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Repercusiones de la ley de la eutanasia en la práctica clínica del Médico de Atención Primaria



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Noticia | 19/10/2021

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, que entró en vigor en España hace unos meses, ha supuesto una novedad legislativa que ha tenido una gran repercusión en nuestra sociedad, suscitando un amplio debate tanto en los círculos profesionales responsables de la práctica médica cotidiana, como en el ambiente social en general. En la Mesa Repercusiones de la ley de la eutanasia en la prática clínica del Médico de Familia, que se celebró el pasado viernes 1 de octubre en el seno del 43º Congreso Nacional de SEMERGEN se debatieron diversos aspectos de la ley y su aplicación, desde distintos puntos de vista: el médico, el bioético, el legal y el social, tratando de dar respuesta a muchas de las dudas que plantean los profesionales, más concretamente los Médicos de atención Primaria.


Comenzó la sesión el Dr. José Francisco Díaz Ruíz, Médico de atención Primaria, haciendo un recorrido por los antecedentes históricos de la eutanasia. A lo largo de la historia este tema ha aparecido de forma recurrente en las distintas civilizaciones, bien aceptándola, tratando de regularla, o rechazándola, según las diferentes concepciones morales, religiosas o filosóficas de las diversas épocas y sociedades. En los años sesenta del pasado siglo, empezaron a nacer conceptos como la bioética o el derecho a la autonomía del paciente, que han derivado en un mayor reconocimiento de la capacidad del paciente para decidir sobre los tratamientos que quiere o no aceptar. Poco a poco, comenzaron a plantearse diferentes acercamientos al tratamiento de enfermos en situaciones de padecimiento de enfermedades incurables que provocan un gran sufrimiento físico y psíquico, los cuidados paliativos y la eutanasia. “El rechazo o la negativa al tratamiento debe aceptarse siempre que el paciente sea competente y capaz, siendo fruto de una decisión libre y meditada” afirmó el doctor, puesto que la renuncia al tratamiento es un derecho del paciente recogido en las leyes y los Códigos de deontología Médica.


Actualmente, la situación legal de la eutanasia y del suicidio asistido en el mundo es muy heterogénea, con normativas muy diferentes entre países e incluso dentro de un mismo país. La eutanasia únicamente está despenalizada en cinco países además de España: Países Bajos, Bélgica, Canadá, Luxemburgo y Colombia, aunque también existen normativas con respecto al suicidio asistido en algunos estados de Estados Unidos y en Australia.


En España, diversos acontencimientos ocurridos en la primera década del siglo XXI han ocasionado que se plantee este debate en nuestra sociedad y, según varias encuestas demoscópicas (como la del Centro de Investigaciones Sociológicas de enero del 2021), la mayoría de la población española encuestada apoyaría la despenalización de la eutanasia, así como su legalización para enfermos terminales, indicando un apoyo que ha ido creciendo con el paso de los años.


Más específicamente hablando de la profesión médica, el doctor Díaz Ruiz explicó que, según diferentes encuestas conducidas por diversos Colegios Médicos de España, “la mayoría de médicos se mostraron partidarios de una regulación sobre este tema, siendo mayoría también los que manifestaron que no se declararían objetores, aunque sí con la creencia de que debía existir la cláusula de objeción de conciencia para que pudiesen acogerse a ella los médicos que no deseasen aplicarla o participar en su realización”.


Las principales causas que harían a un médico acogerse a la objeción de conciencia, según los encuestados, se deberían a diferentes motivos, fundamentalmente porque consideran que “la eutanasia no es un acto médico, al no considerar como fin de la medicina provocar la muerte de un paciente” y al hecho de “la sacralidad de la vida humana considerándola como un valor supremo por encima de cualqueir otro”. Un buen apoyo sociosanitario integral y unos buenos cuidados paliativos extentendidos harían innecasaria, en opinión de muchos facultativosmédicos, la existencia de la eutanasia, señaló el doctor.


Según se explicó en la Mesa, la ley actual ha recibido muchas críticas por parte de instituciones sanitarias relevantes, además de que los Códigos Deontológicos de los colectivos sanitarios más directamente implicados en su aplicación prohíben expresamente poner fin de forma activa a la vida del paciente, aunque éste lo solicite. Al estar este derecho recogido en la Ley, sería necesario modificar los Códigos Deontológicos, puesto que este acto ya no puede ser sancionado deontológicamente.


Algunos aspectos más criticados y debatidos de la Ley, por las dudas e interrogantes que plantea, se refieren a su origen, fines, contenido y desarrollo. Durante su presentación el Dr. Diaz Ruiz lanzó a reflexión algunas de ellas:


La ley no define qué profesional sanitario realizará el acto concreto de la eutanasia, no define de forma clara quién es el médico responsable, ni quiénes pueden ser los médicos consultores, tampoco a qué se puede objetar realmente en la práctica.
La ley plantea muchas dudas en cuanto a su aplicación en determinadas circunstancias, como en los casos de discapacidad, demencia, enfermedades mentales o a través de la interpretación de Instrucciones Previas anteriores.
Dado que la Comisión de Garantía y Evaluación contemplada en la Ley es de composición y designación autonómica, cabe la posibilidad de que en comunidades diferentes los criterios de actuación sean distintos, creando una desigualdad e inequidad en su acceso en el territorio nacional.
Claramente, se trata de una ley polémica y compleja, con muchas discusiones a su alrededor y con una explicación “genérica, poco concreta, poco definida”, en palabras de Igor Pinedo García, abogado, quien trató en la Mesa de clarificar ciertos términos (supuestos de hecho, médico responsable, médico consultor. . . ) y explicar los requisitos generales para la solicitud de la eutanasia, así como escenarios clínicos dudosos, por lo ambiguo de su descripción, para su aplicación.


Uno de los temas que más preocupa en la actualidad a los profesionales es la objeción de conciencia, “un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional” (capítulo VI del Código de deontología Médica). Hasta ahora en el ámbito sanitario, solo se regulaba expresamente el ejercicio de este derecho en la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva, y de la interrupción voluntaria del embarazo. Pinedo García comentó, desde el punto de vista jurídico, la simplificación que supone recoger este derecho de forma clara en la Ley en el complejo proceso administrativo que implicaría su solicitud y hasta la resolución del procedimiento.


Virando a un punto de vista más clínico, el doctor Manuel José Mejías Estévez, médico de atención Primaria aportó la experiencia y las inquietudes de su colectivo, puesto que “el médico de familia va a ser, en la gran mayoría de los casos, el médico responsable en este planteamiento de la ley, pero no tenemos herramientas suficientes o formación específica sobre el tema”, comentó, poniendo también sobre la mesa el problema que supone la falta de conocimientos sobre la propia ley, para afrontarla con garantías. Mejías Estévez hizo hincapié en la necesidad de aumentar el conocimiento en enfermedades cronificadas y la atención al final de la vida, así como en la aplicación de unos cuidados paliativos de calidad, desde una perspectiva no únicamente médica, sino también social.


Para finalizar la charla, Rogelio Altisent, profesor universitario de Bioética, propuso una serie de reflexiones desde la perspectiva ética. Argumentó que la nueva Ley da respuesta al ejercicio de la libertad de los pacientes que por razón de su sufrimiento deciden poner fin a su vida, generando “un nuevo derecho”, el derecho a morir. Supone por tanto un cambio de paradigma social y un desfase deontológico, puesto que normaliza un nuevo tipo de “muerte natural”, aunque concede que “sin reafirmar un derecho efectivo a medicina paliativa de calidad y con una ley de dependencia en quiebra”. La nueva Ley implica que se produzca un cambio en la función del Estado como garante de la vida, para garantizar también el derecho a la muerte a través del sistema sanitario.


Por otra parte, el experto señaló que la ley establece claramente que debe tratarse de una decisión libre de interferencias externas, pero que ignora las coacciones internas, aquellas que generan sufrimiento físico, psíquico mental o emocional “y que debemos explorar”, y propone, al igual que los ponentes previos, una necesidad de mayor formación en la atención al final de la vida.


Con todo lo comentado, la Mesa conformó un interesante punto de encuentro de diferentes perspectivas a tener en cuenta que, sin duda, darán mucho de qué hablar.

Fuente: Univadis
Palabras clave: eutanasia, AP, psiquiatría
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