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Actualidad y Artículos | Coronavirus   Seguir 3

Artículo | 04/12/2020

CoViD-19 y psiquiatría: ¿pueden las enfermedades mentales justificar más excepciones a la obligación de quedarse en casa?

  • Autor/autores: GIANLUCA MONTANARI VERGALLO, GIUSEPPE BERSANI y RAFFAELLA RINALDI



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Para hacer frente a la pandemia CoViD-19, el gobierno italiano ha aprobado regulaciones que establecen, sin excepciones, que se considera delito que las personas con resultado positivo al virus salgan de su casa, mientras que otras personas pueden salir de su casa por necesidades comprobadas. como trabajo, salud o emergencias. Los autores contextualizan esta normativa con conjuntos de principios ...

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Para hacer frente a la pandemia CoViD-19, el gobierno italiano ha aprobado regulaciones que establecen, sin excepciones, que se considera delito que las personas con resultado positivo al virus salgan de su casa, mientras que otras personas pueden salir de su casa por necesidades comprobadas. como trabajo, salud o emergencias.


Los autores contextualizan esta normativa con conjuntos de principios europeos e internacionales, a la luz de las características que pueden presentar algunos trastornos psiquiátricos.


El objetivo de ste estudio es evaluar si estos principios europeos deben implementarse con más excepciones específicas a la obligación de permanecer en casa para algunas personas con trastornos mentales.


La prohibición de salir de casa puede agravar los trastornos mentales, resultando en el riesgo concreto de acciones nocivas, en particular en pacientes psicóticos y bipolares, incluso con leve excitación, pacientes deprimidos, o en casos de pacientes delirantes, resultado de la convivencia ininterrumpida con familiares emocionalmente significativos. miembros. Incluso la salud de sujetos con patologías de ansiedad, o con diferentes formas de retraso mental, puede verse perjudicada por la permanencia forzada en el hogar. De numerosas disposiciones del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se desprende que la salud colectiva debe equilibrarse con la salud individual y con la dignidad de la persona humana.


Dado que las disposiciones europeas e internacionales se encuentran jerárquicamente por encima de las disposiciones nacionales, estas últimas deben interpretarse de manera que el incumplimiento de la obligación de permanecer en casa: a) no constituye delito para una persona con resultado positivo al virus, si los tratamientos terapéuticos que resulten en hospitalización se consideren necesarias; b) No constituye infracción administrativa si el sujeto prueba, con base en evidencia documental clínica y fáctica, que es necesario salir de la casa para evitar el recrudecimiento del trastorno mental.


Además, a efectos de evaluación, se debe prestar especial atención a la gravedad de la enfermedad psiquiátrica en el caso específico. Para distinguir sujetos aptos de aquellos no aptos para el aislamiento domiciliario, el criterio de referencia no puede ser el único elemento diagnóstico, pero será necesario tener en cuenta sobre todo la gravedad de la afección. En ausencia de tal evaluación cualitativa, existiría el riesgo de infracciones infundadas de la obligación de permanecer en casa.


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