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Delito sexual ¿Dice el (la) menor la verdad?

Fecha Publicación: 01/01/2004
Autor/autores: Alejandro Pérez Méndez

RESUMEN

Debido a que, en ocasiones, el Abogado Defensor pretende demostrar la inexistencia de un delito sexual, imputado a su cliente, sobretodo en casos donde hay ausencia de evidencia física; el siguiente artículo recoge la experiencia del autor, en su calidad de psiquiatra Forense, acerca del mecanismo utilizado para saber si un menor a tenido experiencia sexual directa; pesquisando el conocimiento que tenga el menor acerca de la anatomía y fisiología sexual y resaltando aquella información que generalmente, el o la menor, a su edad, no debería poseer, que no se lee regularmente en la literatura no especializada o que no forma parte de la cultura popular oral como indicios de que la información no es inventada o no fue ?sembrada? sino que proviene de la experiencia.


Palabras clave: Delito sexual
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Psiquiatría general .

Delito sexual ¿Dice el (la) menor la verdad?

Alejandro Pérez Méndez.

 

Resumen

Debido a que, en ocasiones, el Abogado Defensor pretende demostrar la inexistencia de un delito sexual, imputado a su cliente, sobretodo en casos donde hay ausencia de evidencia física; el siguiente artículo recoge la experiencia del autor, en su calidad de psiquiatra Forense, acerca del mecanismo utilizado para saber si un menor a tenido experiencia sexual directa; pesquisando el conocimiento que tenga el menor acerca de la anatomía y fisiología sexual y resaltando aquella información que generalmente, el o la menor, a su edad, no debería poseer, que no se lee regularmente en la literatura no especializada o que no forma parte de la cultura popular oral como indicios de que la información no es inventada o no fue “sembrada” sino que proviene de la experiencia.



¿Dice el(la) menor la verdad?

Una de las dos funciones del Departamento de psiquiatría Forense de Instituto de Medicina Legal en asuntos de Derecho Penal es la evaluación de una víctima de delito sexual; las respuestas a las interrogantes que brindan estos profesionales representan un pilar fundamental para una objetiva y eficiente administración de justicia.

Las preguntas que realiza el Agente de Instrucción en casos de delitos sexual están debidamente consignados en el Código Penal de la Republica de Panamá en su Libro Segundo de los Delitos, Título VI. Delitos contra el Pudor y la Libertad Sexual que tipifica en sus artículos 216 al 220 como delictiva, conductas sexuales específicas.
Nos interesa citar los siguientes artículos:

“Artículo 216.

El que tenga acceso sexual con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales u otras partes de su cuerpo, o introduciendo cualquier objeto en los genitales, boca o en el ano de la víctima, será sancionado con prisión de 3 a 10 años, en los siguientes casos:

 

1. Cuando se use violencia o intimidación;

2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad física o mental o por cualquier otra causa no pueda resistir;

3. Cuando la víctima se encuentre detenida o presa y confiada al culpable para vigilarla o conducirla de un lugar a otro, y

4. Con persona de uno u otro sexo que no hubiere cumplido 14 años, aunque no concurra ninguna de las circunstancias expresadas anteriormente.

Artículo 218.

La sanción de los hechos descritos en los artículos precedentes será de 5 a 10 años de prisión:

1. Cuando con motivo de la violación resulte un grave daño en la salud de la víctima;
2. Si los hechos fueren perpetrados por un ascendiente, tutor o curador;
3. Que se cometas con abuso de autoridad o de confianza, y
4. Que se cometa con el concurso simultáneo de dos o más personas.
(las negritas y el subrayado es nuestro)

De esta forma y como norma, le interesa saber al Administrador de Justicia;

a) Si la víctima padece alguna enfermedad mental que le haya impedido resistir la ofensa, (artículo 216) y

b) Si por motivo de la violación ha resultado un grave daño en la salud de la víctima. (artículo 218)

Para responder este segundo punto, nos basamos en la definición de la Organización Mundial de la Salud quienes definen SALUD como: “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no sólo ausencia de enfermedades”. En este punto, consideramos dos aspectos:

a) todo acto ejecutado por otro, que altere el desarrollo sexual normal de un o una menor de edad debe ser considerado grave y,

b) toda acción llevada a cabo por terceros que trastoque el estado de bienestar psíquico de la o el ofendido debe ser considerado como un daño en la salud.

La otra función puede ser colegida de lo establecido en el Código Judicial de la República en la sección correspondiente a las funciones que se le atribuyen al Ministerio Público previstas en el Libro III del procedimiento penal y se basan, a su vez, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4 del artículo 217 de la constitución; cuando dispone en su artículo 1976 “La acción penal es pública y la ejerce el Estado por medio del Ministerio Público, salvo los casos señalados en este código.


De las normas transcritas, se infieren dos funciones esenciales que están atribuidas al Ministerio Público en Panamá, en materia penal y que consisten en:

1. La investigación o instrucción criminal, la cual ejercen los agentes de la institución, en calidad de funcionarios de instrucción. Esta función se ejerce, como se dijo, durante la fase del sumario del proceso penal, en la cual se despliegan las diligencias previstas en la Ley, con el objeto de determinar la existencia o no del delito, . . .

Como se observa, en esta etapa de instrucción sumarial se lleva a cabo la importante tarea de recabar los elementos de convicción -las pruebas . , con el objeto de determinar la existencia del delito, así como la determinación y vinculación de los implicados al acto ilícito. De manera, pues, que en esta etapa no se trata de decidir o enjuiciar la responsabilidad del presunto autor, sino de aportar al proceso cuantos datos, de toda clase, que puedan brindar información sobre el hecho delictivo y sus autores, así como, de asegurar las responsabilidades de éstos”. (las negritas y el subrayado es nuestro)

Tomando en cuenta la necesidad de conocer la verdad de los hechos, de sobrada importancia es, que el Administrador de Justicia tenga certeza de lo ocurrido y conocedores del hecho que algunos defensores tratan de probar la ausencia del delito, aduciendo que el relato brindado por el o la menor no es verdadero o que a la víctima le han “sembrado” la información, sobretodo en aquellos casos en los que no exista evidencia física. El Agente de Instrucción recurre con frecuencia, al Departamento de psiquiatría Forense con la finalidad de obtener una prueba idónea y objetiva acerca de la veracidad de los hechos, a través de la evaluación de la víctima. En este caso, el psiquiatra Forense puede aportar una prueba más acerca de tan espinoso asunto.

¿Que herramientas utiliza este perito para conocer si efectivamente la menor a sido víctima de un delito sexual?

En menores de 10 años, a través de interrogatorios no dirigidos y técnicas específicas, el especialista pretende saber si el o la menor poseen conocimientos específicos acerca de la anatomía y fisiología sexual que a su edad no debería tener, que no se lee comúnmente en la literatura popular o que no forma parte del conocimiento popular oral; ejemplos:

a) La forma en tres dimensiones del pene erecto, generalmente los menores ven penes dibujados en las paredes de los baños públicos o penes flácidos o cortados transversalmente en los libros de biología, pero no poseen una clara imagen del pene en erección en tres dimensiones.

b) Cuando el protagonista eyacula en el encima del cuerpo del o la menor, se indaga acerca de la temperatura del semen al hacer contacto con el cuerpo.

c) En aquellos caso en los que el victimario eyacula dentro de la boca de la víctima se interroga acerca del sabor u olor del semen.

d) Además de color y consistencia del semen, se pesquisa acerca de la cantidad de material expulsado.

e) Otro indicio, es cuando el menor nos demuestra como pulsaba “su cosa”. (Gracias a la arteria dorsal del pene).

f) Cuando al menor se le obliga a tocar el pene en erección, se interroga acerca de la consistencia al tacto de este.

Estos y otros más específicos, son conocimientos que un menor de 10 años no debería poseer; de igual forma algunos no se leen regularmente en los libros comunes, así como tampoco pertenecen a la cultura popular oral del profano; por eso cuando un o una menor posee este tipo de conocimiento el Especialista y el Administrador de Justicia pueden tener la certeza de que este ha tenido experiencia sexual directa, pues este tipo de conocimiento no se inventa ni se “siembra”. Le toca, entonces al Derecho deslindar la responsabilidad legal del caso.


Bibliografía

1. - Código Penal de la República de Panamá. Editorial Miazrachi &Pujol, S. A.

2. - Código Judicial de la República de Panamá. Editorial Miazrachi &Pujol, S. A.


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