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Derecho a la salud. Reflexiones desde las tecnologías de reproducción asistida.

Autor/autores: Elsa Saleme
Fecha Publicación: 01/03/2010
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

La comunicación aborda el cambio de paradigmas y la potencial evolución del concepto del derecho a la salud en el ámbito de la tecnología de reproducción asistida y el impacto sobre las mujeres.

Palabras clave: Derecho a la salud, Donación de óvulos, Género, Infertilidad, Medicina predictiva


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RESUMEN:
La comunicación aborda el cambio de paradigmas y la potencial evolución del concepto del derecho
a la salud en el ámbito de la tecnología de reproducción asistida y el impacto sobre las mujeres.

Cuando pensamos en el derecho a la salud rápidamente nos ponemos en situación de poder
contar con un derecho establecido por nuestra constitución en su artículo 431. Sin embargo, en el
contexto del siglo XXI otras situaciones nuevas se presentan en cuanto a los requerimientos de la
ciudadanía frente a los cuales los sistemas sanitarios se preparan para dar respuesta adecuada
según el derecho establecido por la constitución. Asimismo, los avances de la ciencia, sumado a las
realidades de esas nuevas demandas sociales nos ponen frente a la situación de reflexionar sobre el
carácter declarativo de ese derecho a la salud de las personas.
Sabemos que el derecho a la salud constituye uno de los derechos fundamentales. Desde hace más
de seis décadas ha venido siendo reconocido por un sin número de acuerdos internacionales de
carácter específico, ha sido reclamado en distintos foros, fue incluido en el contexto de diferentes
estrategias de desarrollo y figura entre los objetivos del milenio.
Ahora bien, ¿de qué derecho a la salud hablamos hoy, si la misma relación entre dos
conceptos -la salud y la enfermedad- así como su percepción en la sociedad fueron evolucionando?
Hasta hace muy pocos años el derecho a la salud estaba vinculado sólo al acceso a la atención
sanitaria en caso de enfermedad. Fue una de las batallas sociales de larga data que permitió
democratizar dicho acceso. Las políticas públicas acompañaron este proceso. Más tarde, el avance
de la ciencia incorporó el paradigma de la salud vinculada a la ausencia de enfermedad, lograda a
través de mecanismos preventivos, teniendo a la medicina preventiva como siendo ­y aún hoy lo
es-, una de las mejores estrategias para oxigenar un sistema sanitario demasiado caro, al mismo
tiempo mejorar la salud de las personas.
Asimismo, la ciencia y sus avances dieron nuevas respuestas a viejas y nuevas problemáticas
vinculadas a la relación del binomio salud-enfermedad. Con la biotecnología en el horizonte, marcos
legales nuevos y novedosos vieron la luz del sol para acompañar políticas presupuestarias cada vez
más ingentes. De entre ellas las más destacadas, las tecnologías de reproducción asistida en sus
diferentes variantes. ¿El derecho a la salud, en este contexto y en su dimensión de acceso a los
sistemas sigue siendo igual para todas las personas? Podría avanzar un no como respuesta. Porque
por ejemplo, tanto en este contexto que se ve muy claro, como en otros, algunos conceptos se han
modificado substancialmente. Ya no hablamos de usuarios/as de un sistema o servicio, hablamos de
un/una cliente/a a quienes se les ofrece un servicio o programa personalizado y a medida de la
demanda.
Siguiendo el caso concreto de las tecnologías de reproducción asistida ­conocida también
como la medicina del deseo-, y de entre ellas elegimos la fertilización in vitro con ovodonación, no
tan solo encontraremos una clienta ­que puede ser la mujer sola, o una pareja-, sino dos clientas.
La mujer que se acerca al sistema en busca de una solución a una potencial baja infertilidad, y la
mujer que resolverá gracias a la excelente calidad de sus óvulos ­seleccionados por sus valores
fecundables, su calidad genética y sus determinantes fenotípicos-, la potencial baja infertilidad de la
primera. Dos clientas para un mismo servicio ofrecido tanto desde el sistema público, como desde el
mundo empresarial sanitario, siendo este último donde la relación clienta-clienta llega a alcanzar un
carácter casi mercantil, aunque la legislación en vigor legisle otra cosa. Nuevas leyes y políticas
Sin embargo, el irrefrenable apetito de las empresas hizo de
públicas vieron el sol2.
este programa un nicho de mercado en el mercado sanitario. Todas las mujeres tienen derecho a la
salud según la constitución, pero no todas tienen acceso a este sistema.
Por último, ¿qué quiere decir salud o enfermedad y cuál es su relación en la dimensión de las
tecnologías de reproducción asistida, cuando se conoce que no curan la infertilidad? La primera
mujer, la clienta potencial de la ovodonación, seguirá siendo una mujer sana, porque no ser madre
en principio no es signo de enfermedad conocida, es solo y únicamente la ausencia de maternidad.
1

El Articulo 43 de la constitución Española de 1978, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a
la protección de la salud y ordena al Estado organizar y tutelar un sistema de salud para todos y
todas, que incluya la prevención y prestación de servicios sanitarios.

2

Ley sobre técnicas de reproducción asistida -35/1988 y 14/2006-.
-2-

11º Congreso Virtual de psiquiatría. Interpsiquis 2010
www. interpsiquis. com - Febrero-Marzo 2010
Psiquiatria. com

DERECHO A LA SALUD. REFLEXIONES DESDE LAS TECNOLOGÍAS DE REPRODUCCIÓN
ASISTIDA
La segunda mujer, la clienta indirecta del servicio o programa de ovodonación, es una mujer
sanísima, comprobado por estudios de rigor de índole genético que la definen como potencial
donante de óvulos sanos y altamente fecundables. Sin embargo, puede comenzar a sufrir los efectos
secundarios de la fuerte estimulación ovárica a la que es sometida para extraer el mayor número de
óvulos que harán rentable un programa de ovodonación. ¿Este mecanismo de la ovodonación está
permitido por ley? Sí. ¿Existe algún programa de seguimiento para estas mujeres donantes externas
con riesgos potenciales para su salud luego de una fuerte estimulación ovárica? La mayoría de las
mujeres donantes de óvulos, luego de la extracción mediante sedación regresan a sus hogares
haciéndose individualmente responsables de los efectos secundarios ­psicológicos u otros-, a pesar
de las innumerables voces que anuncian los riesgos graves para la salud de estas mujeres, resultado
de la estimulación ovárica, o del rechazo que pudiera sufrir por no tener óvulos de buena calidad.
Cuando hablamos del derecho a la salud, ¿podemos seguir aplicando las mismas dimensiones
del derecho a casos como este? ¿Quién enferma a quién? ¿De qué derecho fundamental hablamos
en el contexto del Siglo XXI?

-311º Congreso Virtual de psiquiatría. Interpsiquis 2010
www. interpsiquis. com - Febrero-Marzo 2010
Psiquiatria. com

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