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El coronavirus eleva los casos de depresión: ¿qué puede hacer y qué no un trabajador de baja por esta causa?



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Noticia | 02/06/2020

La declaración del estado de alarma y las medidas de restricción al movimiento que se han impuesto en los últimos meses para controlar el avance del coronavirus han provocado un cambio radical en el estilo de vida de la población, con las implicaciones en la salud mental que ello conlleva. Según un estudio de la Universidad Complutense de Madrid, realizado entre el 8 y el 9 de abril, uno de cada cinco españoles presenta síntomas significativos de depresión y ansiedad ligados directa o indirectamente con la crisis sanitaria. Un cuadro clínico que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena puede derivar en el inicio de una baja médica.


Una de las dudas más frecuentes cuando se concede una incapacidad temporal por depresión es saber qué se puede hacer y qué no en esta situación clínica asociada socialmente a la tristeza y el desánimo. La incertidumbre aumenta más si cabe en un momento como el actual, marcado por la desescalada del confinamiento y la llegada progresiva de la nueva normalidad: ¿es legal ir a pasear o hacer deporte estando de baja? ¿Se pueden hacer escapadas sin riesgo a ser sancionado? Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores (ET) no da muchas pistas al respecto, más allá de dejar la puerta abierta al cese disciplinario de todo empleado que trasgreda la buena fe contractual, un principio jurídico indeterminado y abierto a la interpretación de los jueces.


La Justicia ha definido a lo largo de los años los límites entre los prohibido y lo jurídicamente admisible en materia de bajas, siguiendo la doctrina consolidada del Supremo. El Alto Tribunal ha reiterado en numerosas ocasiones que los trabajadores en situación de incapacidad temporal, tanto física como psicológica, pueden realizar diferentes actividades, siempre y cuando no perturben su curación ni evidencien su aptitud para trabajar.


Viajes y paseos
Así, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña aclaró hace años que realizar un pequeño viaje no tiene por qué ser incompatible con una baja por depresión. En concreto, la Sala de lo Social declaró improcedente el despido de una trabajadora diagnosticada con un cuadro por ansioso-depresivo que se desplazó en coche desde Barcelona hasta la localidad donde vivían sus padres, en la provincia de Huesca. También fue vista por varios testigos paseando con su marido y sus hijos por el pueblo. Los magistrados dictaminaron que la actitud de la demandante no solo no fue fraudulenta, como sostenía la empresa, sino que evidenció su voluntad de recuperarse buscando el apoyo emocional de su entorno más cercano.


Estos mismos argumentos siguieron los abogados de una teleoperadora de Vigo despedida tras desplazarse hasta la localidad coruñesa de Riviera para vivir un tiempo con su familia y sobrellevar el trastorno adaptativo y de ansiedad que sufría desde hacía un año. No obstante, no tuvieron éxito. El TSJ de Galicia avaló el despido sin derecho a indemnización de la joven tras comprobar que acudió durante tres días a la agencia de viajes regentada por su hermana, donde fue captada portando cajas y atendiendo a la clientela por un detective privado.  El fallo determinó que si la empleada contaba con la capacidad suficiente para asumir una jornada completa en un pequeño comercio "igualmente estaba capacitada para realizar el trabajo que tenía encomendado como teleoperadora".


Deporte
Las actividades deportivas pueden ser una buena terapia para recuperarse de una depresión. En este sentido, los tribunales suelen rechazar los despidos disciplinarios de los pacientes que hacen ejercicio de manera regular o, incluso, se apuntan a competiciones. Es el caso reciente de un trabajador que participó en un concurso nacional de musculación tras ser diagnosticado con un cuadro de estrés y ansiedad. El hombre consiguió alzarse con el segundo puesto en la en la Copa Nacional de España de Fisioculturismo y Fitness. Su empresa decidió entonces extinguir su contrato alegando que "existe una diferencia considerable entre hacer deporte y someterse a las exigencias propias de la alta competición". En su sentencia, TSJ de Extremadura tumbó el cese en base al informe pericial de un psicólogo que atestiguó que la participación en el concurso fue beneficioso para la salud mental del empleado y le dio fuerzas para superar su afección.


Actividades de ocio
Otro de los puntos que más dudas genera es el relativo a las actividades de ocio. Y es que padecer una depresión no siempre está reñido con la participación en determinados eventos de ocio y el desarrollo de aficiones lúdicas. Así lo demuestra una reciente sentencia del TSJ catalán que dio la razón a una trabajadora a la que echaron por actuar como cantaora en varios espectáculos nocturnos mientras estaba de baja por un cuadro ansioso-depresivo. En concreto, según los hechos probados, la joven ofreció dos recitales flamencos, en un tablao de Barcelona ataviada con el típico traje de faralaes y acompañada por un guitarrista, un palmero y dos bailaoras. El fallo apunta que el mero hecho de cantar flamenco ante decenas de espectadores no acredita por sí mismo que la artista estuviera en condiciones óptimas para volver a su puesto de trabajo como vigilante de seguridad. Por otro lado, tal y como destaca la sentencia, las representaciones no conllevaron retribución alguna y se produjeron fuera de su horario laboral.


Lo que no es admisible a ojos de los jueces es que el beneficiario de una baja por depresión acuda a locales de ocio para consumir alcohol y alternar. Es precisamente la conducta que llevó a cabo un transportista que fue sorprendido hasta en siete ocasiones en diversos bares y pubs bebiendo cervezas y "sin síntoma alguno de estado ansioso ni ánimo deprimido". El TSJ de Murcia no dudó en avalar por sentencia el cese fulminante del trabajador al considerar que las bebidas alcohólicas que ingirió están contraindicadas y son contraproducentes con la medicación que toman este tipo de pacientes.

Fuente: El País
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