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Revisión crítica del código deontológico.

Fecha Publicación: 01/01/2004
Autor/autores: Marta Durán Escribano

RESUMEN

La deontología de las profesiones sanitarias, reconoce como obligación profesional, derechos humanos, que han tardado en ser comprendidos como derechos de la persona en textos internacionales fundamentales para ser plasmados posteriormente en leyes de ámbito nacional. En el mundo de las profesiones sanitarias, el reconocimiento de los derechos humanos, no puede ser entendido como un derecho meramente de rango legal, por lo que, deberán entenderse ligadas al compromiso moral1. El progreso de la ciencia y de las técnicas, han ido desarrollando actividades legalmente organizadas que se ejercen desde la identidad y la autonomía, en el ámbito de las profesiones sanitarias.

Con ello, las organizaciones profesionales, han establecido las normas y deberes que son determinantes del perfil profesional para quienes ejercen dicha profesión. En el comportamiento que conlleva el ejercicio de la profesional hoy, existe la primacía o la preocupación en exceso por salvar el procedimiento y la estrategia más eficaz frente a una atención personalizada, amparados en unas convicciones que son las que dominan el entorno cultural y sociolaboral que, en muchas ocasiones, se haya lejos del debate crítico y del análisis de los actos y relaciones profesionales que ejercemos.

En el día a día es fácil caer en una cómoda indiferencia y rutina colectiva que conduce a la falta de reflexión y a la necesidad de revisar las razones que nos llevan al ejercicio de la profesión. En éste contexto, el Código Deontológico como cualquier otro sistema de normas, se constituye más, en una moda u ornamento profesional, que como un valor añadido a la práctica y al ejercicio de la enfermería.

Esta situación nos lleva a replantear la necesaria actualización de las vías que permitan adecuar la existencia del compromiso ético de la profesión enfermera, como una exigencia moral inexcusable para los tiempos en que vivimos. En palabras de Conill2, se describe con mayor claridad la intención de lo que aquí expreso; ?La razón humanizadora es la búsqueda de un ideal de reflexión y acción práctica, que no se conforma con lo estrictamente estratégico, técnico, eficaz. , sino que apunta más allá para, sin renunciar a la razón técnica, incluir la razón comunicativa, es decir, el diálogo , la solidaridad, la libertad, la responsabilidad, como planteamiento de fines humanamente alcanzables?.

Es preciso entonces dotar de sentido a nuestras acciones para identificar, los objetivos con los valores que les dan validez, en relación con la trama de vivencias que envuelve a la persona que demanda un prestación sanitaria. Desde estas premisas, trataré de hacer una revisión sobre lo que representa en la actualidad de un mundo cambiante, los Códigos Deontológicos para las profesiones, siendo consciente que me dirijo a un colectivo de enfermeras particularmente estimulado por la adopción de principios éticos en el ejercicio de la profesión, ya que de manera particular, las enfermeras de salud mental en el ámbito internacional hacen de forma explícita la Declaración de Posición de la Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental, sobre el Código Internacional de Ética de Enfermería, que es aprobada por el CIE en 1995 3.


Palabras clave: Código Deontológico
Tipo de trabajo: Comunicación
Área temática: Enfermería .

Revisión crítica del código deontológico.

Marta Durán Escribano.

Profesora Titular de Enfermería.
Universidad de Alcalá. (MADRID)

[13/2/2004]



Introducción

La deontología de las profesiones sanitarias, reconoce como obligación profesional, derechos humanos, que han tardado en ser comprendidos como derechos de la persona en textos internacionales fundamentales para ser plasmados posteriormente en leyes de ámbito nacional. En el mundo de las profesiones sanitarias, el reconocimiento de los derechos humanos, no puede ser entendido como un derecho meramente de rango legal, por lo que, deberán entenderse ligadas al compromiso moral1. El progreso de la ciencia y de las técnicas, han ido desarrollando actividades legalmente organizadas que se ejercen desde la identidad y la autonomía, en el ámbito de las profesiones sanitarias. Con ello, las organizaciones profesionales, han establecido las normas y deberes que son determinantes del perfil profesional para quienes ejercen dicha profesión.

En el comportamiento que conlleva el ejercicio de la profesional hoy, existe la primacía o la preocupación en exceso por salvar el procedimiento y la estrategia más eficaz frente a una atención personalizada, amparados en unas convicciones que son las que dominan el entorno cultural y sociolaboral que, en muchas ocasiones, se haya lejos del debate crítico y del análisis de los actos y relaciones profesionales que ejercemos. En el día a día es fácil caer en una cómoda indiferencia y rutina colectiva que conduce a la falta de reflexión y a la necesidad de revisar las razones que nos llevan al ejercicio de la profesión.

En éste contexto, el Código Deontológico como cualquier otro sistema de normas, se constituye más, en una moda u ornamento profesional, que como un valor añadido a la práctica y al ejercicio de la enfermería. Esta situación nos lleva a replantear la necesaria actualización de las vías que permitan adecuar la existencia del compromiso ético de la profesión enfermera, como una exigencia moral inexcusable para los tiempos en que vivimos. En palabras de Conill2, se describe con mayor claridad la intención de lo que aquí expreso; “La razón humanizadora es la búsqueda de un ideal de reflexión y acción práctica, que no se conforma con lo estrictamente estratégico, técnico, eficaz. , sino que apunta más allá para, sin renunciar a la razón técnica, incluir la razón comunicativa, es decir, el diálogo , la solidaridad, la libertad, la responsabilidad, como planteamiento de fines humanamente alcanzables”. Es preciso entonces dotar de sentido a nuestras acciones para identificar, los objetivos con los valores que les dan validez, en relación con la trama de vivencias que envuelve a la persona que demanda un prestación sanitaria.

Desde estas premisas, trataré de hacer una revisión sobre lo que representa en la actualidad de un mundo cambiante, los Códigos Deontológicos para las profesiones, siendo consciente que me dirijo a un colectivo de enfermeras particularmente estimulado por la adopción de principios éticos en el ejercicio de la profesión, ya que de manera particular, las enfermeras de salud mental en el ámbito internacional hacen de forma explícita la Declaración de Posición de la Enfermería Psiquiátrica y de Salud Mental, sobre el Código Internacional de Ética de Enfermería, que es aprobada por el CIE en 1995 3.


Sobre el código deontológico de la enfermería española

En la profesión Enfermera, el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), adoptó en 1953 el primer Código Internacional de Ética de Enfermería, siendo revisado en 1965. En 1973 el Consejo de Representantes Nacionales (CRN) del CIE adoptó el Código actual, quedando ratificado en 1989 4. El Consejo General de Colegios de Enfermería de España, en el mes de Abril de 1988, constituye un Comité de expertos, formado por profesionales de diferentes ámbitos de la profesión para adaptar el Código Internacional a nuestra realidad española, siendo aprobado por Resolución 32/89 de 14 de Julio de 1989, como guía para resolver los problemas éticos que el ejercicio de nuestra profesión pudiera plantear, pero en cualquier caso, no sólo se propone establecer una taxonomía normativa, sino que pretende para la enfermería “ algo que va más allá de la pura técnica, nuestras actitudes han de trascender al limitado marco que nos otorga un Código Deontológico, ya que ser enfermero/a es gozar de un talante ante la vida…”5. Esta predisposición, en relación a la capacidad de trascender más allá de la norma y los deberes, que se recoge en el Preámbulo del Código, lejos de limitarlo le da fortaleza en sí mismo, ya que en cualquier caso, la norma aislada va a tender a limitar la realidad de los acontecimientos que se dan en la actividad profesional.

El Código Internacional de Ética de Enfermería, establece un marco amplio de normas y deberes que tienen que ver con el ejercicio moral de la profesión, pero en el caso del Código Deontológico de la Enfermería Española, su extensión va más allá, tratando de abarcar el ámbito de las funciones, cuestión que tiene su explicación en el momento profesional que se vivía, cuando éstas fueron establecidas6. Si bien, el marco legislativo en el que hoy se contempla la responsabilidad jurídica y moral de la enfermería se ha desarrollado en España, en legislaciones que competen al conjunto de las profesiones sanitarias o, en el ámbito de las organizaciones y servicios de salud, es un camino abierto en el que aún queda mucho por hacer. Hoy, es imputable a la enfermera responsabilidades específicas que en los años sesenta y setenta no eran consideradas como tal. Toda actividad realizada entonces por una enfermera, era asumida bajo la responsabilidad médica, ya que su campo de actuación profesional en la atención a pacientes estaba limitado a acciones delegadas bajo la prescripción médica o, a tareas generales asignadas para la propia organización y coordinación de los servicios sanitarios. La responsabilidad profesional de la enfermera en España, viene de la mano del cambio en el sistema de educación de la enfermera profesional. Al ATS, por propia definición de sus siglas, no se le atribuían responsabilidades propias, Ayudante (de otros, sin identidad específica), Técnico (sin responsabilidad sobre la salud del paciente, sino meramente encargada de la instrumentación), y Sanitario (el objeto de su trabajo no está en el paciente, sino en la organización misma).


La actividad de la enfermera como ATS, va desde el año 1959 hasta 1977 y los Estatutos del persona Sanitario, que deberían regular las funciones de la enfermera se aprueban en 1972, tan sólo cinco años antes de modificar los Planes de Estudio, por la titulación universitaria de Diplomado en Enfermería. Por lo tanto, nacen obsoletos, y permiten que la defensa legal por los actos imputables a la responsabilidad profesional, sean observados desde el marco derivado de las competencias que se determinan en la formación. ello, ha dado más de un dolor de cabeza y a más de uno, ya que la ambigüedad legislativa ha permitido el tratamiento desigual a casos de competencias similares.

Hoy, la enfermera no tiene un marco legislativo específico de sus competencias, pero la reciente Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias7, establece el marco general para todas las profesiones del campo de la salud, siendo un buen ejemplo de cómo han de tratarse en el nuevo siglo los referentes jurídicos y normativos en el ámbito de las profesiones.


Una aproximación al concepto de deontología profesional

El concepto de deontología, hace referencia a los deberes que particularmente comprometen a quienes constituyen una actividad en un campo de la vida social determinado8; “deontos”, viene del griego y significa “el deber”. Por lo tanto, cuando estamos hablando de deontología enfermera, hacemos referencia a los deberes profesionales que caracterizan a la actividad enfermera. No obstante, el ámbito de la deontología no abarca cualquier tipo de deber profesional, sino que de forma particular, la deontología profesional tiene que ver particularmente con los deberes que definen el carácter o perfil moral de los profesionales que la ejercen, siendo en nuestro caso particular, el de la enfermería.

La deontología así entendida, se establece como un puente entre lo ético y lo jurídico, como bien describe Arroyo9 al expresar “en Enfermería existe un ámbito al que puede llamarse ético-jurídico, que viene determinado por lo deontológico”. Las normas éticas están sustentadas en los principios y valores universales compartidos y que constituyen la ética enfermera y por otro lado, las normas jurídicas determinan la legalidad de los actos profesionales. De ésta manera, cuando hacemos referencia al campo del deber profesional, estamos incorporando un concepto que tiene que ver con el compromiso y con la responsabilidad tanto de cada profesional, como del compromiso de los gestores de servicios enfermeros, que han de poder exigir esta corresponsabilidad para con los deberes morales de la profesión.

El origen del saber médico, como paradigma de las profesiones sanitarias, nace de la mano de los filósofos clásicos, como conocimiento del ser humano en una dimensión integral y global y, sólo a partir del renacimiento, desde el fraccionamiento del conocimiento del cuerpo humano, la medicina y con ella todas las disciplinas emergentes del campo de la salud, comienzan un proceso de especialización que fragmenta el saber y el hacer, de la atención sanitaria. Esta situación se va haciendo aún más compleja a partir de los siglos XIX y XX, en donde se inicia un proceso de tecnificación y burocratización de los procedimientos médicos, que potencia la deshumanización de la asistencia, perdiendo esa visión general del ser humano en su totalidad. A pesar de todo ello, perdura el pensamiento hipocrático en muchos de los aspectos que se mantienen tan actuales como en el pasado.

Es posible hoy, comprender una medicina y un surgir de la disciplina enfermera asentada en principios clínicos contrastados empíricamente, que converjan con la observación e incorporación del estudio de los problemas de salud desde componentes culturales impregnados por las creencias y valores, los aspectos económicos y de nivel adquisitivo y social en rangos que van desde la determinación de las carencias de salud en situaciones de pobreza, a las enfermedades derivadas del exceso de consumo de bienes, igualmente considera aspectos psicológicos y emocionales y atención a los estilos de vida y factores medioambientales, entre tantos otros, que hacen de la atención de salud una actividad compleja en la diversidad y cambiante en la supeditación a los fenómenos que se suceden en un mundo de desigualdades marcado por la aceleración científica y el desarrollo.


Pero en la historia de la humanidad y concretamente en la historia del saber médico, las corrientes filosóficas han prevalecido por encima de los tiempos, está ampliamente aceptado que, ha sido el juramento hipocrátito el hilo conductor que ha mantenido generación tras generación, a lo largo de los siglos y hasta hoy, el reconocimiento al talante y el buen hacer humano de la medicina10.

Hipócrates (460-377 a C. ), establece las bases precursoras de la deontología médica y sanitaria, pero como escribe Piga, “los médicos hipocráticos cuanto más saben, más se enfrentan a su propia responsabilidad moral, al propio drama de tener que reconocer su impotencia relativa y su ignorancia ante quienes sufren, esperando que el médico les cure o alivie”. Y es que la relación entre cuerpo y mente, entre técnica y humanidad, no puede disociarse. Los sabios clásicos así lo concebían y el paso de los tiempos, a pesar de los avances científicos, así lo demuestran que sigue siendo. La atención de salud, no es sólo una cuestión de avances en sistemas de intervención, va más allá, es un sistema promovido por los avances en el conocimiento de lo humano, para la humanidad. Los modelos tecnológicos están inventados para suplir las necesidades estructurales y fisiológicas del funcionamiento humano, tanto a nivel orgánico como a nivel funcional, pero si la mente humana no está preparada para recibir y adaptarse a los cambios que se derivan de las intervenciones que se realizan en aras a una mayor salud, existe el rechazo y el desequilibrio en el funcionamiento de la totalidad del ser humano.

La fuerza entonces de la deontología, que encarna los deberes y la responsabilidad moral de las profesiones sanitarias, deberá ser retomada con el valor que corresponde a una sociedad definida por la comunicación y por el desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud y la vida, que enmascara la figura humana en una incierta inmortalidad, donde todo es potencialmente posible de alcanzar y donde solamente desde la conciencia asumida de la razón y el “ser” de la humanidad, podrá recobrar toda su grandeza.


¿Código deontológico ó ética de las profesiones?

Los Códigos Deontológicos, entre ellos el de la enfermería española, han ocupado un lugar insustituible en el momento en el que fueron descritos. El siglo XIX y a lo largo del siglo XX, las éticas autónomas, como describe H. Küng11, vienen arrastrándose de la época del liberalismo y de la emancipación de los seres humanos, pero la concepción actual de la ética, va más allá del contexto que cada uno vive en su propio entorno.

Diego Gracia, propone el concepto de “ética global”12, haciendo referencia al impacto ambiental y a las relaciones de trascendencia que existen no solo con seres humanos sino también con los animales y la naturaleza. Esta reflexión, desde la globalización del contexto que nos rodea, sugiere que el respeto por lo humano, va más allá del comportamiento ético con las personas con las que convivimos, hoy habrá que considerar, en cada uno de nuestros actos, las consecuencias que tienen para las generaciones aún no nacidas y de igual manera, reflexionar sobre cómo estamos tratando la historia y los recuerdos de las generaciones que nos precedieron, en una sociedad donde “lo viejo” ya no vale porque “lo nuevo” se incorpora a ritmos insospechados, difícilmente controlables. El control de la natalidad, la ingeniería genética, la prescripción genética y tantas otras cuestiones que hoy afectan a la predicción del futuro de las personas, de alguna manera, nos están haciendo responsables con lo venidero, desde comportamientos humanos en el presente.

No es un hecho ajeno a ésta reflexión igualmente, la manera de organizarse los grupos humanos para alcanzar una función cualquiera que ésta sea. El trabajo en equipo hoy es una realidad que emana de la comprensión de los fenómenos como hechos interculturales y multifactoriales, la existencia de diversas causas ante un mismo fenómeno, requiere la visión de diferentes profesionales para analizar un mismo hecho. La diversidad humana, por la que hoy se convive con diferentes hombres y mujeres de razas, culturas y religiones diversas y de formas de aprender y de saber de la vida y la naturaleza diferentes, están poniendo en cuestión los modos tradicionales de comprender la vida en parcelas, en partes, en especialidades, en guetos y autonomías, para hacer frente a una visión de lo humano, con carácter abierto e interrelacionado. La diversidad y la diferencia se constituyen así, parte de la grandeza humana que permite el crecimiento y desarrollo, y que, como describe Gracia13, van a requerir una forma de comprensión de los fenómenos con nuevas herramientas intelectuales y una comprensión de los valores y de la ética con capacidad para crear una sensibilidad hacia una humanidad que existe, más allá de lo que tenemos a nuestro alcance.

En nuestro mundo, en la enfermería, cada día asistimos más a ésta realidad. La responsabilidad que asume la enfermera cuando orienta a un paciente, cuando da cuidados, cuando enseña a una persona a cuidar de si mismo en su entorno de vida y salud, cuando ayuda a morir, cuando en definitiva hace enfermería, esta participando de ésta realidad. La enfermera trabaja en equipo con otros profesionales de la salud y con interlocutores sociales. De la misma manera, integra a la familia en el proceso de cuidados, cuando enseña a la hija de la mujer enferma a cuidar de su madre y con ello, también está moldeando una manera particular de entender el propio cuidado, cuando la enfermera trabaja con grupos de la comunidad está promocionando la autonomía del cuidado y el bienestar de una sociedad futura, cuando aconseja y apoya en la planificación familiar, cuando ayuda a los padres en el cuidado del recién nacido, cuando entra en el espacio privado de la pérdida de un ser querido ante la muerte, cuando en definitiva hace enfermería, tiene una responsabilidad moral con los actos presentes y con la configuración del futuro del saber y del hacer en el cuidado humano.

Los deberes de una profesión en particular, dejan así de tener sentido en relación a una concepción del deber profesional compartido entre todos aquellos que cumplen una misma función social. La ética entonces pasa a ser un compromiso histórico, antropológico y ecológico, en donde la deontología se constituye en reglas o normas de compromiso compartido que deberán guiar a las organizaciones y a la gestión de las mismas.

Una razón que cuestiona hoy la finalidad de los Códigos Deontológicos, se encuentra en el debate sobre su propia finalidad ya que desde el marco de la ética, los deberes morales, así descritos pueden entenderse como constrictivos, al reducir la dimensión ética a un código de deberes y obligaciones, dejando al margen los actos virtuosos como categoría fundamental para conseguir la felicidad.


“Aquello que tenemos el deber de cumplir, es llamado norma moral”, en palabras de Etxeberría14. El deber, así concebido, se distancia de la razón del ser, la norma deontológica pierde todo sentido de realidad ya que en ella se señala lo que hay que hacer, pero queda bajo la responsabilidad de cada uno, dando crédito a la propia conciencia moral.

La obligación deontológica adquiere forma de norma y por lo tanto es exigible por quienes determinan la norma, por ello, no es arbitrario proponer Códigos que sean de competencia común a colectivos de profesionales que ejercen en un mismo campo de la vida social, véase el sanitario en éste caso, ya que serían exigibles ya no desde cada profesión, sino en el ámbito de las competencias de los servicios de salud, haciéndolos más flexibles a la adaptación del ejercicio real de la profesión. De ésta manera pueden ser incorporados a los sistemas de gestión. En cualquier caso, la ética deontológica, determina bajo qué condiciones son correctas las normas concretas que como tales surgen en la cotidianidad de la vida profesional y así se proponen modelos de fácil adaptación a las distintas realidades y momentos que vive la organización sanitaria, en el contexto de una sociedad determinada.

Los Códigos Deontológicos existentes hoy, como están concebidos, para los médicos o para las enfermeras, para colectivos concretos, no están siendo asumidos por las organizaciones y en el compromiso profesional constituyen más un dictado de normas del “buen hacer”, que todo colectivo profesional hace gala de él, pero que en cualquier caso no constituyen un instrumento operativo de integrar los valores morales de la profesión en la actividad cotidiana y por ello, no ejercen su función de credibilidad y acción responsable. En un estudio reciente, titulado “Una indagación sobre ética profesional en enfermería”, elaborado por el Área de Filosofía Moral, de la Universidad de Jaén15, se constata que el 45% de los encuestados desconocen “todo” sobre el Código Deontológico de la Enfermería, el 20´42%, apenas identifica de qué se trata y sólo el 23´6%, dice haberlo leído o consultado. El mismo trabajo constata que hay “un enorme vacío institucional y administrativo que hace invisible e inservibles las normas éticas y deontológicas como están actualmente diseñadas”.

En cualquier caso, la existencia del Código Deontológico de la Profesión Enfermera, significa un grado de cohesión profesional en el consenso de normas que definen a una profesión que ha acatado los principios éticos universales en su saber hacer profesional y esto es, una cuestión altamente valiosa para nuestra profesión. El compromiso ético de la profesión enfermera adquiere un gran significado respecto a otras profesiones sociales e inclusive dentro del mundo de las profesiones sanitarias.

Los Estudios de Enfermería incorporan el estudio de la ética, desde los comienzos en que éstos fueron reglados formalmente, se estableció como materia de obligado estudio en la formación del Ayudante Técnico Sanitario, y se ratificó en la Formación Superior Universitaria, como Materia Troncal, posteriormente. No así la medicina, o la fisioterapia, la tienen incorporada en sus planes de estudio oficiales. Por ello, no es una cuestión de criticarlo en sí mismo, sino que, la cuestión a debate surge desde el planteamiento de su capacidad para integrar los deberes morales en la prestación de cuidados y servicios enfermeros.

La importancia clave, en este asunto radica fundamentalmente, en la necesidad de humanizar la asistencia en los servicios de salud. La necesidad de romper con el concepto de la ética como una cuestión meramente normativa y alejada de la actividad práctica. Los valores humanos de los profesionales deberán ser capaces de promover la condición humana de las personas que atendemos y solamente desde ésta relación constitutiva de humanidad, la atención de salud será promotora de vida y generadora del desarrollo humano que pretende.


Discusión final

Entre las fortalezas que asignamos al Código Deontológico de la profesión, está el significado que representa tener de referente un tratado sobre los fundamentos morales y estructurales de la profesión, por la que ante cualquier prerrogativa, goce de un fundamento ético. Esta realidad, que hoy abarca a cada colectivo profesional, debería convertirse en instrumento de cohesión entre la totalidad de las profesiones sanitarias, con el fin de incorporar los principios éticos y los derechos humanos en la organización y gestión de los servicios de salud.

Apuntamos, como cuestiones a debate, algunos aspectos que suscitan interés en relación con;

· La cultura de trabajo en equipo y la necesidad de cualificar en valores la atención de salud, merece revisar la tendencia hacia Códigos Deontológicos Interprofesionales.
· Los órganos de gestión en los servicios de salud, deberían establecer la Misión y Estrategias de gestión, que permitan promover la atención sanitaria, asentada en valores y normas éticas donde prevalezca el respeto a la dignidad humana.
· En la misma línea, el trabajo de la enfermera hoy, incorpora a la persona cuidada y su entorno en un todo, dándose en gran medida los dilemas éticos, sin límites de fronteras en derechos y deberes entre el profesional y la persona cuidada.
· La globalización de las culturas y la necesidad de una ética mundial, reclaman la mayor universalización de los marcos que determinan los deberes para con la persona como ser humano y la humanidad.

Estas, entre otras cuestiones, deberán ser motivo de profunda reflexión en el seno de la enfermería y de las profesiones de la salud.


Citas

1 Piga A, Alfonso MT, Durán M, Vasinova M. “Hacia un Código Ético Interprofesional”. Bioética un diálogo plural. Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas. Madrid, 2002.

2 Conill J. Citado por Lidia Feito en “Sobre la fundamentación de la Bioética”. En, Bioética. Un diálogo plural. Universidad pontificia de Comillas, Madrid, 2002.

3 wwwicn. ch/psmentasp. htm

4 Tomado de la www. enferteruel. org/etica/ciee. htm.

5 Código Deontológico de la Enfermería Española. http:/www. terra. es/personal2/duenas/codigo. htm

6 En 1988, la enfermería española demandaba abiertamente la regulación de sus funciones, tras el fracaso de las negociaciones del Estatuto Marco de las profesiones sanitarias.

7 Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,

8 Notas tomadas de la revisión de diversos diccionarios, como son el Diccionario de Uso del Español de María Molirer, Diccionario de la Real Academia Española de la lengua (DRAE) y Diccionario Ideológico de la Lengua Española de Julio Casares.

9 Arroyo P. Y cols. “Etica y legislación”. Capítulo 8. Mac Graw Hill Interamericana, Madrid, 1996.

10 Piga A. Ob cit.

11 Hans. Küng. “ Hacia una ética mundial”. Trotta, Madrid, 2002.

12 Gracia D. “El sentido de la globalización”. En, Bioética. Un diálogo plural. Universidad pontificia de Comillas, Madrid, 2002.

13 Diego Gracia Op. cit

14 Etxeberría Xavier. “Etica de las Profesiones. Temas Básicos”. Descleé. Bilbao, 2002.

15 www. ujaen. es/dep/derpen/filmoral/etica_enfermeria/etica_enfermeria. html


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