentos para que logren una vida en sociedad de manera adaptativa.



Destaco nuestra intervención profesional para mejorar el funcionamiento ocupacional del interno, su satisfacción personal y la de su entorno, en suma, eso que se viene llamando una mejor calidad de vida, a partir no solamente de la instrumentación de actividades sino también del ofrecer un espacio para el análisis de sus actividades cotidianas y de lograr modificar el significado del trabajo y del interno penado dentro y fuera del contexto carcelario, con el fin de que pueda insertarse favorablemente, reconociendo sus limitaciones y sus posibilidades, descubriéndose como un ser capaz de integrarse, encuadrándose en las reglas que lo social impone.

Referencias bibliográficas

- (1)Ley Nº9246 “Creación de Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la provincia de Entre Ríos. Argentina. Año 2000



- (2) Ley Nº 24660 “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”. Ministerio de Justicia de la Nación. Secretaria de política Penitenciaria y de readaptación social. Argentina. 1996.



- (3) Podestá Marta del Carmen, Rovea Ofelia Laura, “Abuso Sexual Intrafamiliar” , En Acordada 1793/78 SC.BA.1ºedición. Buenos Aires. Editorial Espacio. 2003. Pág: 27-29.



- (4) Dell `Aglio, Marta, “La práctica del perito trabajador social: una propuesta metodológica de intervención social”. Primera parte. . 1º edición. Buenos Aires Editorial Espacio-2004



- (5) Foucault Michel, “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la prisión” Editorial Siglo XXI, 1996



- (6) Olivencio Juan, Congos Adolfo, García José. “Tratamiento de los adictos a sustancias con trastornos de personalidad” . En Personality disorders en modern life. Millon T. y Davis R. New Cork; Wilwy;2000. Disponible en www. psiquiatríacom/congreso.2004



- (7) Gómez Pineda Roberto , “Programa Asistencial a drogodependientes en cárceles desde Terapia Ocupacional” en Revista de la Asociación Argentina de Terapistas Ocupacionales. Capital Federal pp.12-18. 2000

Gómez Pineda (2001) “Rehabilitación psicosocial con personas adictas en cárceles desde Terapia Ocupacional” 2001, disponible en www. programacambio.org.ar



- (8) Kielhofner , G. “Terapia Ocupacional: Modelo de la Ocupación Humana. Teoría y Aplicación”. 3º edición. Buenos Aires. Editorial Médica Panamericana, 2004



- (9) Telecchea Mónica y Teruggi Mabel, , “ La disfunción ocupacional en personas privadas de su libertad que asisten a los talleres de al U.P. Nº 15 de Batán”, en revista Ampliando Horizontes, Buenos Aires, 1994.



- (10) Martijena, Nidia “Terapia Ocupacional: conceptos y aplicación” 1ºedición. Mar del Plata. Editorial Martín. 1999



- (11) Garcerón de Gomez María Susana, “Buscando brechas y posibilitando límites “ en www. psiquiatria.com/congreso.2004





<B>Otra bibliografía consultada:</B>



- Marchiori Lidia, (1992) “ Delito y personalidad”. Editora Córdoba.Argentina



- Zazzali Julio , (2000) “Manual de psicopatología forense” .Ediciones La Roca. Argentina



- De las Heras, C. (1994) “Rehabilitación y Vida. Modelo de la Ocupación Humana”. Editado por Reencuentros, Chile.


Palabras clave: Terapia Ocupacional (T.O), Poder Judicial, Equipo Técnico, Interno penado, Análisis de actividad, Ley, Trabajo, Integración social.
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