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Telemedicina, sus aspectos deontológicos y sus implicaciones técnicas



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Noticia | 17/06/2020

Hay quien ha dicho que por causa de la pandemia de coronavirus, en un año se van a tener que abordar las transformaciones sanitarias que en otras circunstancias se harían en diez.


Una de las más relevantes tendrá que ver sin duda con la telemedicina. La respuesta sanitaria a la pandemia ha supuesto, en la mayoría de los países del mundo, que se tengan que emplear canales innovadores para atender a los pacientes en unas circunstancias que no aconsejaban su presencia física en los centros de salud u hospitales. Igual que en estos meses se ha vivido el auge de las reuniones virtuales o el teletrabajo, también ha sido el momento de eclosión de la telemedicina.


En esta sección ya hemos hablado de este fenómeno, y de cómo se ha buscado una utilidad inmediata a herramientas que, de otra parte, estaban ya disponibles para la práctica clínica desde hace tiempo. El desarrollo de la teleconsulta, por ejemplo, se ha acelerado poderosamente en tiempos de confinamiento, y hay una opinión prevalente que dice que ha llegado para quedarse, porque los resultados de esta forzosa “prueba de concepto” son favorables.



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El fenómeno ha ocupado a la Comisión Central de deontología de la Organización Médica Colegial, que ha emitido un informe sobre la telemedicina en el acto médico. Y más concretamente, sobre la consulta médica no presencial, la e-consulta o la consulta online, según mencionan en su preámbulo.


El informe está contextualizado en la situación actual, y se menciona que “la Covid-19 nos ha obligado a replantear el ejercicio de la propia Medicina, no sólo en ámbitos clínico-asistenciales, sino también en la forma de comunicación entre los propios profesionales sanitarios y entre estos y los pacientes”.   De ahí que “se ha impulsado a la telemedicina como una alternativa tecnológica y organizativa que permite y ha permitido, atender a nuestros pacientes en determinadas condiciones, facilitar su acceso al sistema sanitario o favorecer la seguridad del paciente y del resto de la población como ha ocurrido durante la pandemia”.


En un análisis del contexto social y tecnológico, el informe de la OMC menciona los cambios relativos a la digitalización de muchas de las actividades cotidianas antes y durante la pandemia. “La generalización de la telefonía móvil inteligente en amplios sectores de la población, y el estímulo que ha supuesto el confinamiento por la pandemia de Covid-19 al uso de redes sociales, mensajería instantánea, videoconferencias, teletrabajo, y otras formas de conectividad virtual, ha sido el catalizador de un cambio cualitativo en la actitud y competencia de la población y los profesionales para trasladar una parte de los contactos clínicos a las consultas no presenciales”.   


A partir de aquí, se menciona el hecho de que se ha producido un desplazamiento hacia la atención telemática “que tanto el médico como el paciente deben utilizar con responsabilidad y considerarlo en sí un verdadero acto médico”. Y se menciona también el posible problema del exceso de utilización de estos canales más directos: “es frecuente que, debido a la novedad del sistema y su forma de implantación, el paciente no tenga claro que la llamada de su médico es ya en sí un acto médico, por lo que pueda tender a sobreutilización de éste limitando así el acceso a otros pacientes que lo necesiten”.


Entre los requerimientos deontológicos, el documento de la OMC menciona algunos muy relevantes, como que “se debe garantizar cuestiones tan esenciales como la intimidad, la confidencialidad y el secreto de los datos clínicos, de los que se puedan tener conocimiento, bien directa o indirectamente”. Sugiere al mismo tiempo la posibilidad de que el número de teléfono personal se requiera obligatoriamente en el momento de abrir historia clínica, “ya que, si no se conoce bien al paciente pueden darse situaciones en las que se rompa esa confidencialidad”.


Entre las ventajas reconocidas de la telemedicina se menciona la mayor accesibilidad a ciertos servicios médicos y la eficiencia derivada de disminuir significativamente costes como los desplazamiento de los pacientes o las horas de trabajo perdidas. También, que se evitan riesgos para la salud y para el paciente por su presencia en entornos asistenciales.


Como conclusiones más relevantes, el informe establece que:


Todas las tecnologías han de estar encaminadas a la mejora de la humanización de la medicina, pilar esencial del Código deontología.
Es preciso actuar con la prudencia que todo cambio aconseja, ajustando las respuestas a las circunstancias personales de cada paciente.
En situación de normalidad, la opción de usar la atención a distancia debe estar consensuada con el paciente.
Es imprescindible dotar de un tiempo específico y suficiente en la agenda asistencial, para que la consulta telemática reúna los requisitos de calidad y calidez.  



El uso de medios telemáticos u otros sistemas de comunicación no presenciales son conformes a la deontología Médica siempre que haya voluntad y consentimiento al menos verbal del paciente, familiar responsable o tutor legal según corresponda del que debe quedar constancia en la historia clínica.
Cuestionamientos de base más técnica.


En definitiva, la OMC reconoce el papel de la teleconsulta y establece las condiciones deontológicas para su uso adecuado.  


No obstante, hay algunas cuestiones que tienen que ver con aspectos técnicos que no están suficientemente tratadas en el documento, tal vez por tratarse de un análisis general.


Por ejemplo, en una de las conclusiones, la OMC establece que “se debe hacer constar por escrito en la historia clínica el medio de teleasistencia por el que se ha realizado la consulta, así como el tratamiento médico pautado y recomendaciones dadas”.  



Esta idea de transcribir posteriormente, de manera manual, el desarrollo de una teleconsulta resulta contradictorio con el hecho de que de por sí la tecnología para la teleconsulta permite el registro directo, como grabar las videoconferencias o archivar sin salvedades el contenido de una conversación realizada mediante un sistema de mensajería. Seguramente en el futuro se establezca algún requisito para que este tipo de comunicaciones se integren directamente en la historia clínica digital, no sólo por motivo de una salvaguarda legal sino también por su eventual interés clínico.


Otra de las cuestiones técnicas que afectan al plano deontológico es la relativa a la seguridad de las herramientas empleadas. Se hace necesario establecer estándares (como la norma HIPAA norteamericana) que garantice a los profesionales que las comunicaciones se encuentran debidamente protegidas, y mucho más sin son archivadas. En cierto modo, es también una obligación deontológica procurar que los sistemas tecnológicos de comunicación con los pacientes tengan tanta seguridad de uso como se exige para dispositivos o procedimientos clínicos.


Y por último, y como también hemos tratado en esta sección, la telemedicina no es sólo la videoconsulta. Hay toda una constelación de herramientas -desde plataformas de comunicación multicanal hasta sistemas de análisis de la información médica mediante inteligencia Artificial, pasando por todo tipo de mecanismos de monitorización o control remoto del paciente- que es posible integrar a este tipo de canales. En esto, también es necesario introducir normas deontológicas que orienten la relación médico paciente en el espacio digital más completo.



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Fuente: Univadis
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