Si bien el ejercicio de la telepsiquiatría no se encuentra incorporado plenamente a nuestra práctica clínica diaria parece esperable que, tras la pandemia Covid-19, se amplíe la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el campo de la psiquiatría.
Actualmente la telepsiquiatría carece de una regulación legislativa específica, estando sus aspectos legales poco desarrollados, aplicándose en el ámbito nacional la legislación que regula los aspectos generales de la prestación de servicios relacionados con la salud.
En relación a la práctica clínica de la telepsiquiatría y la prescripción farmacológica, dado que no se trata de una intervención quirúrgica ni un proceso diagnóstico/terapéutico invasor, según la legalidad vigente, no se requiere consentimiento informado escrito para la práctica de la telepsiquiatría. Si bien se reconoce que es un requisito para el ejercicio de la telepsiquiatría proteger la autonomía del paciente, así como la confidencialidad y la privacidad de los datos enviados a través de sistemas informáticos.
Con respecto a la prescripción de psicofármacos a través de vías telemáticas, debería plantearse para que tipo de pacientes y qué tipo de fármacos podría ser útil la telepsiquiatría y en que casos debería, en la medida de lo posible, excluirse. Resulta imprescindible tener en cuenta el perfil los diferentes psicofármacos, efectos secundarios provocados y riesgo de los mismos para la salud del paciente, así como la necesidad de realización de analíticas de control y el riesgo de abuso/ dependencia.
Enrique Guerra Gomez
Psiquiatría - España
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