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Sanidad 'abre el melón' de los internamientos forzosos y Psiquiatría Legal analiza su alcance



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Noticia | 18/07/2024

 


El nuevo Plan de acción en Salud Mental para el periodo 2025-2027 ya tiene un primer borrador con las líneas maestras que el Ministerio de Sanidad ha consultado en una primera reunión con las sociedades científicas y otros actores del sector para recibir un feedback sobre la materia. 


En estos primeros pasos, el Ministerio pretende revisar la aplicación de medidas involuntarias como, por ejemplo, el internamiento forzoso en caso de enfermedad mental. Esta es una alternativa rodeada de mucha polémica, porque afecta a derechos fundamentales y porque, durante demasiado tiempo, estuvo amparada en el artículo de una ley sin el rango legal exigible para establecer limitaciones a derechos fundamentales.(Vaya, que no era una ley orgánica).


El legislativo estuvo durante años haciendo oídos sordos al mandato del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión, mientras las voces en contra de los tratamientos coercitivos cada vez se escuchan con más fuerza. La combinación de estos elementos lleva a considerar el tema como espinoso y de ahí la expresión "abrir el melón", del titular.


Pero, en todo caso, la voz cualificada la tienen los especialistas sanitarios en este campo. Blanca Morera, presidenta de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal, pone en contexto las medidas coercitivas, su utilidad para el manejo de la enfermedad mental y la posibilidad de eliminarlas o reducirlas, en una entrevista concedida a Diario Médico, mediante un cuestionario por correo electrónico editado para ganar fluidez.


Pregunta.¿Cuál es la propuesta que el Ministerio de Sanidad os ha trasladado en relación al uso de las medidas coercitivas en enfermedad mental?


Respuesta.El Ministerio aborda el tema de las medidas involuntarias en el nuevo Plan de Salud Mental, que se ha presentado, en una versión inicial, a distintos organismos y, entre ellos, a las sociedades de Psiquiatría, incluida la Sociedad Española de Psiquiatría Legal (SEPL), en cuya representación fue su vicepresidente, Alfredo Calcedo Barba.Nos reunimos con el ministerio el 19 de junio y el Ministerio de Sanidad presentó sus líneas estratégicas en las que manifestó su intención de limitar y establecer vigilancia, en general, en el uso de las medidas involuntarias.


P.¿Cuál es la utilidad de esas medidas impuestas al paciente en su práctica clínica para justificar mantenerlas, teniendo en cuenta que es una violación de derechos fundamentales?


R.El considerar la libertad y la autonomía de los sujetos como un elemento central en la actuación asistencial no obsta que, en algunas circunstancias limitadas y específicas, se reconozca que las personas puedan no estar en condiciones de ejercer su capacidad.Pensemos en personas accidentadas, en coma, gravemente enfermas, no sólo en personas con trastorno mental. 


La ley siempre ha articulado las medidas necesarias para que la asistencia no resulte imposible. Esto ocurre en la medicina cuando hay que tomar decisiones y la persona afectada no se encuentra en condiciones de participar, porque está gravemente enferma, porque está afectado su nivel de conciencia, porque está inconsciente o confusa, o por cualquier otra causa.


Y, claro, también en el caso de algunas personas afectas de un trastorno mental. No todas, ni siquiera una mayoría, pero existen pacientes cuyo trastorno mental impide que puedan dar un consentimiento informado en las condiciones que la práctica y la ley exigen.


P.¿Qué garantías recoge la normativa para estos pacientes con enfermedad psiquiátrica?


R.En estos casos, la norma ha articulado otras formas en las que allegados, familiares o representantes pueden tomar esas decisiones sin que la persona quede en abandono. En el caso de las afectas de trastornos mentales, que no sean competentes para aceptarlo, se promovió la tutela judicial de cualquier internamiento involuntario como una medida específica de protección y es lo que existe en estos momentos, porque no ha habido ningún cambio normativo.


Lo que sí se está produciendo es un cambio cultural en el reconocimiento de los derechos de las personas y de los pacientes, que está generando una corriente de limitación lógica de este tipo de intervenciones.


P.¿Cree posible eliminar por completo el recurso al internamiento no voluntario por razón de trastorno psiquiátrico que, además, ha estado muy cuestionado en relación a su soporte legal?


R.Bueno, cualquier medida que suponga una coerción de la libertad de los sujetos tiene que ser regulada por ley orgánica. Este fue el problema que se produjo inicialmente con el artículo 763 [que recoge la medida coercitiva], pues estaba recogido en la Ley 1/2000 de 7 de enero, la ley de enjuiciamiento civil, que no es una ley orgánica.


Por eso, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña planteó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por infracción de los artículos 17.1 y 81.1 de la Constitución. Entonces, el 2 de diciembre de 2010, el Pleno del Constitucional dijo que aunque efectivamente era inconstitucional, no debía anularse, porque se produciría un vacío de ordenamiento jurídico que resultaba indeseable y puesto que no existía un cuestionamiento del contenido material o sea del propio hecho del internamiento involuntario, e instaba al poder legislativo a resolver este tema formal.


P.¿Se ha resuelto ya esta situación?


R.Sí, se resolvió con la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección, la infancia y la adolescencia que recalificó ese artículo dentro de una ley orgánica y, por lo tanto, ya quedaba resuelto ese problema. Creo que este es un articulado imprescindible.


P.¿En qué sentido lo considera imprescindible?


R.En el sentido de que existen en la práctica cotidiana situaciones donde las personas, por razón del trastorno que padecen, tienen una limitación grave en el ejercicio de su capacidad, en lo que se refiere a la toma de decisiones asistenciales.


De modo que resulta evidente que, en estos casos, dejar al paciente si su tratamiento traería unas consecuencias inaceptables, pues sería tanto como abandonarlo, algo que es incompatible con las obligaciones éticas de los profesionales.


P.Sin embargo, y en consonancia con esa cultura dominante contra los internamientos forzosos en Psiquiatría, son numerosos los organismos internacionales en derechos humanos que rechazan esa práctica.


R.Es cierto que la Comisión de seguimiento de la Convención de Nueva York para los derechos de la discapacidad se ha mostrado muy crítica frente a las medidas de coerción en general y sobre el ingreso involuntario en particular en el ámbito de la Psiquiatría.


Pero creo que, más allá de que todos estemos de acuerdo en promover una cultura que maximice la participación de las personas en todos los aspectos de su vida que les conciernen, también es cierto que la Comisión exige encontrar un equilibrio entre el respeto y el abandono o la evitación del abuso.


P.¿Cómo es posible encontrar ese equilibrio?


R.Es necesario hilar fino desde un espíritu de promover la autonomía, pero evitando ese abandono de las personas más graves que sólo puede acabar generando mayor marginación y exclusión desde el deterioro de su vida.


El ejemplo americano de autonomismo a ultranza no ha dado buenos resultados. Las personas con trastorno mental eran desplazadas a las calles y a las cárceles. Hay que hacerlo mejor. En nuestra sociedad no sólo hay autonomía, también hay justicia, solidaridad, cuidado, etc.


 

Fuente: Diario Médico
Palabras clave: psiquiatría legal, internamiento forzoso, salud mental
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