Existe un debate sobre la necesidad de regular el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) en los pacientes con trastorno mental grave. Este tipo de tratamiento pretende asegurar la cumplimentación terapéutica especialmente en aquellos pacientes sin conciencia de enfermedad y en las que el abandono del tratamiento supone un riesgo alto de recaída, con aparición de conductas auto o heteroagresivas, hospitalizaciones repetidas y urgencias frecuentes.
A continuación, relatamos un caso clínico en el que la dificultad de manejo ambulatorio durante los periodos de descompensación ha tenido consecuencias legales para la paciente. Se trata de una mujer de 46 años, en tratamiento psiquiátrico desde hace 10 años por trastorno psicótico, con tres ingresos por descompensación. Tras el segundo ingreso, realiza una fuga bajo el efecto de clínica delirante con contenido paranoide y místico, llegado a vivir como transeúnte en la calle durante aproximadamente 1 año hasta que es localizada por la policía.
Durante ese periodo, la paciente realiza conductas que tienen repercusiones legales (acude a dormir a hoteles sin tener poder adquisitivo para asumir dicho coste). Dado que los trastornos mentales son enfermedades crónicas e invalidantes, la instauración de un tratamiento multidisciplinar y continuado disminuye la posibilidad de recaídas. El TAI favorece el tratamiento en un entorno menos restrictivo que el internamiento involuntario. Por otra parte, la aplicación de un TAI produciría la estigmatización de los pacientes tanto socialmente como por parte del sistema sanitario y convertiría el tratamiento comunitario en custodial, suponiendo la judicialización del tratamiento psiquiátrico.
SERVICIO DE PSIQUIATRÍA.HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSITARIO LOZANO BLESA DE ZARAGOZA