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VALORACIÓN PSICOLÓGICA DE LA TORTURA: Una propuesta

Fecha Publicación:
Autor/autores: José Manuel Bezanilla , María Amparo Miranda

RESUMEN

El presente cartel, presenta de una manera sintética una propuesta para la realización de la valoración psicológica de posibles casos de tortura, iniciando con el concepto general de tortura propuesto por la ONU, para continuar puntualizando las diferencias entre los conceptos de tortura y malos tratos muy graves, graves e intrínsecos (Fernández Puyana 2005). Destacamos la importancia del profesional de la psicología en las labores de investigación y documentación de la tortura, especialmente por la sofisticación de los métodos que los perpetradores han desarrollado, así como lo profundo de las secuelas de esta, que en muchos casos perduran mucho más allá de las físicas; se exponen los principios éticos sobre los que se fundamenta la valoración, así como el procedimiento general de entrevista, examen del estado mental, los instrumentos a emplear y los pasos generales para integrar el informe.


Palabras clave: Tortura, Derechos Humanos, Valoración psicológica, Protocolo de Estambul
Tipo de trabajo: Ponencia
Área temática: Psiquiatría general .

Psicología y Educación Integral A.C. Universidad del Valle de México Universidad Bancaria de México

VALORACIÓN PSICOLÓGICA DE LA TORTURA: UNA PROPUESTA.
José Manuel Bezanilla a) y Ma. Amparo Miranda b)
a) psicología y Educación Integral A. C.
b) Universidad del Valle de México y Universidad Bancaria de México

www. peiac. org / contacto@peiac. org

REFIERE LA ONU QUE: ". . . se entenderá por el término "tortura" todo acto por
el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o
una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón
basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos
sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se
considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente
de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. " (Protocolo de
Estabúl pag. 1)

Principios éticos

Privacidad.
Seguridad .
Confianza.
confidencialidad y consentimiento informado.

La evaluación psicológica

LA ENTREVISTA: Menciona Quiroga (2007) que el objetivo central de la entrevista en
una investigación de tortura es; correlacionar la historia vivida por quien
presuntamente ha sufrido tortura con los hallazgos del médico y psicólogo para
poder evaluar el daño sufrido y comunicar los resultados.

HISTORIA DE tortura Y MALOS TRATOS: Posterior a la recolección de la ficha
de identificación del paciente, se procede a recabar el relato completo de los hechos
de tortura, "persecuciones y otras experiencias traumáticas importantes (véanse cap.
IV, sección E). Esta parte de la evaluación suele ser agotadora para la persona que
está siendo evaluada. Por consiguiente, puede ser necesario proceder en varias
sesiones. La entrevista comenzará por un resumen general de los acontecimientos
para después pasar a obtener detalles de las experiencias de torturas. " (Protocolo de
Estambul, § 276). El núcleo y objetivo principal, es documentar el estado actual del
paciente, por lo que deben registrarse y explorarse todos los síntomas que se han
manifestado desde los hechos de tortura, los afectivos, cognoscitivos y conductuales.

EXAMEN DEL ESTADO MENTAL: El examen del estado mental consiste en una
descripción de todas las áreas del funcionamiento mental del paciente. Ejerce la
misma función para el clínico que la exploración física para el médico de atención
primaria. Los clínicos siguen un formato estructurado en el registro de sus hallazgos.
Posteriormente, estos datos se utilizarán para apoyar sus conclusiones diagnósticas
(Vargas-Mendoza 2007).

PRUEBAS PSICOLÓGICAS: "Apenas hay publicaciones acerca de la utilización de
las pruebas psicológicas en la evaluación de los supervivientes de la tortura. En
ciertos casos puede ser útil utilizar listas de comprobación sobre acontecimientos
traumáticos y síntomas. En los casos en los que el entrevistador llega a la conclusión
de que podría ser útil utilizar estas listas de comprobación, puede recurrir a
numerosos cuestionarios, pero ninguno de ellos se refiere específicamente a las
víctimas de la tortura" (Protocolo de Estambul, § 285).
PROPUESTA DE UNA BATERÍA:
Aplicación del "Mini Mental Status Examination (Folstein) MMSE".
Aplicación del "Cuestionario para trauma de Harvard".
Aplicación del "Cuestionario de Síntomas de Hopkins (C-25)".
Aplicación del "Inventario de la depresión de Beck BDI".
Aplicación del "Inventario de la ansiedad de Beck".
Técnica Proyectiva: "Persona bajo la lluvia", modificación del anterior de Karen Machover.

Integración del informe psicológico.

"[. . . ] El [clínico] no debe partir del supuesto de que una petición oficial de evaluación
médico-legal haya revelado todos los hechos materiales. Es responsabilidad del
médico descubrir e incluir en el informe todo hallazgo material que considere
pertinente, incluso si podría ser considerado como trivial o adverso para el caso de la
parte que haya solicitado el examen médico. Bajo ninguna circunstancia deberán
excluirse del informe médico-legal los hallazgos que puedan ser indicativos de
torturas u otras formas de malos tratos. " (Protocolo de Estambul, § 162).

Para que el informe sea válido con base en los principios del Protocolo de Estambul,
debe cubrir de manera exhaustiva con los siguientes rubros: Ficha de identificación y
datos de aplicación, Declaración de veracidad del testimonio, Antecedentes, Historia
de tortura y malos tratos, Síntomas e incapacidades referidos, Métodos y objetivo del
estudio, Examen psicológico, Resultados de las pruebas diagnósticas, Interpretación
de los hallazgos, Conclusiones y recomendaciones, Declaración de veracidad del
testimonio, Autoría, Anexos, Referencias Bibliográficas y documentales.

Fernández Puyana (2005) propone un análisis comparativo de los conceptos,
figuras jurídicas y Jurisprudencias entre El Comité de derechos Humanos
(CDH) y el Comité Contra la tortura (CCT) de las Naciones Unidas. A partir de
esto se clasifican los tipos de tortura existentes.

LA IMPORTANCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA PSICOLOGÍA EN LA
DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA TORTURA
"Los profesionales de la salud mental tienen un papel significante. . . a través de la
evaluación psicológica de las presuntas víctimas de tortura. . . , para los
procedimientos legales relacionados. "
Primordialmente la tortura pretende destruir la integridad y el funcionamiento
psicológico y social de la víctima.
Todo tipo de tortura inevitablemente incluye los procesos psicológicos.
La tortura a menudo produce síntomas psicológicos o psiquiátricos en varios
niveles.
Muchos métodos de tortura están diseñados para no dejar huellas físicas y
todos los métodos de tortura física conllevan secuelas psicológicas.
La mejora en los métodos de detección de la tortura física ha dado lugar a
métodos de tortura más sofisticados que no dejan huellas físicas.
Las huellas psicológicas de la tortura pueden tardar una vida en desaparecer, a
diferencia de las físicas

El papel central de la valoración psicológica

Baykal, etal. (2004) menciona que en la mayoría de los casos de tortura, el sufrimiento
mental es causado de manera deliberada
Generalmente tiene efectos devastadores en la persona, su grupo familiar, la comunidad e
incluso el sistema social completo al que pertenece.
Es necesario que la valoración se realice por un equipo interdisciplinario, previniendo en todo
momento una posible revictimización.
Es fundamental que en el equipo interdisciplinario se establezcan medidas para prevenir el
desgaste emocional o "burn out".

Interpretación de los hallazgos y formulación de impresión
clínica.
A partir de la amplia recolección de información histórica, psicosocial y psicométrica, resulta
indispensable un profundo ejercicio de reflexión sobre los hallazgos encontrados, su
significado para la persona y su contexto, así como para el alegato de tortura.
Detallando todos aspectos conductuales, cognoscitivos y emocionales que de hayan
observado tanto a nivel verbal como no verbal, así como aquellos signos y síntomas
detectados de algún posible trastorno psicológico y/o psiquiátrico.
Resulta fundamental establecer el nivel de consistencia entre el relato de tortura, los signos y
los síntomas referidos, la cultura y aquellos hallazgos físicos que pudieran influir sobre la
capacidad mental e intelectual del paciente.
Menciona el Protocolo de Estambul (§ 286) que "[p]ara formular una impresión clínica
que se incorpore al informe sobre signos psicológicos de tortura, deberán formularse
las siguientes preguntas importantes:"
i) ¿Hay una concordancia entre los signos psicológicos y el informe de presunta
tortura?
ii) ¿Se puede decir que los signos psicológicos hallados constituyen reacciones
esperables o típicas de un estrés extremo dentro del contexto cultural y social del
individuo?
iii) Considerando la evolución fluctuante con el tiempo de los trastornos mentales
relacionados con el trauma, ¿cuál sería el marco temporal en relación con los
acontecimientos de la tortura? ¿En qué punto del curso de recuperación se
encuentra el sujeto?
iv) Entre los distintos elementos de estrés coexistentes ¿cuáles están ejerciendo su
acción sobre el sujeto (por ejemplo, una persecución que aún dura, migración
forzada, exilio, pérdida de la familia o pérdida de la función social)? ¿Qué
repercusión tienen estos factores sobre el sujeto?
v) ¿Qué condiciones físicas contribuyen al cuadro clínico? Merecen especial
atención los traumatismos craneales sufridos durante la tortura o detención.
vi) ¿Indica el cuadro clínico que exista una falsa alegación de tortura?

REFERENCIAS
Baykal, T. ; Schlar, C. ; Kapkin, e. (2004) Evidencia Psicológica de Tortura: Una guía práctica del Protocolo de
Estambul para Psicólogos International Rehabilitation Council for Torture Victims, Copenhague Dinamarca.
David Fernández Puyana (2005) LA NOCION DE tortura Y OTROS TRATOS 0 PENAS CRUELES,
INHUMANOS 0 DEGRADANTES EN EL MARCO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS Y EL COMITÉ
CONTRA LA tortura DE LAS NACIONES UNIDAS American University International Law Review 21, No. 1.
Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos (2001) Manual para la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
"Protocolo de Estambul"; Ginebra.
Quiroga, J. (2007) Técnica de entrevista con víctimas de tortura: la investigación de la historia del trauma. en
Consideraciones para la Investigación y Documentación de la tortura en México. Oficina en México del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; México.


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