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Revisión crítica del código deontológico.

Fecha Publicación: 01/01/2004
Autor/autores: Marta Durán Escribano

RESUMEN

La deontología de las profesiones sanitarias, reconoce como obligación profesional, derechos humanos, que han tardado en ser comprendidos como derechos de la persona en textos internacionales fundamentales para ser plasmados posteriormente en leyes de ámbito nacional. En el mundo de las profesiones sanitarias, el reconocimiento de los derechos humanos, no puede ser entendido como un derecho meramente de rango legal, por lo que, deberán entenderse ligadas al compromiso moral1. El progreso de la ciencia y de las técnicas, han ido desarrollando actividades legalmente organizadas que se ejercen desde la identidad y la autonomía, en el ámbito de las profesiones sanitarias.

Con ello, las organizaciones profesionales, han establecido las normas y deberes que son determinantes del perfil profesional para quienes ejercen dicha profesión. En el comportamiento que conlleva el ejercicio de la profesional hoy, existe la primacía o la preocupación en exceso por salvar el procedimiento y la estrategia más eficaz frente a una atención personalizada, amparados en unas convicciones que son las que dominan el entorno cultural y sociolaboral que, en muchas ocasiones, se haya lejos del debate crítico y del análisis de los actos y relaciones profesionales que ejercemos.

En el día a día es fácil caer en una cómoda indiferencia y rutina colectiva que conduce a la falta de reflexión y a la necesidad de revisar las razones que nos llevan al ejercicio de la profesión. En éste contexto, el Código Deontológico como cualquier otro sistema de normas, se constituye más, en una moda u ornamento profesional, que como un valor añadido a la práctica y al ejercicio de la enfermería.

Esta situación nos lleva a replantear la necesaria actualización de las vías que permitan adecuar la existencia del compromiso ético de la profesión enfermera, como una exigencia moral inexcusable para los tiempos en que vivimos. En palabras de Conill2, se describe con mayor claridad la intención de lo que aquí expreso; ?La razón humanizadora es la búsqueda de un ideal de reflexión y acción práctica, que no se conforma con lo estrictamente estratégico, técnico, eficaz. , sino que apunta más allá para, sin renunciar a la razón técnica, incluir la razón comunicativa, es decir, el diálogo , la solidaridad, la libertad, la responsabilidad, como planteamiento de fines humanamente alcanzables?.

Es preciso entonces dotar de sentido a nuestras acciones para identificar, los objetivos con los valores que les dan validez, en relación con la trama de vivencias que envuelve a la persona que demanda un prestación sanitaria. Desde estas premisas, trataré de hacer una revisión sobre lo que representa en la actualidad de un mundo cambiante, los Códigos Deontológicos para las profesiones, siendo consciente que me dirijo a un colectivo de enfermeras particularmente estimulado por la adopción de principios éticos en el ejercicio de la profesión, ya que de manera particular, las enfermeras de salud mental en el ámbito internacional hacen de forma explícita la Declaración de Posición de la Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental, sobre el Código Internacional de Ética de Enfermería, que es aprobada por el CIE en 1995 3.


Palabras clave: Código Deontológico
Tipo de trabajo: Comunicación
Área temática: Enfermería .

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