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Abuso infantil y denuncia: El porqué de la necesariedad de un comité de maltrato y A.S.I en cada hospital.

Fecha Publicación: 01/03/2013
Autor/autores: Ana María Martorella

RESUMEN

Teniendo en cuenta que la Legislación Nacional Argentina y la Provincial de la Pcia. De Buenos Aires, establecen en el Art. 2 de la Ley 24. 417 y en el Art. 4º de la Ley 12. 569, respectivamente, la obligatoriedad a denunciar el maltrato y el abuso sexual infantil por parte de los organismos sanitarios, educativos y judiciales, en caso que estas personas incumplan con dicha obligación, el juez o tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, pudiendo imponer una multa y hasta remitir los antecedentes al fuero penal.

Por ello, en este trabajo se han estudiado aquellos instrumentos legales relacionados con la victimización de menores y las modalidades y dispositivos de cumplimiento de los mismos mediante informes escritos u orales en las distintas áreas donde se pueden formular las denuncias. Así mismo, se esclarecen las consecuencias de la omisión de este procedimiento, aunque en la real práctica no se cumplen las instancias así establecidas, como s er que el Juez le exige al médico, el médico exige a su Director, el Director al Jefe Zonal, éste a su vez consulta con los organismos de protección, quienes derivan a las Defensorías, de allí a los Tribunales de Familia, a las Fiscalías, a las Asesorías y a cuanta oficina pública se le ocurra. Sumado a esto, cuando un profesional de la salud va a prestar declaración a Tribunales, lo primero que hacen es coaccionarlo, presionarlo, infundirle temor a ser declarado como testigo falso, o que ejerce mala praxis.


Palabras clave: legislación argentina, abuso sexual infantil, mala praxis, falso testimonio.
Tipo de trabajo: Conferencia
Área temática: Infantiles y de la adolescencia, Trastornos infantiles y de la adolescencia .

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