PUBLICIDAD-

Trastorno de ideas delirantes persistentes. Coordinación con MAP. Breves nociones sobre la incapacitación.

Autor/autores: C. Huergo Lora; B. Cid Vila; S. Ocio León; M. F. Gómez Simón; M. J. Hernández González. Huergo Lora
Fecha Publicación: 30/03/2014
Área temática: Esquizofrenia, Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos .
Tipo de trabajo:  Conferencia

Mujer que ronda los 70 años, que por acontecimientos vitales (separación, violencia de género,
consumo abusivo de alcohol. . . . ) y con poco apoyo por parte de familia, vive sola en un pequeño
núcleo aislado centrada en su temática delirante de perjuicio de tinte cronificado con el consiguiente
sufrimiento afectivo, soledad, problemas de sueño y en el autocuidado. Como es propio del proceso
psicótico que padece, nula conciencia de enfermedad por lo que en principio rechazaba la toma del
tratamiento psicofarmacológico y el seguimiento en Salud Mental.

Paulatinamente y través del trabajo coordinado de psiquiatría con MAP de referencia, se consigue que la paciente permita ser
visitada por MAP para seguimiento psicopatológico y tratamiento inyectable cada 14 días. Esta
paciente también cuenta con ingresos en Unidad de Agudos a donde acude bien derivada o bien por
iniciativa propia en los momentos álgidos de la enfermedad.

RESUMEN

Palabras clave: trastorno


VOLVER AL INDICE

Url corta de esta página: http://psiqu.com/1-8344

Contenido completo: Texto generado a partir de PDf original o archivos en html procedentes de compilaciones, puede contener errores de maquetación/interlineado, y omitir imágenes/tablas.

TRASTORNO DE IDEAS DELIRANTES PERSISTENTES. COORDINACIÓN CON MAP.
BREVES NOCIONES SOBRE LA INCAPACITACIÓN
C.Huergo Lora; C. Cid Vila; S. Ocio León, M.F. Gómez simón; M. J. Hernández Gonzalez
Hospital V.Álvarez-Buylla (Mieres).
dumpy1981@hotmail.com

RESUMEN:
Mujer que ronda los 70 años, que por acontecimientos vitales (separación, violencia de género,
consumo abusivo de alcohol....) y con poco apoyo por parte de familia, vive sola en un pequeño
núcleo aislado centrada en su temática delirante de perjuicio de tinte cronificado con el consiguiente
sufrimiento afectivo, soledad, problemas de sueño y en el autocuidado. Como es propio del proceso
psicótico que padece, nula conciencia de enfermedad por lo que en principio rechazaba la toma del
tratamiento psicofarmacológico y el seguimiento en Salud Mental. Paulatinamente y través del
trabajo coordinado de Psiquiatría con MAP de referencia, se consigue que la paciente permita ser
visitada por MAP para seguimiento psicopatológico y tratamiento inyectable cada 14 días. Esta
paciente también cuenta con ingresos en Unidad de Agudos a donde acude bien derivada o bien por
iniciativa propia en los momentos álgidos de la enfermedad.
Por último señalar que los profesionales que vean un paciente que sea susceptible de carecer
de la aptitud para la realización de derechos o para adquirirlos por sí misma, están obligados a
poner en conocimientos del Ministerio Fiscal el caso concreto para que posteriormente a través de
varios actos probatorios sea el Juez del juzgado de primera instancia del lugar donde reside el
presunto incapaz quien determine mediante sentencia la extensión y los límites de esta, así como el
régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sometido el incapacitado.

CASO CLÍNICO
Paciente de 70 años, divorciada, 4 hijas, vive sola en zona rural en nuestro Área Sanitaria.
De origen gallego, historia de maltrato por parte de su ex marido, problemas con las hijas con las
que actualmente no tiene ningún tipo de relación. Historia de tiempo de evolución de consumo
abusivo de alcohol, en la actualidad abstinente desde hace un año aproximadamente.
Es conocida en el Servicio de Psiquiatría en el año 2012 a través de una interconsulta
solicitada por el Servicio de Neurología donde se encuentra ingresada tras episodio de delirium
tremens con crisis convulsivas en enero de 2012. La demanda de nuestra atención es para valorar la
temática de perjuicio estructurada basada en unos hombres que vienen del extranjero y están
alrededor de su casa porfiriendo insultos y amenazas hacia ella. En ocasiones entran en el domicilio
y refiere ser violada por éstos) que presenta la paciente asociado a cuadro de tremenda angustia e
insomnio. Tras ser valorada, se inicia a dosis bajas tratamiento neuroléptico (quetiapina)
disminuyendo en intensidad la sintomatología delirante siendo derivada al alta a la Unidad de
Tratamiento de Toxicomanías (UTT).
En relación con el seguimiento ambulatorio, acudió en contadas ocasiones al seguimiento
siendo acompañada a tal fin, por un amigo taxista que se preocupa del traslado y también está
pendiente, relativamente, de ella.

En las pocas veces que la paciente acudió a consulta y en posteriores ingresos en la Unidad
de Psiquiatría donde acudía muy angustiada, con insomnio y tensa en relación con la temática de
perjuicio agudizada ( ingresos en nuestro servicio de Psiquiatría: febrero 2012, abril 2012, octubre
2012 y último en enero 2013 ), se construyó en ambos dispositivos una relación de ayuda y
confianza siendo así percibida por la paciente y que significó una ayuda importante en la adherencia
y control de la situación. A esta altura, hay que reseñar la importante aportación de su MAP quien
con frecuencia acude a visitarla al domicilio para valorar la situación psicopatológica y puesta de
tratamiento inyectable iniciado en la UTT. En estrecha comunicación con los 3 dispositivos (MAP,
UTT y UHP) se consigue dar cobertura a una persona aquejada por un proceso psicótico con escasa
conciencia de enfermedad

(trastorno de ideas delirantes) potenciado por las dificultades/ crisis en la biografía de la misma.
A nivel de tratamiento psicofarmacológico, se pautó dosis moderadas de quetiapina para
posteriormente cambio a neuroléptico atípico más incisivo
(risperidona) primero oral y posteriormente pauta inyectable cada 14 días.
Señalar que en varias ocasiones es valorada por los servicios sociales recomendándole ser
atendida en un centro residencial pero la paciente se niega a dicho cambio en su vida deseando
permanecer en el domicilio. A este nivel, los profesionales tienen dudas sobre la necesidad de
solicitar la incapacitación de la paciente dado que impresiona que se va mermando la capacidad de
obrar de la misma (posibilidad, aptitud, idoneidad de una persona para ejercitar o poner en práctica
los derechos u obligaciones que le sean imputables).

En relación con el proceso de incapacitación, las causas de la misma se identifican genéricamente como las enfermedades o deficiencias persistentes tanto de carácter físico como
psíquico, que impiden a la persona gobernarse por sí misma. Cualquier persona está facultada para
poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que pudieran ser determinantes de la
incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que por razón de su cargo, conocieran la
existencia de posible causa de incapacitación de una persona, deberán ponerlo en conocimiento del
Ministerio Fiscal.
Sólo el Juez competente (Juez de primera instancia del lugar en que resida el presunto
incapaz (Artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) le corresponde determinar mediante
sentencia la incapacitación de una persona.
Señalar que la sentencia que declare la incapacidad determinará la extensión y los límites de
esta, así como el régimen de tutela o guarda al que haya de quedar sometido el incapacitado (como
se puede observar, la incapacidad es graduable).
En el caso que nos ocupada, de momento es atendida y valorada periódicamente por los
Servicio de Salud Mental y la paciente se encuentra estabilizada psicopatológicamente, con una
persona que acude diariamente al domicilio para su cuidado (Programa de Ayuda a Domicilio) y la
realización de tareas básicas en el hogar y cada 14 días en evaluada por MAP y personal enfermero
del Centro de Salud que a su vez se mantienen en estrecho contacto con los Servicio de Salud
Mental.
En conclusión se expone caso de una mujer que mediante el equipo multidisciplinar y los
distintos dispositivos de Salud mental se mantiene la estabilidad psicopatológica mientras la
paciente mantiene una vida normalizada en su medio. También se da una pincelada sobre la
incapacitación, proceso en ocasiones que los profesionales se ven obligados a solicitar cuando se
evidencia imposibilidad de la persona para gobernarse a sí misma y tras ser determinada por un
juez mediante sentencia.

BIBLIOGRAFÍA

-Fuertes y Cabrera. Manual de Ciencias Forenses y Derecho Sanitario. Madrid: Arán; 2007.

-Fuertes Iglesias, C. Derecho y Salud Mental. Madrid: Arán; 2012.

-315º Congreso Virtual de Psiquiatria.com. Interpsiquis 2014
www.interpsiquis.com - Febrero 2014
Psiquiatria.com

Comentarios/ Valoraciones de los usuarios



¡Se el primero en comentar!

La información proporcionada en el sitio web no remplaza si no que complementa la relación entre el profesional de salud y su paciente o visitante y en caso de duda debe consultar con su profesional de salud de referencia.