Teniendo en cuenta que la Legislación Nacional Argentina y la Provincial de la Pcia. De Buenos Aires, establecen en el Art. 2 de la Ley 24. 417 y en el Art. 4º de la Ley 12. 569, respectivamente, la obligatoriedad a denunciar el maltrato y el abuso sexual infantil por parte de los organismos sanitarios, educativos y judiciales, en caso que estas personas incumplan con dicha obligación, el juez o tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa, pudiendo impon