La comunicación pretende visualizar el proceso dinámico de formulación de leyes en materia de Violencia de género, aplicación de las Administraciones Públicas e interpretación por los Tribunales y su influencia en la realidad social, así como el camino inverso de demanda social a las instituciones de soluciones para estos problemas.
LA REALIDAD SOCIAL Y EL DERECHO, Y VICEVERSA.
Mónica Di Nubila
abogada
monicadinubila@dinubila. com
Palabras clave: Violencia género – Violencia familiar - Víctima – Maltrato- Politicas sociales – Mujer- Derechos humanos- Protección judicial -
Resumen: La comunicación pretende visualizar el proceso dinámico de formulación de leyes en materia de Violencia de género, aplicación de las Administraciones Públicas e interpretación por los Tribunales y su influencia en la realidad social, así como el camino inverso de demanda social a las instituciones de soluciones para estos problemas.
I- El contexto político social y el proceso de reconocimiento de Derechos Fundamentales.
El punto de partida para un análisis de la interrelación entre la realidad social y el derecho en nuestra época, evidentemente lo constituye la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, después de la segunda guerra mundial. Desde la comunidad internacional se promueve un sistema jurídico comprometido con la protección de esos derechos que basicamente se estructuran a través de siete tratados y que sigue desarrollándose a través de diversos intrumentos. Nos detendremos en algunos de ellos.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19/12/1966, ratificado por España el 13/04/1977 y vigente desde 27/07/1977, en su artículo 2. 1 consagra: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social sobre la obligación asumida de respetar y garantizar los derechos establecidos en el Pacto a todas las personas sin distincion en razones de origen, diferencias de sexo, etc. . . "
En el artículo 5. 1 señala también el alcance de ese compromiso: Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. "
En ese marco se garantiza el derecho a la vida (art. 6), a la libertad (art 9), prohibe la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes (art 7), proscribe cualquier tipo de esclavitud (art 8), entre otros, y todos ellos pueden ser el fundamento para comprometer a los Estados y a las personas en la erradicación de la violencia de género.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tambien de 19/12/1966, ratificado y vigente en España desde las mismas fechas que el anterior, avanza y concreta el derecho de las personas a la seguridad social (art 9), al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental (art 12. 1), y a la educación (art. 13).
En 1966, la comunidad internacional, ya acordó respecto de la educación lo siguiente:
"Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. "
En el ámbito interno, con motivo de la adhesión de España a los pactos internacionales, se modifica el derecho común y entre otros preceptos a partir de esa fecha, los artículos 1 y 3. 3 del Código Civil Español contempla la costumbre como fuente del Derecho el primero y el segundo señala que la legislación debe interpretarse, entre otros criterios, conforme "la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".
Posteriormente, la constitución Española de 1978, en el artículo 1. 1. consagra que España se constituye en "Estado social y democrático de Derecho"; en el artículo 9. 2 compromete a los poderes públicos en la remoción de escollos para que las personas individuales y los grupos en que se integran, participen en plenitud en la vida politica, económica, cultural y social. Nuevamente aparecen vinculados los conceptos de social y derecho, en este caso con rango constitucional, que vienen reforzados por las declaraciones de los artículos 10. 1 que garantiza la dignidad de la persona como fundamento de la paz social, 14, sobre la igualdad ante la ley incluido el aspecto social, y en ese contexto el artículo 15 respecto del derecho a la vida y a la integridad física y moral, la prohibición de torturas, tratos inhumanos y degradantes.
El 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convenión sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer, fruto de treinta años de trabajo en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, instrumento que en su artículado desarrolla el concepto de discriminación por razón de sexo, que debemos recordar: "la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
También señala aspectos concretos de actuación de los Estados buscando la igualdad
jurídica y real de las mujeres respecto de los hombres.
2- La profundización del proceso de formulación de los Derechos Humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena del 14 al 25 de Junio de 1993, contemporánea y cercana, incorpora una mirada diferenciadora y explicita el concepto de derechos humanos abandonando el universal original masculino y básicamente occidental, para recordarnos la existencia de grupos vulnerables, minorías y la realidad de las mujeres.
En el aspecto declarativo, dice:
"Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, enparticular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en favor de la protección y promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña. "
Y en relación a las acciones, en un apartado especial, sobre La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer, fija objetivos, areas de trabajo y compromisos a pedir a los Estados. Incorporamos el texto como anexo a este trabajo.
También cercana en el tiempo la IV Conferencia Mundial de 1995, incide en el compromiso y en la definición conceptual:
"La expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación
genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. "
En concordancia, en 1996 la Asamblea Mundial de la Salud declara la violencia como problema prioritario de salud pública.
En el contexto europeo también tenemos resoluciones y programas de actuación, entre ellas la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1997, sobre tolerancia cero a la violencia de género.
Este conjunto de normas internacionales y su reflejo en la legislación interna entre otras constituye una base sólida para luchar contra la violencia de género en el sistema jurídico español y fundamentalmente situarla como un asunto público.
3- La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, sus antecedentes y aplicación.
Los antecedentes legislativos en España en esta materia los constituyen la Ley Orgánica 11/2003, denominada de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia de Género e Integración Social de los Extranjeros; la Ley Orgánica 15/2003 que modificó el Código Penal introduciendo tipos específicos, y la Ley 27/2003 sobre la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. , normas que tuvieron su reflejo en las legislaciones autonómicas. Dos de las leyes citadas son Orgánicas y procede recordar que para su aprobación requieren la mayoría absoluta del Congreso y su rango, conforme el artículo 81 de la constitución Española.
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, pretende ser una respuesta global a esa violencia, es aprobada por unanimidad en el inicio de una legislatura pero fue objeto de numerosos recursos de inconstitucionalidad por algunos aspectos puntuales y finalmente es declarada constitucional en Sentencia de 26/10/2010 del Pleno del Tribunal Constitucional.
El compromiso con la materia llega a la creación de juzgados específicos y quizá sea una de las áreas donde pueda comprobarse un loable trabajo en una evaluación general. La respuesta a los casos individuales no son tan satisfactorias y cuando las personas perjudicadas salen a los medios de comunicación, las situaciones creadas por resoluciones judiciales resultan incomprensibles para el común de las personas que comparten la sensación de impotencia e injusticia.
La Ley presume de Protección Integral pero su implementación no se ha completado y la crisis económica puede llevarse por delante muchas buenas intenciones legislativas, por eso es importante ver el camino realizado en la perpectiva del tiempo y en el recorrido de la formulación de los derechos con la perpectiva internacional e interna. España podría incumplir en pleno siglo XXI el compromiso asumido en 1977 al suscribir los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Amnistía Internacional, tres años despues de la promulgación de la Ley con el título de OBSTINADA REALIDAD, DERECHOS PENDIENTES, realizó un Informe que daba cuenta del escaso impacto y básicamente que muchos recursos no se habían puesto en funcionamiento de forma efectiva y la desigualdad de trato segun las autonomías.
Esta organización también elaboró una interesante Lista para identificar los obstáculos en el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género con motivo del ocho de marzo de dos mil diez (puede consultarse igual que el anterior, en el centro de documentación en www. es. amnesty. org) y cuyo indice es suficientemente sugerente:
1. ¿SON ADECUADAS LAS LEYES EXISTENTES?
2. ¿ES SEGURO PARA UNA VÍCTIMA DENUNCIAR UN DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL O DE GÉNERO?
3- ¿SON APROPIADAS Y ADECUADAS LA RECOPILACIÓN DE PRUEBAS FORENSES Y LA PRESTACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA?
4. ¿EXISTEN OBSTÁCULOS ESPECÍFICOS QUE IMPIDEN A LAS VÍCTIMAS ACCEDER A SERVICIOS ADECUADOS DE MANERA OPORTUNA?
5. ¿ES EFICIENTE Y EXHAUSTIVA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS?
6. ¿SON LOS JUICIOS JUSTOS, COMPETENTES Y EFICIENTES?
En este apartado procede hacer un reconocimiento al movimiento asociativo de mujeres en general y al de mujeres juristas en especial, por la labor de reivindicaciones realizada a lo largo de muchos años porque sin esas voces en las mas diversas tribunas no se hubiera llegado a estos logros, por muchas deficiencias que se pongan de manifiesto.
4. La violencia de género y su erradicación constituyen un asunto público.
El debate sobre la violencia de género se trasladó al conjunto de la sociedad, los medios de comunicación colaboraron de forma importante y pusieron su objetivo sobre las víctimas, las Administraciones comenzaron a implementar recursos de forma generalizada.
Las personas individuales reiteradamente ejercen su derecho de manifestación en el espacio público en España y en diversas ciudades del mundo, con motivo de fechas señaladas como el 8 de marzo o el 25 de noviembre, ambas fijadas en organismos internacionales para reivindicar derechos de las mujeres y la no violencia hacia las mismas, ante los crimenes contra mujeres determinadas o cuando se debaten leyes que les afectan. Ya no quedan en el ámbito privado porque la sociedad no lo consiente.
También se produjeron voces en contra y se organizaron grupos minoritarios detractores promocionados no siempre por intereses altruistas.
Hasta aquí hemos podido apreciar como el tema de la violencia de género ganó el "espacio público" por imperativo de los movimientos sociales y las organizaciones internacionales comprometidas con el objetivo de garantizar la paz social, la situaron como una causa de desigualdad, de discriminación de las mujeres y de salud pública prioritaria.
Los conceptos de privado o público habitualmente se presentan contrapuestos, en el fenómeno de la violencia dejaron de serlo. Los "aspectos privados" refieren al ámbito en que generalmente se producen sin que sea en exclusiva (se producen asesinatos en la calle), y a los derechos individuales que evidentemente mantiene la persona afectada, pero cuando proclamamos que vivir sin violencia es un derecho humano, el Estado debe garantizar ese derecho y evitar activamente su vulneración. No son aspectos antagónicos ni excluyentes, todo lo contrario, deben sincronizarse para coincidir en el ejercicio armónico de ambas áreas del derecho.
El aspecto público incluye el ámbito social de prevención para evitar la reiteración de conculcación de derechos en el futuro y respecto de todas las personas, además de la atención de la víctima concreta.
Cuando decimos público, igualmente podemos referirnos a los sujetos competentes, en este caso al Estado o cualquier otra de las administraciones; al derecho que establece normas que pueden ser irrenunciables, y en el derecho penal, la posibilidad de perseguir de oficio los delitos.
Las manifestaciones de violencia en general y la violencia de género en particular son "asuntos públicos", aspectos de la vida social a tratar y prevenir, compromete a todos los profesionales, sin que proceda ningún tipo de "objeción" ni por desconocimiento ni por posturas ideológicas contrarias y no es admisible ser tolerantes con cualquier tipo de maltrato. En ese sentido la Resolución del Parlamento Europeo tolerancia cero.
La sociedad tiene que actuar atendiendo a las víctimas, adoptando las medidas que correspondan con los agresores, respecto de los escenarios y circunstancias coadyuvantes, individuales y grupales.
Hay que destacar que el concepto de público ha evolucionado y hoy los estados modernos han privatizado la gestión de servicios públicos esgrimiendo razones económicas. Si esto es irreversible, lo importante es que se mantenga lo esencial y no se desvirtue.
Conclusiones:
España tiene asumido ese compromiso por aplicación de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pertenecen a una labor para garantizar la paz social) suscritos en 1977 cuando las condiciones económicas y de recursos en general del Estado eran inferiores a las actuales.
La evidente racionalización del gasto tiene que llevar a una optimización de recursos y a profundizar en la visibilización de la violencia como vulneración de derechos humanos, labor especializada y singular. El mero desarrollo económico no produce su erradicación, razón por la que no debe asociarse a ello para su atención.
La excusa económica puede convertirse en un despilfarro porque se tiraría por la borda lo invertido. Sería negativo dar mensajes contradictorios a la sociedad, podrían entenderse como conductas permisivas.
En materia de violencia de género los "derechos consolidados" tienen que ser irreversibles.
Los "recortes" económicos por concretas situaciones de crisis no pueden traducirse en pérdidas de derechos.
Legislación consultada:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer de 1979.
Resolución Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena de 1993.
Resolución IV Conferencia Mundial de 1995.
Resolución Parlamento Europeo de 16 de septiembre de 1997 "Tolerancia cero".
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 11/2003, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia de Género e Integración Social de los Extranjeros.
Ley Orgánica 15/2003 modificatoria del Código Penal.
Ley 27/2003 sobre la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.
Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Anexo: Resolución Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena de 1993.
La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer
36. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente que se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas. La Conferencia subraya también la importancia de la integración y la plena participación de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo y en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo.
37. La igualdad de condición de la mujer y sus derechos humanos deben integrarse en las principales actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar estas cuestiones en forma periódica y sistemática.
En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la cooperación entre la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos de las
Naciones Unidas y para promover una mayor integración de sus objetivos y finalidades. En este contexto, deben fortalecerse la cooperación y la coordinación entre el Centro de Derechos Humanos y la División para el Adelanto de la Mujer.
38. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en especial laimportancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer enla vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la explotación y la trata de mujeres, a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de la justicia y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto de declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer e insta a los Estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyenviolaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos los delitos de ese tipo, en
particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente eficaz.
39. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas deben promover el objetivo de lograr para el año 2000 la ratificación universal por todos los Estados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se debe
alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta del número particularmente grande de reservas a la Convención. Entre otras cosas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe seguir examinando las reservas a la Convención. Se insta a los Estados a que retiren todas las reservas que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención o incompatibles con el derecho internacional convencional.
40. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben difundir la información necesaria para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz de los procedimientos de ejecución existentes en sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos. Deben también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad y los derechos humanos de la mujer. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer deben examinar rápidamente la posibilidad de introducir el derecho de petición, elaborando un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de considerar en su 50º período de sesiones la designación de un relator especial sobre la violencia contra la mujer.
41. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida. En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como de la Proclamación de Teherán de 1968, la Conferencia
reafirma, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada y a la más ampliagama de servicios de planificación familiar, así como a la igualdad de acceso a la educación a todos los niveles.
42. Los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados deben incluir la cuestión de la condición de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus deliberaciones y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes a los órganos de vigilancia creados en virtud de tratados suministren información sobre la situación de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos observa con satisfacción que en su 49º período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46, de 8 de marzo de 1993 en la que declaraba que también debía alentarse a hacerlo a los relatores especiales y grupos de trabajo en la esfera de los derechos humanos. La División para el Adelanto de la Mujer debe también tomar medidas en cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas, concretamente el Centro de Derechos Humanos, para asegurarse de que en las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en particular los abusos concretos motivados por su condición femenina. Debe alentarse la capacitación de personal de las
Naciones Unidas especializado en derechos humanos y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que es víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin prejuicios sexistas.
43. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos y organizaciones regionales e internacionales a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección y le permitan una mayor participación en la adopción de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para nombrar y ascender a
funcionarias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, e insta a otros órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que garanticen la participación de la mujer en condiciones de igualdad.
44. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse en Beijing en 1995, e insta a que los derechos humanos de la mujer ocupen un lugar importante en sus deliberaciones, de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
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