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La policía local frente a la violencia de género.

Autor/autores: José Antonio Burriel de San Vicente
Fecha Publicación: 01/03/2009
Área temática: Psiquiatría general .
Tipo de trabajo:  Conferencia

RESUMEN

El trabajo hace un recorrido sobre la legislación de nuestro país, en sus aspectos de definición de conceptos como de compromiso de especialización de la atención multidisciplinar de la violencia de género, su desarrollo a través de protocolos de actuación y la necesidad de contextualizar los casos de violencia de género en la realidad social y la visibilización de la víctima conforme las nuevas tendencias, todo ello en el marco de la tarea de formación a Policías locales para que se incorporen a una atención multidisciplinar del problema.

Palabras clave: policía, violencia de género


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Palabras de Todorov (Premio Principe de Asturias de Ciencias
Sociales

"Por cómo percibimos y acogemos a los otros, a los diferentes, se
puede medir nuestro grado de barbarie o de civilización. Los bárbaros
son los que consideran que los otros, porque no se parecen a ellos,
pertenecen a una humanidad inferior y merecen ser tratados con
desprecio o condescendencia. Ser civilizado no significa haber cursado
estudios superiores o haber leído muchos libros, o poseer una gran
sabiduría: todos sabemos que ciertos individuos de esas características
fueron capaces de cometer actos de absoluta perfecta barbarie. Ser

civilizado significa ser capaz de reconocer plenamente la
humanidad de los otros, aunque tengan rostros y hábitos
distintos a los nuestros; saber ponerse en su lugar y mirarnos a
nosotros mismos como desde fuera".


Palabras de Ingrid Betancourt (Premio Principe de Asturias de la
Concordia

"En las cíclicas repeticiones de la historia, veo con claridad que
tenemos la oportunidad, una vez más, de ser aquéllos que rompen el
círculo de las maldiciones. El año pasado, en esta misma ceremonia, se
oyeron las voces de las víctimas del Holocausto. Quienes estaban aquí,
asistieron al doloroso cuestionamiento que ellos les hacían a sus
propios vecinos, aquéllos que los miraron en silencio partir hacia el
infierno y que no hicieron nada.
¿Qué hubiéramos hecho nosotros? ¿Hubiésemos hecho como la
mayoría, tratando de encontrar justificaciones a la infamia, para poder
dormir en la tranquilidad de nuestra indiferencia? Todos queremos
pensar que no. Todos quisiéramos vernos retratados del lado de los

2

héroes anónimos que se jugaron la vida por salvar la de ese hombre, la
de ese niño que sufrió.
En esta aldea global que es el mundo de hoy, todos somos vecinos. A
diario podemos extender la mano y no lo hacemos. Quiero contarles de
esos vecinos míos, que nunca nos conocieron, pero que se movilizaron
en el mundo entero para exigir nuestra liberación. Personas que
podían

quedarse

en

sus

casas

encerradas

en

sus

propias

preocupaciones, personas que no tenían, salvo su voz, ningún medio
para ayudarnos. Ellos no tenían fortunas, ni tampoco poder, y mucho
menos influencia. Sólo tenían el insoportable peso de dolor nuestro.
Estos vecinos nuestros rompieron el círculo vicioso de la indiferencia
Con nuestra palabra podemos sobre todo, podemos no
resignarnos. Porque resignarse es morir un poco, es no hacer uso de
la posibilidad de escoger, es aceptar el silencio. La palabra, en cambio,
precede la acción, prepara el camino, abre las puertas. Hoy debemos
más que nunca usar la voz para romper cadenas.
Tengo la profunda

convicción que cuando hablamos,

estamos

cambiando el mundo. Las grandes transformaciones de nuestra historia
siempre fueron anunciadas antes. Así llegó el hombre a la Luna, así se
cayó el muro de Berlín, así se acabó el apartheid. Así tiene que
desaparecer el terrorismo".



Jill Gibran (El Profeta)

"A menudo escucho que os referis al hombre que comete un delito
como si él no fuera uno de vosotros, como un extraño y un intruse en
vuestro mundo. Mas yo os digo que de igual forma que ni una sola hoja
se torna amarilla sin el conocimiento silencioso de todo el árbol,
tampoco el malvado puede hacer el mal sin la oculta voluntad de todos
vosotros" . De ahí, porque asi es, la importancia de responder a la
violencia de genero desde la certidumbre de formar parte de la
sociedad.

3



"Solamente se ve lo que se mira; y solo se mira lo que se tiene en
la mente"



Congreso de los Diputados
o

"La violencia doméstica se desarrolla en un contexto
cultural patriarcal, donde el control y sometimiento de la
mujer, especialmente dentro de las relaciones de pareja ha
sido

no

solamente

tradicionalmente

tolerado,

sino

legitimado y que, a pesar de las actuaciones y reformas
legales llevadas a cabo en España, siguen aflorando en
nuestra sociedad"
o

"La no aceptación, por parte de algunos hombres, del nuevo
papel de la mujer en una sociedad democrática y con una
convivencia en la igualdad, podría ser unos de los motivos
por los que, a pesar de las medidas que se han venido
adoptando, no se haya producido un descenso en este tipo
de conductas violentas. El ritmo de adaptación puede no
ser simultaneo ni paralelo, es decir, mientras el papel de la
mujer evoluciona en el sentido de los nuevos valores que
aparecen, hay una resistencia al cambio en el contexto
cultural patriarcal".



La violencia de género
o

Violencia especifica y particular contra la mujer que se
dirige contra ella precisamente por el hecho de ser mujer

o

Es una violencia distinta de cualquier otro tipo de violencia

o

Una violencia que tiene su origen en el papel subordinado
que se le ha asignado históricamente a la mujer

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de la violencia simbolica a la violencia de genero
o

La violencia simbólica: aquella que esta asentada en los
modelos

patriarcales

de

convivencia,

que

sustentan

patrones de comportamiento interiorizados y enraizados en
el inconsciente colectivo y que perpetúan la condición de
inferioridad asignada a la mujer
o

hemos pasado a la violencia de genero, violencia ejercida
por aquellos varones que, anclados en creencias y valores
situados en las antípodas de la igualdad y el respeto entre
los géneros, creen ver peligrar y decaer su papel tradicional
de control y dominio de la realidad, conforme la mujer
avanza hacia la igualdad y la plena participación en nuestra
sociedad

o

hemos pasado del lenguaje simbólico (aquel que toma lo
normal por lo normalizado y lo invisible por inexistente) al
lenguaje real (la violencia que emerge y que nos hace ver
que ya no es normal lo que la norma jurídica señala como
delito y que existe lo que es posible que no queramos ver)



Ley Integral:
o

" La violencia de género no es un problema que afecte al
ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo
más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad.
Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por
el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus
agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad,
respeto y capacidad de decisión"

o

la presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia
que, como manifestación de la discriminación, la situación
de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de
quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia (articulo 3)

5

Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de
género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales
adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las
víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías
Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las
medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean
algunas de las previstas en la presente Ley en el artículo 544 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las
Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que
desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el
mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del
territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de
hacer más efectiva la protección de las víctimas.



Protocolo de colaboración y coordinación con las policías locales:
Para optimizar los recursos humanos y materiales de las Fuerzas

6

de Seguridad, estatales y locales, existentes en el término
municipal correspondiente y para garantizar el cumplimiento
eficaz de las medidas judiciales de protección a las víctimas, el
13 de marzo de 2006 el Ministerio de Interior y la Federación
Española de Municipios y Provincias, suscribieron el "Protocolo de
colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género".



Los criterios generales en los que se articula esta colaboración
son:
o

Rapidez de actuación ante las situaciones de riesgo.

o

sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención.

o

Coordinación

con

los

recursos

jurídicos

y

asistenciales

existentes en el municipio.
o

Información a la víctima de sus derechos y de los recursos
existentes para hacerlos efectivos.

o

El grado y la forma de participación de las Policías Locales
en el cumplimiento de las medidas de protección acordadas
por los Órganos Judiciales será diferente en función de
diferentes factores como:


La

existencia

Colaboración

del

de

un

municipio

Acuerdo
que

se

Singular
trate

con

de
el

Ministerio del Interior;


La casuística y el volumen de medidas judiciales de
protección existente en ese ámbito territorial y, por
supuesto,



Los medios y el nivel de formación especializada con
que cuente la policía local correspondiente.

7

* Según el artículo 126 de la constitución española, la Policía Judicial
de España es un cuerpo dependiente de los jueces, de los tribunales y
del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y
descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que
la ley establezca (generalmente, la Ley de Enjuiciamiento Penal).
Tanto el Cuerpo Nacional de Policía como la Guardia Civil poseen en
sus estructuras unidades orgánicas de policía judicial, así como
unidades adscritas a juzgados y tribunales. Las policías autonómicas
que tienen competencias para ello también tienen estas unidades
orgánicas dentro de sus estructuras.
* Por otra parte, y aunque en la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo de
fuerzas y cuerpos de seguridad se otorga como competencia exclusiva
las materias de policía judicial a los cuerpos estatales (Cuerpo Nacional
de Policía y Guardia Civil), en los últimos años algunos cuerpos de
policía local también desempeñan funciones de policía judicial,
adaptando su función a las necesidades sociales y a la nueva estructura
territorial y política de España. En esta última década, la asunción de
competencias de las Comunidades Autónomas, en cuanto a la
formación y medios materiales de las Policías locales, ha hecho que
muchos de estos cuerpos policiales se entiendan directamente con
Jueces y Fiscales, en aplicación de la legislación vigente, y tengan
unidades adscritas a esas autoridades.



Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Titulo III, de la
Policia Judicial

8

Artículo 547.
La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y
tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el
descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función
competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen
del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los
entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 548.
1. Se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán
funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en
el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden.
2. Por ley se fijará la organización de estas unidades y los medios de
selección y régimen jurídico de sus miembros.
Artículo 549.
1. Corresponden específicamente a las unidades de Policía Judicial las
siguientes funciones:
a.

La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los
hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta
seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto
en las leyes.

b.

El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba
realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.

c.

La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de
la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.

d.

La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la
autoridad judicial o fiscal.

e.

Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su
cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal.

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2. En ningún caso podrán encomendarse a los miembros de dichas
unidades la práctica de actuaciones que no sean las propias de la
Policía Judicial o las derivadas de las mismas.
Artículo 550.
1. En las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará
bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
2. Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera
encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las
competencias a que se refiere el artículo 547 de esta Ley, no podrán
ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso,
la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o
con la autorización del juez o fiscal competente.

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La Ley Integral parece realizar, a primera vista, uno de los
planteamientos en los que más se insiste en la moderna ciencia del
Derecho Penal, a saber: la perspectiva de que la lucha contra lo
ilícito debe ser llevada a cabo combinando muy diversos
instrumentos, es decir no sólo los penales, sino también los
procesales,

administrativos,

laborales,

civiles,

etc.

Ello

es

especialmente importante cuando lo ilícito no sólo se contempla,
una vez realizado, desde la perspectiva del delincuente sino
también desde la de la víctima, en coherencia con las modernas
tendencias revitalizadoras del enfoque victimológico. Esta última
dirección es, además, obligada si se tienen en cuenta los datos
ofrecidos por la criminología de la violencia de género.
En efecto, estamos ante un injusto de "largo recorrido" que, como
los datos estadísticos apuntan, va más allá de lo que técnicamente
pudiera denominarse "habitual", en el sentido de que la violencia
(física, psicológica y sexual) no se expresa en meros actos
esporádicos ­de diferente alcance o intensidad- por más que
sucesivos

en

un

determinado

espacio

temporal,

sino

que,

generalmente, toman vida a lo largo de un prolongado período de
tiempo; ello es lógico si se tiene en cuenta que la violencia de
género hunde sus raíces en la "discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres", siendo este dato el que explica las siguientes notas
caracterizadoras de los delitos de violencia de género
El delincuente es uno por convicción, de ahí que sea un "delincuente
permanente", cuya reeducación ofrece especiales dificultades, que
pretende insistir en sus acciones en cualquier situación en la que
se encuentren él o/y la víctima, de lo que se desprende,
automáticamente, la imperiosa necesidad de tomar medidas contra
él teniendo en cuenta la alta probabilidad de que trate de reincidir

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en sus actitudes de "control"

sobre su víctima; de ahí,

precisamente, la necesidad de la imposición de medidas cautelares
durante el transcurso del proceso y de que las penas, si resulta
condenado, no se limiten a las tradicionales privativas de libertad o
pecuniarias, sino que incluyan, cuando ello resulte preciso, otras
que afecten a derechos como la libertad ambulatoria, de
residencia, de comunicación, etc. , consecuencias del delito.
La víctima lo es, también, "permanente", lo que se traduce en un
mayor daño para la misma, tanto físico como, especialmente,
psicológico. Estas características obligan (no es este, el de
"obligar", un vocablo elegido al azar, sino que se corresponde con
alguna de las notas que caracterizan el moderno Estado de
Derecho) a los Poderes Públicos a una implicación superior en la
protección a la víctima de la que es habitual en la inmensa mayoría
de los delitos, una actividad tuitiva que tiene que ir más allá de la
propia dirigida a garantizar, con todos, todos, los medios a su
alcance, la seguridad de la persona, y que ha de implicar las
decisiones necesarias para la recuperación de la mujer atacada
Se trata de un delito que, como se ha indicado, expresa relaciones
de poder, de dominación, que es lo que tinta a los injustos en los
que éstas se concreten de una particular singularidad, la que, por
otra parte, autoriza a un tratamiento jurídico particular. Pues bien,
en este ámbito de ejercicio de las relaciones de poder las lesiones
que se causan a los sujetos pacientes de las mismas, son, con
frecuencia, inhabilitantes o, limitadoras de la libertad de quienes
la sufren, singularmente desde el punto de vista social; es decir,
que harán necesaria la adopción de políticas especialmente
enérgicas y que impliquen a todas las Administraciones Públicas,
para conseguir la reinserción social de la víctima; y es aquí donde
se hace presente uno de los perfiles más temido de la delincuencia
de género, el que supone la anulación o el fuerte condicionamiento
de la persona en sus relaciones sociales. Un auto-aislamiento que
tiene como efecto tanto dificultades para acceder al conocimiento
de

que

se

está

cometiendo

el

delito

(denuncias),

como

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implicaciones de cara al tratamiento de la víctima para intentar
extraerla de un escenario indeseable. Esto es, particularmente, lo
que aconseja medidas de protección no sólo en el orden penal, sino
también en el laboral, educativo, sanitario, etc. En definitiva,
estamos ante unas tipologías delictivas que no en escasas ocasiones
se caracterizan, criminológicamente, por la reducción de una
persona a un estado de total sujeción (conducta tradicionalmente
sancionada

en códigos

penales,

como

el

italiano,

bajo

la

denominación proverbial de "plagio"), lo que no viene a ser más
que la utilización como verdadera esclava de una persona libre
(MOLINER). Nos hallamos, pues, ante una moderna esclavitud
desarrollada tras los muros de silencio levantados por las relaciones
íntimas (de ahí las abrumadoras "cifras negras").
(Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia de Genero)
*



Guía de criterios de actuación judicial ante la violencia de genero:
Formación especializada



Exigencia de la Ley Integral:
o

"Es evidente que la especialización debe ser algo mas que una
mera

concentración

del

conocimiento

de

determinados

asuntos en órganos jurisdiccionales concretos con exclusión
de otros, y que solo adquiere sentido si se le dota de un
contenido material, vinculado a la formación especializada en
la materia, que exige conocer, mas allá de la preparación
técnica respecto del conocimiento de las normas sustantivas y
procesales, el caldo de cultivo de la violencia, sus orígenes,
causas, significados y manifestaciones, o su proyección en el
testimonio y postura procesal de victimas y de los restantes

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testigos o en los informes periciales. O, incluso, en la propia
redacción del atestado policial. Nada de ello es ajeno a la
respuesta individual que se adopta frente a la violencia. La
especialización, por ello, debe permitir conocer y detectar los
prejuicios y estereotipos incorporados al razonamiento de
cada persona, incluidos los nuevos mitos y prejuicios que se
continúan acuñando frente al avance legislativo y frente a los
avances sociales evidentes que se van conquistando. La
formación especializada permitirá comprender el por qué de
declaraciones ambiguas o faltas de concreción de las victimas
de estos delitos, la diferencia entre las violencias y las
concretas

agresiones,

los

factores

que

permiten

la

permanencia de las victimas en el ambiente violento, la falta
de ratificación de las denuncias, las indecisiones, de las
denunciantes, o el usos de la dispensa de la obligación de
declarar.

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la realidad de la violencia de genero



Paolo Freire
o

Decir la palabra verdadera es transformar el mundo

o

Decir que los hombres son personas y como personas son
libres y no hacer nada para lograr concretamente que esta
afirmación sea objetiva, es una farsa

o

Este compromiso con la humanización del hombre, que
implica una responsabilidad histórica, no puede realizarse a
través de la palabrería ni de ninguna otra forma de huir del
mundo, de la realidad concreta, donde se encuentran los
hombres concretos. El compromiso, como propio de la
existencia humana, solo existe en el engarzamiento en la
realidad, de cuyas aguas los hombres verdaderamente
comprometidos quedan mojados, empapados

o

Nadie libera a nadie, ni nadie se libera solo. Los hombres se
liberan en comunión



El clamor de las voces y la cercanía de la Policía Local

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