REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y
LOS
TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
Eva Mª Picado Valverde, Alfonso Salgado Ruiz.
evapicado@usual.es
INTRODUCCIÓN
Para Goldman (1981) la relación entre delito y drogodependencia presenta comportamientos
pluriformes
y
complejos,
dado
que
intervienen
multitud
de
variables
en
ambos
comportamientos. Drogodependencias y delincuencia conforman un binomio íntimamente
relacionado y de difícil separación (Delgado, 1994, 2001; Esbec y Gómez-Jarabo, 2000). Existe
un consenso entre gran parte de las investigaciones realizadas sobre la relación entre ambos
comportamientos (Huizinga et al, 1989; Jonhson et al, 1991).
Haciendo alusión a la forma en que ambos comportamientos pueden llegar a relacionarse, una
de las hipótesis es que la relación con la conducta delictiva se produce como consecuencia de
la drogodependencia del sujeto. Viéndose el consumo como una necesidad cuya forma de
satisfacerse es mediante la comisión de delitos por la necesidad económica derivada de la
adicción (McBride y McCoy, 1981). Esta hipótesis, conocida con el nombre de necesidad
económica,
postula que la droga causa la delincuencia y en consecuencia se asume que la
conducta delictiva es posterior a la conducta abusiva. Los apoyos empíricos a esta hipótesis
son, entre otros, los de Ball et al (1981); DeFleur et al (1969); McGlothin et al (1978).
Otra hipótesis aún más compleja es la asociación del delito y drogodependencia cuando el
individuo consumidor ha manifestado conductas delictivas anteriores a su adicción (Chambers,
1974; Voss y Stephens, 1973) y estos delitos no fueron la consecuencia de la necesidad
económica
para
cubrir
los
gastos
derivados
del
consumo
de
drogas.
Desde
este
posicionamiento se puede concluir que la adicción genera una mayor delincuencia.
Esta Hipótesis asumiría que la delincuencia provoca el consumo (Chambers y Moffet, 1969;
Coate y Goldman, 1980; Cuskey et al, 1973; Dobinson y Ward, 1986; D'Orban, 1970; Elliott y
Ageton, 1976; James, 1969; Johnston et al, 1978; Kraus, 1981; Rosenthal et al ,1973; Scott y
Willcox, 1965; Vaillant, 1966; Voss y Stephens, 1973).
Una tercera hipótesis explicativa de la relación delincuencia-drogodependencia afirma que no
existe una relación causal entre ambos comportamientos (Collins, 1981; Elliot y Huizinga,
1984; Paino, 1995) de manera que cualquier relación a establecer es simplemente aleatoria y
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PERSONALIDAD
engañosa (Otero y Vega, 1993). De esta forma, Farrow y French (1986) señalan que ambas
conductas forman parte de un mismo proceso en el cual van a intervenir otros factores
extrínsecos (culturales, motivacionales, familiares, grupales, sociales, etc...) que parecen dar
cuenta de cada uno de los comportamientos analizados.
Para Watts y Wright (1990) una posible razón de la mayor propensión de los delincuentes a
consumir y abusar de una variedad de sustancias estriba en que en ambas formas de conducta
desviada subyace el rasgo de personalidad "búsqueda de sensaciones", en función de la cual la
conducta delictiva y la ingesta de drogas es una respuesta a la necesidad constante de
estimulación. Estos resultados han motivado
que el consumo de drogas se utilice como
variable predictora de reincidencia en numerosas escalas de evaluación de riesgo para jóvenes
delincuentes.
Otros estudios como el de Stewart et al (2000) concluyen que los drogodependientes suelen
tener una historia delictiva que precede a su implicación en el mundo de la drogas, su
consumo dispara la conducta delictiva tanto en frecuencia como en gravedad. Aunque en el
mismo estudio se indicaba que los multireincidentes diferían en otras variables de los no
delincuentes, además del mayor consumo de drogas, presentaban mayores tasas de trastornos
de ansiedad y depresión y una mayor tasa de desempleo.
Según Garrido Genovés (1984) entre droga y delito no existe un nexo causal, ninguna droga
es intrínsecamente criminógena ya que los efectos no siempre son los mismos inter e intraindividuos, y por otro lado hay que tener en cuenta la influencia de factores personales y
situacionales. Sin embargo parece que ésta relación existe, ya que la proporción de
drogodependientes en los centros penitenciarios resulta alarmante (García, 1999).
En la encuesta sobre salud y consumo de drogas en internados en instituciones penitenciarias
en el año 2011, se obtiene como conclusión que la población penitenciaria antes de entrar en
prisión muestra prevalencias de consumo de drogas muy superiores a las de la población
general. Dicha prevalencia entre los internos es significativamente menor en prisión que antes
del ingreso y que en comparación con los datos del 2006 se observa una disminución del
consumo de drogas dentro de la prisión.
Según el Código Penal de 1995 y teniendo en cuanta la última modificación legislativa, la
adicción y el síndrome de abstinencia en algunas sustancias químicas se considera atenuante y
eximente, lo que podemos interpretar, que según el legislador lo que exclusivamente modifica
la imputabilidad
de un
futuro penado
son
las únicas situaciones permanentes que
desencadenan comportamientos concretos, y de forma circunstancial, considera la minoría de
edad o la enajenación mental como aspectos consustanciales al sujeto, y no dependen de
ninguna decisión individual.
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PERSONALIDAD
La valoración psicológica de una persona drogodependiente, puede ser un dictamen "no
vinculante" ante el juez si no se relaciona de forma causal con la conducta delictiva. La
consideración
de
drogodependencia
como
una
forma
objetiva
de
modificación
de
responsabilidad criminal, permite la posibilidad de dictar medidas sustitutorias a la privación de
libertad por el juez, siempre bajo circunstancias específicas, como la no reincidencia del
delincuente, que la pena no sea mayor de tres años, la realización de tratamientos en centros
terapéuticos, y el seguimiento por el tribunal de la evolución del proceso de rehabilitación.
Desde el punto de vista del informe pericial psicológico, hay que considerar la importancia de
las consecuencias de las conclusiones del informe, pero sin olvidar las complicaciones que
conlleva relacionar la realidad clínica del sujeto en el momento de los hechos delictivos, de ahí
la importancia que tiene la destreza del profesional en la realización de la entrevista y la
evaluación del sujeto. Ante el interés del juez de determinar esta situación y la relación con su
estado psicológico y la adicción, es imprescindible la recolección de datos e información previos
a la entrevista para poder realizar un adecuado juicio clínico-forense.
En relación a los Trastornos de Personalidad, investigaciones actuales (Coid, J., 2007)
considera que el Trastorno de Personalidad no es un elemento fundamental para el
comportamiento delictivo, siendo en muchos casos exclusivamente un elemento modelador en
ciertos aspectos del delito.
Carrasco y Maza (2005) consideran que ninguno de los Trastornos de Personalidad refleja
alteraciones cognitivas, ni déficit de inteligencia, trastornos en el contenido del pensamiento ni
alteración en la percepción, atención o memoria del sujeto.
Tras estas consideraciones podemos concluir la necesidad de estudiar el nexo de unión entre
drogodependencia y comportamiento delictivo además de la influencia del Trastorno de
Personalidad en el delito. Esta es la razón de este trabajo cuyos objetivos son:
-
Objetivo
1:
Analizar
la
drogodependencia
como
causa
de
disminución
de
la
responsabilidad penal en las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial del territorio
español durante los años 2009 y 2014.
-
Objetivo 2: Analizar la tipología del delito en los casos que se hayan practicado
atenuantes o eximentes por drogodependencia en las sentencias de estudio.
-
Objetivo 3: Analizar todos los Trastornos de Personalidad como causa de disminución de
la responsabilidad penal en las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales del territorio
español durante los años 2009 y 2014.
-
Objetivo 4: Analizar la tipología del delito en los casos que se haya practicado atenuantes
o eximentes por Trastornos de la Personalidad en las sentencias de estudio.
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PERSONALIDAD
REPERCUSIONES FORENSES DE LA DROGODEPENDENCIA
En este estudio se han analizado 200 sentencias en la base de datos Aranzadi, en los periodos
desde el año 2009 al 2014. Pudiéndose analizar sólo las sentencias cuyos fallos se dictaron en
las Audiencias Provinciales de todo el territorio español. La búsqueda se ha realizado de las
palabras claves relacionadas con el objeto del estudio, pretendiendo analizar la unión entre
drogodependencia, conducta delictiva y trastornos de personalidad.
Tras la lectura exhaustiva de cada sentencia, se han seleccionado según la modificación de
responsabilidad, tipología del delito y la relación con el trastorno de personalidad, y
drogodependencia.
RESULTADO DEL ESTUDIO DE SENTENCIAS SOBRE LA IMPUTABILIDAD EN SUJETOS
DROGODEPENDIENTES
Se realiza el análisis de 100 sentencias recogidas en la base de datos "Aranzadi en el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2014, con la palabra clave
drogodependencia, obteniéndose los siguientes resultados:
De las 100 (tabla 1) sentencias analizadas, en 62 de ellas se determinó que no existían causas
de modificación de responsabilidad penal, el juez falló 37 sentencias con atenuante analógica,
y consideró la modificación parcial de las circunstancias de responsabilidad en un único sujeto.
En ningún caso existió eximente completa dentro las sentencias analizadas.
Tabla 1. Cuadro resumen de sentencias analizadas.
EXIMENTE TOTAL EXIMENTE INCOMPLETA ATENUANTE ANALÓGICA IMPUTABLE
0
1
37
62
Sin pretender profundizar en las diferencias entre las opciones posibles determinadas
jurídicamente en cuanto a la modificación de la responsabilidad, se considera eximente cuando
se tienen en cuenta circunstancias o alguna circunstancia, que libera de responsabilidad al
autor de un delito penal. En el caso de la eximente incompleta, se determina cuando no
concurren todas las circunstancias para considerar la eximente completa, pero existe
modificación de responsabilidad. Las atenuantes analógicas son aquellas circunstancias que
disminuyen la responsabilidad criminal contempladas en el Código Penal, directamente
relacionadas con la identidad de razón o estructura, y la motivación de las mismas con las
determinadamente especificadas en la norma. Y la imputabilidad es considerada como la
atribución total de la responsabilidad de un sujeto sobre su comportamiento. Del análisis de las
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
100 sentencias en las que el fallo se relacionaba con la modificación de responsabilidad en
cualquiera de los tipos, se concluye que los delitos más habituales correspondientes a las
anualidades 2009-2013, fueron los delitos contra la salud pública, intento de homicidio y
estafa. (Gráfico 2 y tabla 2)
Gráfico 2. Tipología de los delitos estudiados en las sentencias.
Tabla 2. Relación de sentencias con modificación de responsabilidad.
Resolución judicial
Tipo de delito
Grado de imputabilidad
Pena
o
medida
SJP(158/2011)
Contra
la
salud Atenuante
publica
SAP(560/2013)
SAP(175/2013)
de 1 año de
drogodependencia
Delito intentado de Atenuante
de 6 años de
homicidio
drogodependencia
Tráfico de drogas
Atenuante
Delito
contra
salud pública
la Atenuante
prisión
de 24
drogodependencia
SAP(200/2013)
prisión
analógica
drogadicción
meses
de prisión
de 6 años y 1
día
de
prisión
SAP(37/2013)
Delito
contra
salud pública
la Atenuante
analógica
drogodependencia
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de 4 años y 6
meses
de
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PERSONALIDAD
prisión
Tabla 2. Relación de sentencias con modificación de responsabilidad (Cont.)
SAP
Delito contra la salud pública
(236/2012)
SAP
drogas
Delito contra la salud pública
(313/2012)
SAP
Atenuante drogodependencia
Delito intentado de asesinato
3
años
y
6
meses prisión
Agravante de reincidencia
Atenuante
de 5 años prisión
drogodependencia
( 129/2012)
SAP
Atenuante grave de adicción a 2 años prisión
Delito de lesiones
(181/2012)
Atenuante
analógica
de 7 meses y 15
drogadicción
Delito de asesinato
Atenuante
días
analógica
de 15 años
SAP
drogodependencia
( 135/2012)
influencia del consumo de
bajo
alcohol y drogas
SAP ( 12/2012)
SAP ( 35/2012)
Delito intentado de homicidio
Atenuante
de 7
drogodependencia
Delito contra la salud pública
Atenuante
Delito contra la salud pública
Atenuante
analógica
drogadicción
SAP ( 51/2012)
y
6
y
6
y
3
meses
de 4
drogodependencia
años
años
meses
de 3
años
meses
Agravante de reincidencia
SAP
Delito contra la salud pública
(256/2011)
SAP ( 65/2011)
SAP (41/2011)
Delito contra la salud pública
Atenuante
de
drogadicción 3
años
simple
prisión
Atenuante de drogadicción
3
años
de
de
prisión
Delito contra la salud pública
Atenuante de drogadicción
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3
años
prisión
de
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PERSONALIDAD
Delito de quebrantamiento de Atenuante
condena
analógica
de 6 meses
drogadicción
9 meses y 1 día
SAP
Delito de amenazas en el
(359/2011)
5 años
ámbito de la violencia de
prisión
género
SAP
Estimación de
recurso de Atenuante
analógica
de 6
meses
de
(165/2011)
sentencia. Estafa informática
embriaguez
prisión
SAP
Tráfico de estupefacientes
Atenuante de drogadicción
3 años prisión
(400/2011)
SAP
( Delito de homicidio en grado Eximente
664/2011)
de tentativa
incompleta
de 3 años prisión
alcoholismo
Tabla 2. Relación de sentencias con modificación de responsabilidad (Cont.)
SAP ( 347/2011)
Delito continuado de estafa
Atenuante grave adicción a 6meses
Delito continuado de falsedad en
documento oficial y mercantil
SAP (282/2011)
SAP (237/2011)
Delito como cómplice de
las
sustancias prisión
estupefacientes
un Atenuante
delito contra la salud pública
drogadicción
Delito contra la salud pública
Atenuante
analógica
drogodependencia
de 1 año y 6
meses prisión
de 3
años
prisión
En las sentencias estudiadas en las cuales se ha producido modificación de responsabilidad, se
han apuntado tres que incluyen además el agravante de reincidencia. El concepto de
reincidencia presenta dificultades en su explicación, ya que dependiendo de la perspectiva y
ámbito de análisis, se pueden considerar diferentes significados. El concepto legal de
reincidencia en España está contenido en el Código Penal, y según Agudo (2005) se entiende
como "circunstancia agravante genérica de la responsabilidad criminal que opera dentro de los
límites de tiempo legalmente determinados, a partir de la recaída en el delito por parte de un
sujeto precedente, y ejecutoriamente condenado por otro delito comprendido en el mismo
título, y de la misma naturaleza del que es objeto de la actual condena ". La Real Academia de
la Lengua Española (2012) define el término como "la reiteración de la misma culpa o defecto,
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PERSONALIDAD
así como la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido
el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa ". Según Ossa (2012), la
reincidencia como fenómeno criminológico es un elemento que juega dentro de la interacción
social un papel importante, pero que a la vez, el estado y la sociedad le dan la espalda por ser
una amenaza latente para algunos, sin pensar que para otros es ya una conducta inevitable.
En la sentencia SAP (32/2013) el fallo resolvía imputable al sujeto, aunque existían pruebas de
consumo de drogas:
"El análisis de cabello indica un consumo moderado de cocaína en los dos meses anteriores,
pero no precisa el/los día/s concreto/s. No existen otros análisis para el resto de sustancias
mencionadas, y los testigos no mencionan indicios del mismo en la mañana del 25 de
noviembre, aun siendo posible que los efectos visibles del consumo hubieran desaparecido ya.
Y que como no se puede probar el consumo de alcohol y drogas en los términos descritos en la
proposición 18, este jurado no puede dar por probados las consecuencias del mismo."
RESULTADOS DEL ESTUDIO DE SENTENCIAS SOBRE LA IMPUTABILIDAD EN SUJETOS
CON TRASTORNO DE PERSONALIDAD
En el caso de la responsabilidad penal, no existía ninguna diferencia en cuanto a la definición
del concepto en los casos de trastorno de personalidad. Analizando 100 sentencias contenidas
en la base de datos "Aranzadi", realizando la consulta en Jurisprudencia, se realiza una
búsqueda de sentencias dictadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 1
de enero de 2014, con la palabra clave Trastorno de Personalidad, obteniéndose los siguientes
resultados:
De las 100 sentencias analizadas, en 68 de ellas se determinó que no existían causas de
modificación de responsabilidad penal, en otras 19 el juez falló atenuante analógica, en 10
sujetos consideró una modificación parcial de las circunstancias de responsabilidad, y
determinó la capacidad nula de juicio en el momento de los hechos a 2 sujetos. (Tabla 3 y
gráfico 3)
Tabla 3. Cuadro resumen de sentencias atendiendo a trastorno de personalidad.
EXIMENTE TOTAL EXIMENTE INCOMPLETA ATENUANTE ANALÓGICA IMPUTABLE
2
10
19
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68
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PERSONALIDAD
Gráfico 3. Sentencias analizadas en el estudio atendiendo al grado de imputabilidad por
trastorno de personalidad.
70
60
50
40
30
20
10
0
EXIMENTE
TOTAL
EXIMENTE
INCOMPLETA
ATENUANTE
ANALOGICA
IMPUTABLE
En la sentencia 51/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 27) se exime totalmente
la responsabilidad del sujeto en un delito de asesinato, tras comprobar que además del
Trastorno Disocial (Trastorno Antisocial) dictaminado por los forenses, el sujeto presentaba
una alteración psíquica, con lo que se le absolvió de los diferentes delitos pero se acordó como
medida de seguridad 27 años de internamiento psiquiátrico:
"En aplicación de la doctrina expuesta, conforme a lo propugnado por el Ministerio Fiscal al
modificar sus conclusiones provisionales, de la prueba practicada en el acto del juicio oral no
se desprende sino que el acusado al perpetrar los hechos que se enjuician en este
procedimiento, padecía una anulación total de sus facultades de entender y querer originada
por la enfermedad mental que padecía y que le impedía conocer la ilicitud de sus actos, lo que
ha de conducir al Tribunal a estimar la concurrencia de la meritada eximente."
"En el referido informe (ratificado y ampliado en el acto del plenario por los doctores que
llevaron a cabo) señalaron los facultativos que el acusado presenta un trastorno de
personalidad de base, politoxicomanía y cuadro psicótico complejo, en el que se mezcla
sintomatología esquizo-afectiva predominando la hipomamia y de tipo delirante-alucinatorio,
cuadro que también señalan los forenses se encuentra influenciado por el consumo de
sustancias".
"Como conclusión de su estudio determinan los forenses que el acusado en el momento de la
comisión de los hechos objeto de este procedimiento, se encontraba con sus facultades de
conocer y querer totalmente anuladas, señalando que, en consecuencia, el mismo no actuaba
libremente, ni conocía lo que hacía pues como explicaron, aunque no estaba dormido ni en
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PERSONALIDAD
coma, su nivel cognitivo o intelectivo estaba anulado, no comprendiendo tampoco la ilicitud de
sus actos, afirmaciones categóricamente sostenidas por los facultativos que conducen al
Tribunal a considerar en base a dicho informe unido a los otros datos reseñados a la
estimación de la eximente referida."
Esta sentencia demuestra lo que hasta el momento ha marcado la jurisprudencia y la
investigación con respecto a la modificación de responsabilidad de la conducta de un sujeto, o
lo que es lo mismo las capacidades de comprensión y actuación con libertad.
En la sentencia 51/2009 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 27), la eximente es
causada por la sintomatología presentada en el cuadro psicótico en el momento de los hechos.
Tras el estudio de las 100 sentencias, se puede concluir que en 41 de ellas se reconoce y se
dictamina un Trastorno de Personalidad, en 13 sentencias se ha fallado con un reconocimiento
de trastorno de Personalidad asociado a una drogodependencia, y en 46 sentencias la parte del
acusado defendía un Trastorno de Personalidad pero no se pudo reconocer. (Gráfico 4)
Gráfico 4. Sentencias analizadas según trastorno de personalidad
Analizando las sentencias en las que se ha dictaminado al sujeto con algún Trastorno de
Personalidad se concluye que el más habitual ha sido el Trastorno de Personalidad Mixto,
seguido del Antisocial y el Límite. (Gráfico 5)
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PERSONALIDAD
Gráfico 5. Tipos de trastorno de personalidad dictaminados en sentencia
14
12
10
8
6
4
2
0
El Trastorno Mixto de Personalidad es un patrón de conducta que presenta el sujeto, y que se
puede encuadrar dentro de varios Trastornos de Personalidad sin que haya predominancia. En
las sentencias analizadas, los Trastornos Mixtos que se encuentran con mayor frecuencia son:
-
Trastorno de Personalidad Esquizoide y Evitativo.
-
Trastorno de Personalidad Ansioso-Depresivo.
-
Trastorno de Personalidad Límite-Narcisista.
-
Trastorno Límite-Antisocial.
Analizando las sentencias en las que al sujeto se le diagnosticaba un Trastorno de
Personalidad, se puede concluir que los delitos relacionados eran conductas que generaban un
daño hacia los demás, con manifestaciones violentas, como robos o agresión y
Gráfico 6)
Gráfico 6: Delitos asociados al trastorno de personalidad.
6
5
4
3
2
1
0
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muerte.(
REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
Es habitual en las sentencias revisadas encontrar el delito de quebrantamiento de condena, lo
que significa que el sujeto encontrándose en tiempo de cumplimiento de una condena pero en
régimen extraordinario, no asume la responsabilidad de su conducta sin valorar las posibles
consecuencias de su comportamiento y vuelve a delinquir. Estos dos aspectos están muy
relacionados con los comportamientos propios del Trastorno de Personalidad Antisocial.
En cuanto a la modificación de responsabilidad del Trastorno Antisocial de Personalidad, en las
sentencias analizadas se concluye que en su mayoría no existe tal modificación, ya que se
considera que el patrón comportamental no influye en su capacidad de comprender ni en su
voluntad. En los casos que se ha tenido en cuenta tal modificación es debido a la motivación o
voluntad del sujeto. (Gráfico 7)
Gráfico 7. Modificación de sentencia por trastorno de personalidad.
8
7
6
5
4
3
2
1
0
EXIMENTE TOTAL
EXIMENTE
INCOMPLETA
ATENUANTE
ANALOGICA
IMPUTABLE
En los argumentos recogidos en las sentencias analizadas relacionadas con la responsabilidad y
el trastorno de personalidad antisocial, los jueces fallan que habitualmente el comportamiento
de los sujetos con estos trastornos no influye en el acto delictivo en sí, existiendo
jurisprudencia al respecto que lo reafirma.
Se presenta un ejemplo de las sentencias analizadas, SAP de Toledo, sección 1 (8/2011) "La
doctrina y la jurisprudencia vienen manteniendo que aun cuando se aprecie un trastorno de la
personalidad en el sujeto, ello no conduce necesariamente a la aplicación de una atenuante.
Ha de tenerse en cuenta, en primer lugar, que en el sistema del
Código Penal ( RCL 1995,
3170 y RCL 1996, 777) vigente, el artículo 20.1 ª, y en relación con el 21.1ª y el 21.6ª exige
no solo la existencia de un diagnóstico que aprecie una anomalía o alteración psíquica como
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
elemento biopatológico, sino que a él debe añadirse la comprobación de que tal déficit impide
al sujeto, o le dificulta en mayor o menor medida la comprensión de la ilicitud de la conducta o
bien la actuación conforme a esa comprensión. La jurisprudencia anterior al vigente Código ya
había declarado que no era suficiente con un diagnóstico clínico, pues era precisa una relación
entre la enfermedad y la conducta delictiva, "ya que la enfermedad es condición necesaria
pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto
delictivo" (STS núm. 51/2003, de 20 de enero (RJ 2003, 1359 )
y STS 251/2004, de 26 de
febrero ( RJ 2004, 2245 )).
"El patrón es estable y de larga duración y su comienzo puede ser rastreado, por lo menos
desde la adolescencia o la edad adulta temprana. No puede ser interpretado como una
manifestación o consecuencia de otro trastorno mental, y no se debe al efecto psicológico
directo de una sustancia (por ejemplo, drogas de abuso, medicación o exposición a tóxicos), ni
a una situación médica general (por ejemplo, trastorno craneal). Ordinariamente existen
criterios específicos de diagnóstico para cada trastorno de personalidad (Sentencia Tribunal
Supremo núm. 831/2001, de 14 mayo (RJ 2001, 10313))", para terminar recordando que "en
la doctrina jurisprudencial la relevancia de los trastornos de la personalidad en la
imputabilidad, no responde a una regla general".
De las sentencias
analizadas se ha extraído la tipología de delito más habitual en los
Trastornos de Personalidad, concluyendo que el más frecuente es el asesinato, seguido del
intento de homicidio. (Gráfico 8 Y Tabla4)
Gráfico 8: Tipologías de delito más frecuentes por trastorno de personalidad.
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
Tabla 4. Relación de sentencias con modificación de responsabilidad por trastorno de
personalidad.
Resolución judicial
Tipo de delito
SAP (245/2012)
-Descubrimiento
Grado de imputabilidad
y -Eximente incompleta
revelación de secretos
-Elaboración
Pena / medida
-Trastorno
Mixto
de 9 años y
de Personalidad
24 meses
pornografía infantil
Prisión
-Delito de amenazas
SAP (155/2010)
-Homicidio
-Eximente incompleta
-Maltrato psíquico habitual -Trastorno
Paranoide
de 8 años y
en el ámbito de violencia Personalidad
9 meses
de género
Prisión
SAP (205/2013)
Estimación recurso a la -Atenuante
sentencia J.P. Huelva
analógica
de
Trastorno psíquico
1 año prisión
-Trastorno Inespecífico de
Personalidad
SAP (28/2013)
Asesinato
-Eximente incompleta
16 años prisión
-Trastorno de Personalidad
inespecífico
SAP
Asesinato consumado
( 141/2013)
Asesinato en grado de
tentativa
-Eximente
completa 28 años de medida de
alteración psíquica
-Trastorno
seguridad
internamiento psiquiátrico
Esquizoide
de
incompleta
de 6 años prisión
personalidad
SAP (85/2013)
Asesinato intentado y falta -Eximente
de lesiones
alteración psíquica
-Trastorno de Personalidad
límite y narcisista
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en
REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
SAP
( 112/2013)
Homicidio en grado de -Atenuante
tentativa
analógica
de 5 años prisión
alteración psíquica
-Trastorno de Personalidad
Límite
SAP (63/2012)
Quebrantamiento
de -Atenuante
analógica
de 20 años prisión
condena
drogadicción
Malos tratos habituales
-Agravante de reincidencia
Asesinato en grado de -Trastorno de personalidad
tentativa
SAP (481/2012)
Antisocial
Homicidio en grado de -Atenuante
tentativa
Trastorno
analógico
Límite
de 6 años prisión
de
Personalidad
SAP (245/2012)
Descubrimiento
y Atenuante
revelación de secreto
infantil
Robo
alteración
psíquica
Elaboración de pornografía -Trastorno
SAP (392/2012)
de
9 años y
Personalidad
24 meses prisión
Mixto: esquizoide y evitativo
con
intimidación
violencia
en
e -Atenuante
analógica
de
las alteración psíquica
personas con uso de armas
Delito de agresión sexual
-Trastorno
Antisocial
6 años y 3 meses prisión
de
Personalidad
Tabla 4. Relación de sentencias con modificación de responsabilidad por trastorno de
personalidad.(Cnt)
SAP
Asesinato en grado de Atenuante por analogía de trastorno 7 años prisión
(159/2012)
tentativa
psíquico
Trastorno Paranoide de Personalidad
SAP
( 49/2012)
Atentado
Eximente incompleta de alteración 1 año y 6 meses
psíquica
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prisión
REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
Trastorno Límite de Personalidad
SAP
Homicidio intentado
-Atenuante de análoga significación
(774/2011)
3 años prisión
-Trastorno Límite de Personalidad
SAP
Asesinato en grado de Atenuante simple de alteración psíquica
(467/2011)
tentativa
y
falta
de
lesiones
SAP
Trastorno Personalidad de carácter 14 años y 2 meses
paranoide, esquizotípicas y esquizoides
Agresión sexual
prisión
-Atenuante por analogía de alteración
(297/2011)
psíquica
10 años y 6 meses
-Trastorno de Personalidad
prisión
SAP
Homicidio en grado de -Atenuante por analogía de alteración 5 años prisión
(186/2011)
tentativa
psíquica
-Trastorno Antisocial de la Personalidad
SAP
Robo
con
intimidación -Atenuante por analogía de alteración 4 años y 3 meses
(1345/2010) agravado por uso de arma psíquica
o instrumento peligroso
Delito
continuado
prisión
-Trastorno Antisocial de la Personalidad
de
violación
Tabla 4. Relación de sentencias con modificación de responsabilidad por trastorno de
personalidad (Cnt)
SAP
( 320/2010)
Delito
intentado
asesinato
de -Atenuante
por
analogía
de 7 años y 6 meses prisión
alteración psíquica
-Trastorno de Personalidad
SAP (19/2010) Delito consumado de -Atenuante por alteración psíquica
asesinato
-Trastorno Personalidad obsesivocompulsivo
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17 años y 6 meses
prisión
REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
SAP (51/2009) Asesinato en concurso -Eximente de alteración psíquica
medial
con
quebrantamiento
-Trastorno personalidad disocial
de
(6/2009)
SAP(28/2009)
Delito
intentado
de
internamiento
en
psiquiátrico,
medida de seguridad
de -Eximente incompleta
homicidio
-Trastorno Personalidad Límite
Homicidio en grado de -Atenuante por alteración psíquica
tentativa
Delito de lesiones
SAP (4/2009)
años
centro
condena
SAP
27
Prisión
4 años
-Trastorno Personalidad inespecífico Prisión
con rasgos paranoides y obsesivos
Homicidio en grado de -Atenuante por alteración psíquica
tentativa
7 años y 6 meses
-Trastorno Personalidad mixto
4 años
Prisión
DISCUSIÓN
Del estudio realizado se destaca
que prevalece un mayor número de sentencias que no
disminuyen ni anulan la responsabilidad del sujeto en el hecho delictivo. Tras analizar las
sentencias que otorgaba al sujeto eximente o atenuante podemos destacar que los delitos más
habituales fueron los delitos contra la salud pública, el intento de homicidio y la estafa.
García (1994) analiza el tratamiento jurídico-penal de la drogadicción en 138 sentencias
dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en los años 1995, 1996 y 1997. En este estudio se
analizan las sentencias resultantes con el Código penal del año 1995 y el Código Penal
derogado. De las 131 sentencias analizadas con el Código Penal derogado, en 16 casos se
aplica la eximente incompleta (2 por intoxicación, 3 por síndrome de abstinencia, 8 por
drogadicción y 3 por drogadicción asociada a trastornos no psicóticos), en 70 casos se aplica la
atenuante analógica (63 por drogadicción, 4 por síndrome de abstinencia y 3 por drogadicción
asociadas trastornos no psicóticos), y en 7 sentencias se aplica el código penal del 1995. No se
aplica en ningún caso eximente completa, pero sí se aplica en 1 caso eximente incompleta por
drogadicción, en 4 casos atenuante ordinaria por drogadicción y en 2 casos no se atenúa a la
responsabilidad criminal.
En un estudio realizado por Cano et al (2008) se analizaron en diferentes fases a 994 usuarios.
En este análisis de sentencias se extrajeron datos relacionados con el consumo de sustancias y
el tipo de atenuante y eximente aplicada. Las sentencias analizadas procedían del Tribunal
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
Supremo desde el 24 de mayo de 1996 hasta el 10 de marzo de 2006, siendo de interés
exclusivamente las de vía penal. Las conclusiones del trabajo arrojan que las alteraciones más
frecuentes son los trastornos relacionados con sustancias, siendo la esquizofrenia paranoide el
trastorno más asociado a la eximente completa. La aplicación de eximente incompleta se
asocia a los trastornos por consumo de sustancias, especialmente a la adicción a la heroína. En
el caso de la eximente incompleta por intoxicación o síndrome de abstinencia, los trastornos
más frecuentes son relacionados con sustancias, especialmente a la adicción a la cocaína y
heroína. Los trastornos más frecuentes vinculados a la atenuante analógica son los
relacionados con el consumo de sustancias. Podemos decir que este estudio predice los
trastornos más habituales susceptibles de aplicarse según los artículos que atenúan la
responsabilidad recogidos en nuestro Código Penal, y expone las circunstancias que pueden ser
más comunes de aplicación en el caso de la drogodependencia y el Trastorno de Personalidad.
Comparando los resultados del estudio con los de otras investigaciones, se puede afirmar que,
en la práctica, la drogodependencia no es una causa de disminución de responsabilidad en
hechos delictivos, contrariamente a lo que popularmente se piensa.
En relación a los trastornos de personalidad analizados en nuestro estudio se puede concluir
que prevalecen las casusas de disminución de responsabilidad en los hechos delictivos, siendo
el trastorno antisocial de personalidad y el trastorno mixto y límite los más frecuentes. El 13%
de estas sentencias se pudo relacionar con la drogodependencia, siendo los delitos más
frecuentes aquellos que generaban un daño a los demás con manifestaciones violentas como
robos, agresión y muerte. Diversas fuentes bibliográficas confirman que además de la
prevalencia de los trastornos de personalidad antisocial, la diferencia más significativa se
centra en que el trastorno de personalidad antisocial enfatiza comportamientos y conductas
observables, y la psicopatía mantiene un criterio más restrictivo para sujetos cuyas tendencias
antisociales se originan en diferencias biológicas, temperamentales y disfunciones cerebrales
que dificultan la socialización desde la infancia.
Los sujetos con Trastorno de Personalidad, a diferencia de los que no presentan esta
psicopatología, perciben menor bienestar subjetivo y de autorrealización, tienen más
problemas relacionales, mayor frecuencia de acontecimientos negativos (Torgensen, 2007),
peores trabajos y deficientes relaciones sociales (Andreoli et al., 1989), y sobre todo muestran
peores niveles de ajuste social en comparación con los que presentan otras psicopatologías
(Narud et al., 2005). Lo habitual es que el abuso de sustancias vinculadas a los delitos
relacionados con la violencia aparezca asociado con los trastornos de personalidad Tipo B, en
particular el trastorno antisocial de la personalidad. Otros dos cuadros que también suelen
asociarse con el consumo de sustancias y el trastorno antisocial de la personalidad son la
ansiedad y los trastornos depresivos, pero no con la psicopatía (O'connor et al., 1998).
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
En el ámbito forense es muy discutida la responsabilidad de los actos cometidos por sujetos
con este tipo de trastornos, aunque claramente la capacidad de sus actos en el nivel cognitivo
en cuanto a la comprensión no está afectada ni mermada, hay discrepancias en cuanto a la
capacidad volitiva y la motivación del acto.
Aplicando en la práctica el criterio de dependencia a la sintomatología que presente, podemos
afirmar que este grupo de trastornos no suelen asociarse a implicaciones jurídicas.
Villarejo Ramos (2003) considera que las causas de un delito cometido por un sujeto con
trastorno de personalidad deben ser buscadas en la interacción de la estructura de
personalidad del sujeto, con los múltiples factores ambientales que le rodean. En cuanto a la
causalidad o no entre un hecho delictivo y el trastorno de personalidad, es una tarea
complicada, ya que resulta difícil establecer la predicción de si ese comportamiento
correspondiente al pasado explicará su comportamiento en el presente o en el futuro, siendo
más una tarea de probabilidad que de causalidad. Además sería prescindible encontrar
estímulos situacionales y relacionarlos con la personalidad del delincuente para comprender la
psicogénesis del delito y establecer esa relación de causalidad. Y por último, se podría
establecer la relación de causalidad siempre que se tuviera en cuenta que la conducta es una
consecuencia de la interacción de uno o varios estímulos ambientales específicos con un rasgo
primario o central de dicha personalidad. (Villarejo Ramos, 2003).
En definitiva podemos decir que este estudio demuestra el bajo porcentaje (37%) de la
aplicación del eximente o atenuante en los casos de drogodependencia, aunque socialmente se
percibe como una formula fácil para librarse del cumplimiento de prisión. El mínimo porcentaje
de aplicación puede explicarse por la falta formación de algunos juristas en materia de
drogodependencia. En la experiencia práctica, muchos abogados confunden el resultado de las
pruebas analíticas con el proceso de la adicción. Además, muchos drogodependientes
manifiestan tarde su problema de adicción en el proceso judicial, lo que perjudica en muchos
casos por la dificultad de incluirlo en la fase de prueba. Son muy pocos los juzgados que tienen
una unidad específica de atención al drogodependiente, lo que no facilita la toma de conciencia
de este problema en el ámbito judicial y la posibilidad de detectar a aquellos sujetos que no
están realizando ningún programa de deshabituación, pudiendo ser la detención o la puesta a
disposición judicial un momento idóneo para trabajar la motivación al cambio.
En relación a los Trastornos de la Personalidad, se observa en el estudio que el juez falló este
trastorno en el 29% de las sentencias. En la misma línea que en este estudio se desarrollan los
resultados de la tesis doctoral de Laura González Herrero (2011) sobre los Trastornos de
Personalidad y la influencia en el ámbito forense de la jurisdicción penal, en la que concluye
que los trastornos de personalidad más frecuentemente implicados en los delitos penales son
los trastornos límite, antisocial y paranoide. En nuestro caso coinciden los dos primeros tipos
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
de Trastornos de la Personalidad, es decir en el límite y antisocial. De este 29% de sentencias
analizadas que presentan diagnóstico de Trastorno de Personalidad, un 13% de las mismas
fueron asociadas a la drogodependencia, lo que tuvo influencia en la atenuación de la
responsabilidad.
En relación a la experiencia profesional en lo referente a los Trastornos de Personalidad en el
ámbito forense es necesario unificar la conceptualización ya que, como se comprueba en las
sentencias, la denominación o identificación de la tipología de este trastorno varía de unos
profesionales a otros. Además habría que realizar un estudio de la implicación de este
trastorno en el delito, puesto que todavía no se considera la influencia del mismo en la
comprensión de la realidad de estos sujetos, ya que sigue siendo necesaria la aparición de un
trastorno mental grave o drogodependencia para darle importancia en la atenuación de la
responsabilidad criminal.
CONCLUSIONES
Tras el análisis de los resultados de las sentencias analizados podemos concluir que:
-La falta de consenso en la explicación de los diferentes conceptos relacionados con los
trastornos o la drogodependencia, con la práctica diaria. Por ejemplo en la sentencia 51/2009
de la Audiencia Provincial de Madrid se denomina Trastorno disocial, cuando en la práctica
clínica ordinaria este trastorno se aplica a sujetos en edades tempranas, y lo más importante
es que no lo incluimos como trastorno de personalidad. En esta misma sentencia hace
referencia a la drogodependencia o al abuso de sustancias como politoxicomanía, cuando éste
ya es un concepto desfasado entre los profesionales asistenciales.
Referente a la
conceptualización del trastorno mixto de personalidad es un concepto no habitual en nuestra
práctica clínica.
-Hay una baja prevalencia del uso de atenuantes y eximentes relacionadas con la
drogodependencia en el sistema de justicia español, contradiciéndose con la creencia popular
de que existe una mayor facilidad para no entrar en prisión aludiendo al consumo de drogas.
Sería importante sensibilizar a los diferentes agentes intervinientes en el sistema de justicia y
penitenciario de los beneficios para la persona desde un punto de vista terapéutico, y para la
comunidad desde un punto de vista de seguridad e integración, que conllevaría la identificación
de las personas con problemas de adicciones y la aplicación de medidas alternativas de prisión.
Además parece conveniente romper con las creencias erróneas de la sociedad con respecto al
otorgamiento de los atenuantes y eximentes, fomentando la sensibilización social para la
aceptación de las medidas educativas y terapéuticas, en contra del castigo y la dureza de las
penas.
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REPERCUSIÓN JUDICIAL DE LA DROGODEPENDENCIA Y LOS TRASTORNOS DE
PERSONALIDAD
-En la práctica judicial la influencia de la drogodependencia en la responsabilidad penal es de
baja aplicación.
-Los delitos relacionados con la disminución de responsabilidad por causa de drogodependencia
han sido los delitos contra la salud pública, el intento de homicidio y la estafa.
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