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Modelos de formación profesional e internaciones psiquiátricas. Contribuciones desde una mirada antropológica hacia las intervenciones institucionales.

Autor/autores: Ana Silvia Valero
Fecha Publicación: 01/03/2006
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

En los últimos veinte años se desarrollaron discusiones conceptuales y epistemológicas entre el Derecho y disciplinas vinculadas a la Salud. Dentro de la temática específica de la Salud Mental, las problemáticas vinculadas a los procesos de decisión que conducen al inicio de internaciones psiquiátricas, si bien conllevan la interacción entre los campos del Derecho y las disciplinas de la Salud, no evidencian un avance en la madurez de sus discusiones. Objetivos. Analizar comparativamente los modelos de formación profesional que sustentan la dinámica de las intervenciones institucionales tanto desde el ángulo de la Justicia como del ángulo de los establecimientos de Salud para la definición de internaciones psiquiátricas por Orden Judicial.

La metodología se basa en una aproximación antropológica según enfoque cualitativo etnográfico. El referente se compone de entrevistas realizadas a los integrantes de dos Tribunales de Familia de dos Departamentos Judiciales (Provincia de Buenos Aires, Argentina) y a los integrantes de los Equipos de Guardia Psiquiátrica de un Establecimiento Asistencial perteneciente a la Región Sanitaria XI de la misma provincia. En calidad de conclusiones se señalan los rasgos comunes reconocidos en los modelos de formación profesional: jerarquización, fragmentación de saberes, ausencia de interdisciplinariedad. Los rasgos mencionados, dan cuenta de los obstáculos para la transformación de las relaciones interinstitucionales e indican la necesidad de reflexionar sobre las posibles alternativas formativas.

Palabras clave: Antropología, Bases conceptuales, Derecho, Formación profesional, Internaciones psiquiátricas, Prácticas, Salud mental


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Modelos de formación profesional e internaciones psiquiátricas. Contribuciones desde una mirada antropológica hacia las intervenciones institucionales.

(Professional formative strategies and psychiatric hospitalizations. Contributions from the anthropological perspective to an understanding of institutional interventions. )

Ana Silvia Valero.

Licenciada en antropología, Facultad de Ciencias Naturales y Museo, UNLP. Maestranda en Ciencias Sociales y Salud (Flacso – Cedes).  

Este trabajo fue presentado en las VI Jornadas de Debate Interdisciplinario en Salud y Población. Organizado por el Area Salud y Población, Instituto Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 25 al 27 de julio de 2005.

PALABRAS CLAVE: Derecho, Salud Mental, Internaciones psiquiátricas, Formación profesional, Bases conceptuales, Prácticas, antropología.

(KEYWORDS: Law, Mental Health, Psychiatric hospitalizations, Formative strategies, Concepts, Practices, Anthropology. )

Resumen

En los últimos veinte años se desarrollaron discusiones conceptuales y epistemológicas entre el Derecho y disciplinas vinculadas a la Salud. Dentro de la temática específica de la Salud Mental, las problemáticas vinculadas a los procesos de decisión que conducen al inicio de internaciones psiquiátricas, si bien conllevan la interacción entre los campos del Derecho y las disciplinas de la Salud, no evidencian un avance en la madurez de sus discusiones. Objetivos. Analizar comparativamente los modelos de formación profesional que sustentan la dinámica de las intervenciones institucionales tanto desde el ángulo de la Justicia como del ángulo de los establecimientos de Salud para la definición de internaciones psiquiátricas por Orden Judicial. La metodología se basa en una aproximación antropológica según enfoque cualitativo etnográfico. El referente se compone de entrevistas realizadas a los integrantes de dos Tribunales de Familia de dos Departamentos Judiciales (Provincia de Buenos Aires, Argentina) y a los integrantes de los Equipos de Guardia Psiquiátrica de un Establecimiento Asistencial perteneciente a la Región Sanitaria XI de la misma provincia. En calidad de conclusiones se señalan los rasgos comunes reconocidos en los modelos de formación profesional: jerarquización, fragmentación de saberes, ausencia de interdisciplinariedad. Los rasgos mencionados, dan cuenta de los obstáculos para la transformación de las relaciones interinstitucionales e indican la necesidad de reflexionar sobre las posibles alternativas formativas.

 

“. . . en el punto, más brevemente, en que se encuentran el Tribunal y el sabio, donde se cruzan la institución judicial y el saber médico o científico en general, en ese punto se formulan enunciados que tienen el status de discursos verdaderos, que poseen efectos judiciales considerables y que tienen, sin embargo, la curiosa propiedad de ser ajenos a todas las reglas, aún las más elementales de formación del discurso científico. . . ” (Foucault, M. ; 2000: 25).

Abstract

In the last two decades, conceptual and episthemological discussions have been developed between the discipline of Law and the Health related disciplines. The crucial problems that emerge in the particular area of Mental Health, as long as the practices and knowledge relevant to the decision making process toward psychiatric hospitalizations, have not demonstrated until the present a mature level of debate. The main purpose of this paper is to analyze comparatively the professional formative strategies supporting the institutional interventions in order to guide the decision taking process toward psychiatric hospitalizations. The methodological approach is based on an anthropological perspective and oriented by a cualitative and ethnographic view. The Corpus is composed by a set of ‘in depth’ interviews to the members of two Family Tribunals (Buenos Aires) and to a Psychiatric Guard Health Team of one Specialized Public hospital. As a result of the comparison developed, the characteristics in common between the institutional contexts considered will be highlighted: hierarchical organization, fragmentary knowledge, absence of interdisciplinary work. The factors recognized illustrate the difficulties that can be found to transform the institutional interventions and the institutional relations implied. It also indicates the need to rethink possible alternative formative strategies.



Introducción

En los últimos años diversas problemáticas han estimulado el desarrollo de discusiones conceptuales y epistemológicas entre el Derecho y disciplinas vinculadas a la Salud. Una temática que compromete, además del Derecho, específicamente a disciplinas del área de la Salud Mental y cuya discusión no cuenta hoy con gran visibilidad, es la comprendida por los procesos de decisión que conducen al inicio de internaciones psiquiátricas.

Los ya viejos debates provenientes del campo de la psiquiatría y de las Ciencias Sociales respecto de las consecuencias perjudiciales que acompañaban a las internaciones psiquiátricas efectuadas bajo las condiciones del modelo tradicional asilar (Goffman E. , 1970; Basaglia, F. , 1972; Estroff, S. , 1981; Rosenhan, D. , 1984), han actualmente perdido intensidad. Sin embargo, las antiguas y deficitarias estrategias terapéuticas se encuentran todavía lejos de ser superadas dado que en algunos ámbitos asistenciales cuentan aún con plena vigencia.  

La producción científica reciente en relación específica con las internaciones psiquiátricas compulsivas, refleja el interés de numerosos estudios por indagar en los marcos legales vigentes en diversos países y su relación con la práctica médica que tiene lugar en las guardias de psiquiatría (Morgan, S. , Schlich, D. y H. Falkowski, 1999; H. R. Rottgers y P. Lepping, 1999, entre otros). Se señala que la escasez regulatoria de los internamientos psiquiátricos involuntarios es característica no sólo de los países subdesarrollados sino también de los países que han alcanzado mayores niveles de desarrollo sanitario (Torres- González, F; Barrios, L. F. ; Hernández-Cueto, C. ; Hervas, J. Y P. Nonay, 2004)3. El trabajo de Rottgers y Lepping (1999) efectúa una comparación entre los principios legales que afectan a las internaciones compulsivas de enfermos mentales en Alemania e Inglaterra4.

Del conjunto de las internaciones psiquiátricas, las que en particular incluyen la participación del Poder Judicial en las instancias que preceden a la internación a través de la confección de Ordenes Judiciales, expresan los rasgos emergentes de las relaciones interinstitucionales comprometidas (entre el Sistema de Salud y Sistema de Justicia). Por emplazarse en la bisagra interinstitucional en la que convergen la institución jurídica y la institución de salud, el mencionado tipo de internaciones, se manifiesta como un objeto de estudio evasivo y cambiante. Como sugiere el epígrafe, en este trabajo orientaremos nuestra atención hacia las reglas que articulan los intercambios que se observan entre los dos ámbitos en cuestión.  

En el ámbito de la provincia de Buenos Aires (Argentina)5, los mecanismos por medio de los cuales se decide una internación si bien pueden responder formalmente a las exigencias de los marcos legales, regulatorios y técnicos vigentes al nivel provincial6, pueden sin embargo, reflejar una amplia variedad de comportamientos capaces de socavar las finalidades terapéuticas de las internaciones mismas y a la vez contradecir el marco legal internacional de jerarquía constitucional7. Es decir, las intervenciones que conducen a las internaciones psiquiátricas por Orden Judicial resultan de la puesta en juego de criterios ampliamente variables que tienden a eludir una formulación explícita y sistemática. Según Bourdieu (2001: 183-184), la variabilidad de comportamientos pueden responder tanto a variables organizativas como la composición del grupo decisorio como a las cualidades de los justiciables8. En contraposición, autores como Donald Schön (1992), atribuyen la mencionada variabilidad a la existencia de lagunas normativas y técnicas (de las diversas profesiones comprometidas) y son designadas como ‘áreas indeterminadas de la práctica profesional’. En el contexto bajo estudio puede observarse que cada tribunal cuenta con cierto margen de resolución singular de los problemas a los cuales se enfrenta. De este modo, cada Tribunal diseña o elabora sus propios recursos específicos procurando hacer valer su punto de vista frente a los Equipos de Salud de los establecimientos asistenciales a los cuales se derivan las personas cuya internación está en cuestión.


Lo anterior se refleja en el uso diferencial de formatos diversos de órdenes judiciales. Por ejemplo, Ordenes Judiciales de internación bajo Apercibimiento Penal generan en el Equipo de Salud receptor una mayor ‘obediencia’ que las Ordenes Judiciales que, sin Apercibimiento mediante, solicitan al equipo asistencial una Evaluación y eventual tratamiento (Valero, A. , 2003).

La mecánica institucional de la internación se torna más compleja cuando los tribunales implementan recursos complementarios como las denominadas ‘internaciones programadas’ que constituyen, en realidad, una más sutil y disimulada estrategia del Poder Judicial para imponer sus decisiones (Valero, A. , 2005).  

Por su parte, los Equipos de Salud que reciben las derivaciones, presentan también una amplia diversidad de criterios que refleja la composición diversa de sus equipos profesionales y que tiene por resultado las frecuencias oscilantes con que se efectúan rechazos de Ordenes Judiciales9.  

Por otro lado, tal como plantea A. Kraut (1998: 405-420) las relaciones interinstitucionales no son necesariamente consensuales sino que comprenden tensiones y terrenos en disputa sobre las competencias disciplinarias, como por ejemplo, sobre la pertinencia de una internación y sobre la definición del establecimiento correspondiente para efectuar una derivación. El emergente de la interacción de los dos contextos institucionales, con sus fuentes respectivas de diversidad, es la configuración del proceso que conduce a la internación psiquiátrica como un territorio impreciso.

Para estar en condiciones de elaborar propuestas superadoras capaces de canalizar las relaciones interinstitucionales de acuerdo a criterios explícitos y fundamentados en la atención a los intereses terapéuticos y los derechos de las personas cuyas internaciones se dirimen, es que se torna necesario rastrear, dentro de la aparente irracionalidad, la existencia de una cierta lógica, una cierta racionalidad en el quehacer de los equipos de salud y de los operadores judiciales y sus interrelaciones. En este sentido, consideramos que lo que en ambos ámbitos institucionales se presenta como impreciso y fuera de toda lógica, merece ser reconsiderado desde un punto de vista que tienda a desentrañar el sentido y los rasgos formativos que guían el quehacer de los conjuntos profesionales de los dos contextos que participan de las decisiones. Consideramos particularmente fértil adoptar, frente al problema planteado, una aproximación que resulte sensible a los sentidos de la formación de los profesionales en la práctica cotidiana.

La pertinencia de este enfoque responde a que los lineamientos de formación particulares que afectan a los dos conjuntos profesionales considerados condicionan las bases conceptuales y prácticas que concretamente se manifiestan en el campo de las decisiones de internación.  

La fundamentación del encuadre que se delinea a continuación, se respalda en los diversos aportes formulados recientemente desde el campo de la Pedagogía tales como la perspectiva de la investigación - acción (Elliot, J. , 1996; Schön, D. , 1992) y la Educación Permanente en Salud (Davini, M. C. , 1996). Siendo el último aporte mencionado especialmente clarificador para este trabajo, en tanto afirma que toda práctica profesional supone necesariamente la adscripción de la misma bajo alguna opción formativa. Es decir, que toda práctica formativa revela tres rasgos fundamentales: se asienta en determinados supuestos respecto del enseñar y el aprender, supone una opción a favor de un modelo de enseñanza - aprendizaje o modelo pedagógico particular y, finalmente, produce efectos, de los cuales una parte pueden ser explícitamente buscados y otros imprevistos (Davini, M. C. , 1996).

Los modelos de formación profesional están conformados por correlaciones entre las finalidades educativas, las prácticas, las relaciones de enseñanza – aprendizaje, la naturaleza de la dinámica al interior de los equipos de trabajo y las relaciones entre diversas profesiones que componen el equipo (Davini, M. C. , 1996). En este trabajo se toma como punto de partida que los modelos de formación profesional se extienden más allá de las instancias o momentos formales ‘académicos’ de desarrollo profesional: como las del sistema de residencias en salud y las actividades de formación académica de especialización de los operadores judiciales y de salud. El foco de nuestra atención se dirige hacia los contextos en que las relaciones de enseñanza – aprendizaje y las intencionalidades pedagógicas resultan, para los mismos profesionales, menos conscientes y disponen de escaso reconocimiento formal. En dichos contextos, resulta poco frecuente el cuestionamiento sobre quién enseña a quién y sobre qué condiciones afectan el aprendizaje sobre la práctica. Asumimos entonces, que la formación profesional no se agota con la formación formal y académica y, suponemos, en cambio, que el contexto cotidiano e informal de la práctica profesional forma parte esencial de una formación que aunque ‘pretendidamente inintencionada’, produce efectos sobre los sujetos profesionales.


Focalizar nuestro estudio en la formación profesional que se recrea en los contextos bajo indagación posee una doble ventaja heurística: por un lado, reúne bajo una misma categoría inclusiva de análisis tanto las prácticas como las bases conceptuales puestas en juego y, por otro lado, refiere a la formación profesional en términos del conjunto que constituye la unidad o equipo de trabajo.  
Este trabajo tiene por finalidad describir y analizar los modelos de formación profesional que sustentan la dinámica de las intervenciones institucionales tanto desde el ángulo de la Justicia como desde el ángulo de los establecimientos de Salud para la definición de internaciones psiquiátricas de personas bajo Orden Judicial.

Tres interrogantes centrales orientan nuestro análisis. Procuraremos a lo largo de este trabajo al menos ensayar algunas posibles respuestas: ¿Qué elementos de las relaciones de enseñanza – aprendizaje de los dos contextos institucionales considerados son cruciales para las decisiones de internación de una persona? ¿Existen elementos comunes en los modelos de formación profesional que predominan en los dos contextos? ¿Qué rasgos de los modelos de formación condicionan las posibilidades de transformación de las relaciones interinstitucionales?
Frente al conjunto de interrogantes planteados, ensayamos a manera de hipótesis la afirmación preliminar siguiente: los saberes y prácticas de los operadores judiciales y de los equipos de salud frente a internaciones psiquiátricas por Orden Judicial tienen lugar en contextos donde prevalecen modelos de formación profesional semejantes. Dicho con otras palabras, proponemos que los vínculos que unen a los miembros de los dos equipos de trabajo considerados, conforman un nivel de análisis local que resulta útil para explicar la reproducción de las relaciones interinstitucionales.

El abordaje del problema considerado se basó en una metodología de tipo cualitativa orientada bajo un enfoque etnográfico. Esta aproximación se presenta como especialmente adecuada a los fines de este trabajo por disponer de recursos teóricos y metodológicos capaces de iluminar los aspectos menos visibles de las relaciones institucionales. El referente de investigación se compone de una serie de entrevistas en profundidad realizadas, por un lado, a los profesionales integrantes de dos Tribunales de Familia de dos Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) y, por otro, a los integrantes de los Equipos de Guardia Psiquiátrica de un Establecimiento Asistencial Público y Especializado perteneciente a la Región Sanitaria XI de la misma provincia. De los casos de internaciones psiquiátricas, fueron considerados sólo aquellos que llegaron a plasmarse en el ámbito judicial por medio de una denuncia de un familiar o un allegado.  

Debilitadas las finalidades terapéuticas, el proceso que conduce a la internación jaquea los derechos de las personas involucradas en calidad de ‘pacientes’, o ‘causantes’ cuya voz se descuenta desacreditada a lo largo de las diversas instancias institucionales de todo el proceso.


Desarrollo

Para una mayor claridad en la presentación del siguiente apartado, su contenido se ha diferenciado en tres partes: las relaciones de enseñanza – aprendizaje en Tribunales de Familia, las relaciones de enseñanza - aprendizaje en los Establecimientos Asistenciales de Salud y comparación de las relaciones de enseñanza – aprendizaje en los dos contextos institucionales. A continuación, utilizaremos las designaciones ‘A’ y ‘B’ para diferenciar las observaciones provenientes de cada uno de los dos Tribunales de Familia estudiados.  

 

. Relaciones de enseñanza – aprendizaje en el Tribunal de Familia o: “. . . entonces, pido a la asistente social que vaya a la casa o que cite. . . ”

Desde la conformación en 1994 de los Tribunales de Familia, la ley 11. 453/94 establece que los mismos deberán contar con un cuerpo técnico auxiliar destinado a asistir interdisciplinariamente a jueces y a consejeros de familia. Dentro de los Tribunales de Familia, las actividades y funciones se organizan según una estructura jerárquica y de acuerdo a la naturaleza de las causas que se tramitan en el Fuero. En el área de Salud Mental convergen los procedimientos judiciales relacionados con las internaciones, los Juicios de Insania y de Inhabilitación. Dentro del Tribunal, el área de Salud Mental suscita una serie de valoraciones negativas. En referencia a su reciente designación a cargo del área de Salud Mental dentro del Tribunal, una abogada del Tribunal de Familia ‘A’ refería: “. . . para mí fue un golpe muy fuerte, porque yo supuestamente venía de un lugar de mucho prestigio y después pasaba en medio de todos los locos. O sea, que para mí no fue una . . . no fue grato. . . fue, al contrario, totalmente shoqueante y frustrante y no quería. . . ”.  

Las valoraciones negativas también parecen estar asociadas a la ausencia en los procedimientos judiciales de internación de prácticas que sean evaluadas por los mismos profesionales como de interés para su propio desarrollo. Según un médico psiquiatra, miembro del Cuerpo Técnico auxiliar del Tribunal de Familia ‘A’: “. . . de cualquier manera Insania, que es lo que nos toca, digamos, es la fea del baile; a nadie le gusta, es un tema aburrido, engorroso en lo jurídico. Creo que les atrae muy poco a los abogados ocuparse del tema. . . ”. [. . . ]“No sé si esto tiene que ver con . . . que jurídicamente no les presenta ningún atractivo jurídico particular, digamos, porque una intervención es casi una intervención de aplicación de una norma o de una ley, nada más y ahí se termina. No existe como en otras áreas esta cuestión más confrontativa, más querellante. Confrontativa, querellante, digamos. Algo que va a establecer. . . incluso a estimular un estudio o. . . no esto es algo que vienen, se hace un informe, se presenta un pedido y listo y ahí se termina. . . ”.

Sólo un reducido número del conjunto de operadores judiciales están a cargo de la temática de Salud Mental. La división del trabajo dentro del Tribunal opera de tal manera que el Cuerpo Técnico Auxiliar presta sus funciones a las diversas causas que allí se tramitan, entre ellas se destacan, además de las vinculadas en forma específica al área de Salud Mental: Divorcios, Régimen de visitas, Alimentos, Filiación /reclamo por Paternidad, Tenencia de hijos, Exclusión del hogar.

En temáticas relacionadas con la Salud Mental, el médico psiquiatra se erige dentro del Cuerpo Técnico como la persona que concentra en sí misma las decisiones de internación, es también quién define la necesidad de efectuar la evaluación sociofamiliar preliminar y de convocar a tal fin la participación de asistentes sociales y psicólogos. En consecuencia, asistentes sociales y psicólogos desempeñan su labor en otras áreas de trabajo del Tribunal hasta que su actividad es demandada por pedido del médico psiquiatra. De acuerdo a una abogada miembro del Tribunal de Familia ‘B’ la participación de los diversos profesionales del Equipo Técnico Auxiliar se define según: “. . . Equipo técnico: médico psiquiatra, psicólogos y asistentes sociales que intervienen sólo cuando hay una cuestión familiar, cuando no hay acompañamiento en el tratamiento ambulatorio, cuando hay menores de por medio. . . ”. El criterio es compartido en el mismo Tribunal por la médica psiquiatra del Cuerpo Técnico “. . . Claro, digamos, la primera entrevista es conmigo, ahí se define si se interna, si no se interna.  

Hay casos que están en el filo y yo como que tengo la tranquilidad de decir: ‘Bueno, no se interna, porque no veo nada, o veo algo pero todavía me da tiempo a maniobrar’, entonces, pido a la asistente social que vaya a la casa o que cite, que tienda alguna red y después con las dos informaciones nos sentamos dos minutos: mirá a mí me parece que sí o no. No, a mí me parece que este chico tiene que internarse. . . ”. [. . . ] “. . . y en base a eso evalúo, sobre todo, es la peligrosidad, ¿sí?, o la posibilidad de esa persona de hacer o no el tratamiento, porque muchas veces no es tan peligroso. . . Pero tiene tan poca contención en derredor, tiene tan poca red que es necesario internarlo, ¿entendés?. . . ”. [. . . ] “. . . pero yo pido la intervención de la asistente social cuando en general hay alguien indefenso, en general son los viejos, cuando veo que yo tengo que internar una mamá que tiene cinco pibes. . . ”.


. Relaciones de enseñanza – aprendizaje en el Establecimiento Asistencial de Salud o: “. . . yo me acuerdo de las palabras del Dr. González, que decía. . . ”

Los Equipos de Salud pertenecientes a la Guardia Psiquiátrica del Establecimiento Asistencial están compuestos por miembros de diverso perfil profesional (médicos psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales), pudiendo cada unos de ellos poseer variable grado de formación (concurrentes, residentes y miembros efectivos del personal profesional de planta del establecimiento) y diferentes niveles jerárquicos.  

Dentro de la Guardia, el mayor peso de las decisiones recae sobre los médicos psiquiatras que se encuentran a cargo de la misma bajo la supervisión de un Jefe de Servicio. Las bases conceptuales y prácticas para orientar las decisiones en este marco están aún lejos de alcanzar un grado de acuerdo mínimo con respecto a las internaciones psiquiátricas que se tramitan por intermedio de Órdenes Judiciales. En el mismo sentido, el Jefe del Servicio a cargo del personal responsable de las guardias reconoce el amplio margen de variabilidad presente en los criterios intervinientes en las decisiones: “. . . O sea, hay que darse cuenta que el hecho de internar o no internar no deja de ser finalmente un acto médico y el criterio médico es individual. Pero sí hay gente que más. . . que está más dispuesta a rechazar cuando no hay causa médica que otros, en función de su historia. Qué sé yo, si yo antes una vez rechacé a alguien. . . ”.  

Las relaciones de enseñanza – aprendizaje que pueden reconocerse entre el médico de planta y los residentes (cualquiera sea su perfil profesional) dentro de la Guardia Psiquiátrica, parecen encontrarse en realidad distantes de las finalidades formativas que acompañaron la creación de las Residencias en Salud como una estrategia de formación de profesional orientada a la transformación de las prácticas. Al respecto, una Psicóloga de primer año de la Residencia afirmaba que: “. . . Mirá, cuando llegué, entré en la Guardia, José (médico psiquiatra a cargo de la Guardia) me dijo: ‘Tomá, aprendé esto. Esto es bajo Apercibimiento y esto no es Bajo Apercibimiento. Son las únicas diferencias. La única diferencia que me marcaron entre órdenes judiciales, no más que eso. Y por lo que yo conozco de la práctica es lo único que llega. . . ”.  

Otro tipo de relaciones de enseñanza – aprendizaje es aquella que ejercen quienes desde el ámbito académico recibieron el reconocimiento de ser considerados como referentes expertos autorizados. Sus afirmaciones emanan su propio prestigio y cuentan, igual que en el caso anterior, de un ‘halo’ de verdad que las torna indiscutibles no sólo para quienes tienen un grado de formación menor sino también para quienes se ubican en los grados intermedios y elevados. Una médica psiquiatra perteneciente al personal profesional de planta del Establecimiento Asistencial, con veinte años de antigüedad en la institución, evocaba los consejos de un fallecido médico especialista considerado en el ámbito académico como un referente indiscutido: “. . . Me acuerdo de las palabras del Dr. González, que decía: ‘la Orden del Juez, es una Orden que hay que cumplir, si el paciente ustedes consideran. . . bueno, que la evaluación es una evaluación muy superficial porque uno ve al paciente una hora, no lo ve más ¿eh?. . . consideran que no es para internar, después, en el tiempo, se lo estudia bien y se le fundamenta por escrito al Juez por qué no merece internación, pero de entrada se lo interna. Así no diga la Orden del Juez ‘Bajo Apercibimiento’. . . ”

Las relaciones de enseñanza – aprendizaje se estructuran a partir de vínculos marcadamente asimétricos entre quienes se desempeñan en el papel de ‘docente’ o ‘formador’ y quienes cumplen el papel de los ‘alumnos’ o ‘formados’.  

Son los ‘formadores’ los que prescriben soluciones o revelan verdades presentadas como absolutas sin favorecer el desarrollo de actitudes reflexivas activas, por parte de quienes son ‘formados’, acerca de los modos posibles de resolver los problemas emergentes de su propia práctica profesional. En los dos casos analizados, las relaciones de enseñanza – aprendizaje configuradas plantean una asimetría tal que mientras un extremo revela verdades acabadas, el otro extremo acepta en forma pasiva cuanto se le ofrece. La dificultad de este estado de cosas reside en que al reducir a su expresión mínima las capacidades reflexivas que sobre la práctica tienen quienes son formados, bajo el encuadre descripto, se desperdicia el potencial educativo de las problemáticas propias de las situaciones de trabajo.

 

. Las relaciones de enseñanza – aprendizaje en los dos contextos institucionales

Las valoraciones negativas que despierta el Area de Salud Mental dentro del Tribunal de Familia, la fragmentación de los saberes que se hace presente al ser el médico del Equipo Técnico Auxiliar del Tribunal quien evalúa en un primer momento los ‘aspectos socioambientales’ y de algún modo busca ‘filtrar la demanda’ de los sobrecargados trabajadores sociales y psicólogos, y la jerarquía y la relevancia del reconocimiento académico que enmarcan las relaciones de enseñanza – aprendizaje en el Establecimiento Asistencial, constituyen limitaciones de naturaleza semejante por remitir a las particularidades de la formación de los conjuntos de profesionales. Las limitaciones actúan, a través de la jerarquización, fragmentación y ausencia de prácticas interdisciplinarias obstruyendo las posibilidades de transformación de las relaciones interinstitucionales en que las internaciones psiquiátricas se dirimen.

En todos los casos, la suposición de la presencia de un conocimiento totalizador, acabado o terminante que no ofrece margen alguno de dudas o espacio para la reflexión crítica, el diálogo y la posibilidad de reconocer contradicciones, neutraliza los eventuales caminos hacia la transformación.


Conclusiones

Los modelos de formación profesional de los dos contextos analizados presentan al menos tres rasgos comunes: jerarquización, fragmentación de saberes, ausencia de interdisciplinariedad. El condicionamiento recíproco que tiene lugar entre las deficiencias de los fundamentos que respaldan los pasos previos a la internación y las características comunes de los modelos de formación profesional, tanto en los Tribunales como en los Equipos de Salud, da cuenta de los obstáculos que median para la transformación de las relaciones interinstitucionales.  

Indica también, la necesidad de indagar en profundidad las posibles alternativas pedagógicas y sus eventuales consecuencias para los equipos de trabajo y sus prácticas.  

En este sentido, consideramos que un paso inicial e ineludible consiste en la búsqueda estrategias de enseñanza – aprendizaje al interior de los equipos de trabajo que resulten apropiadas para potenciar las capacidades colectivas de reflexión crítica sobre la práctica profesional cotidiana.  

Lejos de concluir, planteamos los interrogantes que podrán orientar las indagaciones futuras: ¿Qué modelos de formación alternativos pueden conducir a una transformación de las relaciones interinstitucionales? ¿Qué relaciones guardan los modelos formativos en relación con la violencia institucional?


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