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Confidencialidad e Historia Clínica

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Autor/autores: Carmen Gradín Purroy , Miren López Lareki
Fecha Publicación: 01/04/2019
Área temática: Psiquiatría legal y forense .
Tipo de trabajo:  Conferencia

Unidad de Media Estancia. Servicio Navarro de Salud.

RESUMEN

La confidencialidad es un aspecto clave en la relación médico- paciente. Supone la cesión del paciente de una parte reservada de sí mismo, y los principios éticos de autonomía y no maleficiencia están íntimamente ligados con su preservación. Además, numerosas normas legales obligan al secreto profesional, imponiendo en algunos casos duras sanciones en caso de quebrantamiento.

Al ser la historia clínica el soporte donde la relación con el paciente queda reflejada, requiere de una protección extraordinaria por la naturaleza especialmente sensible de los datos contenidos en ella. Es por tanto, preceptivo para el profesional conocer los aspectos básicos de la legislación que regula estos aspectos. En esta ponencia, se hace un repaso por cuestiones que a veces resultan poco conocidas, pero que están recogidas en la normativa legal.

Palabras clave: Confidencialidad, Secreto profesional


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CONFIDENCIALIDAD E HISTORIA CLÍNICA
Carmen Gradín Purroy,
Miren López Lareki.
cgradinpurroy@yahoo. es
confidencialidad, Secreto profesional.

RESUMEN
La confidencialidad es un aspecto clave en la relación médico- paciente. Supone la cesión del
paciente de una parte reservada de sí mismo, y los principios éticos de autonomía y no
maleficiencia están íntimamente ligados con su preservación. Además, numerosas normas
legales obligan al secreto profesional, imponiendo en algunos casos duras sanciones en caso
de quebrantamiento.
Al ser la historia clínica el soporte donde la relación con el paciente queda reflejada, requiere
de una protección extraordinaria por la naturaleza especialmente sensible de los datos
contenidos en ella. Es por tanto, preceptivo para el profesional conocer los aspectos básicos
de la legislación que regula estos aspectos.
En esta ponencia, se hace un repaso por cuestiones que a veces resultan poco conocidas, pero
que están recogidas en la normativa legal.

CONFIDENCIALIDAD E HISTORIA CLÍNICA. ASPECTOS MÉDICO LEGALES
El secreto profesional en el ejercicio de la Medicina, ha sido de gran interés a lo largo de la
Historia. Ya en el siglo IV a. C. se formula el Juramento Hipocrático, que entre sus cinco
obligaciones incluye la siguiente: " guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión o
fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo
estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas".
Este punto del Juramento, presente en la tradición médica occidental a lo largo de los siglos,
es recogido y adaptado en los Códigos Deontológicos de las profesiones sanitarias. La
Asociación Médica Mundial preconiza en 1948, "guardar y respetar los secretos confiados a
mí, incluso después del fallecimiento del paciente" (2ª Asamblea General de la A. M. M.
Declaración de Ginebra. Suiza. Septiembre de 1948).
Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 12. 2 como la
constitución Española en el 18. 3, tratan la intimidad como un derecho fundamental del

En 1997, España suscribió el "Convenio para la protección de los derechos humanos y la
dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina" (Convenio
de Oviedo), que reconoce el derecho de las personas al respeto de su vida privada en asuntos
de salud, así como conocer toda la información obtenida respecto a su salud, salvo las
restricciones que establezca la ley.
Las principales normas que regulan el derecho a la intimidad en el marco sanitario son la Ley
14/1986 General de Sanidad (art. 10. 3), la Ley 41/2002 de autonomía del Paciente, la Ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos
digitales, y en la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 17/2010 de Derechos y Deberes
de las Personas en materia de salud. Cabe mencionar que estas cuestiones ya se regularon
en Navarra en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, sobre los derechos de los pacientes a las
voluntades anticipadas, a la información y documentación clínica. Esta norma, pionera en el
Estado español, fue modificada parcialmente por la Ley 41/2002 y derogada por la Ley Foral
17/2010.
En la actualidad, los Códigos Deontológicos de las organizaciones colegiales de Medicina
recogen la obligatoriedad de guardar el secreto profesional.
El diccionario de la Real Academia Española de la lengua define intimidad en su segunda
acepción como "la zona espiritual, íntima y reservada de una persona o grupo, especialmente
de una familia", y privacidad como "ámbito de la vida privada que tiene derecho a ser protegido
de cualquier intromisión".
Respecto a la confidencialidad, se define como "aquello que se hace o dice en confianza, o con
seguridad recíproca entre dos o más personas".
En términos de Bioética, nos encontramos con dos principios comprometidos en lo referente
a la preservación del secreto: el principio de autonomía y el principio de no maleficiencia.
El paciente que acude a un centro sanitario establece una relación en la que deberá ceder
información a cambio de una adecuada atención. Atendiendo a su principio de autonomía es
libre de revelar la cantidad de datos que estime oportuna, pero esta autonomía se ve limitada
por el deber de dar información suficiente y veraz. Así lo recoge la diversa legislación sanitaria,
como la Ley Foral 17/2010 en su artículo 74. 2: "todas las personas tienen el deber de facilitar
los datos sobre su estado físico o salud que sean considerados necesarios para el proceso
asistencial o por razones de interés general, de manera leal y verdadera". La única protección
de su intimidad que el paciente tiene ante esta obligación es la discreción del profesional. Se
entiende que hay un acuerdo tácito que obliga moralmente al silencio y que también recoge
la Ley. Nos encontramos, por tanto, ante una doble obligación, ética y legal.
Debemos considerar la información privada del paciente como un don, en tanto que entrega
una parte de sí mismo, y que ha de ser tratada con lealtad.

Además, existe un deber moral de fidelidad para con el paciente. Se deben respetar los
acuerdos a los que se llegan, y esto incluye el acuerdo implícito acerca de la confidencialidad
de la información que se maneja en la actuación sanitaria.
La relación de los pacientes con los profesionales de la salud se basa necesariamente en la
confianza. El usuario debe revelar datos que pertenecen a la esfera de lo íntimo para que
quien le atienda cuente con la información necesaria para abordar su proceso. Si esa confianza
se quiebra, la relación se deteriorará. Esta es la razón básica de carácter práctico que nos
impele a mantener el secreto profesional.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la obligación de secreto no sólo abarca la información
referente al estado de salud del paciente, sino a cualquier dato sobre su vida privada que se
conozca durante la atención médica. Por tanto, si el profesional no respeta la reserva de lo
revelado por el paciente, y difunde información privada del mismo, puede provocarle serios
daños en diferentes aspectos de su vida que serán como mínimo de tipo moral, quebrantando
el principio de no maleficiencia.
El legislador es sensible al derecho de confidencialidad de la información y lo recoge en las
normas relativas a los derechos de los pacientes en el artículo 7 de la Ley de autonomía del
Paciente. La Ley Foral 17/2010 lo desarrolla en su artículo 31 y siguientes, para proteger
explícitamente los siguientes aspectos de la confidencialidad:

- Derecho a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos (art. 32).
- confidencialidad de los datos genéticos (art. 33).
- confidencialidad de otros datos especialmente protegidos (art. 34). Los datos referidos a la
ideología, religión, creencias, origen racial, vida sexual y cuantos datos puedan tener especial
relevancia para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar deben ser especialmente
protegidos.
En nuestro medio, en ocasiones, se desconoce o no se da la importancia necesaria a la
confidencialidad, sin plantearnos las repercusiones que podría tener su quebrantamiento.
Conversaciones de ascensor, comentarios en el centro de trabajo, en el transporte público o
descuidos al dejar a la vista documentación con información sobre pacientes, son situaciones
comunes. Asimismo, informar a familiares en lugares inadecuados como pasillos o sin
consultar al propio paciente, son también prácticas difíciles de erradicar. Además de
costumbres como buscar información sobre un conocido o comentar en casa la situación de
amigos de la familia, deberían convertirse en situaciones excepcionales.

BIBLIOGRAFÍA
1. Organización de Naciones Unidas.  Declaración Universal de
[3/12/2010]. http://www. un. org/es/documents /udhr/index. shtml.
2. constitución Española. BOE 29-12-1978, 331:29313-29324.
Derechos Humanos.

3. Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de derechos humanos y la
dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina
(Derechos humanos y Biomedicina), Oviedo 4-4-97. BOE 20-10-99; 251: 36825-36830.
4. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE 29-4/-86; nº 102: 15207-15224.
5. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE 15-1102; 274: 40126-40132.
6. Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia
de salud de la Comunidad Foral de Navarra. BON 15-11-10; 139: 15023-15036.

XX Congreso Virtual Internacional de Psiquiatría
www. interpsiquis. com- abril 2019. Psiquiatria. com

Comentarios/ Valoraciones de los usuarios


Totalmente de acuerdo. El secreto profesional es algo fundamental e inquebrantable. Sin ese secreto y esas garantías de cumplimiento, difícilmente podríamos ayudar a las personas que depositan toda su confianza en nosotros, dando por hecho que sus problemas se quedan a buen resguardo y con total seguridad del no quebrantamiento.

Ana Mª Bastida de Miguel
Psicólogo - España
Fecha: 12/04/2019


Es bueno seguir resaltando este aspecto de confidencialidad pues un fundamento dentro de la ética y con la cual se debe beneficiar el paciente así mismo esta es perenne y muchas veces se falla por comentarios a terceros o deslices, es por ello que dentro de la relación profesional- paciente siempre debe existir como dice el trabajo el secreto profesional o como diría un sacerdote secreto en comunión.

HUGO ALEJANDRO FERRER MORENO
Psicólogo - Colombia
Fecha: 11/04/2019



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