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¿Pueden las políticas públicas generar violencia de género entendida ésta como violencia contra las mujeres? Caso: Mujeres inmigrantes.

Fecha Publicación: 01/03/2009
Autor/autores: Elsa Saleme

RESUMEN

La violencia de género o violencia contra las mujeres viene siendo abordada desde miradas muy diversas que reconocen y designan como una de las causas subyacentes y estructurales la situación de desigualdad y discriminación en la que se encuentran las mujeres de una sociedad dada, en la cual además circulan y articulan mecanismos ancestrales invisibles y no tan invisibles de dominación. En primer lugar, cuando hablamos de mujeres de una sociedad dada se hace imperativo reflexionar en el hecho que no todas estas mujeres por el hecho de ser mujeres son idénticas entre ellas y con ello, su situación de desigualdad y de discriminación es parecida y afecta a todas por igual. Distinguir las causas subyacentes y estructurales más o menos comunes para algunos grupos de mujeres, más o menos diferentes para otras, puede permitir llevar a cabo medidas correctoras que sirvan para luchar y erradicar la violencia de género o violencia contra las mujeres.

En segundo lugar, cuando hablamos de causas no se debe olvidar que también es necesario identificar el causante, sujeto o sujetos visibles o invisibles que generan violencia contra las mujeres. Sea ésta percibida como tal o sentida a través de los efectos que producen ciertos mecanismos sociales y políticos que en primer lugar han sido diseñados para mejorar y armonizar la vida en sociedad. Las políticas públicas en sus diferentes niveles de implementación están entre estos mecanismos.

Teniendo en cuenta estas diferentes dimensiones, la reflexión se centrará en la situación particular de las mujeres inmigrantes y en los efectos y particularidades de algunas políticas públicas que, siendo diseñadas para armonizar el buen funcionamiento del Estado y el modelo social de la sociedad española, estas políticas públicas terminan siendo causas subyacentes y con ello, el Estado en sus diferentes dimensiones se transforma en el sujeto causante de violencia contra las mujeres. De entre las políticas públicas que afectan a las mujeres inmigrantes se tomarán tres ejemplos: las políticas migratorias en su reglamentación y funcionamiento; las políticas de empleo en su versión políticas de igualdad de oportunidades; políticas de intervención social en cuanto que son las más visibles en el día a día de las mujeres inmigrantes.


Palabras clave: Derechos fundamentales, Discriminación, Maltrato, Mujeres inmigrantes, Víctima, Violencia género
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psiquiatría general .

10º Congreso Virtual de psiquiatría (Interpsiquis 2009)
Código asignado: 37m1cof1039
De: Elsa SALEME

Politóloga. Experta en género y políticas públicas comparadas.

¿Pueden las políticas públicas generar violencia de género entendida ésta
como violencia contra las mujeres? Caso: Mujeres inmigrantes

PALABRAS CLAVE: violencia género ­ derechos fundamentales - discriminación ­
víctima ­ maltrato ­ mujeres inmigrantes

Resumen: La violencia de género o violencia contra las mujeres viene siendo abordada
desde miradas muy diversas que reconocen y designan como una de las causas
subyacentes y estructurales la situación de desigualdad y discriminación en la que se
encuentran las mujeres de una sociedad dada, en la cual además circulan y articulan
mecanismos ancestrales invisibles y no tan invisibles de dominación.
En primer lugar, cuando hablamos de mujeres de una sociedad dada se hace imperativo
reflexionar en el hecho que no todas estas mujeres por el hecho de ser mujeres son
idénticas entre ellas y con ello, su situación de desigualdad y de discriminación es
parecida y afecta a todas por igual. Distinguir las causas subyacentes y estructurales más
o menos comunes para algunos grupos de mujeres, más o menos diferentes para otras,
puede permitir llevar a cabo medidas correctoras que sirvan para luchar y erradicar la
violencia de género o violencia contra las mujeres.
En segundo lugar, cuando hablamos de causas no se debe olvidar que también es
necesario identificar el causante, sujeto o sujetos visibles o invisibles que generan
violencia contra las mujeres. Sea ésta percibida como tal o sentida a través de los
efectos que producen ciertos mecanismos sociales y políticos que en primer lugar han
sido diseñados para mejorar y armonizar la vida en sociedad. Las políticas públicas en
sus diferentes niveles de implementación están entre estos mecanismos.
Teniendo en cuenta estas diferentes dimensiones, la reflexión se centrará en la situación
particular de las mujeres inmigrantes y en los efectos y particularidades de algunas
políticas públicas que, siendo diseñadas para armonizar el buen funcionamiento del
Estado y el modelo social de la sociedad española, estas políticas públicas terminan
siendo causas subyacentes y con ello, el Estado en sus diferentes dimensiones se
transforma en el sujeto causante de violencia contra las mujeres.
De entre las políticas públicas que afectan a las mujeres inmigrantes se tomarán tres
ejemplos: las políticas migratorias en su reglamentación y funcionamiento; las políticas
de empleo en su versión políticas de igualdad de oportunidades; políticas de
1

intervención social en cuanto que son las más visibles en el día a día de las mujeres
inmigrantes.

La violencia de género o violencia contra las mujeres viene siendo abordada
desde miradas muy diversas que reconocen y designan como una de las causas
subyacentes y estructurales la situación de desigualdad y discriminación en la que se
encuentran las mujeres de una sociedad dada, en la cual además circulan y articulan
mecanismos ancestrales invisibles y no tan invisibles de dominación.
En primer lugar, cuando hablamos de mujeres de una sociedad dada se hace imperativo
reflexionar en el hecho que no todas estas mujeres por el hecho de ser mujeres son
idénticas entre ellas y con ello, su situación de desigualdad y de discriminación es
parecida y afecta a todas por igual1. Distinguir las causas subyacentes y estructurales
más o menos comunes para algunos grupos de mujeres, más o menos diferentes para
otras, puede permitir llevar a cabo medidas correctoras que sirvan para luchar y
erradicar la violencia de género o violencia contra las mujeres.
En segundo lugar, cuando hablamos de causas no se debe olvidar que también es
necesario identificar el causante, sujeto o sujetos visibles o invisibles que generan
violencia contra las mujeres. Sea ésta percibida como tal o sentida a través de los
efectos que producen ciertos mecanismos sociales y políticos que en primer lugar han
sido diseñados para mejorar y armonizar la vida en sociedad. Las políticas públicas en
sus diferentes niveles de implementación están entre estos mecanismos.
Teniendo en cuenta estas diferentes dimensiones, la reflexión se centrará en la situación
particular de las mujeres inmigrantes y en los efectos y particularidades de algunas
políticas públicas que, siendo diseñadas para armonizar el buen funcionamiento del
Estado y el modelo social de la sociedad española, estas políticas públicas terminan
siendo causas subyacentes y con ello, el Estado en sus diferentes dimensiones se
transforma en el sujeto causante de violencia contra las mujeres.
De entre las políticas públicas que afectan a las mujeres inmigrantes se tomarán tres
ejemplos: las políticas migratorias en su reglamentación y funcionamiento; las políticas
de empleo en su versión políticas de igualdad de oportunidades; políticas de
intervención social en cuanto que son las más visibles en el día a día de las mujeres
inmigrantes.

1

Desigualdad de género y diferencias culturales, Susan Moller Okin, en Perspectivas feministas en teoría
política, Carmen Castells, compiladora, Edit Paidós 1996.

2

En España las políticas migratorias están básicamente reguladas mediante la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
el territorio español y su integración social. Aunque hubo modificaciones posteriores
(Ley Orgánica 8/2000, 22/ Diciembre; 11/2003, 29/Septiembre, 14/2003, 20/
Noviembre), el Real Decreto 2343/2004, 30/Diciembre es el que contiene el marco de
regulación actual y es uno de los "pilares de la actual política de integración de
personas inmigrantes"2.
Si bien la normativa abarca ampliamente las distintas políticas públicas
referidas a los derechos y libertades de las personas de origen inmigrante y el ejercicio
de los mismos vinculados a la integración social; reglamenta también otras como lo son
el derecho al reagrupamiento familiar y las limitaciones de este derecho, la participación
en el mercado de empleo ­limitaciones y obligaciones-, autorizaciones de estancias y
residencias, etc.
En el ámbito limitado de este trabajo no es el caso analizar los pormenores y
sesgos en el ejercicio y aplicación de los reconocidos derechos y libertades
fundamentales como lo son el mismo derecho de las personas a viajar en busca de
mejores horizontes y una mejor calidad de vida. Lo que si interesa es ver de qué manera
una normativa que en principio contiene los "pilares para la integración", puede afectar
y afecta a la población inmigrante compuesta por miles de mujeres que han elegido
España como país de residencia en muchos casos definitiva.

En primer lugar, el derecho a reagrupar a la familia impone antes de su
ejercicio, la obligatoriedad de contar con los requisitos marcados por la normativa ­
vivienda, ingresos asegurados mediante un empleo demostrable, etc. -, y autorización de
estancia para el cónyuge. Para aclarar conceptos, esta autorización de estancia quiere
decir que la persona reagrupada no tiene permiso de trabajo y sólo de estancia en el
territorio español. Si a ello se le suma que muchas de estas personas son mujeres
reagrupadas por sus cónyuges, estas mujeres estarán imposibilitadas de trabajar
mientras perdure la figura por la cual ingresó al territorio español. Muchas son las
situaciones de violencia simbólica o directa contra las mujeres que va generando la
aplicación de la normativa.

Estas mujeres reagrupadas al no poder trabajar se transforman iso facto en personas
dependientes "de un proveedor", y si se tiene en cuenta que cientos de ellas antes de ser
"reagrupadas" ya desarrollaban actividades profesionales en función de sus
competencias profesionales, esta dependencia acentúa las formas de identificar,
percibir, describir las formas de la dependencia de un proveedor y todo lo que la
2

Plan estratégico ciudadanía e integración, 2007-2010, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3

dependencia genera. Son mujeres llevadas a vivir en "jaulas de cristal" con
imposibilidades reales de salir de ella. La única vía sería mediante un contrato de
trabajo luego de cumplido los plazos estipulados. Sin embargo, esta posibilidad en
muchos casos no se concreta porque en el mercado laboral lo primero que se exige es
contar con un permiso de trabajo y residencia.

No se deben olvidar tampoco otros efectos subyacentes de esta "jaula de cristal" en las
mujeres. Como es el caso del círculo vicioso en el que se encuentran las mujeres
inmigrantes que sufren violencia de género. Al ser mujeres dependientes según el
permiso por el que entraron a España, al no contar con posibilidades de conseguir una
independencia económica por no tener permiso de trabajo, se ven obligadas a soportar la
situación de violencia en la que viven. Si bien la aplicación de la Ley Integral Contra la
Violencia de Género/2004 y algunas de sus mejoras3, les permite contar con algunos
recursos para modificar la situación de violencia, hasta el momento estos sólo
contemplan situaciones y perfiles de mujeres que muchas de ellas no cuentan ­el
idioma, las hijos/as, la red social, etc. -. Inclusive se dan casos en los que la
vulnerabilidad en la que viven las mujeres, por ser tan extrema, luego de la denuncia
vuelven con su agresor.

En segundo lugar, la aplicación de la normativa -Real Decreto 2343/2004,
30/Diciembre-, conocida como ley de extranjería, regula al mismo tiempo las políticas
migratorias vinculadas a las necesidades del mercado laboral. Es decir que las políticas
públicas de integración de personas inmigrantes y las políticas públicas de empleo están
íntimamente relacionadas. Según la oferta del mercado en cuanto a la población
inmigrante compuesta por mujeres, éstas tienen un mayor margen y opciones para
ingresar a España. Esto es así porque los empleos denominados como de difícil
cobertura por la Administración española a través de las distintas agencias de empleo ­
locales y regionales-, son empleos mayormente para mujeres, por lo que son las
mujeres las que tienen un cierto reaseguro en el acceso al empleo. Son conocidos
también como los nichos de empleo: servicios, cuidados de personas ­servicio
doméstico, cuidado de niños/as, personas mayores, etc. - Es así como miles de mujeres
profesionales en ejercicio de su profesión en su país de origen, que se disponen a viajar
en busca de mejores horizontes y una mejor calidad de vida, y que cuentan además con
competencias profesionales reales para aportar a un mercado competitivo, tienen como
única posibilidad de ingresar legalmente en España, la de contar con una oferta de
empleo en sectores de muy baja o nula cualificación y esto, según la normativa, a lo
largo de varios años ­tres en el mejor de los casos-. Una vez en España pasan a
3

Plan de atención y prevención de la violencia de género entre la población inmigrante,
Consejo de Ministros, del 09 de enero 2009.
4

conformar las cohortes de personal de servicio doméstico ­conocidas como internas-, y
al cuidado de personas ­niños/as y mayores-, en la mayoría de los casos asumiendo
funciones y responsabilidades para las cuales están más que cualificadas y sin embargo
no reconocidas, ni por el salario, ni por el mercado. Esta situación de falta de regulación
es muy conocida y ampliamente demostrable.

Se podría argumentar que los hombres con un proyecto migratorio y que quieran
ingresar a España también tienen situaciones similares en cuanto a que sólo pueden
postularse a empleos de baja cobertura ofrecidos por las agencias mencionadas. Sin
embargo, estos empleos no son los empleos vinculados al cuidado de personas.
Respecto a las mujeres la normativa ejerce una doble discriminación. La primera,
respecto al género, pues se las incorpora directamente al mercado laboral de cuidados,
acentuando los roles y estereotipos que se asignan a las mujeres y que se pretende seguir
manteniendo4. Es común escuchar en la calle decir "mejor una mujer latina porque son
más sumisas, pacientes y afectuosas". Y esto en un país como España donde se están
haciendo esfuerzos institucionales para corregir roles y estereotipos asignados a las
mujeres. La segunda, en cuanto a que la aplicación de la normativa española que regula
las políticas migratorias, lleva a cientos de mujeres que en sus países de origen y luego
de grandes esfuerzos sociales y personales ya no desarrollaban este tipo de funciones de
cuidado, a ingresar obligadamente a España por esta vía.

Finalmente, en cuanto a las políticas de igualdad de oportunidades existen en
España un sin número de dispositivos reglamentarios tanto nacionales como regionales
y locales diseñados para que las mujeres, desde el inicio de su formación, pasando por
las condiciones de acceso al empleo, y las relacionadas a la conciliación empleo-familia,
puedan alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres.

Ahora bien, ¿estas dimensiones son las mismas para las mujeres inmigrantes? En
principio sí, pues se trata de las dimensiones en el mercado de empleo, la formación, la
familia, etc. Sin embargo, para las mujeres inmigrantes la aplicación de estas
normativas en el mejor de los casos es a largo plazo y en otros casi imposible. Mejorar
las condiciones de acceso al empleo será posible después de muchos años de residencia
en España, por la misma regulación de la ley de extranjería, como se indicó más arriba.
Asimismo, miles de mujeres sufrirán la pérdida suplementaria de sus competencias
profesionales, luego de años de no participación en sus respectivos sectores
profesionales. Las condiciones de acceso al empleo no será ya buscando la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres sino las únicas que permite el mercado regulado
del empleo para personas de origen inmigrante.
4

Políticas y Programas de inserción laboral ­"Profesionalización de cuidados"-, organizados e implementados desde
las administraciones regionales y locales.

5

Igualmente, para poder acceder a las prestaciones dirigidas a conciliar empleo y familia
- prestaciones de los permisos de paternidad y maternidad, flexibilidad de los horarios
de trabajo, etc. -, antes hay que participar en el mercado laboral con condiciones óptimas
en cuanto a los sectores de empleo y a las formas contractuales de empleo. Sobre todo
en un mercado de empleo que permita la migración de un empleo a otro sin el temor a la
pérdida del empleo que se tiene y con ello, a la imposibilidad de dar respuesta a los
aportes exigidos por la Seguridad Social, requisito indispensable al mantenimiento en
vigor de cualquier permiso de empleo para una persona de origen inmigrante que
pretenda seguir con residencia continua y legal en España.

Como se indicó más arriba, las mujeres inmigrantes desarrollan funciones en
sectores de servicios, y de atención a personas y en muchos casos en la economía
sumergida. Generalmente son sectores con muy poca sino escasa presencia de
convenios colectivos o con una aplicación parcial. Pero lo más significativo es la
realidad cotidiana de estas mujeres: acceder a prestaciones dirigidas a conseguir la
igualdad real entre hombres y mujeres sólo es posible si las dimensiones en las que se
participa son parecidas o semejantes. No es el caso.

6


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