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Estado actual de los Juzgados cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Genero.

Autor/autores: Hernan Kozak
Fecha Publicación: 01/03/2009
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

La comunicación aborda el ?Estado actual de los Juzgados cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Genero?. ¿Cuál es la situación actual de los Juzgados de Violencia de Genero?, ¿se esta aplicando la ley productora de los mismos?, ¿qué repercusiones ha tenido su desarrollo en el ámbito practico en relación con el resto de Juzgados?, ¿ se están cumpliendo los objetivos para los que fueron creados?, ¿ ha quedado confirmada la utilidad de esta especialización?

Con estas y otras cuestiones intentaremos acercarnos a la realidad jurídica dibujada cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley, preguntándonos por los efectos de la incursión en la vida cotidiana legal y social de estas nuevas sedes judiciales.

Palabras clave: juzgados


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"Estado actual de los Juzgados cuatro años después de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección integral contra la Violencia de Genero".

"La libertad individual no es un bien de la cultura, pues era máxima antes de toda cultura, aunque
entonces carecía de todo valor porque el sujeto apenas era capaz de defenderla. El desarrollo cultural le
impone restricciones, y la justicia exige que nadie escape a ellas"
Sigmund Freud

Sabemos que el mundo jurídico se encuentra en permanente tránsito.
En los últimos meses hemos asistido a un periodo de huelga de los
funcionarios de justicia; se ha puesto en "tela de juicio" la actuación del
CGPJ en relación con ciertas decisiones controvertidas y como colofón hay
noticias que apuntan que en el futuro podemos presenciar un "retroceso" en
la actividad de jueces y magistrados.

Me pregunto dentro de todo este movimiento cuál es el estado actual de la
realidad de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Quizá ahora es el momento de comenzar a conversar sobre ciertas
preguntas que aparecieron en el 2004 y plantear nuevos interrogantes.

¿Es lícito pensar en una Ley que proteja únicamente a la mujer?

Art. 1. 1 Ley 1/ 04 " La presente Ley tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia"

¿Qué oscuridad venía esta ley a alumbrar?
¿Es tanta la desigualdad que habita en las relaciones de hombres y mujeres
que ha sido necesario proteger desde el Estado esta situación?

La realidad que contempla nos encuadra en un escenario donde la mujer se
ve desvalida y por ello tiene una situación de mayor protección y por lo
tanto, cuando es agredida en el ámbito familiar, se contempla dicha acción
por el cauce concreto de la Ley 1 / 04, mientras que si es el hombre el
agredido, se aplicara directamente el Código Penal.

Otra de las polémicas abiertas ya en los primeros pasos del camino de este
texto legislativo, la encontramos en el día a día del discurrir judicial, por

ejemplo, en el tema de las "denuncias falsas", no siendo una práctica
habitual, si es cierto que sucede en ciertas ocasiones.
Se decía que se utilizaba la ley de manera perversa; la denunciante lo que
pretendía era que le concedieran ciertas medidas civiles cautelares
(custodia de los hijos, disfrute de la vivienda conyugal, . . . ) de una manera
más rápida que las que tendría acudiendo a un Juzgado de 1ª Instancia,
presentado la oportuna demanda y quedando a la "suerte" del
funcionamiento del órgano que le hubiera correspondido.
También hemos visto que se llegaron a utilizar como venganza.
Se interponía la denuncia y el presunto agresor era detenido sin más
preguntas, para luego pasar a disposición judicial y en algunos casos salir
absuelto sin consecuencia ninguna para la denunciante.

No es conveniente acudir a los extremos, es cierto que esporádicamente
estos casos se han llegado a producir.
El éxito de dichas estrategias, depende más que de la ley en sí, de la
profesionalidad de jueces, funcionarios y abogados, para que en su labor
cotidiana, como se observa en el mayor número de situaciones, sea más
relevante llegar a una solución eficaz para ambas partes en conflicto, que
abusar de determinados aspectos que llevados a sus márgenes, puedan
convertirse en una "laguna legal".

Un aspecto que destacábamos al principio de la implantación de la Ley 1 /
04 , que aún se da en numerosas sedes judiciales, fue que se sumó a la
actividad de las mismas, las funciones de Juzgados de Violencia de Género.
Se produjo por tanto, un "caos circulatorio" ya que los asuntos de
"Violencia" tenían absoluta prioridad frente al resto de temas, que
quedaban literalmente paralizados, con el consecuente retraso de dichos
órganos jurisdiccionales y perjuicios que sufrían tanto justiciables como
profesionales del derecho.
En la actualidad ha aumentado el número de Juzgados creados
exclusivamente para la aplicación de la Ley 1 / 04 .
¿Qué es lo que sucede en la práctica en la arquitectura judicial?

Se ha producido un fenómeno muy interesante ya que son Juzgados, quizá
los únicos en España, que en su mayoría no están "atascados"; es decir no
se encuentran con el volumen de trabajo del resto de sedes jurisdiccionales.
Su labor se circunscribe a los temas penales y civiles de Violencia contra la
Mujer.
Es cierto que en la Jurisdicción civil no ocurre en todos los casos.
Parecería lógico que este Juzgado se encargara de tramitar las demandas de
Divorcio, Modificación de Medidas, . . , que pudieran surgir en la pareja cuya
relación ya ha sido tutelada y que conoce ese órgano judicial.

Sin embargo si el procedimiento penal se encuentra en la fase de Juicio
Oral, esas demandas no tienen porque recaer por antecedentes en el
Juzgado de Violencia sino que entran en la engranaje de un asunto normal
y serán turnadas por el Decanato a quien corresponda por riguroso orden de
reparto.

Otro aspecto a destacar es que son Juzgados que no realizan guardias como
los restantes, pero sus funcionarios tienen en nómina diferentes extras que
les permiten percibir un salario similar al de sus compañeros, dedicando un
menor número de horas.
Con lo cual, lo que sucede es que los funcionarios que tienen la posibilidad
de un cambio, solicitan el traslado al Juzgado de Violencia como destino.
Suelen ser los que llevan más tiempo y los de más valía, con lo que los
Juzgados de los que parten sufren bajas considerables.

Es decir, 4 años después de la implantación de la Ley 1 / 04, los Juzgados
nuevos, los inaugurados para su ámbito concreto , después de un periodo de
rodaje, por regla general, salvo excepciones, no se encuentran saturados de
trabajo y tienen un equipo con experiencia.

¿Dónde radica la falta de medios de la que tanto hemos oído hablar?

¿Serán los encargados de aplicar las medidas judiciales quienes no tienen
medios?
¿Será quizá imposible detener lo imposible?

Sí en el futuro todos los Juzgados a los que les corresponde tramitar
asuntos de "Violencia", únicamente tuvieran estas funciones, en el plano
judicial, la aplicación de la ley, por extraordinario que pueda parecer,
estaría en condiciones excelentes para su funcionamiento.

Por lo tanto, sin descuidar esta materia, por ejemplo, creando nuevas sedes
judiciales, cuando cada territorio lo exija, para que no tengan que padecer
la saturación debido al excesivo volumen de trabajo. Teniendo en cuenta al
personal de las mismas, dotándoles de una formación continua que les
facilite su labor, quizá las nuevas actuaciones podrían dedicarse a fortalecer
los medios que rodean el sistema judicial.

Intervenir en la prevención, para que no fuera necesario llegar a los
Juzgados.

¿ Será posible imaginar un hombre que frente a un silencio del alma pueda
pronunciar una palabra en lugar de tener como única alternativa los golpes?

Y si ya hubiéramos llegado frente al Juez.
¿Será posible darnos cuenta de que si no se destina el adecuado
presupuesto para personal y medios técnicos es como si casi nada se
hubiera realizado?
Si se impone una orden de alejamiento y nadie puede asegurar su
cumplimento ¿podemos decir que falla la Ley o falla su aplicación?
Si las medidas decididas no se pueden realizar ¿ de que nos sirven las
mismas?

En definitiva el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, parecería generar en
sí una desigualdad con el resto de Juzgados, similar a lo que hace la propia
ley al tutelar únicamente los derechos de la mujer frente a los del hombre.
Desigualdad casi obligatoria, ya que es este un tema que requiere medios
especiales, debido a la crudeza, a la delicadeza, de los procedimientos que
debe llevar adelante.
Cuando estos Juzgados reciben un nuevo caso, en la mayoría de las
situaciones se ha producido un terremoto sentimental, que conllevara tomar
medias urgentes, muy complejas, que afectaran a la vida de los
protagonistas en todos sus aspectos (a nivel afectivo, económico, incluso en
la seguridad personal de la propia mujer ).

Desigualdad que quizá en otros cuatro, cuarenta o cuatrocientos años, no
sea necesario legislar pero que en la actualidad parece imprescindible para
comenzar a pensar la sociedad de una manera diferente.

Hernán Kozak Cino
Procurador.

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